MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 53/2011
Registro Nº 74/2011
Bs. As., 17/1/2011
VISTO el Expediente Nº 157.516/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 157.516/10, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por el sector gremial y, por
la parte empleadora las empresas TER.NAC- DANIEL DELL AVO., MADEL-
ITALO ARGENTINO REALE, JAVIER E. DONINO (empresa unipersonal) y la
empresa GOMAC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen un incremento
sobre los salarios básicos vigentes al mes de agosto de 2008, a partir
del mes de julio de 2009, en los plazos, modos, montos y demás
condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio; se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por la parte trabajadora y por el
sector empleador las empresas TER.NAC- DANIEL DELL AVO, MADEL- ITALO
ARGENTINO REALE, JAVIER E. DONINO (empresa unipersonal) y GOMAC,
obrante a foja 2 del Expediente Nº 157.516/10, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del
Expediente Nº 157.516/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 161/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 157.516/10
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 53/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 74/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de julio del año dos
mil nueve, siendo las Quince y Treinta horas, en el local Sindical de
calle Iturraspe 2458 de esta Ciudad, se reúnen Empresarios de la Rama
Caucho Moldeado de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa
Fe, cuya Delegación está integrada por las siguientes personas: Ing.
Daniel Dell’ Avo-DNI Nº 10.245.955 de la Empresa TER. NAC., el Ing.
Italo Reale DNI Nº 06.896.883 de la Empresa MADEL, el Sr. Javier E.
Donino DNI Nº 14.397.415 representando a la Empresa Unipersonal —todos
de la Ciudad de Santa Fe, y por último el Sr. Mauricio Coletta por la
Empresa GOMAC de la Ciudad de Maciel— Dpto. San Jerónimo, Pcia. Santa
Fe.
Por la representación Gremial lo hacen los Sres. Julio A. Canteros DNI
Nº 06.231.526, Miguel A. Díaz DNI Nº 14.854.975 y Marcelo Ciccarelli DM
Nº 20.725.474, como miembros Paritarios del Sector.
EI motivo de esta reunión es analizar el incremento salarial solicitado
por la parte Sindical, para los Trabajadores representados por la
misma, en el ámbito de su competencia material y territorial, del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91, Rama Caucho Moldeado.
Abierto el acto y luego de prolongadas deliberaciones las partes de
común acuerdo resuelven establecer los siguientes incrementos
salariales, para los Establecimientos de Caucho Moldeado, los cuales
comprenden tres etapas; en el mes de julio del presente año un diez por
ciento (10%), en octubre del mismo año otro diez por ciento (10%) y en
enero del año 2010 otro diez por ciento (10%), tomando como base para
la aplicación el último jornal del año 2008, y son los que a
continuación se detallan:
Categoría | AGOSTO ’08 | JULIO ‘09 + 10% | OCTUBRE ‘09 + 10% | ENERO ‘10 + 10% |
REBABADOR | $ 6.06 | $ 6.06 + $ 0.61 $ 6.67 | $ 6.67 + $ 0.61 $7.28 | $ 7.28 + $ 0.61 $ 7.89 |
OPERARIO + 4% | $ 6.30 | $ 6.94 | $ 7.57 | $ 8.20 |
OFICIAL + 6% | $ 6.68 | $ 7.36 | $ 8.02 | $ 8.69 |
En caso de otorgarse algún incremento de salarios por parte del
Gobierno Nacional sea de cualquier índole dentro del período julio de
2009 a enero de 2010, será absorbido por el ajuste pactado entre las
dos Representaciones, en el día de la fecha.
Siendo las Veinte y Treinta horas finaliza esta reunión, firmando los presentes, previa lectura del escrito.