MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 276/2011

Tope Nº 162/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.132.377/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1259 del 1 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 845 del Expediente Nº 1.132.377/05 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA CORDOBA, la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1259/10 y registrado bajo el Nº 1282/10, conforme surge de fojas 857/859 y 862, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 887/891, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1259 del 1 de septiembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1282/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA CORDOBA, la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.132.377/05
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA CORDOBA, la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO C/ CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS CCT Nº 119/7501/07/2010

01/10/2010

01/02/2011
$ 4.800,00

$ 5.100,00

$ 5.320,00
$ 14.400,00

$ 15.300,00

$ 15.960,00

Expediente Nº 1.132.377/05

Buenos Aires, 14 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 276/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 162/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.