MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 52/2011

Registro Nº 75/2011

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.053/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 11/12 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) por el sector gremial, con la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes sustancialmente convienen otorgar para todo el personal de la Obra Social en relación de dependencia comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E” en forma no acumulativa sumas no remunerativas cuyos importes, fechas de pago, prescripciones y demás consideraciones, obran en el texto cuya homologación se peticiona.

Que en relación con lo expuesto debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar su pago las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán de carácter.

Que de las constancias de autos y de las obrantes en el Expediente Nº 1.401.430/10, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empleadora y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrada entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) por el sector gremial, con la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC) por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 y 11/12 del Expediente Nº 1.423.053/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 2/3 y 11/12 del Expediente Nº 1.423.053/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.423.053/10

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 52/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 75/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los dos días del mes de diciembre de 2010, concurren por una parte los Señores Dr. Héctor Alberto De Inés, en su carácter de Delegado Normalizador, en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, domicilio en Maipú 39, de esta Ciudad, en adelante OSPEC y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, en adelante (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, con domicilio en Chacabuco 140 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Palacios Juan Antonio, en su carácter de Secretario General y el Señor Guillermo Guerrero en su carácter de Secretario Gremial, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, en adelante (FOECYT), Personería Gremial N° 436, con domicilio en Esmeralda 672, Pisos 4º y 5º de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Omar Rodolfo Sans, en su carácter de Prosecretario General y el Sr. José Miguel Del Giudice en su carácter de Secretario de Acción Social, Vivienda y Turismo, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA, en adelante (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, con domicilio en Ecuador 1526 de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Juan José Halm en su carácter de Secretario General y el Sr. Pedotti, Hugo en su carácter de Secretario Acción social la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, en adelante (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, con domicilio en Maipú 26, 5º piso de esta Ciudad, representada en ese acto por el Sr. Ricardo Ferraro, en su carácter de Secretario General y el Sr. Gatti Raúl en su carácter de Secretario de Asistencia y Previsión Social.

Luego de un exhaustivo análisis y prolongado debate, las partes de plena conformidad:

ACUERDAN:

PRIMERO: Para todo el personal de la Obra Social en relación de dependencia comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 80/93 “E”, las partes acuerdan abonar de manera excepcional y no acumulativa, una suma no remunerativa en los siguientes términos:

a) PERSONAL DE BASE: categorías 4A, 6B y 8A la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330.-);

b) PERSONAL JERARQUICO: categorías 3 a 1A y 1PAO a 1PA2, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).

Estos importes serán abonados a partir del mes de octubre de 2010 hasta enero de 2011 inclusive.

Con el objeto de preservar la equidad distributiva, las partes acuerdan, respecto del personal “temporario” que presta servicios en la U.T.S., abonar una GRATIFICACION VOLUNTARIA Y EXTRAORDINARIA, de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330.-) mensuales. Esta suma será proporcional a los servicios prestados.

Respecto de la no inclusión de delegados del personal de OSPEC, en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el territorio nacional) al igual que en las Actas anteriores se considera que la participación de sólo 4 delegados no resulta representativa.

Por este motivo se ha puesto en práctica un sistema de participación que resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino del personal incluido en el Convenio Colectivo vigente, los cuales en su totalidad han aprobado el presente acuerdo.

SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar con el pago de lo acordado en la cláusula PRIMERA PUNTO 3 del acta firmada con fecha 23 de junio de 2010.

TERCERO: Lo acordado precedentemente se comenzará a efectivizar con los haberes correspondientes al mes de octubre del 2010 hasta enero de 2011 inclusive.

CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse al vencimiento del presente acuerdo a fin de analizar la viabilidad de establecer un nuevo ajuste salarial en caso de que las circunstancias económicas objetivas lo hagan necesario.

Asimismo, en esa reunión se evaluará la posibilidad de otorgar una suma no remunerativa ni acumulativa, correspondiente al primer semestre del S.A.C. 2011, pagadera en la fecha de liquidación del mismo.

QUINTA: CUOTA SOLIDARIA

De acuerdo con la normativa vigente todo el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 y el personal Temporero de la U.T.S., que no registre afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total de sus ingresos conformados, en concepto de CUOTA SOLIDARIA. La que se distribuirá en forma proporcional entre las cuatro entidades gremiales y tendrá la misma vigencia que la presente acta (enero 2011).

PREVIA LECTURA Y RATIFICACION se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Expte. N° 1.423.053/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diez, siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí Lic. Marta B. BRISA - Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES –AATRAC– el señor Guillermo Juan VILLALON – DNI 6.657.227, Secretario Adjunto con domicilio en Chacabuco 140 - Capital Federal. Por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES –FOECYT–, los señores Omar Rodolfo SANS - DNI 7.618.637, Prosecretario General con domicilio en Esmeralda 672 - pisos 4 y 5 - Capital Federal. Por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA –FEJEPROC– el señor Horacio Fernando ZUNGRI - DNI 13.694.394, Secretario Adjunto, con domicilio en Ecuador 1526 - Capital Federal. Por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS –FOECOP–, los señores Ricardo FERRARO - DNI 13.369.442, Secretario General y Francisco SAVOINI - DNI 11.735.809,  Secretario de Organización, con domicilio en Maipú 26 - piso 5 - Capital Federal. Y por la otra parte la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA –OSPEC–, lo hace el Dr. Héctor Alberto De INÉS - DNI 12.425.704, en su calidad de Delegado Normalizador, acreditando tal carácter exhibiendo copia certificada por escribano de la RESOLUCION N° 218/01, constituyendo domicilio en Maipú 39 - Capital Federal. Los comparecientes reconocen su representación y representatividad, juramentando la validez de la documentación y representación acreditada expediente N° 1.401.43010.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes AATRAC, FOECYT, FEJEPROC y FOECOP por el sector gremial y la empleadora OSPEC, de común acuerdo MANIFIESTAN: que comparecen en este acto a efectos de ratificar en todo su contenido y cláusulas, el acuerdo salarial suscripto por las partes en fecha 2 de diciembre, de 2010, obrante a fs. 2/3 del presente expediente, con vigencia a partir del mes de octubre de 2010 y hasta el mes de enero de 2011, reconociendo como propias las firmas allí insertas. Asimismo manifiestan que el mismo comprende a todo el personal que presta sus tareas en relación de dependencia dentro del ámbito laboral de la OSPEC comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80//93 “E”, incluido al personal temporario que presta servicios en la Unidad Turística Serrana —UTS—. Asimismo dejan constancia que en relación con el artículo QUINTO del acuerdo de autos, la CUOTA SOLIDARIA se distribuirá en partes iguales entre los cuatro gremios firmantes. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Atento el acuerdo arribado se comunica a las partes que el mismo será elevado a consideración de la superioridad a fin de determinar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 14.45 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.