Oficina Nacional de Tecnologías de Información
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Disposición 2/2011
Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional - ETAP - Versión 18.0.
Bs. As., 5/9/2011
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0021125/2011, el Decreto N° 624
de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones N°
41 del 2 de diciembre de 2001 y N° 27 del 30 de abril de 2002 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y la Disposición N° 1 del 18 de febrero de 2011 de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 1 del 18 de febrero de 2011
de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los Estándares
Tecnológicos para la Administración Pública Nacional (“ETAP”) Versión
17.0, en materia de tecnologías de información y comunicaciones
asociadas, detallados en el Anexo.
Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo
de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la
materia.
Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto N°
624/2003 y sus modificatorios, compete a esta Oficina Nacional mantener
actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática,
teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.
Que por el Artículo 1° de Resolución N° 27/2002 de la ex SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se
facultó a esta OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION a aprobar
las especificaciones técnicas de los distintos ítem que componen los
Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional
(“ETAP”) que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes, de
acuerdo a lo reglamentado por la Resolución N° 41/01 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 1° de la. Resolución N° 27/2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébanse los
Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional
(“ETAP”) Versión 18.0, que como Anexo forman parte de la presente, los
cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición N° 1 del 18 de
febrero de 2011 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de
la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2° — Los ETAP a los que se
refiere el artículo anterior serán de aplicación en toda la
Administración Pública Nacional, tanto centralizada como
descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que este
tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de
Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el
Sistema Científico Nacional.
Art. 3° — A partir de la
entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos
comprendidos dentro de su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento
a las especificaciones técnicas que establecen los ETAP aprobados, para
todas las compras y contrataciones en materia de tecnologías de
información y de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar.
Art. 4° — El equipamiento,
tecnologías y modelos de pliegos no incluidos en el Anexo de la
presente y que fueran establecidos por la Disposición ONTI N° 1/11,
mantienen su código, nombre y especificación técnica en los estándares
- ETAP - Versión 17.0.
Art. 5° — Los ETAP se
publicarán en el sitio web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(www.jefatura.gov.ar) a fin de facilitar su utilización por parte de
los distintos usuarios.
Art. 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Janices.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar