LEY DE CONTABILIDAD

Decreto N° 2.647

Se modifica el inciso 2° de la reglamentación del artículo 22 de la Ley de Contabilidad.

Bs. As., 2/9/77;

VISTO el artículo 22 de la Ley de Contabilidad reglamentado por el decreto 13.100/57, modificado en sus montos por los decretos 5.143/61, 519/63, 5.138/66, 2.560/71 y 693/77, y

CONSIDERANDO:

Que existe un alto porcentaje de deudas cuyo monto no cubre los gastos de administración que produce la gestión de su cobro.

Que es necesario dar mayor flexibilidad a las tramitaciones dispuestas por el decreto 13.100/57 (modificado en sus montos por los decretos 5143/61, 519/63, 5.138/66, 2.560/71 y 693/77) reglamentarios del artículo 22 de la Ley de Contabilidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modificar el inciso 2º de la reglamentación del artículo 22 de la Ley de Contabilidad, dispuesta por el decreto N° 13.100/57 y las modificaciones aprobadas por los decretos 5.143/61, 519/63, 5.138/66, 2.560/71 y 693/77 el que quedará redactado en la forma que seguidamente se indica:

2º) "No iniciarán tramitaciones de cobro de deudas cuyo monto sea inferior a trescientos pesos ($ 300), procediendo directamente a su desafectación administrativo contable. En las deudas cuyo monto este comprendido entre trescientos pesos ($ 300) y un mil quinientos pesos ($ 1.500) intentarán el cobro en el domicilio constituido por el deudor o en el que surja de diligencias practicadas al efecto. Si esta gestión fracasara, se declarará a sus titulares deudores del fisco sin más trámite. Si las deudas excedieran de un mil quinientos pesos ($ 1.500), deberá reclamarse su pago con fijación de plazo y por medios que aseguren su notificación al deudor. Sobrepasando el importe de ocho mil pesos ($ 8.000) tal notificación se hará con carácter de único aviso y bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes. En las deudas superiores a un mil quinientos pesos ($ 1.500) estas gestiones se harán previa determinación de la identidad y situación económica del deudor".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.

José M. Klix.