MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 51/2011
Registro Nº 76/2011
Bs. As., 17/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.424.474/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.424.474/10, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), por la parte sindical, y
la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron abonar una suma
no remunerativa por única vez a aquellos trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 28/29 del
Expediente Nº 1.424.474/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/29 del
Expediente Nº 1.424.474/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 501/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.424.474/10
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 51/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 76/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de
diciembre de 2010, siendo las 16.30 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA (DNI
8.788.814), Secretario General, Hugo BRUGADA (DNI 4.546.743),
Secretario Gremial e Interior y Néstor APECECHEA (DNI 8.316.505),
Asesor Gremial, condición que declara bajo juramento; por otra parte,
en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523,
5º Piso, CABA, lo hacen los Sres. Oscar PEREZ LARUMBE (DNI 4.296.155)
en calidad de miembro Paritario y la Dra. María Eugenia SILVESTRI (DNI
2.602.4740) y el Dr. Jorge O. LACARIA (DNI 8.341.873), en calidad de
asesores paritarios.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un
intercambio de opiniones, se les solicita a las partes manifiesten a
continuación.
Acto seguido, cedida que les fue la palabra, las partes, en forma
conjunta y de común acuerdo manifiestan que han arribado a un acuerdo,
el cual transcriben a continuación:
Las partes acuerdan que se abonará por única vez una suma fija de $ 200
(pesos doscientos) de carácter NO remunerativa, para ser abonada a
aquellos trabajadores cuyo desempeño en las empresas sean los
comprendidos en el CCT 501/07. Dicha Suma deberá abonarse antes del 30
de diciembre de 2010.
Dado el carácter de la misma, será pagadera a todo el personal que
revista en cada empresa hasta el día de la fecha, sin que sea
susceptible de descuento alguno. En este estado, las partes solicitan
la homologación del presente acuerdo.
Se deja constancia de que la representación empresaria acompaña a las
presentes actuaciones Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y
Constancia de CUIT.
No siendo para más, a las 16:45 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.