MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 53/2011

Registro Nº 74/2011

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 157.516/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 157.516/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por el sector gremial y, por la parte empleadora las empresas TER.NAC- DANIEL DELL AVO., MADEL- ITALO ARGENTINO REALE, JAVIER E. DONINO (empresa unipersonal) y la empresa GOMAC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen un incremento sobre los salarios básicos vigentes al mes de agosto de 2008, a partir del mes de julio de 2009, en los plazos, modos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio; se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por la parte trabajadora y por el sector empleador las empresas TER.NAC- DANIEL DELL AVO, MADEL- ITALO ARGENTINO REALE, JAVIER E. DONINO (empresa unipersonal) y GOMAC, obrante a foja 2 del Expediente Nº 157.516/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 157.516/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 157.516/10

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 53/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 74/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de julio del año dos mil nueve, siendo las Quince y Treinta horas, en el local Sindical de calle Iturraspe 2458 de esta Ciudad, se reúnen Empresarios de la Rama Caucho Moldeado de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, cuya Delegación está integrada por las siguientes personas: Ing. Daniel Dell’ Avo-DNI Nº 10.245.955 de la Empresa TER. NAC., el Ing. Italo Reale DNI Nº 06.896.883 de la Empresa MADEL, el Sr. Javier E. Donino DNI Nº 14.397.415 representando a la Empresa Unipersonal —todos de la Ciudad de Santa Fe, y por último el Sr. Mauricio Coletta por la Empresa GOMAC de la Ciudad de Maciel— Dpto. San Jerónimo, Pcia. Santa Fe.

Por la representación Gremial lo hacen los Sres. Julio A. Canteros DNI Nº 06.231.526, Miguel A. Díaz DNI Nº 14.854.975 y Marcelo Ciccarelli DM Nº 20.725.474, como miembros Paritarios del Sector.

EI motivo de esta reunión es analizar el incremento salarial solicitado por la parte Sindical, para los Trabajadores representados por la misma, en el ámbito de su competencia material y territorial, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91, Rama Caucho Moldeado.

Abierto el acto y luego de prolongadas deliberaciones las partes de común acuerdo resuelven establecer los siguientes incrementos salariales, para los Establecimientos de Caucho Moldeado, los cuales comprenden tres etapas; en el mes de julio del presente año un diez por ciento (10%), en octubre del mismo año otro diez por ciento (10%) y en enero del año 2010 otro diez por ciento (10%), tomando como base para la aplicación el último jornal del año 2008, y son los que a continuación se detallan:
CategoríaAGOSTO ’08JULIO ‘09 + 10%OCTUBRE ‘09 + 10%ENERO ‘10 + 10%
REBABADOR$ 6.06$ 6.06 + $ 0.61 $ 6.67$ 6.67 + $ 0.61 $7.28$ 7.28 + $ 0.61 $ 7.89
OPERARIO + 4%$ 6.30$ 6.94$ 7.57$ 8.20
OFICIAL + 6%$ 6.68$ 7.36$ 8.02$ 8.69

En caso de otorgarse algún incremento de salarios por parte del Gobierno Nacional sea de cualquier índole dentro del período julio de 2009 a enero de 2010, será absorbido por el ajuste pactado entre las dos Representaciones, en el día de la fecha.

Siendo las Veinte y Treinta horas finaliza esta reunión, firmando los presentes, previa lectura del escrito.