MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 52/2011
Registro Nº 75/2011
Bs. As., 17/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.423.053/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 11/12 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) por el sector gremial,
con la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (OSPEC) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes sustancialmente convienen otorgar para todo el personal
de la Obra Social en relación de dependencia comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E” en forma no
acumulativa sumas no remunerativas cuyos importes, fechas de pago,
prescripciones y demás consideraciones, obran en el texto cuya
homologación se peticiona.
Que en relación con lo expuesto debe tenerse presente que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
en caso de optar por renovar su pago las partes deberán establecer el
modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán de carácter.
Que de las constancias de autos y de las obrantes en el Expediente Nº
1.401.430/10, surge la personería invocada por las partes y la facultad
de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se
corresponde con la representación empleadora y la representatividad de
los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes,
emergente de sus personerías gremiales.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria
celebrada entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA
(FEJEPROC) y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y
PRIVADOS (FOECOP) por el sector gremial, con la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD
ANONIMA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC) por
el sector empleador, obrante a fojas 2/3 y 11/12 del Expediente Nº
1.423.053/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y Acta Aclaratoria obrantes a fojas
2/3 y 11/12 del Expediente Nº 1.423.053/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Aclaratoria homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.423.053/10
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 52/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 75/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los dos días del mes de diciembre de
2010, concurren por una parte los Señores Dr. Héctor Alberto De Inés,
en su carácter de Delegado Normalizador, en representación de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.
y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, domicilio en Maipú
39, de esta Ciudad, en adelante OSPEC y por la otra la ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, en adelante (AATRAC),
Personería Gremial Nº 8, con domicilio en Chacabuco 140 de esta Ciudad,
representada en este acto por el Sr. Palacios Juan Antonio, en su
carácter de Secretario General y el Señor Guillermo Guerrero en su
carácter de Secretario Gremial, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, en adelante (FOECYT), Personería Gremial
N° 436, con domicilio en Esmeralda 672, Pisos 4º y 5º de esta Ciudad,
representada en este acto por el Sr. Omar Rodolfo Sans, en su carácter
de Prosecretario General y el Sr. José Miguel Del Giudice en su
carácter de Secretario de Acción Social, Vivienda y Turismo, la
FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA, en adelante (FEJEPROC), Personería
Gremial Nº 1195, con domicilio en Ecuador 1526 de esta Ciudad,
representada en este acto por el Señor Juan José Halm en su carácter de
Secretario General y el Sr. Pedotti, Hugo en su carácter de Secretario
Acción social la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y
PRIVADOS, en adelante (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, con
domicilio en Maipú 26, 5º piso de esta Ciudad, representada en ese acto
por el Sr. Ricardo Ferraro, en su carácter de Secretario General y el
Sr. Gatti Raúl en su carácter de Secretario de Asistencia y Previsión
Social.
Luego de un exhaustivo análisis y prolongado debate, las partes de plena conformidad:
ACUERDAN:
PRIMERO: Para todo el personal de la Obra Social en relación de
dependencia comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 80/93
“E”, las partes acuerdan abonar de manera excepcional y no acumulativa,
una suma no remunerativa en los siguientes términos:
a) PERSONAL DE BASE: categorías 4A, 6B y 8A la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330.-);
b) PERSONAL JERARQUICO: categorías 3 a 1A y 1PAO a 1PA2, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).
Estos importes serán abonados a partir del mes de octubre de 2010 hasta enero de 2011 inclusive.
Con el objeto de preservar la equidad distributiva, las partes
acuerdan, respecto del personal “temporario” que presta servicios en la
U.T.S., abonar una GRATIFICACION VOLUNTARIA Y EXTRAORDINARIA, de PESOS
TRESCIENTOS TREINTA ($ 330.-) mensuales. Esta suma será proporcional a
los servicios prestados.
Respecto de la no inclusión de delegados del personal de OSPEC, en
virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el
territorio nacional) al igual que en las Actas anteriores se considera
que la participación de sólo 4 delegados no resulta representativa.
Por este motivo se ha puesto en práctica un sistema de participación
que resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino del
personal incluido en el Convenio Colectivo vigente, los cuales en su
totalidad han aprobado el presente acuerdo.
SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar con el pago de lo acordado en la
cláusula PRIMERA PUNTO 3 del acta firmada con fecha 23 de junio de 2010.
TERCERO: Lo acordado precedentemente se comenzará a efectivizar con los
haberes correspondientes al mes de octubre del 2010 hasta enero de 2011
inclusive.
CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse al vencimiento del
presente acuerdo a fin de analizar la viabilidad de establecer un nuevo
ajuste salarial en caso de que las circunstancias económicas objetivas
lo hagan necesario.
Asimismo, en esa reunión se evaluará la posibilidad de otorgar una suma
no remunerativa ni acumulativa, correspondiente al primer semestre del
S.A.C. 2011, pagadera en la fecha de liquidación del mismo.
QUINTA: CUOTA SOLIDARIA
De acuerdo con la normativa vigente todo el personal incluido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 y el personal Temporero de la
U.T.S., que no registre afiliación gremial a ninguna de las entidades
sindicales signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR
CIENTO (2%) del total de sus ingresos conformados, en concepto de CUOTA
SOLIDARIA. La que se distribuirá en forma proporcional entre las cuatro
entidades gremiales y tendrá la misma vigencia que la presente acta
(enero 2011).
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION se firman cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Expte. N° 1.423.053/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de
diciembre de dos mil diez, siendo las 14.00 horas comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO ante mí Lic. Marta B. BRISA - Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, en
representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES –AATRAC– el señor Guillermo Juan VILLALON – DNI
6.657.227, Secretario Adjunto con domicilio en Chacabuco 140 - Capital
Federal. Por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES –FOECYT–, los señores Omar Rodolfo SANS - DNI
7.618.637, Prosecretario General con domicilio en Esmeralda 672 - pisos
4 y 5 - Capital Federal. Por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA
–FEJEPROC– el señor Horacio Fernando ZUNGRI - DNI 13.694.394,
Secretario Adjunto, con domicilio en Ecuador 1526 - Capital Federal.
Por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS
–FOECOP–, los señores Ricardo FERRARO - DNI 13.369.442, Secretario
General y Francisco SAVOINI - DNI 11.735.809, Secretario de
Organización, con domicilio en Maipú 26 - piso 5 - Capital Federal. Y
por la otra parte la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS
COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA –OSPEC–, lo hace el Dr. Héctor
Alberto De INÉS - DNI 12.425.704, en su calidad de Delegado
Normalizador, acreditando tal carácter exhibiendo copia certificada por
escribano de la RESOLUCION N° 218/01, constituyendo domicilio en Maipú
39 - Capital Federal. Los comparecientes reconocen su representación y
representatividad, juramentando la validez de la documentación y
representación acreditada expediente N° 1.401.43010.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes
AATRAC, FOECYT, FEJEPROC y FOECOP por el sector gremial y la empleadora
OSPEC, de común acuerdo MANIFIESTAN: que comparecen en este acto a
efectos de ratificar en todo su contenido y cláusulas, el acuerdo
salarial suscripto por las partes en fecha 2 de diciembre, de 2010,
obrante a fs. 2/3 del presente expediente, con vigencia a partir del
mes de octubre de 2010 y hasta el mes de enero de 2011, reconociendo
como propias las firmas allí insertas. Asimismo manifiestan que el
mismo comprende a todo el personal que presta sus tareas en relación de
dependencia dentro del ámbito laboral de la OSPEC comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80//93 “E”, incluido al personal
temporario que presta servicios en la Unidad Turística Serrana —UTS—.
Asimismo dejan constancia que en relación con el artículo QUINTO del
acuerdo de autos, la CUOTA SOLIDARIA se distribuirá en partes iguales
entre los cuatro gremios firmantes. Ambas partes solicitan la
homologación del presente acuerdo.
Atento el acuerdo arribado se comunica a las partes que el mismo será
elevado a consideración de la superioridad a fin de determinar la
viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el
presente acto siendo las 14.45 hs. firmando los comparecientes al pie
de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.