MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 50/2011
Registros Nº 70/2011, Nº 71/2011 y Nº 72/2011
Bs. As., 17/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.331.175/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO (S.U.T.N.A.)
por la parte gremial y la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL E INMOBILIARIA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº
1.411.103/10 agregado a fojas 198 del Expediente Nº 1.331.175/09,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mencionado instrumento, las partes acuerdan sustancialmente
otorgar un plus vacacional, a los trabajadores alcanzados por el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07.
Que por otra parte, se requiere la homologación del Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO
(S.U.T.N.A.) por la parte gremial y la empresa PIRELLI NEUMATICOS
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 14/16 del
Expediente Nº 1.411.103/10 agregado a fojas 198 del Expediente Nº
1.331.175/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes modifican el artículo 23 del
“ANEXO PIRELLI” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07 referido a
la licencia anual ordinaria.
Que asimismo, se requiere la homologación del Acuerdo celebrado entre
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO (S.U.T.N.A.)
por la parte gremial y la empresa BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 17 del Expediente Nº
1.411.103/10 agregado a fojas 198 del Expediente Nº 1.331.175/09,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), mediante el cual convienen la modalidad de fraccionamiento
de vacaciones correspondiente al período 2010.
Que en relación con lo pactado en los acuerdos precitados respecto del
otorgamiento y fraccionamiento de la licencia anual ordinaria, se hace
saber a las partes que la homologación de los mismos, en ningún caso
exime a los empleadores de solicitar previamente la autorización
administrativa en los casos que corresponda y la conformidad expresa de
los trabajadores, según lo establecido en los artículos 154 y 164 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes, se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO (S.U.T.N.A.)
por la parte gremial y la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL E INMOBILIARIA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº
1.411.103/10 agregado a fojas 198 del Expediente Nº 1.331.175/09,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO (S.U.T.N.A.)
por la parte gremial y la Empresa PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº
1.411.103/10 agregado a fojas 198 del Expediente Nº 1.331.175/09,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO (S.U.T.N.A.)
por la parte gremial y la Empresa BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 17 del Expediente Nº
1.411.103/10 agregado a fojas 198 del Expediente Nº 1.331.175/09,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 11/12,
14/16 y 17, respectivamente del expediente Nº 1.411.103/10 agregado a
fojas 198 del Expediente Nº 1.331.175/09.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 486/07.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.331.175/09
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 50/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/12, 14/16 y 17 del
expediente 1.411.103/10 agregado como fojas 198 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 70/11, 71/11 y 72/11
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
diciembre de 2010, se reúnen en representación del sector sindical, por
la Comisión Directiva del SUTNA, los Sres. Pedro Wasiejko; Ramón
Alvarez, Claudio Cabrera, Rodolfo Gómez y Rubén Silva, el Delegado Omar
Vizcarra, y en representación de la empresa Fate S.A.I.C.I. el Dr.
Norberto Meloni y el Ing. Santiago Marina.
Las partes arribaron a un acuerdo, cuyos términos y condiciones se detallan a continuación.
PRIMERO
Ante la solicitud sindical, la empresa accede a abonar en concepto de
“PLUS VACACIONAL” (artículo 15 Inciso C) del ANEXO FATE del CCT Nro.
486/07), correspondiente al año en curso la suma de $ 1.000.- en forma
EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ.
SEGUNDO
El importe antedicho tendrá carácter no remunerativo ni contributivo a
ningún efecto, rigiendo exclusivamente para este año; ello sin
perjuicio de la vigencia del art. 15 del CCT 486/07, el cual seguirá
vigente hacia el futuro sin ninguna modificación salvo acuerdo expreso
de las partes.
TERCERO
Asimismo, y recepcionando la solicitud del SECTOR SINDICAL, la empresa
abonará el importe estipulado como “PLUS VACACIONAL” del año en curso,
en aquellos casos que correspondiere, de la siguiente manera:
Los que gozan de vacaciones en período de parada anual por
mantenimiento, lo cobrarán junto con los haberes de la quincena gozada
por vacaciones por parada. Al resto del personal se le abonará en la
2a. quincena de febrero de 2011.
CUARTO
En los casos del personal que al inicio de las paradas anuales se
encuentre gozando su franco semanal, se procederá a otorgar a modo
compensatorio uno, dos o tres francos, según corresponda, a gozarse
durante el año, previo acuerdo con el líder o jefe del sector
respectivo, para no entorpecer las actividades del mismo.
Se aclara que este crédito no podrá ser adicionado al período de
vacaciones por el cual se genera este crédito, para no entorpecer el
arranque de la planta.
QUINTO
Las partes ratifican la vigencia del artículo 15 del CCT 486/07 sin
perjuicio de las modificaciones contenidas en el presente para el año
en curso.
SEXTO
A partir de la firma del presente, el personal encuadrado en el
Convenio Colectivo Nro. 486/07, contratado en forma eventual, a partir
de marzo de 2009, se considerará contratado por tiempo indeterminado.
Sin perjuicio de lo dicho, y siempre que se verifiquen las condiciones
previstas en el artículo 99 y concordantes de la LCT, la empresa podrá
celebrar todo tipo de contratos por tiempo determinado en función de
sus necesidades.
SEPTIMO
Las partes elevarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que se sirva dictar la
pertinente homologación.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
En Merlo, a los 24 días del mes de noviembre de 2010, entre por un lado
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTNA);
representado en este acto por los Sres. Sergio Giroldi en su carácter
de Secretario Ejecutivo de la Seccional Pirelli y los Sres. Reynaldo
Ferro, Martín Sotelo, Néstor Chaile, Jorge Angelino, en su carácter de
integrantes de la comisión Ejecutiva de la Seccional Merlo, y los Sres.
Manuel Miranda, Hugo Correa, Arnaldo Espinola, Rubén Apraiz, Antonio
Ojeda, Germán Palavecino, Gabriel Lovey, Ariel González , en su
carácter de Miembros de la comision interna, por una parte, y por la
parte la empresa PIRELLI NEUMATICOS SAIC, representada en este acto por
los Señores Fernando Groppi y Leonardo López, se acuerda la
modificación integral del artículo 23 del “ANEXO PIRELLI”, del convenio
colectivo 486/07, referido al fraccionamiento de las vacaciones, el que
partir del día de la fecha quedará redactado y establecido de la
siguiente manera.
1. La Empresa podrá otorgar el descanso anual (vacaciones) a sus
trabajadores en forma fraccionada, de acuerdo a la carga de trabajo
existente, a fin de preservar la disponibilidad de dotaciones mínimas
que aseguren la continuidad de la producción.
2. A tales efectos, La Empresa otorgará 14 (catorce) días de licencia o
en su caso la cantidad menor que corresponda a la antigüedad del
trabajador, en el lapso comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de
marzo de cada año, comprometiéndose la empresa cada año a privilegiar
el otorgamiento de la misma de modo que coincida con el lapso de
vacaciones escolares dispuestas por la autoridad pertinente, de acuerdo
a la carga de trabajo existente, otorgándose el resto de la licencia
que le corresponda gozar al trabajador distribuyéndolo por períodos
semanales durante el resto del año respetando las modalidades actuales
y de conformidad a las necesidades de producción y carga de trabajo. La
empresa pone en conocimiento de la entidad sindical que para el caso de
las vacaciones devengadas en el año 2010, el período de 14 (catorce)
días del presente artículo se otorgará desde el día 14 de febrero de
2011 retomando tareas el día 28 de febrero de 2011.
3. En el supuesto que el trabajador desee gozar del período de licencia
restante en una fecha posterior determinada, el mismo deberá así
solicitarlo a La Empresa con dos (2) semanas de antelación,
especificando cantidad de días, para su evaluación y aprobación
conforme la modalidad actual.
4. De igual manera se tendrá en cuenta en cada caso los supuestos de
situaciones excepcionales en las que el trabajador deba tomar
intempestivamente el resto de la licencia que le corresponde,
analizando dichos casos en forma particular.
5. La Empresa deberá preavisar con anticipación de ley a cada
trabajador el otorgamiento de cada uno de los lapsos en que éste deberá
gozar de licencia, manteniéndose la metodología actual para todos los
casos.
6. Para los supuestos en que los trabajadores pudieran pedir el goce de
vacaciones pendientes en los lapsos correspondientes a las fechas en
que se festeja el día de la madre o del padre, siempre a los fines de
asegurar dotaciones mínimas y necesarias para el normal funcionamiento
de la fábrica, la empresa dará prioridad a los trabajadores que cuenten
con la mayor antigüedad al momento del goce de dicha licencia.
7. En los casos en que la licencia anual por vacaciones sea otorgada en
forma fraccionada, y siempre que al trabajador le corresponda por su
antigüedad un período anual de vacaciones superior a 14 (catorce) días,
la empresa le abonará como compensación por el fraccionamiento de sus
vacaciones la suma de $ 465 (pesos cuatrocientos sesenta y cinco), a
las que se le aplicarán los descuentos por aportes de ley. El monto de
la compensación será incrementada en el futuro con el mismo porcentaje
de incremento que experimente el salario básico del trabajador en el
año en que se devenguen las vacaciones a otorgar. La empresa abonará
asimismo a todo el personal que retorne a su trabajo una vez concluida
la licencia por vacaciones la suma de $ 895 (pesos ochocientos noventa
y cinco) en concepto de bonificación especial no remunerativa. El monto
de la bonificación especial será incrementado en el futuro con el mismo
porcentaje de incremento que experimente el salario básico del
trabajador en el año en que se devenguen las vacaciones a otorgar.
Ambos conceptos serán abonados conjuntamente en la quincena posterior
al regreso de vacaciones del período de 14 (catorce) días establecidos
en el art. 2 de la presente.
8. La notificación y aplicación e inicio del otorgamiento de las
vacaciones se regirán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y
de conformidad a las modalidades actuales. Para el caso de
fraccionamiento de vacaciones y otorgamiento del período de 14
(catorce) días establecidos en el art. 2 de la presente, la licencia
vacacional comenzará a partir del primer día de dicho período.
De conformidad, las partes firman tres ejemplares a un solo efecto y
del mismo tenor, en el lugar y fecha precedentemente indicadas,
solicitando se eleve la presenta acta a homologación por la autoridad
competente.