MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 315/2011
Tope Nº 175/2011
Bs. As., 15/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.423.657/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 93 del 24 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/40, y 41/42 del Expediente Nº 1.423.657/10 obra
respectivamente el Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria Nº 285/11
celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la ASOCIACION DE
TELERRADIOFUSORAS ARGENTINAS en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 214/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 40 del Expediente Nº 1.423.657/10 obran las escalas
salariales correspondientes a dicho acuerdo, las cuales son parte
integrante del mismo.
Que a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.423.657/10 obra el Acuerdo Nº
286/11 celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la empresa
TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFÉ, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 214/75 conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos precitados fueron homologados por la Resolución S.T. Nº 93/11, conforme surge de fojas 150/153.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 165/180, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 93 del 24 de febrero de 2011
y registrado bajo el Nº 285/11 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES y la ASOCIACION DE TELERRADIOFUSORAS ARGENTINAS, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 93 del 24 de febrero de 2011
y registrado bajo el Nº 286/11 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFÉ,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.423.657/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES C/ ASOCIACION DE TELERRADIOFUSORAS ARGENTINAS Acuerdo Nº 286/11 CCT 214/75 | Escala A |
|
|
| 01/10/2010 01/01/2011 | $ 4.796,42 $ 5.255,21 | $ 14.389,26 $ 15.765,63 |
| Escala B |
|
|
| 01/10/2010 01/01/2011 | $ 4.500,41 $ 4.930,88 | $ 13.501,23 $ 14.792,64 |
| Escala C |
|
|
| 01/10/2010 01/01/2011 | $ 4.381,96 $ 4.801,10 | $ 13.145,88 $ 14.403,30 |
| Escala D |
|
|
| 01/10/2010 01/01/2011 | $ 4.147,36 $ 4.544,06 | $ 12.442,08 $ 13.632,18 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.423.657/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES C/ ASOCIACION DE TELERRADIOFUSORAS ARGENTINAS Acuerdo Nº 286/11 CCT 214/75 | Escala A |
|
|
| 01/10/2010 | $ 5.255,21 | $ 15.765,63 |
| Escala B |
|
|
| 01/10/2010 | $ 4.930,88 | $ 14.792,64 |
| Escala C |
|
|
| 01/10/2010 | $ 4.801,10 | $ 14.403,30 |
| Escala D |
|
|
| 01/10/2010 | $ 4.544,06 | $ 13.632,18 |
Expediente Nº 1.423.657/10
Buenos Aires, 20 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 315/11, se ha tomado
razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,
quedando registrado con el número 175/11 T. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.