MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 43/2011

Registros Nº 66/2011 y Nº 67/2011

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.319.512/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 obra un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA QUEQUEN y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen otorgar a partir del mes de abril del año 2009 una suma no remunerativa de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450) mensuales hasta el mes de agosto inclusive, para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que a fojas 66 luce agregada un Acta suscripta por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA, QUEQUEN, por la parte sindical, y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empresarial, mediante la cual se prorrogó el Acuerdo de fojas 9 hasta el día 31 de octubre de 2009.

Que respecto de la suma no remunerativa pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que, en caso de optar en futuros acuerdos por renovar su pago, deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiaran de carácter.

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA en su carácter de suscriptor del Acuerdo de fojas 9 fue notificado a fin de que procediera a ratificar el mentado Acuerdo bajo apercibimiento de tenerlo por no participe en la negociación y proceder a la homologación solicitada sin su intervención.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales queda estrictamente circunscripto a la correspondencia entre la actividad de la empresa y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA QUEQUEN y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empresarial que luce a fojas 9 del Expediente Nº 1.319.512/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA QUEQUEN, por la parte sindical, y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empresarial, obrante a fojas 66 del Expediente Nº 1.319.512/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 9 y 66 del Expediente Nº 1.319.512/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.319.512/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 43/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9 y 66 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 66/11 y 67/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2009, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por su Prosecretario General JOSE MARIA RIVERO, DNI 17.353.299, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA, QUEQUEN Y LOBERIA, representada en este acto por los Sres. JOSE ALBERTO MURCIA DNI 7.637.439, ALFREDO GIULIANO, DNI 12.130.186 Y JUAN CARLOS RUIZ DIAZ DNI 5.386.081, en carácter de Secretario General, Secretario de Actas y Delegado de Planta respectivamente, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE BAHIA BLANCA, representada en este acto por los Sres. ENRIQUE PEDRO ROSALES, y JORGE RUBEN FERNANDEZ en carácter de Prosecretario y Protesorero respectivamente por una parte, y la firma CARGILL S.A.C.I.F. representada por el Dr. RICARDO DAYGUES en su carácter de apoderados, con domicilio en Av. Leandro N. Alem Nº 928, Piso 2º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señalan que ante el pedido de incremento salarial del sector gremial y luego de las pertinentes negociaciones con la empresa llevadas a cabo bajo el Expte. Nro. 1.319.512/09.

Las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia dentro de los ámbitos de actuación de los Sindicatos referidos, y con aplicación a las Plantas Industriales que la Empresa posee en los mismos (Quequén e Ing. White respectivamente), dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

PRIMERO: Que la empresa otorgará a partir del mes de abril del corriente año una suma No Remunerativa de $ 450 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta) mensuales hasta el mes de agosto inclusive, que se abonará al personal comprendido en el Convenio Colectivo 420/05.

SEGUNDO: El pago de la suma prevista en el artículo PRIMERO tendrá carácter no remunerativo, por lo que dicho monto no sufrirá descuentos ni retenciones de ninguna naturaleza, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado. Esta suma no compensa ni reemplaza la acordada por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la C.I.A.R.A.-C.I.AV.C. en Expte. Nro.1.320.530/09, por lo que sin perjuicio de lo acordado por la presente, la empresa se obliga al cumplimiento de todo lo pactado en el marco del expediente anteriormente mencionado, suscripto entre la Federación Aceitera y las Cámaras empresariales.

TERCERO: Queda convenido que durante el mes de agosto las partes se convocarán en forma privada o por ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de negociar una nueva pauta salarial.

CUARTO: Este acuerdo tendrá vigencia desde su firma y presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, solicitando a dicho organismo homologue el presente.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo firmando en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.319.512/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de septiembre de dos mil nueve, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, MPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. ADRIAN DAVALOS por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. JOSE ALBERTO MURCIA y ALFREDO GIULIANO por SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA Y QUEQUEN, juntamente con el delegado de personal Sr. JUAN CARLOS RUIZ DIAZ, con el patrocinio letrado de la Dra. SILVIA L. GARCIA por una parte y por la otra lo hacen el Sr. MARCELO PATRIARCA y el Dr. RICARDO DUAYGUES y por la firma CARGIL SACI, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra al sector empresario, quien MANIFIESTA: Que conforme la observación formulada a fs. 38/39 y 49/50 en este acto se acompaña el poder con facultades suficientes del Sr. MARCELO PATRIARCA, quien ratifica el acuerdo obrante a fs. 9, solicitando se proceda a su homologación.

Acto seguido las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de las tratativas mantenidas en este acto pactan prorrogar el acuerdo obrante a fs. 9 hasta el 31 de octubre de 2009, solicitando su homologación. Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.