MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 528/2011

Registros Nº 620/2011 y Nº 621/2011

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.648/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/78 y 94/96 del Expediente Nº 1.429.648/11, obran respectivamente el Acuerdo y las escalas salariales, y a fojas 97/98, 99 y 100 el acta complementaria al mismo, celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA); la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA); la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 82/83 obra otro acuerdo celebrado por las mismas partes indicadas en el considerando primero.

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el alcance de representación del sector empleador signatario y la representatividad la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC), no suscribieron los acuerdos precedentemente individualizados.

Que en tal sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley 23.546 (t.o. 2004), lo pactado en los acuerdos de marras resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores que se desempeñen en las empresas adheridas a las Cámaras citadas en el párrafo anterior.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos referidos, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA); la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA); la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), obrantes respectivamente a fojas 76/78, 94/96 y 97/98, 99 y 100 del Expediente Nº 1.429.648/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA); la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA); la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.429.648/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 23.546, lo pactado en los acuerdos homologados por el artículo 1º y 2º de la presente, resulta de aplicación obligatoria dentro del ámbito de representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), de la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) y del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial obrantes respectivamente a fojas 76/78 y 94/96 del Expediente Nº 1.429.648/11 juntamente con el acta complementaria de fojas 97/98, 99 y 100 del mismo Expediente, y el acuerdo obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.429.648/11.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.648/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 528/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76/78, 94/96 y 97/98, 99 y 100; y del acuerdo obrante a fojas 82/83 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 620/11 y 621/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.429.648/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de marzo de 2011, siendo las 17:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, y la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. José Alberto FANTINI (DNI: 12.381.780), Claudio Oscar BLANCH (DNI: 18.553.440), Carlos Edgardo MOLINARES (DNI: 23.531.419), José Carlos MONTOYA (DNI: 11.548.278), Miguel Angel TAPIA (DNI: 20.553.264), Juan Carlos HIDALGO (DNI: 22.787.055), Aldo Omar LUQUE (DNI: 12.219.647), Marcelo Gustavo PERIALE (DNI: 18.594.306), Daniel ROA (DNI: 10.714.600) y el Dr. Leonardo Enrique PUIA (DNI: 21.486.582); en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en Avda. Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Sebastián BENDAYAN (DNI: 25.176.640); en representación de UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), con domicilio en Avda. de Mayo 981, piso 2º, oficina 215, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Guillermo Ernesto GONZALEZ (DNI: 14.363.663); en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y de la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Héctor Bernardo LESCARBURA (DNI: 18.239.175); en representación de la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Juan Javier PERALTA (DNI: 21.844.513). Se deja constancia de la incomparecencia del CONSORCIO DE EXPORTADOFES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), y de la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 en el marco del Expediente Nº 1.429.648/11 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonarán a sus trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75, un incremento salarial del 30%, conforme las escalas salariales que forman parte del presente como Anexos I, II y III.

SEGUNDO: Las empresas abonarán $500 no remunerativos en 2 cuotas, a saber: $250 con los haberes del mes de junio de 2011, y $250 con los haberes del mes de octubre de 2011. Las empresas que hayan otorgado pagos en los meses de febrero y marzo de 2011 a cuenta de futuros aumentos o conceptos similares, absorberán esta suma hasta su concurrencia.

TERCERA: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonarán de su propio peculio, a la Federación, un aporte extraordinario, por única vez, de $90 por cada trabajador comprendido en el CCT 56/75. Dicha suma será abonada del siguiente modo: $30 en abril de 2011, $30 en agosto de 2011 y $30 en diciembre de 2011.

CUARTA: Se ratifican los porcentuales por Zona desfavorable para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75; en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (ZONA 1.10).

QUINTA: Se conviene que en FEBRERO de 2012 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial.

SEXTA: Las partes acuerdan que el presentismo prescripto en el Art. 17 del CCT 56/75 será de $ 120.

SEPTIMA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.

OCTAVA: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación de Art. 5 de la Ley 23.546.

No siendo para más, a las 20:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES C.C.T. Nº 56/75

PERIODO 01 DE ABRIL DE 2011 AL 31 DE JULIO DE 2011

PERSONAL DE PRODUCCION

0. I.P. P.SC.C.E.E. 1º
INICIAL15,6816,4617,2918,1519,0620,01
1 A 3
16,6317,4618,3319,2520,21
3 A 5
16,7917,6318,5219,4420,41
5 A 7
16,9617,8118,7019,6420,62
7 A 9
17,1317,9918,8919,8320,82
9 A 11
17,3018,1719,0820,0321,03
11 A 13
17,4818,3519,2720,2321,24
13 A 15
17,6518,5319,4620,4321,46
15 A 17
17,8318,7219,6620,6421,67
17 A 19
18,0118,9119,8520,8421,89
19 A 21
18,1919,1020,0521,0522,11
21 A 23 -
18,3719,2920,2521,2622,33
23 A 25
18,5519,4820,4521,4822,55
25 A 27
18,7419,6720,6621,6922,73
27 A 30
18,9219,8720,8621,9123,00
MAS DE 30
19,1120,0721,0722,1323,23

PERSONAL DE INGENIERIA

0. I.Ayud.1/2 Ofic.Ofic. 2ºOfic. 1ºE.E. 1º
INICIAL15,6816,4617,2918,1519,0620,0121,01
1 A 3
16,6317,4618,3319,2520,2121,22
3 A 5
16,7917,6318,5219,4420,4121,44
5 A 7
16,9617,8118,7019,6420,6221,65
7 A 9
17,1317,9918,8919,8320,8221,87
9 A 11
17,3018,1719,0820,0321,0322,08
11 A 13
17,4818,3519,2720,2321,2422,31
13 A 15
17,6518,5319,4620,4321,4622,53
15 A 17
17,8318,7219,6620,6421,6722,75
17 A 19
18,0118,9119,8520,8421,8922,98
19 A 21
18,1919,1020,0521,0522,1123,21
21 A23
18,3719,2920,2521,2622,3323,44
23 A 25
18,5519,4820,4521,4822,5523,68
25 A 27
18,7419,6720,6621,6922,7823,91
27 A 30
18,9219,8720,8621,9123,0024,15
MAS DE 30
19,1120,0721,0722,1323,2324,40

PERSONAL DE ADMINISTRACION

0. I.2da.3ra.4ta.5ta.6ta.
INICIAL3136,003292,803457,443630,313811,834002,42
1 A 3
3342,193509,303684,773869,014062,46
3 A 5
3392,323561,943740,043927,044123,39
5 A 7
3443,213615,373796,143985,954185,24
7 A 9
3494,863669,603853,084045,734248,02
9 A 11
3547,283724,643910,884106,424311,74
11 A 13
3600,493780,513969,544168,024376,42
13 A 157
3654,503837,224029,084230,544442,06
15 A 17
3709,313894,784089,524294,004508,70
17 A 19
3764,953953,204150,864358,414576,33
19 A 21
3821,434012,504213,134423,784644,97
21 A 23
3878,754072,694276,324490,144714,65
23 A 25
3936,934133,784340,474557,494785,36
25 A 27
3995,994195,784405,574625,854857,15
27 A 30
4055,934258,724471,664695,244930,00
MAS DE 30
4116,764322,604538,734765,675003,95

ANEXO II

ESCALAS SALARIALES C. C. T. Nº 56/75

PERIODO 01 DE AGOSTO DE 2011 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

PERSONAL DE PRODUCCION

0. I.P. P.SC.C.E.E. 1º
INICIAL17,1017,9618,8519,8020,7921,82
1 A 3
18,1319,0419,9920,9922,04
3 A 5
18,3219,2320,1921,2022,26
5 A 7
18,5019,4220,4021,4122,49
7 A 9
18,6819,6220,6021,6322,71
9 A 11
18,8719,8120,8121,8522,94
11 A 13
19,0620,0121,0122,0623,17
13 A 15
19,2520,2121,2222,2823 40
15 A 17
19,4420,4121,4422,5123,63
17 A 19
19,6420,6221,6522,7323,87
19 A 21
19,8320,8321,8722,9624,11
21 A23
20,0321,0322,0923,1924,35
23 A 25
20,2321,2422,3123,4224,59
25 A 27
20,4321,4622,5323,6624,84
27 A 30
20,6421,6722,7523,8925,09
MAS DE 30
20,8521,8922,9824,1325,34

PERSONAL DE INGENIERIA

0. I.Ayud.1/2 Ofic.Ofic. 2ºOfic. 1ºE.E. 1º
INICIAL17,1017,9618,8519,8020,7921,8222,92
1 A 3
18,1319,0419,9920,9922,0423,14
3 A 5
18,3219,2320,1921,2022,2623,38
5 A 7
18,5019,4220,4021,4122,4923,61
7 A 9
18,6819,6220,6021,6322,7123,85
9 A 11
18,8719,8120,8121,8522 9424,08
11 A 13
19,0620,0121,0122,0623,1724,33
13 A 15
19,2520,2121,2222,2823,4024,57
15 A 17
19,4420,4121,4422,5123,6324,81
17 A 19
19,6420,6221,6522,7323,8725,06
19 A 21
19,8320,8321,8722,9624,1125,31
21 A 23
20,0321,0322,0923,1924,3525,57
23 A 25
20,2321,2422,3123,4224,5925,82
25 A 27
20,4321,4622,5323,6624,8426,08
27 A 30
20,6421,6722,7523,8925,0926,34
MAS DE 30
20,8521,8922,9824,1325,3426,60

PERSONAL DE ADMINISTRACION

0. I.2da.3ra.4ta.5ta.6ta.
INICIAL3420,003591,003770,553959,084157,034364,88
1 A 3
3644,873827,114018,464219,394430,36
3 A 5
3699,543884,514078,744282,684496,81
5 A 7
3755,033942,784139,924346,924564,26
7 A 9
3811,364001,924202,024412,124632,73
9 A 11
3868,534061,954265,054478,304702,22
11 A 13
3926,554122,884329,034545,484772,75
13 A 15
3985,454184,734393,964613,664844,34
15 A 17
4045,234247,504459,874682,874917,01
17 A 19
4105,914311,214526,774753,114990,76
19 A 21
4167,504375,884594,674824,405065,62
21 A23
4230,014441,524663,594896,775141,61
23 A 25
4293,464508,144733,554970,225218,73
25 A 27
4357,874575,764804,555044,785297,01
27 A 30
4423,234644,404876,625120,455376,47
MAS DE 30
4489,584714,064949,775197,255457,12

ANEXO III

ESCALAS SALARIALES C.C.T. Nº 56/75

PERIODO 01 DE DICIEMBRE DE 2011 AL 31 DE MARZO DE 2012

PERSONAL DE PRODUCCION

O.I.P. P.SC.C.E.E. 1º
INICIAL18,5319,4620,4321,4522,5223,65
1 A 3
19,6520,6321,6722,7523,89
3 A 5
19,8520,8421,8822,9824,12
5 A 7
20,0521,0522,1023,2124,37
7 A 9
20,2521,2622,3223,4424,61
9 A 11
20,4521,4722,5423,6724,86
11 A 13
20,6521,6922,7723,9125,10
13 A 15
20,8621,9023,0024,1525,36
15 A 17
21,0722,1223,2324,3925,61
17 A 19
21,2822,3423,4624,6325,87
19 A 21
21,4922,5723,7024,8826,12
21 A 23
21,7122,7923,9325,1326,38
23 A 25
21,9223,0224,1725,3826,65
25 A 27
22,1423,2524,4125,6326,92
27 A 30
22,3623,4824,6625,8927,18
MAS DE 30
22,5923,7224,9026,1527,46

PERSONAL DE INGENIERIA

O. I.Ayud.1/2 Ofic.Ofic. 2ºOfic. 1ºE.E. 1º
INICIAL18,5319,4620,4321,4522,5223,6524,83
1 A 3
19,6520,6321,6722,7523,8925,08
3 A 5
19,8520,8421,8822,9824,1225,33
5 A 7
20,0521,0522,1023,2124,3725,58
7 A 9
20,2521,2622,3223,4424,6125,84
9 A 11
20,4521,4722,5423,6724,8626,10
11 A 13
20,6521,6922,7723,9125,1026,36
13 A 15
20,8621,9023,0024,1525,3626,62
15 A 17
21,0722,1223,2324,3925,6126,89
17 A 19
21,2822,3423,4624,6325,8727,16
19 A 21
21,4922,5723,7024,8826,1227,43
21 A 23
21,7122,7923,9325,1326,3827,70
23 A 25
21,9223,0224,1725,3826,6527,98
25 A 27
22,1423,2524,4125,6326,9228,26
27 A 30
22,3623,4824,6625,8927,1828,54
MAS DE 30
22,5923,7224,9026,1527,4628,83

PERSONAL DE ADMINISTRACION

O. I.2da.3ra.4ta.5ta.6ta.
INICIAL3706,003891,304085,874290,164504,674729,90
1 A 3
3949,674147,154354,514572,244800,85
3 A 5
4008,914209,364419,834640,824872,86
5 A 7
4069,054272,504486,134710,434945,95
7 A 9
4130,084336,594553,424781,095020,14
9 A 11
4192,044401,644621,724852,805095,45
11 A 13
4254,924467,664691,044925,605171,88
13 A 15
4318,744534,684761,414999,485249,45
15 A 17
4383,524602,704832,835074,475328,20
17 A 19
4449,274671,744905,325150,595408,12
19 A 21
4516,014741,814978,905227,855489,24
21 A 23
4583,754812,945053,595306,275571,58
23 A 25
4652,514885,135119,395385,865655,15
25 A 27
4722,304958,415206,335466,655739,98
27 a 30
4793,135032,795284,435548,655826,08
MAS DE 30
4865,035108,285363,695631,885913,47

Expediente Nº 1.429.648/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de abril de 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. José Alberto FANTINI (DNI: 12.381.780), Claudio Oscar BLANCH (DNI: 18.553.440), Carlos Edgardo MOLINARES (DNI: 23.531.419) y Miguel Angel TAPIA (DNI: 20.553.264); en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en Avda. Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Alejandro ZEGNA (DNI: 16.344.829); en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y de la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Héctor Bernardo LESCARBURA (DNI: 18.239.175).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: atento que hay errores involuntarios en las escalas agregadas a fojas 79/81, solicitamos que queden sin efecto. Asimismo, acompañamos y ratificamos, en todo su contenido, las escalas salariales que obran a fojas 94/96 del expediente.

Respecto al artículo sexto del acuerdo obrante a fojas 76/78, aclaramos que el presentismo prescripto en el Art. 17 del CCT 56/75 será de $120 mensuales o $60 quincenales.

Acto seguido, la funcionaria actuante comunica que UNICA y AFIC deberán ratificar las escalas salariales obrantes a fojas 94/96 y lo manifestado por las partes en esta audiencia.

No siendo para más, a las 15:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.429.648/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de abril de 2011, siendo las 13:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), con domicilio en Avda. de Mayo 981, piso 2º, oficina 215, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Guillermo Ernesto GONZALEZ (DNI: 14.363.663).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifico íntegramente las escalas salariales que obran a fojas 94/96 del expediente y lo manifestado por las partes en acta de audiencia 12/04/2011, obrante a fojas 97/98.

No siendo para más, a las 13:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.429.648/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de abril de 2011, siendo las 16:40 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Daniel Rodolfo URCIA (DNI: 21.906.957).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifico íntegramente las escalas salariales que obran a fojas 94/96 del expediente y lo manifestado por las partes en acta de audiencia 12/04/2011, obrante a fojas 97/98.

No siendo para más, a las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.429.648/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de marzo de 2011, siendo las 20:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, y la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. José Alberto FANTINI (DNI: 12.381.780), Claudio Oscar BLANCH (DNI: 18.553.440), Carlos Edgardo MOLINARES (DNI: 23.531.419), José Carlos MONTOYA (DNI: 11.548.278), Miguel Angel TAPIA (DNI: 20.553.264), Juan Carlos HIDALGO (DNI: 22.787.055), Aldo Omar LUQUE (DNI: 12.219.647), Marcelo Gustavo PERIALE (DNI: 18.594.306), Daniel ROA (DNI: 10.714.600) y el Dr. Leonardo Enrique PUIA (DNI: 21.486.582); en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en Avda. Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Sebástián BENDAYAN (DNI: 25.176.640); en representación de UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), con domicilio en Avda. de Mayo 981, piso 2º, oficina 215, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Guillermo Ernesto GONZALEZ (DNI: 14.363.663); en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y de la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Héctor Bernardo LESCARBURA (DNI: 18.239.175); en representación de la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Juan Javier PERALTA (DNI: 21.844.513). Se deja constancia de la incomparecencia del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), y de la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER).

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, en el marco del Expediente Nº 1429648/11 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: En función de lo resuelto por los cuerpos Orgánicos de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, y en virtud de las facultades que la asisten, las partes acuerdan que a partir del 1 de abril de 2011, el porcentaje de la retención del Art. 59 del CCT 56/75 será del 2% para todo el personal comprendido en dicho CCT. Las empresas representadas por las presentes cámaras actuarán como agente de retención de acuerdo a la normativa vigente.

SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio la homologación del presente Acuerdo, y solicitan la aplicación del Art. 5 de la Ley 23.546.

No siendo para más, a las 20:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.