MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 114/2011

Registro Nº 154/2011

Bs. As., 27/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.385.749/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”; suscripto por las mismas partes que intervienen en autos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a la manifestación vertida en el Acta obrante a foja 21.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.385.749/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.385.749/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca, para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.385.749/10

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 114/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 154/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la EMPRESA PLUSPETROL SA, con domicilio en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Sebastian C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por el Ingeniero Jorge Arias, en su calidad de Presidente, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nro. 1062/09 “E” vigente entre ellas percibirá una suma fija no remunerativa, extraordinaria y por única vez equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que cada profesional universitario perciba al mes de abril de 2010.

SEGUNDO: La Empresa abonará la suma acordada en la cláusula PRIMERO en dos cuotas iguales, la primera de ellas en el mes de mayo de 2010 y la segunda en el mes de julio de 2010, juntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes a dichos períodos, bajo el concepto suma Acta 20/05/10.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del mes de mayo de 2010 todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1062/09 “E” percibirá un incremento salarial, remunerativo a todos los efector, del diecisiete por ciento (17%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente, incluido de corresponder el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” (excepto el Adicional Personal) que cada profesional perciba al mes de abril de 2010, excluyendo la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo.

CUARTO: Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2010 a los fines de analizar la variación del poder adquisitivo del salario que pudiera haberse producido a efectos de convenir su adecuada recomposición.

QUINTO: Se acompaña mediante ANEXO I que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado para los distintos Niveles Funcionales del CCT.

SEXTO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Nivel FuncionalSueldo * Básico Mensual
U-VI6.704,10
U-V5.521,23
U-IV4.665,96
U-III3.615,30
U-II2.760,03
U-I2.365,74

* Los Básicos indicados son la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.