MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 47/2011

Registro Nº 87/2011

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 66.801/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 66.801/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante, el mismo las partes pactan el pago del sueldo anual complementario correspondiente a la bonificación anual por eficiencia del año 2007 y del año 2008, conforme surge del texto convencional traído a estudio.

Que en virtud de lo previsto en el punto 3º del citado acuerdo, se indica que el mismo se homologa sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que a fojas 34 del Expediente citado en el Visto, la FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA ha ratificado el referido acuerdo, en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, marco del presente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 66.801/10, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA a fojas 34 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 34, ambas del Expediente Nº 66.801/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de la presente resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.801/10

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 47/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 87/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Santiago del Estero, a los 25 días del mes de marzo de 2010, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1.427, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Daniel Bisutti D.N.I. Nº: 18.142.819 y por la otra el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO en adelante “El sindicato”, con domicilio en calle Salta Nº 529 de la ciudad de Santiago del Estero, representada en este acto por el Sr. José Edgardo Gómez, DNI Nº 16.191.207, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero y por el Sr. Gustavo Vásquez D.N.I 14.543.323 en su carácter de Subsecretario Gremial, en conjunto “Las Partes” acuerdan lo siguiente:

1. La Empresa procederá, sin que ello signifique reconocimiento de hecho ni de derecho alguno a la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia (Artículo 79, inciso b, del CCT 36/75) correspondiente a los años 2007 (pagada en 2008) y 2008 (pagada en 2009), tomando como base de cálculo la doceava parte de la misma.

2. Los importes resultantes de lo acordado en el punto anterior están sujetos a los aportes y contribuciones de ley y serán abonados en un solo pago, efectuándose el mismo en el mes abril de 2010, mediante recibos independientes y con el detalle de los rubros y códigos pertinentes.

3. El Sindicato presta expresa conformidad a la liquidación del Sueldo Anual Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia (Artículo 79, inciso b, del CCT 36/75), realizado por la Empresa y a la forma de pago establecida en el punto 2, y manifiesta que una vez abonadas las diferencias señaladas en la cláusula 1 en la forma y modo establecido en el punto 2 se considerará que La Empresa no adeuda diferencias salariales por el concepto señalado conforme lo establece el CCT y la legislación vigente, manifestando el Sindicato que no tiene nada que reclamar en virtud de la liquidación formulada por la EMPRESA del concepto Sueldo Anual Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia (Artículo 79, inciso b, del CCT 36/75).

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicado, tres (3) ejemplares de un mismo tenor, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

Expediente Nº 66.801/10

“STO. LYF. SGO. DEL ESTERO-HIDR. RIO HONDO S.A.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de octubre de 2010, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Guillermo MOSER en su carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA constituyendo domicilio en Lima 163, 9º Piso de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a cumplimentar lo ordenado en el dictamen Nº 1580 de esta Dirección nacional de fs. 23/25 y ratifica en un todo los términos y contenidos el Acta agregada a foja 2 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la certificación de autoridades con mandato vigente que lo faculta para negociar colectivamente y hace saber a esta Autoridad Administrativa que en virtud de la conformación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza como entidad sindical de segundo grado, sus Estatutos no contemplan la existencia de Delegados de Personal, solicitando que por tal motivo se deje sin efecto la exigencia prevista en el Artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.