Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 851/2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 7/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0297823/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUEN, a través del dictado del Decreto Nº 1334
de fecha 20 de julio de 2011, declara en situación de emergencia
pecuaria por la caída de cenizas volcánicas a las explotaciones
pecuarias de secano de la región comprendida por los Departamentos
Huiliches, Catan Lil, Picún Leufú, Zapala, Picunches y sur-oeste del
Departamento Confluencia por el lapso de DOS (2) ciclos productivos,
desde la sanción del citado decreto.
Que la Provincia del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de
agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
agropecuaria por caída de arena volcánica indicada en el considerando
anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria
por caída de arena volcánica, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia del NEUQUEN finalizarán el 31 de marzo de
2013 para las actividades y zonas detalladas en el mencionado Decreto
Nº 1334/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dáse por declarado en la Provincia
del NEUQUEN el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones
pecuarias de secano comprendidas en los Departamentos Huiliches, Catan
Lil, Picún Leufú, Zapala, Picunches y sur-oeste del Departamento
Confluencia, que comprende los lotes oficiales V y VI, por acumulación
de arena volcánica, desde el 20 de julio de 2011 y hasta el 31 de
diciembre de 2012.
Art. 2º — Determínase que el 31
de marzo de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el Artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.