MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 315/2011

Tope Nº 175/2011

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.657/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 93 del 24 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/40, y 41/42 del Expediente Nº 1.423.657/10 obra respectivamente el Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria Nº 285/11 celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la ASOCIACION DE TELERRADIOFUSORAS ARGENTINAS en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 40 del Expediente Nº 1.423.657/10 obran las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, las cuales son parte integrante del mismo.

Que a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.423.657/10 obra el Acuerdo Nº 286/11 celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFÉ, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos precitados fueron homologados por la Resolución S.T. Nº 93/11, conforme surge de fojas 150/153.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 165/180, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 93 del 24 de febrero de 2011 y registrado bajo el Nº 285/11 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la ASOCIACION DE TELERRADIOFUSORAS ARGENTINAS, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 93 del 24 de febrero de 2011 y registrado bajo el Nº 286/11 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFÉ, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.423.657/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES C/ ASOCIACION DE TELERRADIOFUSORAS ARGENTINAS Acuerdo Nº 286/11 CCT 214/75Escala A


01/10/2010 01/01/2011$ 4.796,42 $ 5.255,21$ 14.389,26 $ 15.765,63

Escala B


01/10/2010 01/01/2011$ 4.500,41 $ 4.930,88$ 13.501,23 $ 14.792,64

Escala C


01/10/2010 01/01/2011$ 4.381,96 $ 4.801,10$ 13.145,88 $ 14.403,30

Escala D


01/10/2010 01/01/2011$ 4.147,36 $ 4.544,06$ 12.442,08 $ 13.632,18

ANEXO II

Expediente Nº 1.423.657/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES C/ ASOCIACION DE TELERRADIOFUSORAS ARGENTINAS Acuerdo Nº 286/11 CCT 214/75Escala A


01/10/2010$ 5.255,21$ 15.765,63

Escala B


01/10/2010$ 4.930,88$ 14.792,64

Escala C


01/10/2010$ 4.801,10$ 14.403,30

Escala D


01/10/2010$ 4.544,06$ 13.632,18


Expediente Nº 1.423.657/10

Buenos Aires, 20 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 315/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 175/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.