MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 389/2011
Tope Nº 202/2011
Bs. As., 29/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.379.301/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 52 del 21 de enero de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.301/10 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA por la parte sindical y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 887/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 52/11 y
registrado bajo el Nº 92/11, conforme surge de fojas 34/36 y 39,
respectivamente.
Que a fojas 47 obra la providencia de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, mediante la
cual se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales
correspondientes al acuerdo precitado a fin de proceder a calcular los
importes que correspondería fijar en concepto de base promedio y tope
indemnizatorio.
Que la mencionada providencia fue debidamente notificada a las partes signatarias, según consta a fojas 52/54.
Que a fojas 57 del Expediente Nº 1.379.301/10 obra la escala salarial
presentada por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA en respuesta al
requerimiento realizado.
Que a la fecha de emisión del presente acto las otras partes
celebrantes del acuerdo, que fueron debidamente notificadas, no han
dado cumplimiento con lo solicitado en la citada providencia.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 63/66, obra el informe técnico elaborado por la citada
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo por el que se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la
presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 52
del 21 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº 92/11 suscripto entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA por la parte sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA por la parte empresarial,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.379.301/10