MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 47/2011
Registro Nº 87/2011
Bs. As., 17/1/2011
VISTO el Expediente Nº 66.801/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 66.801/10 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa
HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante, el mismo las partes pactan el pago del sueldo anual
complementario correspondiente a la bonificación anual por eficiencia
del año 2007 y del año 2008, conforme surge del texto convencional
traído a estudio.
Que en virtud de lo previsto en el punto 3º del citado acuerdo, se
indica que el mismo se homologa sin perjuicio de los derechos
individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados.
Que a fojas 34 del Expediente citado en el Visto, la FEDERACION
ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA ha ratificado el referido acuerdo, en su
carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75,
marco del presente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa
HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 66.801/10, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE LUZ
Y FUERZA a fojas 34 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2
juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 34, ambas del
Expediente Nº 66.801/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de la presente resolución, las partes
deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 66.801/10
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 47/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 87/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Santiago del Estero, a los 25 días del mes de marzo de
2010, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.,
en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini
1.427, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Daniel Bisutti D.N.I. Nº:
18.142.819 y por la otra el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL
ESTERO en adelante “El sindicato”, con domicilio en calle Salta Nº 529
de la ciudad de Santiago del Estero, representada en este acto por el
Sr. José Edgardo Gómez, DNI Nº 16.191.207, en su carácter de Secretario
General del Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero y por el
Sr. Gustavo Vásquez D.N.I 14.543.323 en su carácter de Subsecretario
Gremial, en conjunto “Las Partes” acuerdan lo siguiente:
1. La Empresa procederá, sin que ello signifique reconocimiento de
hecho ni de derecho alguno a la liquidación y pago del Sueldo Anual
Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia (Artículo 79,
inciso b, del CCT 36/75) correspondiente a los años 2007 (pagada en
2008) y 2008 (pagada en 2009), tomando como base de cálculo la doceava
parte de la misma.
2. Los importes resultantes de lo acordado en el punto anterior están
sujetos a los aportes y contribuciones de ley y serán abonados en un
solo pago, efectuándose el mismo en el mes abril de 2010, mediante
recibos independientes y con el detalle de los rubros y códigos
pertinentes.
3. El Sindicato presta expresa conformidad a la liquidación del Sueldo
Anual Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia (Artículo
79, inciso b, del CCT 36/75), realizado por la Empresa y a la forma de
pago establecida en el punto 2, y manifiesta que una vez abonadas las
diferencias señaladas en la cláusula 1 en la forma y modo establecido
en el punto 2 se considerará que La Empresa no adeuda diferencias
salariales por el concepto señalado conforme lo establece el CCT y la
legislación vigente, manifestando el Sindicato que no tiene nada que
reclamar en virtud de la liquidación formulada por la EMPRESA del
concepto Sueldo Anual Complementario de la Bonificación Anual por
Eficiencia (Artículo 79, inciso b, del CCT 36/75).
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicado, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.
Expediente Nº 66.801/10
“STO. LYF. SGO. DEL ESTERO-HIDR. RIO HONDO S.A.”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de octubre
de 2010, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Señor Guillermo MOSER en su carácter de Secretario Gremial
de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
constituyendo domicilio en Lima 163, 9º Piso de esta Ciudad.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a
cumplimentar lo ordenado en el dictamen Nº 1580 de esta Dirección
nacional de fs. 23/25 y ratifica en un todo los términos y contenidos
el Acta agregada a foja 2 de estos actuados, solicitando se proceda a
su homologación. En este acto acompaña la certificación de autoridades
con mandato vigente que lo faculta para negociar colectivamente y hace
saber a esta Autoridad Administrativa que en virtud de la conformación
de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza como entidad
sindical de segundo grado, sus Estatutos no contemplan la existencia de
Delegados de Personal, solicitando que por tal motivo se deje sin
efecto la exigencia prevista en el Artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o.
2004).
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.