CONGRESO DE LA NACION

Resolución Nº 7/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO:

El Expediente Administrativo hsN-1750/2011, los artículos 8º inciso d y 59 inciso 2º de la Ley 24.600, el Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente de fecha 21 de junio de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 8º inciso d de la Ley 24.600, se estableció el derecho a la capacitación para el personal del H. Congreso de la Nación.

Que, el artículo 59 inciso 2º de la Ley 24.600 estableció como función y atribución de la Comisión Paritaria Permanente, la de establecer las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del estatuto del personal, cuya validez estará sujeta a la aprobación por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.

Que, a 3/4 del expediente señalado en el visto, se adjuntó Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente, de fecha 21 de junio de 2011, por el cual se resolvió otorgar un adicional mensual especial para el personal que se desempeñe en áreas que tengan certificados procesos de gestión de calidad, emitido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

Que, asimismo se estableció en dicha Acta que el adicional se otorgará siempre y cuando se acredite la certificación de la norma ISO 9001

Que, de acuerdo a lo expuesto resulta necesario instruir al sector de Recursos Humanos de cada Cámara para que recaben la información necesaria de las distintas áreas y del personal a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Acta.

Que, el presente se dicta conforme a la Ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el personal del Congreso de la Nación—.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION
Y
EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Establécese para el personal del H. Congreso de la Nación que se desempeñe en áreas que tengan certificados procesos de gestión de calidad, emitido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), un adicional mensual especial que resulte de aplicar sobre la remuneración de la respectiva categoría de revista los siguientes porcentajes: Categorías 1 a 3, nueve por ciento (9%); categorías 4 a 8, once por ciento (11%); categorías 9 a 14, trece por ciento (13%).

ARTICULO 2º — El adicional mencionado en el artículo anterior será percibido por el personal siempre y cuando acrediten la certificación de la norma ISO 9001, su compromiso hacía el mantenimiento del certificado y su constante capacitación para el cumplimiento a las especificaciones del área respectiva.

ARTICULO 3º — El personal que ingrese a trabajar en áreas cuyos procesos ya estén certificados, comenzará a percibir el adicional mencionado en el artículo 1º de la presente, luego de que acrediten la capacitación necesaria y que haya transcurrido un plazo no menor a seis meses de su incorporación al área respectiva.

ARTICULO 4º — El adicional será abonado, sin requisito alguno y de manera inmediata, al personal que a la fecha de la presente presten servicio en áreas que tengan procesos certificados en la norma ISO 9001.

ARTICULO 5º — Instrúyese a las Secretarías Administrativas de cada Cámara para que, a través del área de Recursos Humanos disponga las medidas adecuadas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese y archívese. — Dr. RICARDO VÁZQUEZ, Secretario Administrativo de la H. Cámara de Diputados. — Dr. ANTONIO BENIGNO RINS, Secretario Administrativo de la Cámara de Senadores. — D. JULIO CESAR C. COBOS, Presidente de la Cámara de Senadores. — D. EDUARDO ALFREDO FELLNER, Presidente de la H. Cámara de Diputados.

e.09/09/2011 N°113252/11 v. 09/09/2011