MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 46/2011
Registro Nº 88/2011
Bs. As., 17/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.360.041/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/29, 52/53 y 56 del Expediente Nº 1.360.041/09, obra el
Acuerdo y nómina del personal, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, PRAMER
S.C.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras las partes pactan, substancialmente, un
sistema de retiros voluntarios, como así también que no se efectuará la
tercerización de determinadas tareas a fin de que las mismas se
realicen con personal interno de la empresa.
Que respecto de ello, si bien se encuentra vigente lo regulado en la
Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de
iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de
trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que en tal sentido deberá hacérsele saber que, de requerir cualquiera
de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo
15 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, es necesario que los
trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá
tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y nómina del personal
celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte
trabajadora, y, por la parte empleadora, PRAMER S.C.A., obrante a fojas
26/29, 52/53 y 56 del Expediente Nº 1.360.041/09.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
26/29 del Expediente Nº 1.360.041/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.360.041/09
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 46/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/29, 52/53 y 56 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 88/11. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.360.041/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días de marzo de 2010,
siendo las 13:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del
Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE;
en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con domicilio en
Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gustavo
BELLINGERI (DNI: 14.905.329), en calidad de Secretario Gremial, el Sr.
Horacio Hugo DRI (DNI: 20.425.853), en calidad de Prosecretario
Gremial, el Sr. Gerardo Antonio GONZALEZ (DNI: 16.335.983), en calidad
de Secretario de Relaciones Internacionales, el Sr. Claudio Rubén
MAIDANA (DNI: 20.957.682), en calidad de Prosecretario Administrativo,
los Sres. José Daniel SAMSON (DNI: 24.913.160), Emiliano Agustín
RAPAGNANI (DNI: 27.225.794) y la Srta. Salomé FERRARI (DNI:
25.739.730), en calidad de Delegados del Personal; y en representación
de la empresa PRAMER S.C.A., con domicilio constituido en Honduras
5522, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Srta. Marisa Sonia PIÑEIRO
(DNI: 20.962.987), en calidad de Gerente de Recursos Humanos, y el Dr.
Federico Martín BASILE (DNI: 18.212.077), en calidad de Apoderado,
condición ya acreditada en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, manifiestan que: luego de las arduas negociaciones y
reuniones mantenidas, arribamos al siguiente acuerdo:
1. El SATSAID, como condición fundamental de cualquier acuerdo entre
las partes, plantea dejar sin efecto la tercerización total o parcial
de las tareas de edición, que en su criterio podrían realizarse
internamente en la Empresa. En este sentido, solicita se instrumente la
reasignación de personal de operaciones al sector edición, ampliando su
estructura actual.
2. La Empresa acepta el pedido formulado por el SATSAID y en este
marco, propone asignar un total de cuatro (4) trabajadores del sector
Operaciones (en adelante el “Personal Reasignado”), a prestar tareas en
el sector Edición; para lo cual instalará una isla de edición
adicional. Asimismo, la Empresa reubicará un (1) asistente de la
Gerencia de Operaciones en el departamento de In House de la Gerencia
de Programación. La Empresa se reserva la facultad de definir los
esquemas laborales del Personal Reasignado de modo de asegurar el mejor
resultado del producto final. La jornada de trabajo que cumplirá el
Personal Reasignado consistirá en un turno por la mañana de 8:00 a
15:00 horas y tres turnos por la tarde, que se cumplirán en la franja
de 15:00 a 22:00 horas. Todos los turnos se realizarán en el horario
fijado precedentemente y de lunes a viernes.
La Empresa organizará las tareas específicas que serán asignadas al
Personal Reasignado teniendo en cuenta aquellas que para la categoría y
función se describen en el CCT 131/75. Las condiciones salariales
serán, inicialmente, las correspondientes a la categoría convencional 4
asignada a operador de video tape de primera.
3. La Empresa, sujeto al consentimiento de la Asamblea de Trabajadores
de la Empresa que el SATSAID ha convocado para el día 8 de marzo de
2010, implementará entre el 9 de marzo de 2010 y el 31 de marzo de
2010, un plan de retiros voluntarios (en adelante el “Plan”), cuya
propuesta e instrumentación se ajustará a las siguientes pautas:
3.1. Podrá adherirse al Plan el personal que actualmente trabaja en la
Empresa en los Sectores de Programación y Operaciones. La manifestación
de adhesión no será vinculante para la Empresa.
3.2. Quienes decidan adherir al Plan suscribirán con la empresa un
acuerdo a mérito del cual quedará instrumentado el pago de una
indemnización o compensación cuyo monto será equivalente a aquel que se
hubiese debido abonar por un despido incausado conforme la legislación
vigente. La Empresa, además, abonará al personal que adhiera al Plan
una gratificación extraordinaria vinculada al cese (en adelante la
“Gratificación Extraordinaria”) por el importe equivalente al 40% de la
indemnización por antigüedad en un solo pago, o bien a opción del
trabajador, del 50% de dicha indemnización, en tres cuotas pagaderas,
la primera, al tiempo de la ratificación del acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo; la segunda, a los 30 días corridos y la tercera, a los 60
días corridos desde la fecha de la primera cuota. La Empresa
formalizará los pagos mediante cheques de pago diferido en el mismo
acto. El pago de las indemnizaciones y de la Gratificación
Extraordinaria previstas en este artículo será efectuado a mérito y
bajo la condición de ratificación del acuerdo que la Empresa suscribirá
con cada uno de los trabajadores ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, en oportunidad de la audiencia
espontánea que celebren ante esa autoridad.
3.3. Asimismo, como condición esencial para la percepción de la
Gratificación Extraordinaria, el empleado deberá continuar
desarrollando sus funciones habituales hasta la fecha que efectivamente
opere la extinción del contrato de trabajo, con la misma colaboración y
diligencia con que lo venía haciendo.
4. La Empresa iniciará a partir del 8 de marzo de 2010, los procesos,
tareas, acciones y cuanta medida resultare necesaria a los efectos de
realizar la migración de sus operaciones con los alcances que la
Empresa determine.
5. La Empresa garantiza que a los efectos de la reubicación de, no
menos de, nueve (9) trabajadores del Sector Operaciones, SERSAT
principalmente, y/u otras empresas de la actividad, pondrán a
disposición de aquéllos, formales ofertas de empleo para efectivizar la
reubicación. La reubicación de estos trabajadores no obstará su derecho
a adherir al Plan y consiguientemente a percibir los beneficios fijados
en los términos del punto 3.2, tal derecho seguirá vigente aun vencido
el período establecido en el punto 3 para el personal reubicado.
6. La Empresa manifiesta que, previo a este acuerdo, ha reubicado a
tres (3) trabajadores (Damián Majan y Diego Biondi en el sector
programación y Gabriel Alcuri en el Sector Promociones).
7. Dentro del nuevo organigrama que empezará a regir una vez finalizado
el plazo de vigencia del Plan, el sector de Operaciones de la Empresa
quedará conformado con no menos de 41 trabajadores, que se vienen
desempeñando actualmente en la Empresa.
8. En el caso de cualquiera de las cláusulas o términos de este acuerdo
no pudiera cumplirse por cualquier motivo, tal circunstancia motivará
la inoponibilidad de las restantes cláusulas, generando
consiguientemente la pérdida de efectos del acuerdo en su integridad.
El SATSAID y la Empresa ratifican las medidas precedentes manifestando su mutua conformidad con los términos de este acta.
No siendo para más, a las 19,30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
NOMINA DE EMPLEADOS AFECTADOS AL RETIRO VOLUNTARIO
Leg | Apellido Nombre | Antigüedad | Edad | Gerencia | Sector | Categoría | Baja | Cargas de Flia. | Bruto |
16 | Arias Facundo | 17/02/1992 | 35 | GERENCIA DE OPERACIONES | COORDINADOR DE TRANSMISION | Grupo Salarial 3 - SAT | 30-Jun | SI | $ 9.566 |
26 | Beloff Diego | 15/09/1997 | 36 | GERENCIA DE OPERACIONES | COORDINADOR DE TRANSMISION | Grupo Salarial 3 - SAT | 21-Jun | SI | $ 9.379 |
59 | Civiero Norbero | 01/02/1992 | 39 | GERENCIA DE OPERACIONES | SUPERVISOR TEC. DE TRANSMISION | Grupo Salarial 3 - SAT | 30-Jul | SI | $ 9.577 |
156 | León Marcelo Fabián | 15/02/1994 | 43 | GERENCIA DE OPERACIONES | SUPERVISOR DE VIDEOTECA | Grupo Salarial 6 - SAT | 30-Abr | NO | $ 7.712 |
249 | Richezza Gustavo Nicolás | 02/05/1989 | 43 | GERENCIA DE OPERACIONES | JEFE DE VIDEOTECA | Fuera de Convenio | 30-Abr | SI | $ 7.165 |
262 | Romio Miguel | 20/12/1993 | 45 | GERENCIA DE OPERACIONES | COORDINADOR DE TRANSMISION | Grupo Salarial 3 - SAT | 30-Jun | SI | $ 9.504 |
264 | Ruiz Héctor | 25/07/1997 | 35 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA) | Grupo Salarial 4 - SAT | 21-Jun | SI | $ 4.991 |
301 | Tubio Amado | 03/05/1993 | 46 | GERENCIA DE OPERACIONES | SUPERVISOR TEC. DE TRANSMISION | Grupo Salarial 3 - SAT | 30-May | SI | $ 9.515 |
324 | Zezlin Sergio | 11/04/1993 | 39 | GERENCIA DE OPERACIONES | COORDINADOR DE TRANSMISION | Grupo Salarial 3 - SAT | 30-Jun , | SI | $ 9.535 |
328 | Vicondoa Héctor | 01/02/1993 | 42 | GERENCIA DE OPERACIONES | SUPERVISOR TEC. DE TRANSMISION | Grupo Salarial 3 - SAT | 30-Jul | SI | $ 9.546 |
342 | Ferrari, Juan Carlos | 28/09/1997 | 33 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE CHEQUEO | Grupo Salarial 6 - SAT | 30-Abr | NO | $ 4.196 |
347 | Covino, Javier Sebastian | 06/10/1997 | 33 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TELEPUERTO | Grupo Salarial 2 - SAT | 30-Abr | NO | $ 7.605 |
357 | Seijas, Valeria Paula | 11/02/1998 | 31 | GERENCIA DE OPERACIONES | SECRETARIA | Fuera de Convenio | 30-Abr | NO | $ 3.981 |
361 | Romero Carolina | 05/01/1998 | 34 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE CHEQUEO | Grupo Salarial 6 - SAT | 18-Jun | SI | $ 4.885 |
372 | Melli Marcela | 20/04/1998 | 36 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA) | Grupo Salarial 4 - SAT | 30-Jun | SI | $ 4.992 |
378 | Espósito Javier | 29/05/1998 | 34 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA) | Grupo Salarial 4 - SAT | 21-Jun | NO | $ 4.965 |
386 | Ferrari Salomé | 12/06/1998 | 33 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA) | Grupo Salarial 4 - SAT | 21-Jun | SI | $ 4.966 |
411 | Franzone Alejandro | 02/11/1998 | 35 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TELEPUERTO | Grupo Salarial 2 - SAT | 30-Jul | SI | $ 7.558 |
416 | Joseph Lucas | 04/12/1998 | 34 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE MEDIA PREPARATION | Grupo Salarial 3 - SAT | 21-Jun | NO | $ 6.114 |
418 | Fernández Miguel | 04/12/1998 | 31 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA) | Grupo Salarial 4 - SAT | 21-Jun | NO | $ 4.965 |
428 | Luna Fabián | 01/03/1999 | 36 | GERENCIA DE OPERACIONES | SUPERVISOR TEC. DE TRANSMISION | Grupo Salarial 3 - SAT | 30-Jul | SI | $ 9.359 |
452 | Manciz Darío Gabriel | 01/12/1999 | 40 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA) | Grupo Salarial 4 - SAT | 30-Abr | SI | $ 4.850 |
453 | Sroler Mariano | 02/12/1999 | 37 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA) | Grupo Salarial 4 - SAT | 21-Jun | SI | $ 4.940 |
456 | Fabián Mariano | 20/12/1999 | 41 | GERENCIA DE OPERACIONES | AUXILIAR VIDEOTECA | Grupo Salarial 6 - SAT | 30-Jun | SI | $ 6.235 |
489 | Pereyra Abel | 15/12/2000 | 34 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE COPIADO | Grupo Salarial 3 - SAT | 30-Jun | NO | $ 5.379 |
492 | Sobral Carlos | 15/12/2000 | 32 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA) | Grupo Salarial 4 - SAT | 21-Jun | NO | $ 4.914 |
528 | Jara Palacios | 29/01/2002 | 56 | GERENCIA DE OPERACIONES | MANTENIMIENTO | Grupo Salarial 9 - SAT | 30-Jun | SI | $ 3.791 |
531 | Fernández Camilo | 15/07/2002 | 36 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE CHEQUEO | Grupo Salarial 6 - SAT | 18-Jun | SI | $ 4.735 |
548 | López Manuel Antonio | 01/03/2003 | 32 | GERENCIA DE OPERACIONES | AUXILIAR VIDEOTECA | Grupo Salarial 6 - SAT | 30-Abr | NO | $ 4.644 |
549 | González Farace | 01/03/2003 | 38 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE CHEQUEO | Grupo Salarial 6 - SAT | 18-Jun | NO | $ 4.361 |
581 | Copertino Adriana | 02/12/2003 | 27 | GERENCIA DE OPERACIONES | AUXILIAR VIDEOTECA | Grupo Salarial 6 - SAT | 18-Jun | SI | $ 4.704 |
600 | Pereyra Alberto | 18/05/2004 | 44 | GERENCIA DE OPERACIONES | MANTENIMIENTO | Grupo Salarial 9 - SAT | 18-Jun | SI | $ 3.422 |
604 | Macke Guillermo | 16/06/2004 | 45 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TELEPURTO | Grupo Salarial 2 - SAT | 30-jun | SI | $ 7.374 |
629 | Arzamienda Eliseo | 01/12/2004 | 42 | GERENCIA DE OPERACIONES | SUPERVISOR TEC. DE TRANSMISION | Grupo Salarial 3 - SAT | 30-Jul | NO | $ 9.172 |
640 | Valdes, Pablo Damián | 24/01/2005 | 28 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TRANSMISION (MANUAL) | Grupo Salarial 4 - SAT | 30-Abr | NO | $ 4.505 |
646 | Lugilde Ernesto | 14/02/2005 | 48 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TELEPUERTO | Grupo Salarial 2 - SAT | 30-Abr | SI | $ 7.392 |
658 | Sutton José Francisco | 30/03/2005 | 24 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TRANSMISION (MANUAL) | Grupo Salarial 4 - SAT | 21-Jun | NO | $ 4.595 |
676 | Torres, Sergio Martín | 30/05/2005 | 26 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TRANSMISION (AUTOMA) | Grupo Salarial 4 - SAT | 30-Abr | NO | $ 4.697 |
796 | Alonso Diego | 07/05/2008 | 34 | GERENCIA DE OPERACIONES | OPERADOR DE TELEPUERTO | Grupo Salarial 2 - SAT | 30-Jun | NO | $ 5.793 |
CAMBIOS DE POSICION
Leg | NOMBRE Y APELLIDO | TRANFERENCIA | GERENCIA DE ORIGEN | SECTOR DE ORIGEN | CATEGORIA SALARIAL | BRUTO |
580 | Romio Sebastián | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | CEM | Grupo Salarial 4 - SAT | $ 4.836,00 |
801 | Guastoni Walter | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | CEM | Grupo Salarial 4 - SAT | $ 4.203,00 |
335 | Levalle Facundo | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | CEM | Grupo Salarial 4 - SAT | $ 4.918,00 |
560 | Peverelli Gabriel | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | CEM | Grupo Salarial 4 - SAT | $ 4.862,00 |
405 | Samson Daniel | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | CEM | Grupo Salarial 3 - SAT | $ 9.145,00 |
485 | García Marcelo | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | CEM | Grupo Salarial 4 - SAT | $ 4.914,00 |
690 | Messa María Fernanda | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | CEM | Grupo Salarial 4 - SAT | $ 4.784,00 |
638 | Biondi Diego Matías | 01/03/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | VIDEOTECA | Grupo Salarial 6 - SAT | $ 4.425,00 |
498 | Caballero Gisela Carolina | 01/06/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | CHEQUEO | Grupo Salarial 6 - SAT | $ 4.079,00 |
805 | Majan Damián Gonzalo | 01/03/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | CEM | Grupo Salarial 4 - SAT | $ 3.902,00 |
Leg | NOMBRE Y APELLIDO | TRANFERENCIA | NUEVA GERENCIA | NUEVO SECTOR | CATEGORIA SALARIAL | BRUTO |
580 | Romio Sebastián | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | CHEQUEO | Grupo Salarial 6 - SAT | $ 4.965,00 |
801 | Guastoni Walter | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | VIDEOTECA | Grupo Salarial 6 - SAT | $ 4.209,00 |
335 | Levalle Facundo | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | VIDEOTECA | Grupo Salarial 6 - SAT | $ 5.027,00 |
560 | Peverelli Gabriel | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | VIDEOTECA | Grupo Salarial 6- SAT | $ 4.995,00 |
405 | Samson Daniel | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | INGESTA | Grupo Salarial 3 - SAT | $ 5.048,00 |
485 | García Marcelo | 01/08/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | INGESTA | Grupo Salarial 3 - SAT | $ 4.914,00 |
690 | Messa Maria Fernanda | 01/08/2010 | GERENCIA DE PROGRAMACION | PROGRAMACION | Grupo Salarial 6- SAT | $ 5.517,00 |
638 | Biondi Diego Matías | 01/03/2010 | GERENCIA DE PROGRAMACION | INHOUSE | Grupo Salarial 9 - SAT | $ 4.467,00 |
498 | Caballero Gisela Carolina | 01/06/2010 | GERENCIA DE OPERACIONES | GERENCIA DE OPERACIONES | Fuera de convenio | $ 4.680,72 |
805 | Majan Damián Gonzalo | 01/03/2010 | GERENCIA DE PROGRAMACION | PROGRAMACION | Grupo Salarial 9 - SAT | $ 3.920,00 |