MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 45/2011

Registros Nº 64/2011 y Nº 65/2011

CCT Nº 1180/2011

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.234.851/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27, 164 y 186/200 obran, respectivamente, el acuerdo, la escala salarial y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR -  ONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo que luce a fojas 26/27 los agentes negociables convienen incrementos de carácter no remunerativo, los que se incorporarán al básico de manera escalonada, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en virtud de lo previsto en la escala salarial obrante a fojas 164, es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que, en forma paulatina, aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que respecto del presente Convenio cabe señalar que reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que en relación con lo acordado en el artículo 4º del convenio sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional comenzará a regir desde el 1º de enero de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando los instrumentos convencionales alcanzados, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR - ONE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.234.851/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologada la escala salarial suscripta por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR - ONE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 164 del Expediente Nº 1.234.851/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR - ONE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 186/200 del Expediente Nº 1.234.851/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/27, registre la escala salarial obrante a fojas 164 y registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 186/200, todas del Expediente Nº 1.234.851/07.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.234.851/07

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 45/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 26/27 y 164 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 64/11 y 65/11 respectivamente, y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 186/200, el que queda registrado con el número 1180/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de 2007, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante S.M.A.TA. por una parte; representada en este acto por los Sres. José Rodríguez, Manuel M. Pardo, Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Daniel Dragun, José Alberto Caro, Paci Martín, Gustavo Moran, Jorge Marelli, Martín Loyola Gustavo E. Echevarría, Andrés Baez, Angel S. Manrique, Fernando J. Luque, Guillermo G. Trejo, Daniel A. García, Walter D. García, Claudio Benítez en su carácter de Paritarios y El Dr. Guillermo Moran y Dra. Miriam Cocco en su carácter de Asesores Legales, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por los Sres. Juan Gómez López, Hernán Leguizamón y el Dr. Daniel Jorge Fernández en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1º “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Aplicar un 10% de aumento de carácter no remunerativo sobre los básicos vigentes del convenio Colectivo Nº 409/00 “E”, a partir de 1º de enero de 2008.

2) Aplicar un 4% de aumento de carácter no remunerativo sobre los básicos vigentes del convenio Colectivo Nº 409/00 “E” partir del primero de marzo de 2008.

3) Aplicar un 4% de aumento de carácter no remunerativo sobre los básicos vigentes del convenio Colectivo Nº 409/00 “E” partir del primero de junio de 2008.

4) El 10% no remunerativo de la cláusula 1).- se incorpora al básico a partir del 1º de marzo de 2008.

5) El 4% no remunerativo de la cláusula 2).- se incorpora al básico a partir del 1º de junio de 2008.

6) El 4% no remunerativo de la cláusula 3).- se incorpora al básico partir del 1º de agosto de 2008.

7) El 1º de agosto de 2008, se comienzan a discutir las condiciones salariales del convenio.

8) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

ACUERDO SMATA / CAR - ONE

ENERO 2008 A AGOSTO 2008

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor
CategoríasEne-08
Mar-08
Jun-08
Ago-08

BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.10%
Compradores1220,00122,001342,0048,801390,8048,801439,60
Vendedores/Guías de Ventas974,0097,401071,4038,961110,3638,961149,32
Promotores Planes de Ahorro974,0097,401071,4038,961110,3638,961149,32

SECTOR 2 - Personal Administrativo
CategoríasEne-08
Mar-08
Jun-08
Ago-08

BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.4%BásicoNo.Rem.4%
Auxiliar1282,00128,201410,2051,281461,4851,281512,76
Operador1473,00147,301620,3058,921679,2258,921738,14
Operador Sr.1665,00166,501831,5066,601898,1066,601964,70

SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor
CategoríasEne-08
Mar-08
Jun-08
Ago-08

BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.4%BásicoNo.Rem.4%
Auxiliar1282,00128,201410,2051,281461,4851,281512,76
Operador1473,00147,301620,3058,921679,2258,921738,14
Operador Sr.1665,00166,501831,5066,601898,1066,601964,70
1/2 Oficial Mecánico1600,00160,001760,0064,001824,0064,001888,00
Mecánico2164,00216,402380,4086,562466,9686,562553,52
Control Calidad2355,00235,502590,5094,202684,7094,202778,90

SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios complementarios
CategoríasEne-08
Mar-08
Jun-08
Ago-08

BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.4%BásicoNo.Rem.4%
Auxiliar1154,00115,401269,4046,161315,5646,161361,72
Operador1346,00134,601480,6053,841534,4453,841588,28
Operador Sr.1473,00147,301620,3058,921679,2258,921738,14
Chofer1704,00170,401874,4068,161942,5668,162010,72

Acuerdo Smata - Car - One

Escalas salariales

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor
CategoríasEne-08
Mar-08
Jun-08
Ago-08Sep-08

BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.4%BásicoNo.Rem.4%
BásicoNo.Rem.10%
Compradores1220,00122,001342,0048,801390,8048,801439,601439,60143,96
Vendedores/Guías de Ventas974,0097,401071,4038,961110,3638,961149,321149,32114,93
Promotores Planes de Ahorro974,0097,401071,4038,961110,3638,961149,321149,32114,93

SECTOR 2 - Personal Administrativo
CategoríasEne-08
Mar-08
Jun-08
Ago-08Sep-08

BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.4%BásicoNo.Rem.4%
BásicoNo.Rem.10%
Auxiliar1282,00128,201410,2051,281461,4851,281512,761512,76151,28
Operador1473,00147,301620,3058,921679,2258,921738,141738,14173,81
Operador Sr.1665,00166,501831,5066,601898,1066,601964,701964,70196.47
Operador Especializado





2200,002200,00220,00
Operador Especializado Múltiple





2553,522553,52255,35

SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor
CategoríasEne-08
Mar-08
Jun-08
Ago-08Sep-08

BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.4%BásicoNo.Rem.4%
BásicoNo.Rem.10%
Auxiliar1282,00128,201410,2051,281461,4851,281512,761512,76151,28
Operador1473,00147,301620,3058,921679,2258,921738,141738,14173,81
Operador Sr.1665,00166,501831,5066,601898,1066,601964,701964,70196,47
Operador Especializado2164,00216,402380,4086,562466,9686,562553,522553,52255,35
Operador Especializado Múltiple2355,00235,502590,5094,202684,7094,202778,902778,90277,89

SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios
CategoríasEne-08
Mar-08
Jun-08
Ago-08Sep-08

BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.4%BásicoNo.Rem.4%
BásicoNo.Rem.10%
Auxiliar1154115,41269,446,161315,5646,161361,721361,72136,17
Operador1346134,61480,653,841534,4453,841588,281588,28158,83
Operador Sr.1473147,31620,358,921679,2258,921738,141738,14173,81
Chofer1704170,41874,468,161942,5668,162010,722010,72201,07

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
CAR - ONE - S.M.A.TA.

Art. 1 - PARTES INTERVINIENTES

Son partes intervinientes de la presente Convención de Trabajo de Empresa, la empresa Car - One S.A, con domicilio real en Panamericana, Ramal Pilar, Kilómetro 35.5, Tortuguitas, Pcia. de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en Lavalle 1206 1º piso “B”, Capital Federal, en adelante llamada; “La Empresa”, representada en este acto por los Señores Juan Gómez López, Hernán Leguizamón y el Dr. Daniel Jorge Fernandez Asesor Jurídico en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderados de la Empresa respectivamente, y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), con domicilio en Belgrano 665, Capital Federal, en adelante llamado “El Sindicato“, representado por los Señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Daniel Dragun, Gustavo Moran, Jorge Marelli, Martín Loyola, Gustavo E. Echevarría, Guillermo G. Trejo, David A. García, en su carácter de Paritarios y El Dr. Guillermo Moran en su carácter de Asesor Legal.

Art. 2 - ATRIBUCIONES

Que a los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se ha conformado la unidad de negociación, integrada por los firmantes, de conformidad a la normativa legal vigente en la materia.

Las partes signatarias del presente convenio, con las respectivas personerías invocadas y acreditadas, se reconocen recíprocamente atribuciones de ser únicas entidades representativas de la empleadora y de los trabajos respectivamente.

Art. 3 - ACTIVIDAD

“La Empresa“ desarrollará la actividad de compra, reparación, aprestamiento, alquiler, recupero, administración, subasta y venta de todo tipo de vehículos usados y nuevos, de distintas maneras al público consumidor, y la administración de concesionarios de marca, dentro de las instalaciones propias, para la venta de vehículos 0 km.

Se entiende por vehículos a todo móvil para transporte de personas, de mercaderías o de cualquier tipo de cosas muebles, con destino de uso personal, de recreación, comercial, utilitario, industrial, agrícola o vial y cualesquiera sea el medio de propulsión, incluidas motos y cuatriciclos.

La actividad descripta se ejecutará a través de un sistema totalmente informatizado y con la incorporación de las más modernas tecnologías, que permiten otorgarle a la actividad descripta el mayor nivel de excelencia.

La actividad explicitada, que es desarrollada integralmente por la misma empresa, en cuanto al volumen de gran escala en qué se desarrolla y respecto de la forma de la comercialización implementada, la constituyen en una actividad totalmente diferenciada, inédita, novedosa y exclusiva en el país, y no ha sido prevista en ninguno de los actuales Convenios Colectivos de Trabajo.

Las actividades antes mencionadas podrán ser desarrolladas en forma conjunta o separada en las distintas unidades a construirse, y la preponderancia de una u otra de las actividades en cada unidad o modifica ni altera la aplicación del presente convenio.

Las partes manifiestan su comprensión respecto del trabajo, así como el régimen descripto, sin experiencia anterior, requiere que la organización del trabajo, así como el régimen aplicable a sus relaciones laborales, deban tener características especiales en su implementación y en su desarrollo como necesarias.

Art. 4 - EXCLUSION DE OTROS CONVENIOS

La firma del presente Acuerdo reemplaza el CCT 409/00 “E”.

La presente Convención Colectiva de Trabajo será considerada como de ámbito mayor, en relación con las actividades en el art. 3º de este Acuerdo.

Art. 5 - VIGENCIA

El presente convenio comenzará a regir desde el 1º de enero de 2008. Su vigencia perdurará hasta que cualesquiera de las partes decida denunciarlo parcial o totalmente, debiendo comunicar dicha decisión a la otra con 180 días de antelación a la fecha en que solicita tengan vigencia las cláusulas que se pacten. Durante ese lapso (180 días corridos) las partes se obligan a negociar de buena fe, parcial o totalmente las cláusulas que van a quedar denunciadas. En caso de así acordarlo, las partes podrán fijar una fecha anterior o posterior al vencimiento de los 180 días cordados para realizar las tratativas.

Art. 6 - OBJETIVO

El presente Convenio tiene por objetivo establecer un único ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, entre “La Empresa” “Los Trabajadores” y “El Sindicato” aplicable a todos los aspectos organizacionales y de beneficios, que permitan alcanzar en forma rentable un nivel de excelencia en lo laboral y en la realización de la actividad de la empleadora, lo que deberá redundar en beneficio de las partes.

Art. 7 - AMBITO DE APLICACION

El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo será para los niveles que se enumeran a continuación, lo que se expresa para cada uno de ellos:

7.1 - Territorial
Será aplicable en todo el ámbito geográfico dentro del territorio de la República Argentina y en cualesquiera de los lugares en que La Empresa desarrolle sus actividades.

7.2 - Actividades
Será aplicable a todas las actividades específicas y propias de “La Empresa”, ya sean de carácter técnico, administrativo y comercial, expresadas en el art. 3º del presente.

Si la actividad se realiza por terceras empresas dentro del predio de La “Empresa”, y está comprendida en convenio de S.M.A.T.A. (caso talleres mecánicos, talleres de chapa y pintura y otros), corresponderá que el contratista aplique dicho convenio. Si la actividad, como el caso del aprestamiento, la vigilancia, la limpieza, etc. está en convenio específico que no es S.M.A.T.A., se aplicará el convenio de la actividad de que se trate.

No será aplicable a aquellas actividades productivas o de servicios que aunque se desarrollen dentro del mismo predio y/o establecimiento, no tienen relación directa ni directa ni vinculante con la actividad específica y propia de la empresa.

Están expresamente excluidas las actividades de empresas de servicios y proveedores, aunque desarrollen tareas en el mismo predio, a saber: servicios de alimentación, servicios financieros, bancos, compañías de seguros, comercialización de repuestos o accesorios, servicios de expedición de combustibles y servicios de telefonía.

7.3 - Tareas

Será aplicable a todas las tareas que tengan que realizarse con motivo de las actividades incluidas en el art. 3º del presente convenio.

7.4 - Personal

Será aplicable a todas las personas que hayan celebrado un contrato de trabajo directo o estén en relación de dependencia con empresas de servicios eventuales, y que no se encuentren comprendidas en las exclusiones que se mencionan a continuación.

No será aplicable, por no resultar admisible en razón a la tarea específica que realizan, a aquellas personas que ejerzan un control laboral y disciplinario directo sobre otras personas, y/o tengan personal a cargo y/o funciones de mando.

No será aplicable en forma específica, a los directores, gerentes, sub-gerentes, jefes, sub-jefes, supervisores, asistentes y secretarias, apoderados generales y especiales, profesionales y auditores.

Art. 8 - FILOSOFIA, PRINCIPIO Y BASES DEL CONVENIO

8.1 - Normas rectoras

Las partes reconocen la vital importancia de privilegiar las condiciones competitivas de la empresa, única manera de poder crear relaciones de trabajo duraderas, que otorguen bienestar a los trabajadores.

Las partes comprenden que el mantenimiento de la rentabilidad del negocio constituye un requisito ineludible para el crecimiento, innovación y permanencia de la empresa.

Las partes acuerdan que el normal y progresivo desenvolvimiento de la actividad es una clara consecuencia de consensuar y cumplir reglas precisas y equitativas de convivencia laboral entre empleador y trabajador.

El respeto por los derechos y responsabilidades de cada una de las partes y la actuación de buena fe son requisitos necesarios para alcanzar el objetivo previsto al crear la empresa.

Las normas del presente convenio deberán interpretarse en el sentido de lograr la mejor calidad en la presentación de los servicios, para satisfacción de los clientes, al mejor nivel nacional e internacional.

La relación entre “La Empresa” sus Trabajadores y “El Sindicato” debe adecuarse y adaptarse a modernas técnicas de gestión y organización del trabajo, y adaptarse a modernas técnicas de gestión y organización de los recursos humanos y materiales disponible, por lo que “La Empresa” se compromete a mantener con su personal relaciones estables y duraderas, dentro del marco del Convenio Colectivo del Trabajo y la Legislación vigente.

Los cambios en las modalidades operativas exigidos por el mercado se consideran necesarios para mantener y mejorar el nivel de la presentación del servicio.

Los trabajadores deberán respetar y cumplir las normas de comportamiento, y realizar su trabajo, aportando su experiencia y capacidad profesional, cuidando, al mismo tiempo, los bienes de la empresa.

“La Empresa” proveerá de todos los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de las tareas (normales y habituales), debiendo respetar este Convenio y la legislación vigente.

8.2 - Paz Social

Las partes establecen como un elemento fundamental de la presenta Convención, al mantenimiento de relaciones armoniosas y ordenadas con el fin de preservar la paz social, y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

Los firmantes expresan su firme terminación de realizar sus mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa el normal desenvolvimiento de la actividad, no los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran suscitarse mediante el diálogo y la negociación directa.

8.3 - Metodología para solución de conflictos

8.3.1 - Reclamos individuales

En el supuesto de un eventual reclamo individual, como paso inicial, el trabajador deberá presentarlo a su superior jerárquico inmediato.

La respuesta de la empresa se canalizará a través del mencionado superior jerárquico, en un plazo razonable, que no excederá diez días, siempre que la gravedad del caso no exija una respuesta más rápida.

8.3.2 - Reclamos colectivos

En el supuesto de un reclamo colectivo, la representación gremial, previo a la utilización de cualquier otra vía, deberá presentarlo ante el área de Recursos Humanos. En ese caso, la empresa dará contestación por intermedio del área mencionada anteriormente, y en un plazo razonable que no excederá los diez días, y según la urgencia que requiera el tema, este plazo podrá ser menor.

8.3.3 - Métodos alternativos

De producirse una situación conflictiva, ya sea éste individual o colectiva, de derecho o de intereses, “La Empresa”, “El Sindicato”, y “Los ‘Trabajadores” comprometen su máximo esfuerzo para la utilización del diálogo directo que permita una negociación satisfactoria para las partes.

Si a través de la negociación directa no se pudiera solucionar el conflicto, las partes se comprometen a recurrir en forma previa y obligatoria al proceso de conciliación laboral establecido por la ley y/o a un proceso de mediación, como medios alternativos de solución de los conflictos.

Art. 9 - CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO

“La Empresa” podrá dictar cursos, conferencia, seminarios o desarrollar entrenamientos, ya sea por sí o por terceros, vinculados a las actividades y tareas que se desarrollan en ella.

Estos cursos tendrán como objetivos: a) obtener la capacidad teórica y la experiencia práctica necesaria para desempeñarse en la función con un nivel de excelencia en el servicio, sin riesgo para su personal; b) aumentar la posibilidad de las personas y la estabilidad de las fuentes de trabajo; c) apoyar la introducción de nuevas; innovadoras y seguras tecnologías; d) incentivar al trabajo en equipo, orientando a “La Empresa” y a los trabajadores a desarrollar programas de mejora continua de productividad, calidad de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente, cooperación y progreso, tanto de la empresa como de los integrantes de la misma; f) atender a la formación integral del trabajador, más allá de las condiciones estrictamente laborales.

La empresa establecerá para cada uno de ellos el carácter obligatorio o voluntario de los mismos.

Los cursos de carácter obligatorio, ya sea que se desarrollen dentro o fuera del ámbito de la empresa, se considerarán como tiempo trabajado. Los empleados deberán cumplir con la capacitación y el entrenamiento que le programe su empleador para el apropiado desempeño de sus funciones y de la seguridad en la operación.
Respecto de la realización de cursos y entrenamientos de carácter optativo, los mismos no devengarán remuneración alguna, ya sea que se desarrollen en la empresa o fuera del ámbito de la misma, y la no participación no significará un desmedro en las fojas de servicio del trabajador.

Art. 10 - ORGANIZACION DEL TRABAJO; SISTEMAS A UTILIZAR

10.1 - Esquema organizacional

La organización funcional de la empresa está adecuada al tipo de actividades a realizar. Las funciones previstas son las relacionadas con las actividades descriptivas en el art. 3º del presente acuerdo, asignándose las mismas a distintas áreas en la forma que permita la mayor productividad. Dichas áreas se reestructuran en la medida que resulte necesario para alcanzar dicho objetivo, dentro de las pautas establecidas por la ley y este convenio.

10.2 - Modalidades de contratación del personal

“La empresa” y “El Sindicato” acuerdan aplicar el período de prueba de tres meses establecido por el Art. 92 bis de la LCT.

10.3 - Sistemas organizacionales a utilizar

Debido a las características especiales de la actividad, la que se desarrollará durante todos los días de la semana, pero principalmente los días sábados, domingos y feriados para las funciones de compra, venta y gestoría, de los automotores y de lunes a sábados para algunas funciones administrativas, y en la áreas de logística y técnica, con mayor o menor amplitud de horarios —según sea el caso—, es que la organización del trabajo será diferente para cada una de las funciones o áreas.

Esta nueva forma de actividad comercial en el rubro, se inicia en el país y no existen antecedentes precisos y definidos que permitan establecer sistemas de horarios y francos en forma definitiva. En función de ello, las partes podrán modificar el sistema de trabajo que se establezca inicialmente, en la medida en que ello resulte necesario, adecuándolo a las necesidades que demanden los clientes, para poder cumplir de este modo, con el objetivo previsto al crear la empresa, ejerciéndose dicha facultad con arreglo a este Convenio y a la legislación laboral.

La empresa utilizará: a) las jornadas reducidas y jornadas promedio mensual y anual, conforme lo establecido en el Art. 198 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), modificado por el Art. 25 de la ley 24.013 tomando en cuenta el total de horas mensuales y anuales que permite la ley de jornada 11.544 y sus normas reglamentarias y b) el contrato de trabajo a tiempo parcial, establecido en el Art. 92 “ter” de la L.C.T., conforme la 26.474.

Tales modalidades se ajustan a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y 24.013.

La empresa, cuando por necesidades derivadas de la propia actividad deba modificar los horarios de labor o disponer transferencias de trabajadores a modalidades horarias distintas de trabajo y siempre que ello se lleve a cabo ajustado a lo dispuesto en el Art. 66, modificado de la LCT, deberá informar a la representación sindical y comunicarlo al personal involucrado con, por lo menos, cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

En todos los horarios previstos, se dará estricta observancia a las normas relativas a pausas mínimas entre jornadas laborales, descanso hebdomadario si correspondiere, descanso anual y todas aquellas que se refieran a la preservación de la salud psico-física de los trabajadores.

Art. 11 - TAREAS Y CATEGORIAS

11.1 - Descripción de tareas y categorización

Sector 1: Compra - Venta y Promoción del Automotor

El presente sector incluye:

- Comprador: Compradores de Vehículos Usados

- Vendedores/Guías de Venta: Vendedores de 0 km y Vehículos Usados.

- Promotor: Promotores de planes de ahorro, seguros, etc.

Sector 2: Personal Administrativo

Corresponde al personal de la empresa que desempeña tareas administrativas básicas, en las áreas de contaduría, tesorería, impuestos, compras, sistemas, recursos humanos.

La asignación de los trabajadores en las categorías establecidas se realiza en función de la actividad efectivamente llevada a cabo y de acuerdo con los conocimientos individuales requeridos y cumplidos en el trabajo desempeñado.

Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general del establecimiento:

- Auxiliar: Se asignará al puesto en que se realicen tareas administrativas simples y normalizadas bajo supervisión inmediata.

- Operador: Se asignará al puesto en que se realicen tareas administrativas simples y normalizadas bajo supervisión inmediata y que requiera de habilidades adquiridas en la empresa o fuera de ellas.

- Operador Sr.: Se asignará al puesto en que se requieran de conocimientos especializados y habilidades obtenidas por cursos realizados en la empresa u homologados por institutos de enseñanza habilitados o reconocidos, para desarrollar las diversas tareas en la respectiva área administrativa, y que requiere de experiencia en quien las desarrolla para hacerlo con eficiencia y calidad.

Sector 3: Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor

Personal de Servicios del automotor es todo aquel que realice control de unidades, verificación, reparación, montaje de equipos opcionales en unidades 0 km, mecánica, electricidad, cerrajería, carrocería, chapa y pintura, alineación y balanceo, carburación, inyección nafta y diesel, equipos de contralor (según marcas), maletas de control (según marcas) para realización de diagnósticos de inyección electrónica, dirección asistida, air bag, suspensión inteligente, antiarranque codificado, climatización, sistemas de frenos antibloqueo (abs), control de tracción, seguro de robo incorporado a unidades 0 km, y en general todo otra actividad concerniente a los servicios de reparación, mantenimiento y garantía del automotor en los talleres de la empresa.

En este sector se incluyen además al personal de logística que realicen tareas en las áreas de entrega y recepción de Vehículos usados o 0 km, Receptores Post Veta, Ventas de repuestos y accesorios.

La asignación de los trabajadores en las categorías establecidas se realiza en función de la actividad efectivamente llevada a cabo y de acuerdo con los conocimientos individuales requeridos y cumplidos en el trabajo desempeñado.

Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general de la empresa:

- Auxiliar: Se asignará al puesto en que se realicen tareas técnicas simples y normalizadas bajo supervisión inmediata.

- Operador: Se asignará al puesto en que se realicen tareas técnicas simples y normalizadas bajo supervisión inmediata y que requiera de habilidades adquiridas en la empresa o fuera de ellas.

- Operador Sr.: Se asignará al puesto en que se requieran de conocimientos especializados y habilidades obtenidas por cursos realizados en la empresa u homologados por institutos de/enseñanza habilitados o reconocidos, para desarrollar las diversas tareas en la respectiva área técnica, y que requiere de experiencia en quien las desarrolla para hacerlo con eficiencia y calidad.

- Medio Oficial Mecánico: Es el personal polifuncional en su tarea específica, que sin tener todos los conocimientos del Mecánico, realiza las tareas inherentes a su especialidad. Actúa bajo la supervisión del Mecánico o Jefe de Taller.

- Mecánico: Es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de diagnóstico. Asesorará técnica y prácticamente a personal de menor categoría. Puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas especializadas como a través de la experiencia práctica. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo las órdenes del Jefe o Gerente de Taller.

- Control de Calidad: Personal de verificación y control de los estándares de los vehículos.

Sector 4: Personal de Maestranza .y Servicios complementarios

Personal que realiza tareas en las áreas de Mantenimiento Edilicio, Limpieza, aprestamiento, Lavadero de vehículos y choferes.

- Auxiliar: Se asignará al puesto en que se realicen tareas técnicas simples y normalizadas bajo supervisión inmediata.

- Operador: Se asignará al puesto en que se realicen tareas técnicas simples y normalizadas bajo supervisión inmediata y que requiera de habilidades adquiridas en la empresa o fuera de ellas.

- Operador Sr.: Se asignará al puesto en que se requieran de conocimientos especializados y habilidades obtenidas por cursos realizados en la empresa u homologados por institutos de enseñanza habilitados o reconocidos, para desarrollar las diversas tareas en la respectiva área técnica, y que requiere de experiencia en quien las desarrolla para hacerlo con eficiencia y calidad.

- Choferes: Es aquel personal que realiza tareas de conducción de vehículos fuera de la empresa.

11.1.2 - Las categorías enunciadas en la presente Convención Colectiva, o que se incorporen oportunamente a la misma, no deberán ser interpretadas en forma restrictivas, sino atendiendo a los requerimientos más importantes y/o preponderantes del puesto de trabajo.

11.1.3 - Las definiciones de cada categoría deberán complementarse con los principios de polivalencia en las tareas a realizar correspondientes al puesto asignado (distintas tareas en el mismo puesto), de polivalencia geográfica respecto del lugar en donde se desarrollara la tarea (distintas tareas o puestos en otra ubicación geográfica) y de polivalencia funcional para el cumplimiento de la función (distintos puestos en la misma área).

11.1.4 - La polivalencia funcional está permitida en tareas dentro de las especialidades indicadas a continuación: mecánica/electricidad del automóvil; chapa y pintura; y administrativa/comercial. Por ello, se podrá asignar al empleado funciones y tareas diferentes a las que en principio le corresponda de acuerdo con la especialidad laboral y/o puesto asignado y/o que le hayan sido indicadas, en atención a la mayor eficiencia operativa, pero siempre que ello no signifique desmedro hacia su persona, ni a sus condiciones laborales y económicas, conforme Art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

11.2 - Ubicación del personal

11.2.1 - En la asignación del personal a cualquiera de los puestos, ya sea a su ingreso como por ascensos, sólo se tendrá en cuenta la idoneidad.

11.2.2 - La ausencia transitoria de un trabajador, no generara puesto vacante ni consecuente ascenso de otro, y cuando se produzca el reemplazo del ausente, la cobertura tendrá en todos los casos el carácter de transitoria, sin prejuicio del derecho del reemplazante a percibir durante el tiempo de reemplazo la diferencia remuneratoria y participar prioritariamente como aspirante a la asignación definitiva. La cobertura transitoria perdurará hasta el reintegro del trabajador titular o 90 días desde que con este último se haya extinguido el contrato.

Art. 12 - REGIMEN REMUNERATORIO

La remuneración asignada a las personas —cualquiera fuera su modalidad contractual—, de acuerdo con el puesto y categoría, respetará como básico o mínimo de valor por período mensual por tiempo completo, los montos acordados en reunión de Paritarias que figuran en las escalas salariales anexas.

a) El personal de compra de automóviles, guías de venta y de vendedores de 0 Km tendrán sólo una remuneración variable asignada en función de las ventas según tabla convenida en cada caso, pero el total de su liquidación mensual de comisiones por tiempo completo, no será inferior a lo especificado en las escalas salariales anexas, como mínimo o básico de convenio.

En el caso de trabajadores a tiempo parcial se considerara la proporción del tiempo parcial mensual respecto del tiempo completo mensual para establecer el monto del sueldo básico.

La empresa otorgará como beneficio un vale de almuerzo por período mensual por tiempo completo de $ 150 para el Sector Nro. 1; $ 200 para el Sector Nro. 2; y $ 250 para los sectores Nro. 3 y Nro. 4 para ser consumido por el empleado en su alimentación, conforme Ley 26.341, dicho beneficio tendrá carácter remuneratorio.

Cuando fuere necesario conocer el valor hora, a los efectos de liquidar una remuneración relacionada con dicha unidad horaria, se dividirá la remuneración mensual por el número 190.

Cuando fuese necesario calcular una remuneración variable, a los efectos de conocer la mejor remuneración mensual normal y habitual, se tomará el promedio de todos los conceptos variables correspondientes al período de doce meses anteriores al momento en que haya que calcularla. En caso que la antigüedad del trabajador fuere inferior a un año, para el cálculo del promedio se tomará como referencia la cantidad de meses trabajados desde su ingreso hasta el momento del cálculo.

Los valores estipulados en el presente Convenio no significarán dejar sin efecto valores superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo.

Durante el horario nocturno se pagarán los adicionales, sí se pagarán por horas o se reducirá el tiempo de trabajo si fueran mensuales, conforme a lo establecido por las normas de la Ley de Contrato de Trabajo.

12.1 - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, percibirá sobre el sueldo básico mensual de convenio correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad equivalente al tres por ciento (3%) de dicha remuneración por cada dos (2) años de antigüedad en la Empresa, en forma acumulativa. Es decir que, por cada nuevo bienio se adicionarán tres (3) puntos.

Este adicional en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas se percibirá sobre el mínimo garantido siendo el mismo de carácter absorbible por comisiones.

Este adicional se abonará juntamente con la remuneración mensual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el segundo año de antigüedad en la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada bienio de permanencia en la empresa el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los doce (12) años de antigüedad.

12.1.1 - VIGENCIA

El adicional por antigüedad será abonado a los empleados a partir de la entrada en vigencia del presente convenio y no tendrá efecto retroactivo a períodos anteriores.

Art. 13 - LICENCIAS

13.1 Especiales

Al personal comprendido en el presente convenio se le otorgará el Régimen de las licencias especiales de acuerdo con las normas, tiempo y condiciones, establecidas en la ley de contrato de trabajo y conforme se expresa a continuación:

13.1.1 - Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos,

13.1.2 - Por matrimonio, diez (10) días corridos,

13.1.3 - Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, de hijos o de padres, tres (3) días corridos,

13.1.4 - Por fallecimiento de hermano un (1) día,

13.1.5 - Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario,

13.1.6 — Por mudanza el trabajador un (1) día por año calendario,

13.1.7 - Para la realización del examen prenupcial un (I) día,

13.1.8 - Para donación de sangre un (1) días por año calendario,

13.1.9 - Para el caso de enfermedades y/o intervenciones de cirugía y otra practica que implique internación de cónyuge e hijos de personal de la empresa, de hasta dos (2) días por cada internación, con un máximo de seis (6) días por año calendario. Para obtener el beneficio mencionado, el personal deberá tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses en la empresa, notificarlo fehacientemente al inicio de la enfermedad y/o internación y comprobarlo fehacientemente, mediante un certificado médico en el que se hará constar: a) Motivo (Diagnóstico) de la internación, b) Período de la internación, c) Lugar de la internación. La empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que se designe.

13.1.10 - Los días 24 y 31 de diciembre de cada año se otorgará asueto al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

13.2 Por Vacaciones

Los requisitos, tiempos y las obligaciones de pago de los días de licencia por vacaciones se ajustarán a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

13.3 Asignación Vacacional

“La empresa” pagará al personal comprendido en este convenio una asignación vacacional cuando le corresponda gozar su período vacacional anual, cuyo monto total y único será el equivalente en pesos a la cantidad de horas de la remuneración básica de convenio, que se indican en las tablas expuestas a continuación, las que tienen en cuenta el período de vacaciones que la persona goza en “La Empresa”. Dicho pago se efectuará a la fecha del inicio de vacaciones, liquidándose juntamente con el pago por ese concepto.

En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones o por extinción del contrato de trabajo, tenga derecho a gozarlas en firma proporcional o cobrarlas proporcionalmente como no gozadas, según las disposiciones vigentes, la empresa abonará dicha asignación vacacional, en la misma proporción.

Para el Sector 1:
1º Período de Vacaciones60 hs
2º Período de Vacaciones80 hs
3º Período de Vacaciones100 hs
4º Período de Vacaciones130 hs

Para los Sectores 2, 3 y 4:
1º Período de Vacaciones60 hs
2º Período de Vacaciones80 hs
3º Período de Vacaciones110 hs
4º Período de Vacaciones150 hs

Art. 14 - NORMAS PARA LA PRESTACION DE TAREAS

“La Empresa”, “El Sindicato” y el personal se comprometen en forma conjunta a poner su máximo esfuerzo y voluntad para cumplimentar las obligaciones que para cada uno de los ítems se mencionan a continuación.

14.1 - Vestimenta del personal

La empresa tendrá la obligación de entrega de dos equipos de ropa de trabajo al año, antes del 30 de marzo y del 30 de septiembre cada uno respectivamente, a las personas que realicen tareas que así lo justifican. La empresa podrá disponer el uso de uniforme al personal administrativo y/o del área comercial. El modelo, tipo, tela y/o color será determinado por la empresa. Deberán contemplarse casos especiales en tareas que por sus características, el desgaste de la ropa fuere mayor. El costo de bordados, insignias o monogramas será en todos los casos a cargo de la empresa.

En los puestos de trabajo que se desarrollen a la intemperie, se proveerá de ropa de lluvia y/o abrigo según la necesidad.

Será obligación de cada una de las personas a las cuales se les entrega, la conservación y limpieza, así como la obligación de uso y buena presentación.

14.2 - Elementos de Protección Personal

Será obligación de la empresa la entrega de elementos de protección personal para los que realicen tareas para las cuales resulte necesario alguna protección para hacer segura la operación a realizar. Al personal del área mecánicos se le hará entrega de un par de zapatos de seguridad por cada año. Los elementos a entregar serán acordes a las modernas tecnologías implementadas o a implementarse. Será obligatorio el cuidado y utilización por parte del personal.

14.3 - Higiene del personal e instalaciones

Será una obligación conjunta del personal y de la empresa, el realizar y mantener el orden y la limpieza, de las instalaciones en donde realizan sus tareas. Será responsabilidad de cada persona su higiene y prolijidad.

14.4 - Seguridad de las personas en la realización de tareas

Se extremarán las medidas de prevención y se otorgará prioridad a la prevención de los riesgos, de acuerdo con las exigencias técnicas y legales, de conformidad a la ley 19.587, decreto reglamentario 359 y normas complementarias, tratando de evitar la fuente causante siempre que razones técnicas, económicas y operativas lo permitan.

Deberá prestarse colaboración y será obligación mutua el cumplimentar las normas de seguridad. Los trabajadores deberán respetar y cumplir todas las instrucciones y directivas que se le impartan para prevenir accidentes de trabajo, y concurrir a los cursos de Seguridad e Higiene que eventualmente brinden “La Empresa” o la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada.

Será obligación de la empresa cumplimentar las normas establecidas en la Ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo) y las normas reglamentarias y complementarias de la misma.

La empresa informará a todo el personal la Aseguradora de Riesgo de Trabajo contratada, así como la metodología y los servicios de atención médica establecidos por esta última.

Art. 15 - DIA DE LA ACTIVIDAD

El 24 de febrero de cada arlo. Será considerado el Día del Trabajador Mecánico. Será tomado en cuenta como día no laborable; y a los efectos de su pago se aplicará el régimen de los días feriados.

Art. 16 - REPRESENTACION GREMIAL

La representación gremial se ajustará en un todo a las normas legales vigentes para la materia, Ley 23.551 y normas reglamentarias y complementarias.

El personal comprendido en el presente convenio tendrá su representación en el establecimiento por intermedio del Cuerpo de Delegados integrado por delegados, elegidos por el personal respectivo, en un número de acuerdo con lo establecido por el Art. 45 de la Ley 23.551. Si el número de trabajadores no fuera el suficiente para elegir delegados la función será ejercida por el representante ya integrante de la Asociación Gremial que el S.M.A.T.A. designe. Los representantes para el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán con sus superiores jerárquicos la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de sus mandatos.

El Cuerpo de Delegados actuará como comisión interna de reclamos, ejerciendo todas las funciones representativas frente a la Empresa.

La empresa informará a la representación gremial con la urgencia del caso la aplicación de toda medida grave de carácter disciplinario, cuando la misma fuera de aplicación colectiva.

Los actos de la Representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:

a) Las actividades de la representación gremial se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha del establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección del mismo.

b) Las reuniones con la Representación Gremial se realizarán en los horarios de trabajo que en el establecimiento convengan las partes.

c) Plantearán las cuestiones a la empresa, solicitando su intervención por intermedio de la persona que esta haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito.

d) En los asuntos, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., la reclamación sólo podrá ser sometida a la Empresa por la representación gremial, cuando los interesados no hayan podido solucionarlos directa o satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento.

e) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones y actuaciones entre la representación gremial y la empresa, serán efectuados por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción.

f) Los representantes gremiales podrán plantear excepcionalmente en forma verbal asuntos a la empresa, solicitando audiencia previa con exposición de los motivos cuando la urgencia de los mismos así lo requiera.

Son funciones de la representación Gremial, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.

c) Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, emergentes de Leyes Laborales y de este Convenio.

d) No tomar decisiones de carácter individuales en ninguna circunstancia.

e) No tomar decisiones de carácter gremial sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.

f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

“La Empresa” dará las facilidades necesarias a la representación gremial, para el mejor desempeño de sus funciones específicas, facilitando un lugar determinado para reunirse y proveyendo de una cartelera para publicaciones gremiales.

Art. 17 - Disposiciones Especiales

17.1 Comisión de Seguimiento del Convenio

Estará compuesta por dos representantes de cada parte, pudiendo funcionar con la presencia de un representante de cada parte. Los integrantes de dicha comisión no adquirirán ningún derecho de tutela especial en virtud del cumplimiento de su función, salvo que preexista una tutela sindical en cabeza de los designados para integrar la misma.

Los integrantes se obligan a no divulgar ni reproducir la información que se comparta en el seno de la comisión, salvo autorización expresa de la otra parte.

Serán funciones de la comisión:

a) Interpretar la Convención Colectiva.

h) Fomentar la aplicación del Convenio, y apoyar la introducción de métodos innovadores, y el desarrollo de programas de mejora continua, calidad de vida en el trabajo, productividad, capacitación del personal y preservación del medio ambiente.

c) Reiniciar la negociación colectiva para la renegociación del Convenio, conforme lo establecido en el Art. 5 del mismo.

17.2 Cuota sindical

“El Sindicato” informará por escrito a “La Empresa”, las retenciones que correspondan descontar al personal por el concepto de cuota sindical, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Trabajo que así lo autorizan indicando las personas, y el porcentaje, siendo la cuenta corriente donde depositar la retención la Nº 21.845/14 del Banco de la Nación Argentina, comunicando las modificaciones que correspondan en esos ítems. “La empresa” efectuará la retención por ese concepto, haciendo el depósito correspondiente en la cuenta corriente bancaria que se le informe.

17.3 - Aporte solidario

“El Sindicato” tiene establecida una contribución solidaria del 3 por ciento de la remuneración, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en convenio colectivo, la que será informada a “La Empresa” en cuanto a monto y personas. “La Empresa” actuará como agente de retención del aporte mencionado, recibiendo de “El Sindicato” la información sobre la forma y procedimiento para el descuento, siendo la cuenta corriente bancaria donde realizar el depósito la Nº 41.571/14 en el Banco Nación Argentina. “El Sindicato” exime del pago del aporte solidario, a aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio que se encontrare afiliado sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Art. 18 - HOMOLOGACION

Las partes solicitan la homologación y registro del presente convenio. La Homologación de la presente Convención Colectiva implicará el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias. Una vez homologado el presente la empresa entregará copia a cada uno de los trabajadores.

En Buenos Aires a los 27 días de diciembre de 2007, las partes firman de conformidad.