MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 40/2011
Tope Nº 31/2011
Bs. As., 17/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.242.282/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603 del 26 de mayo de 2009 y Nº 1586 del 13 de
noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 301/302 del Expediente Nº 1.242.282/07 obra el
acuerdo y acta complementaria celebrados por el SINDICATO DE GUINCHEROS
Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES
PORTUARIOS, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 603/09 y
registrado bajo el Nº 494/09, conforme surge de fojas 358/360 y 363,
respectivamente.
Que a fojas 407 y 430 obran las presentaciones efectuadas por la
empresa citada, mediante las cuales se acompañan respectivamente la
escala salarial y las sumas respectivas a los vales, producto de la
conversión establecida por la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario
Nº 198/08, correspondientes al Acuerdo Nº 494/09.
Que asimismo a fojas 1 del Expediente Nº 1.360.822/09, agregado como
foja 412 al Expediente Nº 1.242.282/07, obra la escala salarial
presentada por SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al acuerdo precitado.
Que dichas presentaciones fueron efectuadas como respuesta a la intimación realizada mediante la Resolución S.T. Nº 1586/09.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
/indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 436/441, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603 del 26 de mayo de 2009 y
registrado bajo el Nº 494/09 respecto del SINDICATO DE CAPATACES
ESTIBADORES PORTUARIOS, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXOS I, II y III
respectivamente, forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.242.282/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS C/ TERMINALES RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 494/09 CCT Nº 441/06 | 01/01/2008 | $ 7.689,10 | $ 23. 067,30 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.242.282/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/ TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 494/09
CCT Nº 441/06 | 01/01/2008 | $ 7.642,89 | $22.928,67 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.242.282/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES C/ TERMINALES RIO DE LA
PLATA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 494/09 CCT Nº 441/06 | 01/01/2008 | $ 5.591,00 | $ 16.773,00 |
Expediente Nº 1.242.282/07
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 40/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 31/11 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.