MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 44/2011
Registro Nº 1181/2011
Bs. As., 17/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.248.707/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DUPONT
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 158/179 de autos, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa renueva a su
antecesor Nº 1030/09 “E”, que fuera homologado bajo Resolución S.T. Nº
361/09.
Que analizado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya
homologación se pretende se aclara que, atento que las partes mencionan
al Nº 726/05 “E”, éste fue renovado por el Nº 1030/09 “E”.
Que en relación con lo acordado en el Artículo 6 del plexo convencional
de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al
orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud del contenido del artículo 36 inciso 4º del convenio de
marras en relación con el concepto “vales restaurante” y, sin perjuicio
de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar
expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº
26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en los términos de los
incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter
remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de
conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto
reglamentario Nº 198/08.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DUPONT
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 158/179 del Expediente Nº
1.248.707/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 158/179 del Expediente Nº 1.248.707/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme
a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.248.707/07
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 44/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 158/179 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1181/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Suscripto entre
DUPONT ARGENTINA S.A.
y el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
INDICE GENERAL
Marco de esta Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos
Art.
CAPITULO I - PARTES INTERVINIENTES
1. Partes Intervinientes
CAPITULO II - APLICACION DE LA CONVENCION
2. Período de vigencia
3. Ambito de aplicación
4. Personal Comprendido
5. Personal Excluido
6. Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales
7. Convención indivisible
8. Objetivos comunes de mejoramiento
9. Ingresos
10. Información
CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
11. Niveles
12. Jornada
13. Descansos
14. Vacaciones anuales
15. Relevo de vacaciones o por ausencia del titular
16. Subsidio por vacaciones
17. Licencias especiales
18. Feriados obligatorios
19. Consideraciones: trabajo de sobretiempo (horas extra), franco trabajado y llamado a casa
20. Base horaria para el cálculo del pago de horas extra, feriados nacionales, etc.
21. Bonificación especial
22. Bonificación por antigüedad
23. Bonificación por trabajos en turnos y mayor cantidad de horas
24. Formas de abonar las remuneraciones
25. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
26. Licencia paga por enfermedad o accidente inculpable
27. Plan para el personal en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación ordinaria
CAPITULO IV - BENEFICIOS SOCIALES
28. Subsidio por fallecimiento
29. Vales alimentarios
30. Carteras y guardapolvos
31. Ropa de trabajo
32. Regalo de reyes
33. Canasta navideña
34. Plan de ayuda médica asistencial complementaria
35. Medicamentos
36. Comedor
37. Beneficios no remunerativos
CAPITULO V - REPRESENTACION GREMIAL — SISTEMA DE DECLAMACIONES
38. Paz social
39. Comisión interna
40. Interpretación y aplicación de la CCT
CAPITULO VI — CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
41. Seguridad
42. Higiene
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
Marco de la Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos:
Las partes firmantes de este convenio son conscientes de la imperiosa
necesidad que tiene la empresa de integrarse activamente al mercado de
consumo tanto regional como internacional y de que el mantenimiento y
consolidación de la autoconducción y la incorporación de nuevas
tecnologías constituyen una condición para el crecimiento también de la
economía nacional.
Queda en claro también que es un derecho y una obligación garantizar y
estimular lo antedicho, teniendo presente que en la medida que afecte
las condiciones de trabajo, deberá ser evaluado desde los puntos de
vista técnico, económico y social.
A fin de dar cumplimiento satisfactorio a las necesidades arriba
expresadas, y en la creencia de que este proceso de integración y
crecimiento personal es el camino ideal para obtener los elevados
niveles de calidad que demandan nuestros clientes, es imprescindible
lograr una mejora continua de la capacidad competitiva de la Compañía.
Es posible superar este desafío exitosamente, pero ello se requiere de
un proceso de profunda interacción de todos los sectores de la
Compañía, siendo la participación de todos los empleados esencial para
la permanencia y crecimiento de la empresa en un mundo cada vez más
competitivo.
Esta realidad supone también una firme voluntad de cambio y la continua
evolución de las personas involucradas para un mejor desempeño en el
trabajo, lo que en definitiva redundará en una mejor calidad de vida.
Estas pautas y principios conforman el presente Convenio, elaborado
para regir condiciones de trabajo del personal representado por
S.E.T.I.A. y que sustituirá al CCT 726/05 (E), actualmente en vigencia.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
CAPITULO 1 - PARTES INTERVINIENTES
Art. 1: Son parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
DuPont Argentina S.A., en adelante “La Compañía”, con domicilio en Av.
Ingeniero Butty 240, Piso 10, representada en este acto por Bulla
Silvia Liliana, DNI 20.461.680, Besora Alejandra, DNI 23.304.899, en
carácter de apoderados y el Sindicato de Empleados Textiles de la
Industria y Afines de la República Argentina, en adelante “SETIA”, con
personería gremial Nº 125 representada por Anchava Mauricio, Secretario
General C.D.N., DNI 8.788.814, Brugada Hugo, Secretario Gremial e
Interior C.D.N., DNI 4.546.743, Medina Lidia, Secretaría de la Mujer,
C.D.N., DNI 10.361.882, Van Kemenade Néstor, Secretario General
Seccional Quilmes, DNI 7.701.800, Perez Victor, Secretario Adjunto
Seccional Quilmes, 11.032.204, Galarza Julio, Secretario General
Comisión Interna, DNI 13.982.253, Vidal de Gonzalia Alicia Mercedes,
Paritario, DNI 14.603.716.
CAPITULO II - APLICACION DE LA CONVENCION
1. Período de Vigencia
Art. 2º: Se fija la siguiente vigencia: Desde el 1º de diciembre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.
Se considerarán subsistentes las cláusulas del presente Convenio si no
es denunciado por una de las partes con sesenta (60) días de antelación
a su vencimiento.
Las partes podrán denunciar este convenio si se producen modificaciones en las actuales condiciones de operación de la misma.
Se considerará que se han producido modificaciones si se varía el
equipamiento, los productos, la organización de la tarea, o cualquier
modificación de carácter técnico, organizativo o convencional que
alteren las bases actuales que son las que se tuvieron en cuenta en
este momento para fijar la nueva metodología de trabajo.
2. Ambito de Aplicación
Art. 3º: La Presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará en el
establecimiento industrial ubicado en Avenida Mitre y Calle 5,
Berazategui, Provincia de Buenos Aires, así como en las oficinas
centrales de la Compañía, sita en Av. Ingeniero Butty 240, Piso 10, de
esta Capital Federal y oficinas de la localidad de Garín, Provincia de
Buenos Aires.
Todo el personal representado por este convenio podrá acceder de
acuerdo a su crecimiento individual a cualquiera de los niveles
señalados en el segundo párrafo del presente artículo.
A efectos de constituir el salario básico correspondiente a la primera
categoría, esto es nivel I (C), se tomará en cuenta el salario básico
de los empleados comprendidos en el nivel CALIFICADO (ex Operador),
función 55, perteneciente a la AOT, más productividad y presentismo del
CCT firmado entre Dupont Argentina SA y la Asociación Obrera Textil,
presentado para su homologación en el Ministerio de Trabajo el 11 de
noviembre de 2008, más un 12% (doce por ciento). Esto es básico del
nivel Calificado, función 55 + productividad + presentismo + 12%.
Este nuevo esquema de salarios se implementará en reemplazo del
Programa de aumentos por Méritos, quedando el mismo sin efecto a partir
de la entrada en vigencia del presente convenio.
5. Jornadas Descansos, Vacaciones.
Art. 12º: Jornada: El horario de trabajo se ajustará a lo que
establecen las leyes en vigencia y las disposiciones complementarias de
las mismas.
Art. 13º Descansos: El personal comprendido en esta Convención
Colectiva de Trabajo tendrá treinta (30) minutos de descanso pago por
jornada.
Art. 14º Vacaciones Anuales:
a) Para gozar las vacaciones anuales es necesario trabajar durante la
mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año
calendario o aniversario. A este efecto se deben computar los feriados
trabajados normalmente, los días de licencia norma, o convencional, los
no trabajados por enfermedad inculpable, accidentes de trabajo u otras
causas no imputadas al empleado. La antigüedad es la que se compute al
30 de abril del año siguiente al cine correspondan las vacaciones.
b) Si no se llegara a trabajar el tiempo mínimo, el empleado gozará de
un descanso anual de un (1) día de cada veinte (20) trabajados
computables como se indican en el inc. A) con una duración mínima de
cinco (5) días. Los días de vacaciones deben ser tomados siempre dentro
del período legal y la antigüedad a considerar a los efectos de
establecer la cantidad de días de vacaciones será al momento de inicio
de las mismas.
e) El personal que ingrese con posterioridad al 1º de enero de cada
año, recién podrá gozar de las vacaciones a partir del 1º de octubre de
ese año.
d) La duración de la licencia anual de vacaciones será la siguiente:
1. De quince (15) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
3. Exclusión de Disposiciones de otros Convenios y Revisión a Leyes Generales
Art. 4º: Personal Comprendido: Esta Convención Colectiva de Trabajo
comprende a todo el personal que desempeña funciones de facilitador,
supervisor o funciones de nivel equivalentes o inferior, tales como
encargados, laboratoristas, dibujantes, empleados, auxiliares de
administración y posiciones afines.
Art. 5º: Personal Excluido: Jefes, Líderes, Adscriptos, Profesionales y Operadores.
Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal
que preste servicios para empresas contratadas para desarrollar tareas
cuando dichas contrataciones no respondan a servicios correspondientes
a la actividad normal, específica y propia del establecimiento.
Art. 6º: Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a
leyes generales: El presente convenio de empresa determina la
sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de
todas las normas del CCT 726/05(E) y cualquier disposición contenida en
todo otro convenio Colectivo de Trabajo y actas suscriptas con SETIA,
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio, que se
refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o
específica, a alguna o algunas de las actividades del establecimiento
indicado en el presente convenio. Las partes, en caso de falta de
normas convencionales del presente convenio, deberán remitirse a la
legislación vigente.
Art. 7º: Convención Indivisible: Esta convención constituye un
instrumento único, orgánico e indivisible; por consiguiente, caducará
automáticamente en todas sus partes, en que por disposición, resolución
o por cualquier acto emanado de autoridad pública se alterara o
modificara algunos de sus artículos y/o normas pactadas.
Art. 8º: Objetivos Comunes de Mejoramiento: Las partes declaran
asimismo que constituyen objetivos comunes al mejoramiento constante de
la eficiencia empresaria y de las condiciones de trabajo de los
empleados que les permita el desarrollo de una verdadera carrera
profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa y
desarrollo personal así como el acceso a tareas de mayores
responsabilidades adoptando medidas para que los empleados utilicen sus
conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes,
siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad con respeto
al empleado.
Las tareas serán asignadas según los requerimientos de la Compañía y
acorde con las aptitudes certificadas, pero en ningún caso la
aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte
un ejercicio irrazonable de esa facultad.
Todos los empleados comprendidos en este convenio podrán ejecutar
tareas de distinta calificación operativa dentro de la Compañía, atento
a los criterios de capacitación permanente que se acuerdan; para lo
cual podrán certificar aptitudes técnicas y personales.
Art. 9º: Ingresos: Las personas que aspiren a ingresar a la Compañía
deberán reunir las condiciones que ésta fije en cuanto a antecedentes,
edad, idoneidad, presentación de documentos y aprobación de examen de
salud.
Las partes acuerdan que, en función de sus posibilidades operativas y/o
técnicas, LA EMPRESA podrá evaluar la eventual contratación de personas
con discapacidad y/o pertenecientes a grupos vulnerables para cubrir
alguna o algunas de las posiciones previstas en el presente convenio
colectivo de trabajo. Para evaluar la contratación de dicho personal la
empresa tendrá en consideración la clase o grado de discapacidad en
función de las tareas a desarrollar en la empresa.
Asimismo en caso de modificaciones de sus instalaciones, LA EMPRESA
habrá de considerar en tales proyectos la eventual presencia de
personal discapacitado afectado al cumplimiento de trabajos.
Art. 10º: Información: Cuando ingrese un empleado a desempeñar
funciones cubiertas por esta Convención Colectiva de Trabajo, la
Compañía comunicará al Sindicato el nombre y apellido del interesado,
fecha de ingreso y funciones asignadas.
CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
4. Niveles.
Art. 11º: Los distintos puestos de trabajo serán clasificados en
niveles de acuerdo a su importancia relativa, la que estará dada por la
índole de la tarea a desempeñar el nivel de los conocimientos
requeridos; técnicos, contables, administrativos, de proceso, etc.,
responsabilidad que implica la tarea y demás condiciones que requiera
el puesto, tales como confiabilidad, riesgos, confidencialidad, etc.
Se establecerá a continuación una escala de cinco (5) niveles con sus
correspondientes remuneraciones básicas mínimas, las que cubrirán el
total de desempeños
Nivel I (C): $ 1946 (Pesos un mil novecientos cuarenta y seis)
Nivel II (D): $ 2141 (Pesos dos mil ciento cuarenta y uno).
Nivel III (E): $ 2356 (Pesos dos mil trescientos cincuenta y seis).
Nivel IV (E): $ 2639 (Pesos dos mil seiscientos treinta y nueve).
Nivel V (I): $ 2983 (Pesos dos mil novecientos ochenta y tres).
El nivel I (C). Será de aplicación para todo el personal que ingrese a
la compañía hasta cumplir tres meses como máximo. Cumplido dicho
período se pasará al nivel inmediato superior.
El personal contratado, que sea efectivizado con más de tres meses de
antigüedad, ingresará directamente al nivel II (D) o superior, en
función de la tarea a desempeñar.
2. De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.
3. De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.
4. De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
e) De acuerdo con las características de la actividad industrial, se
conviene que la Compañía deberá notificar a los empleados y a la
autoridad de aplicación el período de vacaciones con cuarenta y cinco
(45) días de anticipación al inicio de las mismas.
f) Para el cálculo de la remuneración correspondiente a las vacaciones,
se entenderá integrando la misma, todo lo que el empleado perciba por
trabajos ordinarios y extraordinarios, bonificación por antigüedad y
otras remuneraciones accesorias, de acuerdo a lo devengado durante el
último mes anterior al inicio de vacaciones, según la siguiente fórmula:
Para pago de vacaciones:
Base: Básico + bonificación Especial + bonificación por turno +
bonificación por antigüedad + bonificación horaria + horas extra mes
anterior + feriados mes anterior.
BASE
22 X Días de vacaciones = Pago 72
Para descontar vacaciones:
Base: Básico + bonificación especial + bonificación de turno + bonificación por antigüedad + bonificación horaria
BASE
30 X Días de vacaciones = Descuento
La remuneración correspondiente a las vacaciones podrá ser percibida
antes de su iniciación o bien, con posterioridad a las mismas en la
fecha normal del cobro de haberes, a elección del empleado.
g) Teniendo en cuenta las características de la actividad industrial y
los usos y costumbres de la Compañía, el empleado podrá desdoblar sus
vacaciones de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Deberá llegarse a un acuerdo entre la Compañía y el empleado al
programarse las vacaciones del sector. El empleado deberá efectuar el
pedido por escrito.
2. La fracción de las vacaciones que se desdoble no podrá ser inferior a siete (7) días.
3. La fracción de vacaciones no gozadas deberá tomarse antes de la
iniciación del próximo período legal de vacaciones y su liquidación se
efectuará de acuerdo a lo establecido para el período legal.
4. Sólo podrán acumularse al período siguiente, los días estipulados por la legislación vigente.
h) El desdoblamiento de las vacaciones, también podrá ser solicitado
por la compañía al empleado, requiriéndose en todos los casos su
conformidad para el mismo.
i) Cuando las vacaciones incluyan días feriados que son observados
normalmente por la Compañía, los mismos son compensados con igual
número de jornadas en días hábiles, que se agregan al finalizar el
período respectivo de vacaciones.
j) Se permitirá la permuta de los períodos de vacaciones entre el
personal que cumpla las mismas funciones, siempre que no afecte al
normal desarrollo del trabajo.
k) Si durante las vacaciones ocurriera el fallecimiento de algún
familiar por el que, de acuerdo con lo que establece el Convenio,
correspondiera el otorgamiento de licencia por fallecimiento, se
agregarán al finalizar el periodo de vacaciones tantos días como los
que por dicha licencia correspondieran.
Art. 15: Relevos por Vacaciones o por Ausencia del Titular: Teniendo en
cuenta que es uso y costumbre en la Compañía que los empleados y
facilitadores se releven mutuamente durante los períodos de vacaciones
o por ausencia del titular, se procederá de la siguiente forma:
1. Cuando se requiera, un facilitador tomará a su cargo otro grupo de trabajo además del suyo.
2. Los empleados administrativos se relevarán mutuamente cuando sea necesario.
3. Los operarios mensualizados o empleados, si las circunstancias lo
requieren, podrán ser relevados por operadores en ausencia del titular.
Art. 16º: Subsidio por Vacaciones:
a) La Compañía otorgará un subsidio por vacaciones, únicamente
vinculado al goce efectivo de las mismas equivalente al valor de 70
horas de trabajo calculadas de igual modo que para el pago de
vacaciones, tomando 173 horas mensuales.
Base: Básico + bonificación especial + bonificación por turno +
bonificación horaria: + bonificación por antigüedad + horas extra mes
anterior + feriados mes anterior
Base
173 X 70
b) El pago del subsidio se hará efectivo una sola vez por período,
juntamente con la remuneración por vacaciones. En el caso de
desdoblamiento, el beneficio será percibido junto con el pago de la
remuneración correspondiente a la primera parte.
c) En razón de que el subsidio se vincula con el goce efectivo de las
vacaciones, es requisito para hacerse acreedor al mismo que el empleado
se encuentre en condiciones de gozar del período íntegro de las mismas,
de acuerdo a su antigüedad. En consecuencia, no tendrá derecho a este
beneficio persona que goce de un período menor de vacaciones en razón
de haber trabajado menos de la mitad de los días laborales del año, ni
la persona que al momento de su egreso perciba indemnización por
vacaciones no gozadas.
Art. 17º: Licencias Especiales: El personal tendrá derecho a las
siguientes licencias pagas especiales, computadas en días corridos:
a) Tres (3) días por nacimiento de hijos, contados a partir de la fecha
siguiente al nacimiento, estableciendo que uno de esos días de licencia
deberá ser día hábil.
b) Tres (3) días por fallecimiento de padres, cónyuges, hijos o
hermanos, estableciéndose que uno de ellos deberá ser día hábil y uno
(1) por fallecimiento de suegros o cuñados/as y abuelos.
c) Doce (12) días por casamiento.
d) Los plazos consignados en los incisos a), b) y e), corresponden a días corridos o calendarios.
e) Maternidad: Se aplicarán las disposiciones legales vigentes.
f) Permiso para estudiar: El personal que curse estudios secundarios,
técnicos, terciarios y/o universitarios en establecimientos oficiales,
gozará de un permiso pago de dos días corridos por examen, con un
máximo de 10 días por año calendario, debiendo acreditar
fehacientemente su comparencia a tal acto.
g) Igualmente se concederá permiso pago, por un día, previa
justificación, cuando el empleado concurra con el curso, a realizar
visitas de instrucción.
h) Serán considerados exámenes que generen derecho a esta licencia: los
parciales y finales en estudios terciarios o universitarios y para
estudios secundarios aquellos finales que impliquen aprobación o
desaprobación de una materia.
i) Un (1) día para mudanza.
j) Se concederá permiso pago por donación de sangre, siempre que se reúnan los requisitos fijados por Servicio Médico.
k) Además de los supuestos previstos precedentemente, la Comisión
Interna podrá solicitar a la Compañía, que se considere la concesión de
licencia especial, a aquel empleado que haya padecido algún siniestro.
1) Los permisos gremiales sólo serán concedidos cuando sean solicitados
por escrito, por parte de la Seccional del gremio o el Consejo
Directivo Nacional, con la debida anticipación.
Art. 18º: Feriados Obligatorios: Se establecen las siguientes normas:
b) Según las disposiciones vigentes hasta el momento, estas fechas son
las siguientes: 1 de enero, 24 de marzo, Viernes Santo, 2 de abril, 1º
de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de
octubre, 8 y 25 de diciembre. De acuerdo con lo dispuesto en la ley, en
los casos de los días 20 de junio y 17 de agosto se trasladan siempre
al tercer lunes del mismo mes, y en los casos de los días 2 de abril y
12 de octubre, se considerará “Feriado” al día lunes anterior (cuando
esas fechas coincidan con martes o miércoles) o posterior (cuando
coincidan con jueves o viernes). En consecuencia, el día
originariamente feriado que sea cambiado a lunes será considerado día
hábil.
b) Se establece como día del Empleado Textil el 4to domingo del mes de
octubre. El mismo será pagado como Feriado Nacional, inclusive a los
Empleados Administrativos mencionados en el Punto c.4).
c) La forma de pago para estos días será la siguiente:
c.1) El personal que le corresponde trabajar un feriado nacional
cobrará una bonificación adicional del 200% (doscientos por ciento)
sobre todas las horas trabajadas dicho día. Las horas en exceso de la
jornada normal, se abonarán como horas simples, además de la
bonificación ya mencionada. Esta bonificación reemplaza y excede la
bonificación por horas extra.
c.2) Al personal que el Día del Feriado Nacional le coincide con un
franco, se le abonará el equivalente a una jornada normal de trabajo
(con excepción de los empleados que se describen en el punto: c.3)
c.3) Feriados nacionales en los días sábados y domingos: Los empleados
administrativos cuyos sectores no trabajan habitualmente los días que
la Compañía otorga como Feriados Especiales y que por lo tanto gozan de
los mismos, no cobrarán la remuneración adicional equivalente al monto
correspondiente a 8 (ocho) horas, descriptos en el punto: c.3). Si un
empleado administrativo debe trabajar en un feriado especial, las horas
trabajadas se liquidarán como un franco trabajado.
c.4) El personal, que se halla franco y debe trabajar un Feriado
Nacional, cobrará la bonificación correspondiente al franco trabajado,
por ser más beneficioso para el empleado.
6. Trabajos de Sobretiempo (horas extra), Francos Trabajados y Llamado a Casa.
Art. 19º: Consideraciones
Inciso I: Se entiende por sobre tiempo (horas extra) el trabajo que se
realiza en exceso de la; jornada diaria, ya sea antes o después de la
Jornada normal. El trabajo de sobretiempo podrá ser realizado como
continuación de la jornada normal o con anterioridad a la misma o
durante los días franco. En este último caso, franco trabajado, se
concederá además, un descanso compensatorio de igual duración de horas
que las trabajadas o se abonará e equivalente como horas simples.
a) Horas Extra: Se abonará de conforme las pautas establecidas en la
Ley de Contrato de Trabajo, artículo 201, esto es, con los recargos del
50% (cincuenta por ciento) o 100% (cien por ciento) según corresponda.
b) Franco Trabajado: Se abonará la hora con un recargo del 100% y se
otorgará un descanso compensatorio de igual cantidad de horas
trabajadas.
c) Las formas de pago detalladas en a) y b), se aplicarán siempre que
la cantidad total de horas sumando ambos conceptos (horas extra y
franco trabajado) no superen las 20 horas mensuales calendario. A
partir de la vigésima primera hora se pagarán con un recargo del 125%
por cada hora trabajada en exceso.
Inciso II - Llamado a Casa: Al empleado que es llamado a trabajar fuera
de su horario normal, se le liquidará un adicional de dos (2) horas
simples como compensación por los inconvenientes de traslado.
Inciso III - Variación Horaria: Se considera variación horaria al
cambio que se produce con referencia al horario normal de horas o días
para el trabajo:
1) Cuando la variación comprende a uno o varios empleados del turno
diurno que pasan a otro horario ya existente o que se establezca, se
bonificará con el cincuenta por ciento (50%) o cien por cien (100%)
según corresponda a horarios diurnos o nocturnos. Esta bonificación se
aplicará sobre la remuneración recibida durante los seis (6) primeros
días laborables de la sección y en las horas que difieran con el
horario normal de tareas. El aviso respectivo deberá darse con una
anticipación mínima de dos (2) jornadas de trabajo, caso contrario la
primera jornada se liquidará con una bonificación del setenta y cinco
por ciento (75%) en lugar del cincuenta por ciento (50%).
2) Estos pagos se harán efectivos sólo en los casos en que la variación
de horario no dure más de veintiséis (26) días laborales del empleado
involucrado. Aún durando más de veintiséis días la variación, si el
aviso previo se realiza con menos de dos jornadas, la primera labor
igual se abonará con el setenta y cinco por ciento (75%).
3) Cuando un empleado trabaje Horas Extras seguidas de una jornada
enmarcada dentro de “Variación Horaria”, la hora extra se abonará de
conformidad con lo previsto en el artículo 201, esto es, con los
recargos del 50% (cincuenta por ciento) o 100% (cien por cien) según
corresponda. Sin embargo, no se adicionará a la hora extra la
bonificación correspondiente a Variación Horaria.
4) Para el empleado diurno que deba ser transferido a turno se seguirá
el procedimiento establecido en el inciso anterior. Unicamente si la
transferencia dura más de veintiséis (26) días laborables, percibirá la
bonificación de turno que corresponde desde el primer día.
5) Cuando un empleado de turno trabaja o ha trabajado en un turno
comprendido entre las 22 y 6 horas, es transferido a otro turno entre
esas misma horas, no podrá hacerlo por más de dos (2) semanas
consecutivas. Los beneficios otorgados en caso de variación de horario
son acumulables a los derivados del trabajo en feriado Nacional
Art. 20º: Base Horaria para el cálculo de pago de Horas Extra, Feriados
Nacionales, etc.: Sin perjuicio del sistema remuneratorio aplicable
para el personal comprendido en la presente Convención Colectiva en
base al sueldo mensual, se establece como sistema de base horaria 173
(ciento setenta y tres) horas mensuales promedio para el cálculo de
horas extra, feriados nacionales trabajados, día del Empleado Textil,
descuentos por inasistencias injustificadas, sanciones disciplinarias,
etc. El establecimiento de estas bases horarias no altera ni modifica
el actual sistema remuneratorio mensual del personal comprendido en
esta Convención.
Art. 21º: Bonificación Especial: Se instituye un premio del 6% (seis
por ciento) sobre el sueldo básico, tendiente a mejorar los niveles de
ventas, cuentas a cobrar y demás actividades administrativas que ayuden
a mejorar la rentabilidad del negocio. Esta bonificación se abona bajo
el código 00.
Este porcentaje se integrará al básico a los efectos de abonar cualquier bonificación.
Art. 22º: Bonificación por Antigüedad: La bonificación por antigüedad
se liquidará en escalas. La primera escala tendrá una bonificación del
5% y comprenderá al personal con antigüedad entre un año y un día y
hasta 5 años; la segunda del 10% a partir de los 5 años y un día y
hasta los 10 años y así sucesivamente, cada cinco años más de servicio
cumplido, la bonificación se incrementará en un 5% (es decir que una
persona con cuarenta años y un día de antigüedad tendrá una
bonificación por antigüedad del 45%).
El porcentaje de antigüedad que corresponde a cada persona, se
liquidará sobre el sueldo básico que cada una de ellas tenga más la
bonificación especial.
Art. 23º: Bonificación por Trabajos en Turnos y por Mayor Cantidad de Horas:
a) El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de
Trabajo que trabaja en horarios diurnos, en turnos rotativos o
alternados con un horario de trabajo normal promedio superior a las 40
(cuarenta) horas semanales, percibirá una bonificación sobre su sueldo
básico más la bonificación especial, calculada en el mismo porcentaje
en que su jornada semanal promedio supere las 40 horas.
A modo de ejemplo el empleado que trabaje 42 horas y media recibirá el
6,25, el empleado que trabaje 48 horas semanales percibirá el 20%.
b) El personal que se desempeñe dentro del régimen de trabajo por
equipos y en turnos rotativos que incluye domingos, que cubre las 24
horas del día, percibirá una bonificación de 34,10% calculada sobre la
base de su sueldo básico más la bonificación, especial. Dicho
porcentaje incluye la bonificación que correspondiese por diferencia
horaria.
c) El personal que se desempeñe dentro del régimen de trabajo por
equipo cumpliendo un ciclo de rotación de mañana y tarde en el horario
de 6:00 a 22:00 hs. percibirá una bonificación del cuatro (4%) por
ciento, calculada sobre la base del sueldo básico más la bonificación
especial, más la bonificación que correspondiese por diferencia horaria.
Art. 24º: Formas de Abonar las Remuneraciones: Los empleados tendrán
opción a que se abonen sus remuneraciones en Caja de Ahorro o Cuenta
Corriente bancaria abierta a nombre del interesado. La Compañía se hará
cargo de los gastos derivados del mantenimiento de la cuenta.
7. Enfermedades y Accidentes de Trabajo
Art. 25º: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Cuando un
empleado sufra un accidente o contraiga una enfermedad en la ejecución
de su trabajo será de aplicación la ley 24.557 y el empleado tendrá
derecho a las prestaciones en especie y en dinero previstos por esa
norma, sujetándose al procedimiento administrativo y a la resolución de
las comisiones médicas correspondientes.
En caso de discrepancias, la Compañía acatará la decisión de la
autoridad judicial, siendo en este caso aplicable las disposiciones
legales vigentes. Se establecen además las siguientes normas:
a) En caso de que el accidentado o enfermo no pudiere desempeñar su
tarea habitual, la Compañía le facilitará otros trabajos o lo
trasladará de sección, sin que exista disminución en el nivel del
salario teniendo en cuenta la prestación dineraria de la ART.
b) Ningún empleado accidentado o enfermo podrá permanecer en el
establecimiento si no está en condiciones de realizar un trabajo normal
a criterio del Servicio Médico.
b) Cuando un empleado jubilado por invalidez proveniente de accidente
de trabajo, deja de percibir la jubilación por desaparición de la
incapacidad, la Compañía lo reintegrará a la misma función que ocupaba
anteriormente, si existiera esa posibilidad. En caso de no darse tal
supuesto, se lo destinará a otra función siempre que esté disponible.
De producirse una necesidad en el puesto que ocupaba al momento de
acaecido el accidente de trabajo, será el primer aspirante en ocuparla.
Art. 26º: Licencia paga por Enfermedad o Accidente Inculpable: El
empleado que sufre las consecuencias de una enfermedad o accidente
inculpable ajeno al trabajo, percibirá las retribuciones
correspondientes. Los empleados que falten por causa de enfermedad o
accidente inculpable, no imputable al trabajo, percibirán su
remuneración normal y habitual. Si el empleado tuviera menos de 5 años
de antigüedad le corresponderá percibir su remuneración por un período
de 3 meses; en cambio si su antigüedad fuera de más de 5 años, el
período se extenderá a 6 meses. En ambos casos se duplica el plazo si
el empleado tiene carga de familia.
Art. 27º: Plan para el personal en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación ordinaria:
1) De acuerdo con la ley, la Compañía notificará formalmente (según el
Art. 252 de la LCT) a los empleados, a través de Recursos Humanos, que
está en condiciones de obtener una de las prestaciones de la ley 24.241
(jubilación ordinaria) y poner a su disposición los certificados de
trabajo que deben estar fechados y autenticados en el momento en que se
curse esta notificación. Esto se llevará a cabo mediante una
comunicación escrita. A partir de ese momento y dentro de los 30 días
de la comunicación, el empleado deberá iniciar sus trámites
jubilatorios. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la
relación de trabajo hasta que le sea otorgado el beneficio y por un
plazo máximo de 1 año a partir de la notificación. Concedido el
beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará
extinguido sin obligación para el empleador del pago de indemnización
por antigüedad que prevean las leyes.
2) La fecha de retiro será normalmente el 31 de diciembre del año en
que la AFJP o el AnSes le comunique que su jubilación ha sido
concedida, excepto para aquellos casos en que los empleados hayan
adoptado por hacerlo con anterioridad. Sin embargo, si los trámites
llegaran a sobrepasar el año calendario siguiente al que cumpla la edad
de retiro, éste se efectuará al finalizar el mes en que la AnSes les
notifique que la jubilación le ha sido concedida.
3) Los empleados que se retiran para acogerse a los beneficios de la
jubilación, recibirán una gratificación vinculada al cese de la
relación laboral por una suma global que será equivalente al 20% de la
última remuneración mensual percibida, por año de servicio en la
Compañía. Esta gratificación será percibida en la oportunidad del
egreso.
4) La Compañía prestará ayuda a los empleados para cubrir los
requerimientos de los organismos de la seguridad social respecto de los
trámites jubilatorios. Para estos efectos, el personal será avisado con
suficiente anticipación a la fecha en que esté en condiciones de
jubilarse.
5) Recursos Humanos procurará mediante asesoramiento que los trámites
que efectúen los empleados sean los requeridos por las disposiciones de
los organismos de la seguridad social para evitar demoras innecesarias.
6) La gratificación establecida por este acuerdo se perderá cuando el
empleado no comunique a la Compañía dentro de los treinta (30) días de
haber sido notificado por los organismos de 1,4 seguridad social, el
hecho de que la jubilación ha sido acordada.
7) El personal que obtenga el beneficio del retiro por invalidez,
deberá retirarse de la Compañía al finalizar el mes en que reciba la
correspondiente notificación de los organismos de la seguridad social,
quedando encuadrado en cuanto a la gratificación que otorgue la
Compañía en el sistema vigente en el momento en que se le hubiera
concedido la prestación.
CAPITULO IV - BENEFICIOS SOCIALES
Art. 28º: Subsidio por fallecimiento: La Compañía contratará un seguro
de sepelio que cubrirá el 100% (ciento por ciento) de los gastos de
sepelio por fallecimiento del titular, cónyuge, hijo/a, padres, suegros
y hermanos carnales del titular. Este seguro cubrirá, de conformidad a
lo establecido en la póliza, a los siguientes ítems:
- Ataúd Bovedilla Lustrado Especial para Tierra;
- Mortaja;
- Carroza Fúnebre;
- Carroza Portacoronas
- Dos autos de Acompañamiento;
- Trámite de Civil;
- Trámite de Cementerio;
- Tarjetas de Ubicación;
- Certificado Médico;
- Certificado de Defunción;
- Traslado del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta sala velatoria en un radio de 30 km.
- Sala Velatoria
Art. 29º: Vales Alimentarios: La Compañía entregará doce veces por año
la suma de $ 390.- (pesos trescientos noventa) en Vales Alimentarios,
dejando expresa constancia que el mismo se trata de un beneficio
especial adicional de carácter no remuneratorio.
No obstante ello, conforme lo estipulado por la ley 26.341, la suma
mencionada precedentemente adquirirá carácter remuneratorio, sin
incorporarse a los salarios básicos de los trabajadores, de manera
escalonada y progresiva a razón de un diez por ciento (10%) de su valor
por cada bimestre calendario.
Art. 30º: Carteras y Guardapolvos: La Compañía donará carteras y
guardapolvos, o su costo equivalente en elementos para uso escolar, a
través de órdenes de compra o Ticket Canasta, a los hijos en edad
escolar del personal en actividad. Dicho beneficio se ajustará a las
siguientes condiciones:
a) Los niños deberán registrarse en la oficina de Recursos Humanos.
b) Se entregará una cartera o su valor equivalente, año por medio y dos
guardapolvos o delantales por año, para cada hijo que cursa la escuela
primaria.
c) Los hijos menores que concurren a jardín de infantes recibirán sólo los guardapolvos o los delantales, cada año.
d) Los menores que cursen estudios secundarios recibirán únicamente una
cartera o dos guardapolvos, todos los años, a opción del interesado.
e) Los menores que sin ser hijos del personal de la fábrica estén a cargo de éste, gozarán de idénticos beneficios.
f) El personal deberá acreditar los estudios que cursen los menores para recibir los efectos consignados precedentemente.
g) Los hijos discapacitados del personal gozarán de los beneficios
antes mencionados, sin límite de edad, mientras asistan a
establecimientos educacionales.
Art. 31º: Ropa de Trabajo: La Compañía suministrará la siguiente ropa de trabajo:
Telefonista: Cada año; cuatro polleras y cuatro blusas o dos camisas, dos pantalones y dos corbatas.
Choferes: Cada año; dos trajes con dos pantalones, cuatro camisas, tres
corbatas, un cinturón y un par de zapatos; cada cuatro años un
impermeable.
Despachantes de Almacenes: Cada año; dos pantalones y dos camisas.
Laboratoristas: Cada año; dos guardapolvos y un pantalón antiácido.
Facilitadores: Cada año, dos pantalones y dos camisas.
Art. 32º: Regalo de Reyes: Con motivo de la festividad de Reyes, la
Compañía hará regalos a los hijos del personal efectivo y niños a su
cargo, hasta la edad de doce (12) años inclusive. Para tener derecho a
este beneficio, los niños deben estar inscriptos en la Oficina de
Personal.
Art. 33º: Canasta Navideña:
En el mes de diciembre, la Compañía hará entrega de una canasta con productos navideños.
Art. 34º: Plan de Ayuda Médico - Asistencial Complementario
1.- Se continuará con un Plan de Ayuda Médico - Asistencial
Complementario de los Servicios Médicos que brinda la Obra Social para
el Personal de la Industria Textil. Este Plan Médico Asistencial
Complementario, es contratado por la Compañía y su utilización por los
empleados es totalmente voluntaria.
2.- Los beneficiarios de este Plan son el empleado en relación de
dependencia, que revestirá como titular y los beneficiarios que por la
ley de jubilaciones y pensiones esté vigente. Respecto de los hijos
solteros sin ingresos, el beneficio alcanza hasta los menores de 26
años edad.
3.- Este plan consiste en las siguientes prestaciones:
3.a) Atención Médica de Urgencias en Domicilio: Se contratará la
atención médica en los domicilios de los beneficiarios a través de
visitas médicas de urgencia.
3.b) Atención ante Emergencias Médicas en Domicilio: Se contratará un
servicio de unidades de terapia móvil para atención y posterior
traslado a un centro asistencial de acuerdo al cuadro que presente el
paciente.
3.c) Atenciones Médicas Ambulatorias en Consultorios Médicos Privados:
Se contratará la atención médica de las siguientes especialidades:
Pediatría, Clínica Médica, Cardiología, Traumatología y Ortopedia,
Ginecología y Obstetricia. Los beneficiarios pueden consultar y recibir
atención médica.
3.d) Sanatorios Zonales de Atención Médica Transitoria: Ante el caso de
urgencias o emergencias médicas domiciliarias en la que exista riesgo
para el traslado a los Sanatorios de la obra Social S.E.T.I.A., la
Ayuda Médica Asistencial complementaria contará con Sanatorios zonales
ubicados en Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Bernal, Adrogué y
zonas aledañas, La Plata y Capital Federal. Estos sanatorios deben
contar con infraestructura para cirugía y demás especialidades que sean
proporcionadas por los Sanatorios. Contarán con internación para cubrir
cualquier contingencia, incluyendo la del recién nacido, hasta un
máximo de 72 horas, con excepción de alta complejidad. Deberán contar
con unidad de terapia intensiva
3.e) Exámenes Complementarios: Los análisis de laboratorio, radiología
y ecografía están cubiertos por el plan en un 100% (ciento por ciento),
excepto aquellos que son clasificados como “ALTA COMPLEJIDAD”. Los
análisis cubiertos pueden realizarse en los sanatorios zonales
contratados, en laboratorios designados en Berazategui y Quilmes.
3.f) Odontología: El Servicio Odontológico incluye:
Obturación de caries
Tratamiento de conductos
Extracciones
Prótesis de acrílico (quedan expresamente exceptuadas aquellas que obedezcan a razones de estética)
Ortodoncia
Art. 35º: Medicamentos
La Compañía subsidiará el setenta por ciento (70%) del precio de la
venta al público de los medicamentos que cumplan con los requisitos que
se detallan a continuación y que se comercialicen en la Mutualidad
Ducilo.
El Subsidio se mantendrá en un cincuenta por ciento (50%) del precio de
la venta al público y para los medicamentos antes detallados adquiridos
en la farmacias S.E.T.I.A., seccional Quilmes (Garibaldi 166, Quilmes).
Los medicamentos subsidiados serán aquellos que se venden bajo
prescripción médica y que se encuentran bajo la Farmacopea Nacional. No
se subsidiarán medicamentos de venta libre, ni “recetas magistrales”,
ni material descartable.
Sólo se subsidiará una unidad por medicamento salvo que en la receta
conste de puño y letra del profesional, la cantidad y la leyenda
“tratamiento prolongado”.
El personal al que la compañía le subvencione una Obra Social distinta
a la sindical, sólo gozará del porcentaje de descuento en medicamentos
que otorgue dicha Obra Social.
Art. 36º: Comedor
1) El personal de planta Berazategui tendrá una subvención del 89%, sobre un tope máximo de consumo diario de $ 11,27.
2) En caso de problemas de salud certificados por Servicio Médico de la
Compañía, se servirá en los almuerzos la dieta que corresponda sin
variar el precio fijado. En las cenas no se servirán dietas.
3) El aporte del comensal se incrementará en forma automática a partir
de la entrada en vigencia de este acuerdo en el mismo porcentaje en que
se incremente el sueldo básico y a partir de la misma fecha en que ello
ocurra.
En ningún caso el aporte del comensal superará el 40% del costo de los servicios a suministrar.
4) El personal representado que trabaja en oficinas de Capital Federal
y oficinas de la localidad de Garín, recibirá vales restaurante, una
vez por mes, por un valor de $ 300 (pesos trescientos). Este monto será
revisado periódicamente por la Empresa.
Art. 37º: Beneficios No Remunerativos
Los beneficios acordados en los Arts. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y
36 de la presente convención colectiva tienen carácter de no
remunerativos y por lo tanto no sufrirán contribución ni aporte de
ningún tipo, porque fueron reconocidos en los términos de la
jurisprudencia, doctrina y legislación vigente.
CAPITULO V
REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES.
Art, 38º: Paz Social: Las partes signatarias de este convenio se
comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y
que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y
agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación
previstos en el presente convenio y en las normas legales vigentes.
Art. 39º: Comisión Interna: La Compañía reconoce al Sindicato de
Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina,
adherido a la Confederación General del Trabajo, como único
representante de los empleados comprendidos en este Convenio. El
Sindicato reconoce a DuPont Argentina S.A. el pleno derecho de dirigir
la Compañía como mejor convenga a sus intereses, sin afectar los
derechos de la organización sindical. El Sindicato podrá organizar una
comisión compuesta por representantes sindicales del personal cubierto
por esta Convención Colectiva de Trabajo. Dicha comisión se reunirá con
la periodicidad que requieran las circunstancias. La Compañía tratará
con dicha Comisión los temas gremiales que las partes planteen. El
Secretario General de la Comisión Interna trabajará en horario diurno y
tendrá movilidad hasta un 50% de su jornada normal, a fin de tener
acceso a todos los lugares de fábricas Berazategui y oficinas de Buenos
Aires para relevar y atender las inquietudes de sus representados o
asuntos gremiales, con la autorización del responsable de su sector y
del sector a visitar. En caso de licencia de dicha persona podrá ser
reemplazada por otro miembro suplente de la Comisión.
Art. 40º: interpretación y Aplicación de la CCT
a) La organización gremial y el personal no realizarán asambleas generales o parciales dentro del ámbito de la Compañía.
b) En vista de la característica especial del proceso de fabricación de
DuPont Argentina S.A., se conviene que los procesos continuos no serán
interrumpidos sin previo aviso dado con suficiente anticipación y sin
que se tomen las medida necesarias para evitar la perdida de materias
primas y preservación de la fuente de trabajo.
c) Cualquier divergencia que pueda surgir con motivo de la aplicación
de esta Convención Colectiva de Trabajo será sometida a la decisión de
una Comisión integrada por representantes de ambas partes. En caso de
que así no pudiese llegar a un acuerdo, el problema será sometido a la
decisión de las autoridades competentes.
CAPITULO VI - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO.
Art. 41º: Seguridad: En conocimiento de la fundamental importancia que
la “seguridad” de los empleados reviste para la Compañía, los empleados
cooperarán con la confección de normas y en el cumplimiento de
procedimientos tendientes a minimizar los riesgos que puedan afectar su
desempeño o deteriorar su estado de salud.
Art. 42º: El personal será sometido a examen médico antes de su ingreso
a la Compañía. Dicho examen será repetido periódicamente.
Toda herida ajena al trabajo deberá atenderse antes de iniciarse la
jornada, y una vez iniciada la misma podrá curarse en cualquier
momento, fuera del horario de tareas.
Las radiografías, análisis o tratamientos que el Servicio Médico
disponga en caso de accidente o enfermedades ajenas al trabajo, deberán
efectuarse fuera de la jornada de trabajo. Se admitirán excepciones en
caso de indicación escrita del Servicio Médico, que el personal deberá
exhibir al Supervisor / Líder.