DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 885/2011
Apruébase la Licitación Pública Nº
03/2011 con el objeto de contratar la provisión y entrega de scanners
de documentos. Adjudicación.
Bs. As., 6/9/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0005588/2008 Cuerpos I, II, III, IV, V y VI
del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DNM Nº 423 del 31 de enero de 2011, se
autorizó el procedimiento de selección y se aprobó el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES del procedimiento contractual celebrado con el
objeto de contratar la provisión y entrega de TRESCIENTOS CINCUENTA
(350) scanners de documentos para satisfacer las necesidades de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que el referido acto administrativo fue suscripto por la máxima
autoridad de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en adopción del
temperamento propuesto, mediante el Dictamen Nº 496 del 31 de enero de
2011, por el Servicio de Asesoramiento Jurídico permanente de ese
organismo.
Que el procedimiento de selección empleado se encuadró en la figura de
Licitación Pública, contemplada en el artículo 25 inciso a) apartado l
y en lo establecido en el artículo 26 inciso a) apartado I del Decreto
Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios,
el cual se identificó bajo el número 03/2011 del registro de esa
Dirección Nacional.
Que para la Licitación Pública Nº 03/2011 han presentado ofertas las
empresas NEC ARGENTINA S.A., DINATECH S.A., PLETTAC ELECTRONICS
ARGENTINA S.A. e ID GROUP S.A., ello de acuerdo con el contenido del
Acta de Apertura de Sobres del 30 de marzo de 2011, obrante en las
presentes actuaciones.
Que la Comisión Evaluadora de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 78 del
Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000 y sus normas modificatorias y
complementarias, a instancias de la opinión técnica brindada por la
DIRECCION DE SISTEMAS de ese organismo, ha emitido el Dictamen de
Evaluación Nº 23/2011 recomendando adjudicar los distintos renglones de
la presente contratación a favor de la empresa DINATECH S.A. por la
oferta alternativa “B” para el renglón Nº 1 y la oferta base para el
renglón Nº 2, en tanto la señalada opinión técnica ha destacado que
éstas resultan ser las opciones más convenientes con miras a satisfacer
las necesidades de esa Dirección Nacional.
Que por otra parte dicha Comisión Evaluadora recomendó desestimar la
oferta de la empresa NEC ARGENTINA S.A. en aplicación de la sanción
prevista por el artículo 8º de la Resolución Ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 834 del 12 de octubre de 2000, desestimar la oferta de la empresa ID
GROUP S.A. por incumplimiento de las exigencias previstas en el punto 1
inciso f) apartado i) y en el punto 3 de las Consideraciones Especiales
CESP-005 que integran los Estándares Tecnológicos para la
Administración Pública vigentes y, desestimar la oferta de la empresa
PLETTAC ELECTRONICS ARGENTINA S.A. por incumplimiento de la exigencia
prevista en el punto 3 de las Consideraciones Especiales CESP-005 que
integran los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública
vigentes.
Que el temperamento propuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación
ha merecido el cuestionamiento de la firma PLETTAC ELECTRONICS
ARGENTINA S.A., empresa que argumenta como sustento de su agravio que
la Comisión Evaluadora de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha
efectuado un erróneo análisis de la documental aportada por esa empresa
y en supuestas incongruencias entre el análisis formal de la propuesta
y la recomendación objeto de cuestionamiento.
Que en cumplimiento de las disposiciones normativas consagradas en la
Resolución SECRETARIA DE HACIENDA Nº 515 del 14 de diciembre de 2000, a
consecuencia de la impugnación deducida, se requirió la intervención
del Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, instancia que luego de un pormenorizado
análisis de las constancias del expediente ha entendido que la Comisión
Evaluadora del organismo ha efectuado una evaluación razonable de las
ofertas presentadas en el marco de este procedimiento contractual, y
que por tal razón corresponde desestimar la impugnación intentada por
PLETTAC ELECTRONICS ARGENTINA S.A.
Que analizado el contenido del Dictamen de Evaluación Nº 23/2011 se
advierte que al mismo no le asisten los pretendidos vicios expuestos
por la impugnante, en tanto al cotejar el contenido del mismo con la
documentación aportada por la impugnante es posible concluir que la
propuesta de PLETTAC ELECTRONICS ARGENTINA S.A. no brinda acabado
cumplimiento a las exigencias establecidas en el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES que rige al procedimiento.
Que en tal sentido, el certificado identificado bajo el código IT-73266
indica que su titular ha implementado y mantiene un sistema de manejo
de la calidad que satisface los requerimientos del estándar ISO
9001:2008 en el campo de actividades que comprenden el diseño,
terminación y proceso de componentes plásticos por inyección.
Que si bien la empresa OSCATECH MICROINYECCION S.L. resultaría
subcontratista de ICAR VISION SYSTEMS propietaria del diseño, propiedad
intelectual y derechos de comercialización del equipamiento ofrecido
por la impugnante, debe destacarse que éste se encuentra compuesto por
elementos y componentes de tipo eléctrico y electrónicos junto con
micro componentes integrados en circuitos complejos que funcionando de
manera integrada hacen al funcionamiento propio de un lector de
documentos, el cual en su composición exterior por razones de aislación
y protección se encuentra recubierto de alguna clase de resina plástica
que le brinda forma y aspecto externo, pero que bajo ningún punto de
vista resulta el componente esencial del equipamiento, cuya
funcionalidad y fabricación requiere de técnicas y procesos
sustancialmente mucho más complejos que la mera inyección de plástico.
Que el moldeo por inyección es un proceso semicontinuo que consiste en
inyectar un polímero (como en el caso analizado) o cerámico en estado
fundido en un molde cerrado a presión y frío, a través de un orificio
pequeño llamado compuerta, molde en el que el material se solidifica,
comenzando a cristalizar en polímeros semicristalinos, proceso en el
que la pieza o parte final se obtiene al abrir el molde y sacar de la
cavidad la pieza moldeada, y que dentro de esa pieza moldeada se
realiza el montaje y fijación de los circuitos y compuestos que
permiten el funcionamiento del equipo, por lo cual el producto plástico
no resulta más que una mera cobertura.
Que en virtud de lo expuesto es posible concluir que el equipamiento
ofertado no satisface el estándar ISO:9001 requerido en las
especificaciones técnicas ya descriptas, en tanto la certificación
otorgada a OSCATECH MICROINYECCION S.L. mal puede entenderse extensiva
a procesos industriales de fabricación del equipamiento cuya
adquisición se procura, conclusión que resulta extensiva a la
certificación exigida a la planta de ensamblaje, en tanto el
certificado bajo análisis no indica que la planta de fabricación de los
bienes se encuentre certificada en procesos como el que permiten librar
al mercado un producto como el ofertado por PLETTAC ELECTRONICS
ARGENTINA S.A.
Que por otra parte la impugnante no ha brindado cumplimiento a la
exigencia establecida en la documentación del llamado a Licitación que
exige la presentación de una lista de las instalaciones de sistemas y/o
productos similares vendidos en los últimos DOS (2) años en el país, y
que sólo ha acompañado un remito del cual surge la entrega de un
scanner de verificación documental a la empresa LONDON SUPPLY GROUP
S.A. no resultando idóneo dicho instrumento para satisfacer las
exigencias del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ya que el
mismo no permite acreditar venta alguna.
Que la certificación contable aportada junto con la impugnación en
examen, tampoco resulta idónea para satisfacer las reseñadas exigencias
del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, ello sin perjuicio de
señalar que la misma ha sido presentada extemporáneamente y que una
eventual valoración de la misma resultaría contraria al principio de
igualdad que rige a todo procedimiento de selección.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES concluyó que se efectuó una evaluación razonable de las
ofertas presentadas, razón por la cual correspondería rechazar la
impugnación intentada.
Que por nota SIGEN Nº 1144 del 31 de marzo de 2011 la GERENCIA DE
NORMATIVA Y TECNICA de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha informado
que, atento las razones allí expuestas y en virtud de lo dispuesto por
el artículo 4º de la Resolución SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 122
del 6 de septiembre de 2010 no suministrará el Precio Testigo requerido
en el marco de estas actuaciones.
Que se cuenta con el recurso presupuestario correspondiente, según consta en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución
Nacional y por el artículo 35, inciso c) y su Anexo del Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Apruébase el
procedimiento contractual realizado para la Licitación Pública Nº
03/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
celebrado con el objeto de contratar la provisión y entrega de
TRESCIENTOS CINCUENTA (350) scanners de documentos para satisfacer las
necesidades de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 2º — Desestímanse las
ofertas presentadas por las empresas NEC ARGENTINA S.A., PLETTAC
ELECTRONICS ARGENTINA S.A. e ID GROUP S.A. en mérito a los fundamentos
vertidos en los considerandos de la presente medida.
Art. 3º — Recházase la
impugnación intentada por la empresa PLETTAC ELECTRONICS ARGENTINA S.A.
contra el Dictamen de Evaluación Nº 23/2011 de la Comisión Evaluadora
de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en mérito a los fundamentos
vertidos en los considerandos del presente acto administrativo.
Art. 4º — Adjudícanse los
renglones Nº 1 y Nº 2 de la presente licitación a favor de la empresa
DINATECH S.A. de conformidad con el siguiente detalle:
Renglón Nº 1: CIENTO SETENTA Y CINCO (175) scanners de documentos marca
3M modelo 9360 AT9000 Full Page Reader-400 DPI, UV, incluyendo licencia
de software SDK en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en
la documentación que rige al
procedimiento…………...................................$ 3.932.250,00
Renglón Nº 2: CIENTO SETENTA Y CINCO (175) scanners de documentos marca
3M modelo 9386 AT9000 Full Page Reader-400 DPI, RFID UV, incluyendo
licencia de software SDK en un todo de acuerdo a las condiciones
establecidas en la documentación que rige al
procedimiento……………………….................$ 4.249.875,00
Total general de las adjudicaciones dispuestas……………………………........$ 8.182.125,00
Art. 5º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida que asciende a la suma total de
PESOS OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($
8.182.125,00) será imputado al Ejercicio Financiero 2011 en la
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - O.D. 201, DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES en las partidas presupuestarias específicas.
Art. 6º — Por la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR se procederá al registro del compromiso definitivo del gasto y
a la emisión de la respectiva Orden de Compra.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.