CONGRESO DE LA NACION
Resolución Nº 7/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO:
El Expediente Administrativo hsN-1750/2011, los artículos 8º inciso d y
59 inciso 2º de la Ley 24.600, el Dictamen de la Comisión Paritaria
Permanente de fecha 21 de junio de 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 8º inciso d de la Ley 24.600, se estableció
el derecho a la capacitación para el personal del H. Congreso de la
Nación.
Que, el artículo 59 inciso 2º de la Ley 24.600 estableció como función
y atribución de la Comisión Paritaria Permanente, la de establecer las
normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del estatuto del
personal, cuya validez estará sujeta a la aprobación por resolución
conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.
Que, a 3/4 del expediente señalado en el visto, se adjuntó Dictamen de
la Comisión Paritaria Permanente, de fecha 21 de junio de 2011, por el
cual se resolvió otorgar un adicional mensual especial para el personal
que se desempeñe en áreas que tengan certificados procesos de gestión
de calidad, emitido por el Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (IRAM).
Que, asimismo se estableció en dicha Acta que el adicional se otorgará
siempre y cuando se acredite la certificación de la norma ISO 9001
Que, de acuerdo a lo expuesto resulta necesario instruir al sector de
Recursos Humanos de cada Cámara para que recaben la información
necesaria de las distintas áreas y del personal a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la citada Acta.
Que, el presente se dicta conforme a la Ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el personal del Congreso de la Nación—.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION
Y
EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Establécese para el personal del H. Congreso de la Nación
que se desempeñe en áreas que tengan certificados procesos de gestión
de calidad, emitido por el Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (IRAM), un adicional mensual especial que resulte de
aplicar sobre la remuneración de la respectiva categoría de revista los
siguientes porcentajes: Categorías 1 a 3, nueve por ciento (9%);
categorías 4 a 8, once por ciento (11%); categorías 9 a 14, trece por
ciento (13%).
ARTICULO 2º — El adicional mencionado en el artículo anterior será
percibido por el personal siempre y cuando acrediten la certificación
de la norma ISO 9001, su compromiso hacía el mantenimiento del
certificado y su constante capacitación para el cumplimiento a las
especificaciones del área respectiva.
ARTICULO 3º — El personal que ingrese a trabajar en áreas cuyos
procesos ya estén certificados, comenzará a percibir el adicional
mencionado en el artículo 1º de la presente, luego de que acrediten la
capacitación necesaria y que haya transcurrido un plazo no menor a seis
meses de su incorporación al área respectiva.
ARTICULO 4º — El adicional será abonado, sin requisito alguno y de
manera inmediata, al personal que a la fecha de la presente presten
servicio en áreas que tengan procesos certificados en la norma ISO 9001.
ARTICULO 5º — Instrúyese a las Secretarías Administrativas de cada
Cámara para que, a través del área de Recursos Humanos disponga las
medidas adecuadas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese y archívese. — Dr. RICARDO
VÁZQUEZ, Secretario Administrativo de la H. Cámara de Diputados. — Dr.
ANTONIO BENIGNO RINS, Secretario Administrativo de la Cámara de
Senadores. — D. JULIO CESAR C. COBOS, Presidente de la Cámara de
Senadores. — D. EDUARDO ALFREDO FELLNER, Presidente de la H. Cámara de
Diputados.
e.09/09/2011 N°113252/11 v. 09/09/2011