ORGANISMOS DEL ESTADO

Decreto N° 869/76

Modifícanse los montos establecidos para la atención de gastos menores y urgentes bajo el régimen de Caja Chica.

Bs. As., 14/6/76;

VISTO que por decreto N° 2.966 del 15 de octubre de 1975, se establecieron los montos para la atención bajo el régimen de caja chica de gastos menores y gastos urgentes en la suma de $ 2000.— y $ 2500.—, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha los importes señalados se estiman desactualizados, en relación con el alza de los precios de los elementos y/o materiales que se adquieren con sujeción al régimen de que se trata.

Que lo señalado produce inconvenientes en la atención de los servicios, de marcada incidencia en los casos de imprescindible y urgente necesidad, como lo son el mantenimiento y conservación de maquinarias y adquisición de elementos diversos que deben ser contemplados de inmediato a efectos de no paralizar su cometido.

Que dichos aspectos no admiten dilaciones de procedimiento en su ejecución, toda vez que los elementos a adquirir están destinados a cubrir exigencias inmediatas.

Que por lo tanto corresponde adoptar los recaudos pertinentes con el objeto de elevar con carácter general los montos actuales del régimen de gastos por caja chica.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Elévanse a las cantidades de ocho mil pesos ($ 8000.—) y diez mil pesos ($ 10.000.—) los montos fijados por el apartado e) del inciso 19, artículo 48 del decreto N° 13.100/57, modificado por los similares 5421/58, 11171/60, 487/64, 10.053/65, 5621/67, 2.142/72, 54/75 y 2.966/75 , para la atención bajo el régimen de caja chica, de gastos menores y gastos urgentes, respectivamente.

Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial ya archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz