DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Decisión Administrativa 885/2011

Apruébase la Licitación Pública Nº 03/2011 con el objeto de contratar la provisión y entrega de scanners de documentos. Adjudicación.

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0005588/2008 Cuerpos I, II, III, IV, V y VI del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM Nº 423 del 31 de enero de 2011, se autorizó el procedimiento de selección y se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES del procedimiento contractual celebrado con el objeto de contratar la provisión y entrega de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) scanners de documentos para satisfacer las necesidades de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que el referido acto administrativo fue suscripto por la máxima autoridad de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en adopción del temperamento propuesto, mediante el Dictamen Nº 496 del 31 de enero de 2011, por el Servicio de Asesoramiento Jurídico permanente de ese organismo.

Que el procedimiento de selección empleado se encuadró en la figura de Licitación Pública, contemplada en el artículo 25 inciso a) apartado l y en lo establecido en el artículo 26 inciso a) apartado I del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, el cual se identificó bajo el número 03/2011 del registro de esa Dirección Nacional.

Que para la Licitación Pública Nº 03/2011 han presentado ofertas las empresas NEC ARGENTINA S.A., DINATECH S.A., PLETTAC ELECTRONICS ARGENTINA S.A. e ID GROUP S.A., ello de acuerdo con el contenido del Acta de Apertura de Sobres del 30 de marzo de 2011, obrante en las presentes actuaciones.

Que la Comisión Evaluadora de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 78 del Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, a instancias de la opinión técnica brindada por la DIRECCION DE SISTEMAS de ese organismo, ha emitido el Dictamen de Evaluación Nº 23/2011 recomendando adjudicar los distintos renglones de la presente contratación a favor de la empresa DINATECH S.A. por la oferta alternativa “B” para el renglón Nº 1 y la oferta base para el renglón Nº 2, en tanto la señalada opinión técnica ha destacado que éstas resultan ser las opciones más convenientes con miras a satisfacer las necesidades de esa Dirección Nacional.

Que por otra parte dicha Comisión Evaluadora recomendó desestimar la oferta de la empresa NEC ARGENTINA S.A. en aplicación de la sanción prevista por el artículo 8º de la Resolución Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 834 del 12 de octubre de 2000, desestimar la oferta de la empresa ID GROUP S.A. por incumplimiento de las exigencias previstas en el punto 1 inciso f) apartado i) y en el punto 3 de las Consideraciones Especiales CESP-005 que integran los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública vigentes y, desestimar la oferta de la empresa PLETTAC ELECTRONICS ARGENTINA S.A. por incumplimiento de la exigencia prevista en el punto 3 de las Consideraciones Especiales CESP-005 que integran los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública vigentes.

Que el temperamento propuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación ha merecido el cuestionamiento de la firma PLETTAC ELECTRONICS ARGENTINA S.A., empresa que argumenta como sustento de su agravio que la Comisión Evaluadora de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha efectuado un erróneo análisis de la documental aportada por esa empresa y en supuestas incongruencias entre el análisis formal de la propuesta y la recomendación objeto de cuestionamiento.

Que en cumplimiento de las disposiciones normativas consagradas en la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA Nº 515 del 14 de diciembre de 2000, a consecuencia de la impugnación deducida, se requirió la intervención del Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, instancia que luego de un pormenorizado análisis de las constancias del expediente ha entendido que la Comisión Evaluadora del organismo ha efectuado una evaluación razonable de las ofertas presentadas en el marco de este procedimiento contractual, y que por tal razón corresponde desestimar la impugnación intentada por PLETTAC ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

Que analizado el contenido del Dictamen de Evaluación Nº 23/2011 se advierte que al mismo no le asisten los pretendidos vicios expuestos por la impugnante, en tanto al cotejar el contenido del mismo con la documentación aportada por la impugnante es posible concluir que la propuesta de PLETTAC ELECTRONICS ARGENTINA S.A. no brinda acabado cumplimiento a las exigencias establecidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige al procedimiento.

Que en tal sentido, el certificado identificado bajo el código IT-73266 indica que su titular ha implementado y mantiene un sistema de manejo de la calidad que satisface los requerimientos del estándar ISO 9001:2008 en el campo de actividades que comprenden el diseño, terminación y proceso de componentes plásticos por inyección.

Que si bien la empresa OSCATECH MICROINYECCION S.L. resultaría subcontratista de ICAR VISION SYSTEMS propietaria del diseño, propiedad intelectual y derechos de comercialización del equipamiento ofrecido por la impugnante, debe destacarse que éste se encuentra compuesto por elementos y componentes de tipo eléctrico y electrónicos junto con micro componentes integrados en circuitos complejos que funcionando de manera integrada hacen al funcionamiento propio de un lector de documentos, el cual en su composición exterior por razones de aislación y protección se encuentra recubierto de alguna clase de resina plástica que le brinda forma y aspecto externo, pero que bajo ningún punto de vista resulta el componente esencial del equipamiento, cuya funcionalidad y fabricación requiere de técnicas y procesos sustancialmente mucho más complejos que la mera inyección de plástico.

Que el moldeo por inyección es un proceso semicontinuo que consiste en inyectar un polímero (como en el caso analizado) o cerámico en estado fundido en un molde cerrado a presión y frío, a través de un orificio pequeño llamado compuerta, molde en el que el material se solidifica, comenzando a cristalizar en polímeros semicristalinos, proceso en el que la pieza o parte final se obtiene al abrir el molde y sacar de la cavidad la pieza moldeada, y que dentro de esa pieza moldeada se realiza el montaje y fijación de los circuitos y compuestos que permiten el funcionamiento del equipo, por lo cual el producto plástico no resulta más que una mera cobertura.

Que en virtud de lo expuesto es posible concluir que el equipamiento ofertado no satisface el estándar ISO:9001 requerido en las especificaciones técnicas ya descriptas, en tanto la certificación otorgada a OSCATECH MICROINYECCION S.L. mal puede entenderse extensiva a procesos industriales de fabricación del equipamiento cuya adquisición se procura, conclusión que resulta extensiva a la certificación exigida a la planta de ensamblaje, en tanto el certificado bajo análisis no indica que la planta de fabricación de los bienes se encuentre certificada en procesos como el que permiten librar al mercado un producto como el ofertado por PLETTAC ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

Que por otra parte la impugnante no ha brindado cumplimiento a la exigencia establecida en la documentación del llamado a Licitación que exige la presentación de una lista de las instalaciones de sistemas y/o productos similares vendidos en los últimos DOS (2) años en el país, y que sólo ha acompañado un remito del cual surge la entrega de un scanner de verificación documental a la empresa LONDON SUPPLY GROUP S.A. no resultando idóneo dicho instrumento para satisfacer las exigencias del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ya que el mismo no permite acreditar venta alguna.

Que la certificación contable aportada junto con la impugnación en examen, tampoco resulta idónea para satisfacer las reseñadas exigencias del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, ello sin perjuicio de señalar que la misma ha sido presentada extemporáneamente y que una eventual valoración de la misma resultaría contraria al principio de igualdad que rige a todo procedimiento de selección.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES concluyó que se efectuó una evaluación razonable de las ofertas presentadas, razón por la cual correspondería rechazar la impugnación intentada.

Que por nota SIGEN Nº 1144 del 31 de marzo de 2011 la GERENCIA DE NORMATIVA Y TECNICA de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha informado que, atento las razones allí expuestas y en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 122 del 6 de septiembre de 2010 no suministrará el Precio Testigo requerido en el marco de estas actuaciones.

Que se cuenta con el recurso presupuestario correspondiente, según consta en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 35, inciso c) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento contractual realizado para la Licitación Pública Nº 03/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, celebrado con el objeto de contratar la provisión y entrega de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) scanners de documentos para satisfacer las necesidades de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 2º — Desestímanse las ofertas presentadas por las empresas NEC ARGENTINA S.A., PLETTAC ELECTRONICS ARGENTINA S.A. e ID GROUP S.A. en mérito a los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente medida.

Art. 3º — Recházase la impugnación intentada por la empresa PLETTAC ELECTRONICS ARGENTINA S.A. contra el Dictamen de Evaluación Nº 23/2011 de la Comisión Evaluadora de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en mérito a los fundamentos vertidos en los considerandos del presente acto administrativo.

Art. 4º — Adjudícanse los renglones Nº 1 y Nº 2 de la presente licitación a favor de la empresa DINATECH S.A. de conformidad con el siguiente detalle:

Renglón Nº 1: CIENTO SETENTA Y CINCO (175) scanners de documentos marca 3M modelo 9360 AT9000 Full Page Reader-400 DPI, UV, incluyendo licencia de software SDK en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en la documentación que rige al procedimiento…………...................................$ 3.932.250,00
Renglón Nº 2: CIENTO SETENTA Y CINCO (175) scanners de documentos marca 3M modelo 9386 AT9000 Full Page Reader-400 DPI, RFID UV, incluyendo licencia de software SDK en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en la documentación que rige al procedimiento……………………….................$ 4.249.875,00
Total general de las adjudicaciones dispuestas……………………………........$ 8.182.125,00

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida que asciende a la suma total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 8.182.125,00) será imputado al Ejercicio Financiero 2011 en la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - O.D. 201, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en las partidas presupuestarias específicas.

Art. 6º — Por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR se procederá al registro del compromiso definitivo del gasto y a la emisión de la respectiva Orden de Compra.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.