MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 48/2011
Registro Nº 73/2011
Bs. As., 17/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.379.498/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y
el LABORATORIO PFÖRTNER CORNEALENT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 7,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen el pago
de un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo de los trabajadores
de la Empresa que se encuentran bajo la aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 419/05, que será liquidado bajo el concepto “A
cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales” con carácter no
remunerativo este aumento será abonado únicamente en los meses de abril
y mayo de 2010.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y el LABORATORIO
PFÖRTNER CORNEALENT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, por la parte empresaria, obrante a fojas 6 del Expediente
Nº 1.379.498/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
419/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6 del
Expediente Nº 1.379.498/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 419/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.379.498/10
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 48/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 73/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, el día 28 del mes de abril de 2010 se reúnen en el
Ministerio de Trabajo de esta Capital Federal, el señor Gerardo
Leguizamón en representación de la Unión de Obreros y Empleados
Plásticos de la República Argentina; los señores Jorge Walter López
Santoro, Adrián Osvaldo Armentano, la señora Norma Yolanda Domínguez,
todos ellos en carácter de delegados gremiales del sindicato ante la
empresa; y la señora Cristina Virginia Capanegra en su carácter de
apoderada del laboratorio Pförtner Cornealent SACIF. Se acompañan
copias certificadas de los documentos que avalan todas las
representaciones.
Todas las partes manifiestan que vienen a convenir un aumento del 10%
del sueldo de los trabajadores de la empresa que se encuentran bajo la
aplicación del convenio colectivo de trabajo 419/2005 y será liquidado
bajo el concepto “A cuenta de futuros aumentos legales y/o
convencionales” con carácter no remunerativo.
En ningún caso el aumento del sueldo que se dispone será inferior a la
suma de trescientos pesos ($ 300.-), o su proporción de acuerdo con su
jornada de trabajo.
El mismo se aplica sobre los siguientes rubros de los haberes de los
trabajadores amparados por el CCT Nº 419/2005: jornal básico,
bonificación por antigüedad, aumento voluntario, a cuenta de futuros
aumentos legales y/o convencionales, Ley 26.341 y Ley 26.341 por
compensación de aportes, suma fija no remunerativa para los
jornalizados; y para los mensualizados sobre el sueldo básico,
bonificación por antigüedad, aumento voluntario, a cuenta futuros
aumentos legales y/o convencionales, Ley 26.341 y Ley 26.341 por
compensación de aportes y suma fija no remunerativa.
Este aumento será abonado únicamente en los meses de abril y mayo del corriente año.
Las sumas abonadas bajo el presente acuerdo serán absorbidas hasta su
concurrencia con las sumas resultantes de las nuevas escalas salariales
que se homologuen en el futuro.
Es condición de validez del presente acuerdo que el mismo sea
homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuya
tramitación está a cargo del señor Leonardo Guccione.
Como los haberes del personal mensualizado como así también los haberes
de la segunda quincena del personal jornalizado se abonan el último día
hábil de cada mes, se solicita la pronta homologación en el curso del
presente mes.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor y
al mismo efecto. Uno para cada una de las partes firmantes y dos
ejemplares para el Ministerio de Trabajo.