MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 48/2011

Registro Nº 73/2011

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.379.498/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y el LABORATORIO PFÖRTNER CORNEALENT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 7, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen el pago de un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo de los trabajadores de la Empresa que se encuentran bajo la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, que será liquidado bajo el concepto “A cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales” con carácter no remunerativo este aumento será abonado únicamente en los meses de abril y mayo de 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y el LABORATORIO PFÖRTNER CORNEALENT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empresaria, obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.379.498/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.379.498/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.379.498/10

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 48/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 73/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, el día 28 del mes de abril de 2010 se reúnen en el Ministerio de Trabajo de esta Capital Federal, el señor Gerardo Leguizamón en representación de la Unión de Obreros y Empleados Plásticos de la República Argentina; los señores Jorge Walter López Santoro, Adrián Osvaldo Armentano, la señora Norma Yolanda Domínguez, todos ellos en carácter de delegados gremiales del sindicato ante la empresa; y la señora Cristina Virginia Capanegra en su carácter de apoderada del laboratorio Pförtner Cornealent SACIF. Se acompañan copias certificadas de los documentos que avalan todas las representaciones.

Todas las partes manifiestan que vienen a convenir un aumento del 10% del sueldo de los trabajadores de la empresa que se encuentran bajo la aplicación del convenio colectivo de trabajo 419/2005 y será liquidado bajo el concepto “A cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales” con carácter no remunerativo.

En ningún caso el aumento del sueldo que se dispone será inferior a la suma de trescientos pesos ($ 300.-), o su proporción de acuerdo con su jornada de trabajo.

El mismo se aplica sobre los siguientes rubros de los haberes de los trabajadores amparados por el CCT Nº 419/2005: jornal básico, bonificación por antigüedad, aumento voluntario, a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales, Ley 26.341 y Ley 26.341 por compensación de aportes, suma fija no remunerativa para los jornalizados; y para los mensualizados sobre el sueldo básico, bonificación por antigüedad, aumento voluntario, a cuenta futuros aumentos legales y/o convencionales, Ley 26.341 y Ley 26.341 por compensación de aportes y suma fija no remunerativa.

Este aumento será abonado únicamente en los meses de abril y mayo del corriente año.

Las sumas abonadas bajo el presente acuerdo serán absorbidas hasta su concurrencia con las sumas resultantes de las nuevas escalas salariales que se homologuen en el futuro.

Es condición de validez del presente acuerdo que el mismo sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuya tramitación está a cargo del señor Leonardo Guccione.

Como los haberes del personal mensualizado como así también los haberes de la segunda quincena del personal jornalizado se abonan el último día hábil de cada mes, se solicita la pronta homologación en el curso del presente mes.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto. Uno para cada una de las partes firmantes y dos ejemplares para el Ministerio de Trabajo.