MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 276/2011
Tope Nº 162/2011
Bs. As., 12/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.132.377/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1259 del 1 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 845 del Expediente Nº 1.132.377/05 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE
PROPAGANDA MEDICA, CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA CORDOBA, la
ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la CAMARA
ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, la CAMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, y la CAMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 119/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1259/10 y registrado bajo el Nº 1282/10, conforme
surge de fojas 857/859 y 862, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 887/891, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1259 del 1 de septiembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1282/10 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA
MEDICA CORDOBA, la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE
ROSARIO, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, la CAMARA
INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, y la CAMARA
EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.132.377/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA
MEDICA CORDOBA, la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE
ROSARIO C/ CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, la CAMARA
INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, CAMARA EMPRESARIA
DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS CCT Nº 119/75 | 01/07/2010
01/10/2010
01/02/2011 | $ 4.800,00
$ 5.100,00
$ 5.320,00 | $ 14.400,00
$ 15.300,00
$ 15.960,00 |
Expediente Nº 1.132.377/05
Buenos Aires, 14 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 276/11, se ha tomado
razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,
quedando registrado con el número 162/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.