MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 49/2011

Registro Nº 86/2011

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 75.084/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 75.084/09 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA (RIO NEGRO) y la empresa TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS a foja 46 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo bajo análisis las partes convienen, el pago de una suma no remunerativa con vigencia a partir de abril de 2008 y hasta que se fije en la negociación paritaria nacional un adicional por zona diferencial, aplicable a los trabajadores comprendidos en el presente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que de no producirse la condición a la cual sujetan el concepto transitorio referido, y en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del mismo, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA (RIO NEGRO) y la empresa TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS a foja 46 de autos, obrante a foja 1 del Expediente Nº 75.084/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 75.084/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 75.084/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 49/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 86/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Viedma a los 8 días del mes de octubre de 2009, comparecen por ante la Delegación Viedma de la Secretaría de Trabajo de Río Negro; por una parte, la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA, con personería jurídica Nº 908 otorgada mediante resolución Nº 309 de fecha 05.08.68 representada en este acto por el Sr. Osvaldo Mario CERCHIARO, quien acredita su identidad mediante DNI Nº 13.208.937, en su condición de Secretario General, expresando contar con facultades suficientes para el presente acto, con domicilio legal y constituido en la calle Alberdi Nº 621 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, y por otra parte, la empresa TARJETA NARANJA S.A., representada en este acto por Viviana Analía OTERO, DNI Nº 24.941.777, en su condición de apoderado con facultades suficientes para el presente acto según se desprende de poder que en copia se acompaña, con domicilio en legal en calle Sucre Nº 152 Córdoba capital, y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Rivadavia Nº 65 de Viedma de la ciudad de Viedma, provincia de igual nombre y convienen firmar el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que se transcriben seguidamente.

Abierto el acto, los comparecientes expresan:

1. Que han acordado el otorgamiento: a todos los trabajadores dependientes de la empresa y encuadrados en el convenio colectivo de trabajo Nº 130/1975 aplicable a empleados de comercio y servicios de la ciudad de Viedma, de un adicional no remunerativo extraordinario, equivalente al denominado “Complemento acuerdo acta 5/11/2007” de pesos doscientos ($ 200), que se abonará una vez homologado del presente convenio, en forma retroactiva a partir del mes de abril del año 2008 y en los meses sucesivos hasta que se produzca un acuerdo paritario nacional que fije un adicional por zona diferencial para la zona de aplicación del presente acuerdo, oportunidad en que caducará de pleno derecho cesando este adicional, sin que ello implique modificación alguna al convenio colectivo de trabajo 130/1975 en vigencia.

2. La asignación se abonará conjuntamente a los salarios mensuales. Dejándose constancia que, para que esta obligación sea exigible, deberá mediar la homologación y registro de la autoridad competente que reconozca la naturaleza extraordinaria no remuneratoria de la suma acordada, liquidándose en merito a lo expuesto tanto el retroactivo reconocido como el primer pago mensual, en forma conjunta con la liquidación de haberes correspondiente al mes subsiguiente al de la fecha de homologación de este acuerdo.

3. Ambas partes se comprometen a mantener la paz social por el período en que se abonarán las cuotas pactadas, acudiendo a la comisión de interpretación y resolución de conflictos creada entre las entidades signatarias nacionales, de fecha 13 de junio de 2007, para la resolución de cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo, si resulta homologado.

4. El presente acuerdo se aplicará independientemente del acuerdo oportunamente homologado mediante resolución Nº 730 del Ministerio de Trabajo de la Nación de fecha 24.06.09 por el cual se convino un incremento del 100% del adicional convencional por antigüedad (arts. 19 y 24 del CCT 130/75) y un aumento salarial en dos etapas, la primera del seis por ciento (6%) de carácter remunerativo sobre el básico convencional de esa fecha a partir del 01.10.08 la segunda, de otro seis por ciento (6%) sobre el básico al 01.12.08.

5. Oportunamente se elevarán los presentes obrados al Ministerio de Trabajo de la Nación para su definitiva homologación.

En prueba de conformidad las partes intervinientes firman 3 (TRES) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, reteniendo cada firmante una copia del presente.

Expediente Nº 75.084/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. Jorge Andrés BENCE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —FAECyS—, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación gremial quien MANIFIESTA: Que ratifica en todo su contenido y firmas el acuerdo que luce fs. 1, solicitando su homologación.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.