MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 46/2011

Registro Nº 88/2011

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.360.041/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/29, 52/53 y 56 del Expediente Nº 1.360.041/09, obra el Acuerdo y nómina del personal, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, PRAMER S.C.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras las partes pactan, substancialmente, un sistema de retiros voluntarios, como así también que no se efectuará la tercerización de determinadas tareas a fin de que las mismas se realicen con personal interno de la empresa.

Que respecto de ello, si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que en tal sentido deberá hacérsele saber que, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y nómina del personal celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, PRAMER S.C.A., obrante a fojas 26/29, 52/53 y 56 del Expediente Nº 1.360.041/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.360.041/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.360.041/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 46/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/29, 52/53 y 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 88/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.360.041/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días de marzo de 2010, siendo las 13:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con domicilio en Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gustavo BELLINGERI (DNI: 14.905.329), en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Horacio Hugo DRI (DNI: 20.425.853), en calidad de Prosecretario Gremial, el Sr. Gerardo Antonio GONZALEZ (DNI: 16.335.983), en calidad de Secretario de Relaciones Internacionales, el Sr. Claudio Rubén MAIDANA (DNI: 20.957.682), en calidad de Prosecretario Administrativo, los Sres. José Daniel SAMSON (DNI: 24.913.160), Emiliano Agustín RAPAGNANI (DNI: 27.225.794) y la Srta. Salomé FERRARI (DNI: 25.739.730), en calidad de Delegados del Personal; y en representación de la empresa PRAMER S.C.A., con domicilio constituido en Honduras 5522, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Srta. Marisa Sonia PIÑEIRO (DNI: 20.962.987), en calidad de Gerente de Recursos Humanos, y el Dr. Federico Martín BASILE (DNI: 18.212.077), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: luego de las arduas negociaciones y reuniones mantenidas, arribamos al siguiente acuerdo:

1. El SATSAID, como condición fundamental de cualquier acuerdo entre las partes, plantea dejar sin efecto la tercerización total o parcial de las tareas de edición, que en su criterio podrían realizarse internamente en la Empresa. En este sentido, solicita se instrumente la reasignación de personal de operaciones al sector edición, ampliando su estructura actual.

2. La Empresa acepta el pedido formulado por el SATSAID y en este marco, propone asignar un total de cuatro (4) trabajadores del sector Operaciones (en adelante el “Personal Reasignado”), a prestar tareas en el sector Edición; para lo cual instalará una isla de edición adicional. Asimismo, la Empresa reubicará un (1) asistente de la Gerencia de Operaciones en el departamento de In House de la Gerencia de Programación. La Empresa se reserva la facultad de definir los esquemas laborales del Personal Reasignado de modo de asegurar el mejor resultado del producto final. La jornada de trabajo que cumplirá el Personal Reasignado consistirá en un turno por la mañana de 8:00 a 15:00 horas y tres turnos por la tarde, que se cumplirán en la franja de 15:00 a 22:00 horas. Todos los turnos se realizarán en el horario fijado precedentemente y de lunes a viernes.

La Empresa organizará las tareas específicas que serán asignadas al Personal Reasignado teniendo en cuenta aquellas que para la categoría y función se describen en el CCT 131/75. Las condiciones salariales serán, inicialmente, las correspondientes a la categoría convencional 4 asignada a operador de video tape de primera.

3. La Empresa, sujeto al consentimiento de la Asamblea de Trabajadores de la Empresa que el SATSAID ha convocado para el día 8 de marzo de 2010, implementará entre el 9 de marzo de 2010 y el 31 de marzo de 2010, un plan de retiros voluntarios (en adelante el “Plan”), cuya propuesta e instrumentación se ajustará a las siguientes pautas:

3.1. Podrá adherirse al Plan el personal que actualmente trabaja en la Empresa en los Sectores de Programación y Operaciones. La manifestación de adhesión no será vinculante para la Empresa.

3.2. Quienes decidan adherir al Plan suscribirán con la empresa un acuerdo a mérito del cual quedará instrumentado el pago de una indemnización o compensación cuyo monto será equivalente a aquel que se hubiese debido abonar por un despido incausado conforme la legislación vigente. La Empresa, además, abonará al personal que adhiera al Plan una gratificación extraordinaria vinculada al cese (en adelante la “Gratificación Extraordinaria”) por el importe equivalente al 40% de la indemnización por antigüedad en un solo pago, o bien a opción del trabajador, del 50% de dicha indemnización, en tres cuotas pagaderas, la primera, al tiempo de la ratificación del acuerdo ante el Ministerio de Trabajo; la segunda, a los 30 días corridos y la tercera, a los 60 días corridos desde la fecha de la primera cuota. La Empresa formalizará los pagos mediante cheques de pago diferido en el mismo acto. El pago de las indemnizaciones y de la Gratificación Extraordinaria previstas en este artículo será efectuado a mérito y bajo la condición de ratificación del acuerdo que la Empresa suscribirá con cada uno de los trabajadores ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en oportunidad de la audiencia espontánea que celebren ante esa autoridad.

3.3. Asimismo, como condición esencial para la percepción de la Gratificación Extraordinaria, el empleado deberá continuar desarrollando sus funciones habituales hasta la fecha que efectivamente opere la extinción del contrato de trabajo, con la misma colaboración y diligencia con que lo venía haciendo.

4. La Empresa iniciará a partir del 8 de marzo de 2010, los procesos, tareas, acciones y cuanta medida resultare necesaria a los efectos de realizar la migración de sus operaciones con los alcances que la Empresa determine.

5. La Empresa garantiza que a los efectos de la reubicación de, no menos de, nueve (9) trabajadores del Sector Operaciones, SERSAT principalmente, y/u otras empresas de la actividad, pondrán a disposición de aquéllos, formales ofertas de empleo para efectivizar la reubicación. La reubicación de estos trabajadores no obstará su derecho a adherir al Plan y consiguientemente a percibir los beneficios fijados en los términos del punto 3.2, tal derecho seguirá vigente aun vencido el período establecido en el punto 3 para el personal reubicado.

6. La Empresa manifiesta que, previo a este acuerdo, ha reubicado a tres (3) trabajadores (Damián Majan y Diego Biondi en el sector programación y Gabriel Alcuri en el Sector Promociones).

7. Dentro del nuevo organigrama que empezará a regir una vez finalizado el plazo de vigencia del Plan, el sector de Operaciones de la Empresa quedará conformado con no menos de 41 trabajadores, que se vienen desempeñando actualmente en la Empresa.

8. En el caso de cualquiera de las cláusulas o términos de este acuerdo no pudiera cumplirse por cualquier motivo, tal circunstancia motivará la inoponibilidad de las restantes cláusulas, generando consiguientemente la pérdida de efectos del acuerdo en su integridad.

El SATSAID y la Empresa ratifican las medidas precedentes manifestando su mutua conformidad con los términos de este acta.

No siendo para más, a las 19,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

NOMINA DE EMPLEADOS AFECTADOS AL RETIRO VOLUNTARIO
LegApellido NombreAntigüedadEdadGerenciaSectorCategoríaBajaCargas de Flia.Bruto
16Arias Facundo17/02/199235GERENCIA DE OPERACIONESCOORDINADOR DE TRANSMISIONGrupo Salarial 3 - SAT30-JunSI$ 9.566
26Beloff Diego15/09/199736GERENCIA DE OPERACIONESCOORDINADOR DE TRANSMISIONGrupo Salarial 3 - SAT21-JunSI$ 9.379
59Civiero Norbero01/02/199239GERENCIA DE OPERACIONESSUPERVISOR TEC. DE TRANSMISIONGrupo Salarial 3 - SAT30-JulSI$ 9.577
156León Marcelo Fabián15/02/199443GERENCIA DE OPERACIONESSUPERVISOR DE VIDEOTECAGrupo Salarial 6 - SAT30-AbrNO$ 7.712
249Richezza Gustavo Nicolás02/05/198943GERENCIA DE OPERACIONESJEFE DE VIDEOTECAFuera de Convenio30-AbrSI$ 7.165
262Romio Miguel20/12/199345GERENCIA DE OPERACIONESCOORDINADOR DE TRANSMISIONGrupo Salarial 3 - SAT30-JunSI$ 9.504
264Ruiz Héctor25/07/199735GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA)Grupo Salarial 4 - SAT21-JunSI$ 4.991
301Tubio Amado03/05/199346GERENCIA DE OPERACIONESSUPERVISOR TEC. DE TRANSMISIONGrupo Salarial 3 - SAT30-MaySI$ 9.515
324Zezlin Sergio11/04/199339GERENCIA DE OPERACIONESCOORDINADOR DE TRANSMISIONGrupo Salarial 3 - SAT30-Jun ,SI$ 9.535
328Vicondoa Héctor01/02/199342GERENCIA DE OPERACIONESSUPERVISOR TEC. DE TRANSMISIONGrupo Salarial 3 - SAT30-JulSI$ 9.546
342Ferrari, Juan Carlos28/09/199733GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE CHEQUEOGrupo Salarial 6 - SAT30-AbrNO$ 4.196
347Covino, Javier Sebastian06/10/199733GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TELEPUERTOGrupo Salarial 2 - SAT30-AbrNO$ 7.605
357Seijas, Valeria Paula11/02/199831GERENCIA DE OPERACIONESSECRETARIAFuera de Convenio30-AbrNO$ 3.981
361Romero Carolina05/01/199834GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE CHEQUEOGrupo Salarial 6 - SAT18-JunSI$ 4.885
372Melli Marcela20/04/199836GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA)Grupo Salarial 4 - SAT30-JunSI$ 4.992
378Espósito Javier29/05/199834GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA)Grupo Salarial 4 - SAT21-JunNO$ 4.965
386Ferrari Salomé12/06/199833GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA)Grupo Salarial 4 - SAT21-JunSI$ 4.966
411Franzone Alejandro02/11/199835GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TELEPUERTOGrupo Salarial 2 - SAT30-JulSI$ 7.558
416Joseph Lucas04/12/199834GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE MEDIA PREPARATIONGrupo Salarial 3 - SAT21-JunNO$ 6.114
418Fernández Miguel04/12/199831GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA)Grupo Salarial 4 - SAT21-JunNO$ 4.965
428Luna Fabián01/03/199936GERENCIA DE OPERACIONESSUPERVISOR TEC. DE TRANSMISIONGrupo Salarial 3 - SAT30-JulSI$ 9.359
452Manciz Darío Gabriel01/12/199940GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA)Grupo Salarial 4 - SAT30-AbrSI$ 4.850
453Sroler Mariano02/12/199937GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA)Grupo Salarial 4 - SAT21-JunSI$ 4.940
456Fabián Mariano20/12/199941GERENCIA DE OPERACIONESAUXILIAR VIDEOTECAGrupo Salarial 6 - SAT30-JunSI$ 6.235
489Pereyra Abel15/12/200034GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE COPIADOGrupo Salarial 3 - SAT30-JunNO$ 5.379
492Sobral Carlos15/12/200032GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA)Grupo Salarial 4 - SAT21-JunNO$ 4.914
528Jara Palacios29/01/200256GERENCIA DE OPERACIONESMANTENIMIENTOGrupo Salarial 9 - SAT30-JunSI$ 3.791
531Fernández Camilo15/07/200236GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE CHEQUEOGrupo Salarial 6 - SAT18-JunSI$ 4.735
548López Manuel Antonio01/03/200332GERENCIA DE OPERACIONESAUXILIAR VIDEOTECAGrupo Salarial 6 - SAT30-AbrNO$ 4.644
549González Farace01/03/200338GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE CHEQUEOGrupo Salarial 6 - SAT18-JunNO$ 4.361
581Copertino Adriana02/12/200327GERENCIA DE OPERACIONESAUXILIAR VIDEOTECAGrupo Salarial 6 - SAT18-JunSI$ 4.704
600Pereyra Alberto18/05/200444GERENCIA DE OPERACIONESMANTENIMIENTOGrupo Salarial 9 - SAT18-JunSI$ 3.422
604Macke Guillermo16/06/200445GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TELEPURTOGrupo Salarial 2 - SAT30-junSI$ 7.374
629Arzamienda Eliseo01/12/200442GERENCIA DE OPERACIONESSUPERVISOR TEC. DE TRANSMISIONGrupo Salarial 3 - SAT30-JulNO$ 9.172
640Valdes, Pablo Damián24/01/200528GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TRANSMISION (MANUAL)Grupo Salarial 4 - SAT30-AbrNO$ 4.505
646Lugilde Ernesto14/02/200548GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TELEPUERTOGrupo Salarial 2 - SAT30-AbrSI$ 7.392
658Sutton José Francisco30/03/200524GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TRANSMISION (MANUAL)Grupo Salarial 4 - SAT21-JunNO$ 4.595
676Torres, Sergio Martín30/05/200526GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA)Grupo Salarial 4 - SAT30-AbrNO$ 4.697
796Alonso Diego07/05/200834GERENCIA DE OPERACIONESOPERADOR DE TELEPUERTOGrupo Salarial 2 - SAT30-JunNO$ 5.793

CAMBIOS DE POSICION

LegNOMBRE Y APELLIDOTRANFERENCIAGERENCIA DE ORIGENSECTOR DE ORIGENCATEGORIA SALARIALBRUTO
580Romio Sebastián01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESCEMGrupo Salarial 4 - SAT$ 4.836,00
801Guastoni Walter01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESCEMGrupo Salarial 4 - SAT$ 4.203,00
335Levalle Facundo01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESCEMGrupo Salarial 4 - SAT$ 4.918,00
560Peverelli Gabriel01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESCEMGrupo Salarial 4 - SAT$ 4.862,00
405Samson Daniel01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESCEMGrupo Salarial 3 - SAT$ 9.145,00
485García Marcelo01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESCEMGrupo Salarial 4 - SAT$ 4.914,00
690Messa María Fernanda01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESCEMGrupo Salarial 4 - SAT$ 4.784,00
638Biondi Diego Matías01/03/2010GERENCIA DE OPERACIONESVIDEOTECAGrupo Salarial 6 - SAT$ 4.425,00
498Caballero Gisela Carolina01/06/2010GERENCIA DE OPERACIONESCHEQUEOGrupo Salarial 6 - SAT$ 4.079,00
805Majan Damián Gonzalo01/03/2010GERENCIA DE OPERACIONESCEMGrupo Salarial 4 - SAT$ 3.902,00

LegNOMBRE Y APELLIDOTRANFERENCIANUEVA GERENCIANUEVO SECTORCATEGORIA SALARIALBRUTO
580Romio Sebastián01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESCHEQUEOGrupo Salarial 6 - SAT$ 4.965,00
801Guastoni Walter01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESVIDEOTECAGrupo Salarial 6 - SAT$ 4.209,00
335Levalle Facundo01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESVIDEOTECAGrupo Salarial 6 - SAT$ 5.027,00
560Peverelli Gabriel01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESVIDEOTECAGrupo Salarial 6- SAT$ 4.995,00
405Samson Daniel01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESINGESTAGrupo Salarial 3 - SAT$ 5.048,00
485García Marcelo01/08/2010GERENCIA DE OPERACIONESINGESTAGrupo Salarial 3 - SAT$ 4.914,00
690Messa Maria Fernanda01/08/2010GERENCIA DE PROGRAMACIONPROGRAMACIONGrupo Salarial 6- SAT$ 5.517,00
638Biondi Diego Matías01/03/2010GERENCIA DE PROGRAMACIONINHOUSEGrupo Salarial 9 - SAT$ 4.467,00
498Caballero Gisela Carolina01/06/2010GERENCIA DE OPERACIONESGERENCIA DE OPERACIONESFuera de convenio$ 4.680,72
805Majan Damián Gonzalo01/03/2010GERENCIA DE PROGRAMACIONPROGRAMACIONGrupo Salarial 9 - SAT$ 3.920,00