Dirección Nacional Electoral
ELECCIONES NACIONALES
Disposición 227/2011
Transfiérese al Correo Oficial de la
República Argentina S.A. una determinada suma a los efectos de liquidar
y pagar a las personas designadas en las funciones de delegado judicial.
Bs. As., 8/9/2011
VISTO la Resolución Nº 1058/2011 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada en el visto dispone el monto de la
compensación a otorgar a los delegados judiciales de escuela que hayan
ejercido tales cargos en las elecciones primarias.
Que la Justicia Nacional Electoral informó el número de delegados
correspondientes a los distritos Buenos Aires, Catamarca, Córdoba,
Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La
Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San
Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán y remitirá en
forma directa al Correo Oficial de la República Argentina S.A. la
nómina de personas que realizaron tales actividades.
Que a los efectos de afrontar el pago correspondiente resulta
procedente transferir al Correo Oficial de la República Argentina la
suma necesaria para el pago del total de la compensación de las
personas designadas a tal efecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 2º y 3º de la Resolución 1058/2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1º — Transfiérase al
Correo Oficial de la República Argentina S.A. la suma de PESOS SEIS
MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.602.400.-) a los
efectos de liquidar y pagar los montos que en cada caso correspondan a
las personas designadas en las funciones de delegado judicial en las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias celebradas
el 14 de agosto último en los distritos mencionados en los
considerandos.
Art. 2º — Apruébese la tabla de aportes por distrito que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 3º — El Correo Oficial de
la República Argentina S.A. procederá en forma inmediata al pago
íntegro a las personas con derecho a ello, hasta la suma mencionada en
el Artículo 1º de la presente Disposición.
Art. 4º — En caso que de la liquidación final resultasen remanentes se aplicarán al pago de similares prestaciones de otros distritos.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.
ANEXO I