INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2203/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001), lo dispuesto por las Resoluciones Nº
170/98-INCAA, 1281/98-INCAA, 1801/01-INCAA, 1568/01-INCAA,
341/02-INCAA, 1071/05-INCAA, 924/08-INCAA, 1086/08-INCAA,
1714/08-INCAA, 1891/08-INCAA, 84/09-INCAA, 1932/09-INCAA,
2581/09-INCAA, 196/10-INCAA, 1300/10-INCAA, 2288/10-INCAA y
2720/10-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y
la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de
la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional.
Que las Resoluciones mencionadas en el VISTO tienen relación directa
con el Plan de Fomento en lo que se refiere al otorgamiento de
créditos, prórroga de pago de cuota de capital y de inicio de rodaje,
cesiones y la forma que deben tener los instrumentos que se presenten
en tal sentido, como así también se encuentran articulados los
requisitos que se necesitan para poder reinvertir los subsidios
retenidos en tal sentido y también las mencionadas resoluciones
contienen la creación del Comité Técnico de Créditos y su reglamento de
funcionamiento.
Que es dable observar que la normativa vigente se encuentra
superpuesta, diseminada en distintas resoluciones, disgregando la
finalidad de las normas y dificultando la interpretación de las mismas
por los eventuales beneficiarios.
Que por Resolución Nº 1891/08/INCAA, entre otras cuestiones, fija el
procedimiento para el otorgamiento de créditos para la producción de
obras cinematográficas, sean de ficción, animación y documentales y la
forma de liberación de las cuotas de créditos, los elementos fiscales y
contables que deben presentar los solicitantes de créditos.
Que también la Resolución Nº 1891/08-INCAA contempló un período de
gracia de DOCE (12) meses para la devolución de los créditos otorgados,
destinados a la producción de largometrajes de ficción, animación y
documentales.
Que la producción de un documental requiere, en muchos casos, de
tiempos más prolongados, originados por la misma naturaleza del
documental en cuanto al avance del proceso de lo que se quiere
realizar, que no se condice con los tiempos de una producción de
ficción.
Que en consecuencia se estima pertinente conceder un plazo mayor para
la devolución de los créditos otorgados a productores de proyectos
documentales.
Que la Resolución 411/02-INCAA modificada por la Resolución
1921/05/INCAA estableció como requisito para la concesión de un crédito
para la realización de un largometraje la inclusión de UN (1) meritorio
en el equipo técnico y UNO (1) en la post producción debiendo revestir
ambos condición de alumnos de la ENERC.
Que en la Resolución Nº 1714/08-INCAA se establecieron los requisitos
formales sobre las presentaciones de las cesiones indicando un
procedimiento para la autorización y aprobación de las mismas,
resultando necesario reformular cuestiones atinentes a la pertinencia
de los mismos.
Que se entiende que la cesión es un mecanismo autónomo que permite la
trasmisión de derechos, que incluso pueden ser eventuales, brindando la
posibilidad a los productores del quehacer cinematográfico utilizarla
como medio de pago y activación económica, por lo que limitar las
cesiones que se realicen, a que sus montos sean coincidentes con los
rubros del presupuesto de un proyecto presentado oportunamente limitan
la finalidad expuesta, según surge del Punto 4) del Anexo I de la
Resolución Nº 1714/08-INCAA.
Que la Resolución Nº 924/08-INCAA, modificada por la Resolución Nº
2581/09-INCAA, especifica el procedimiento para el registro de cesiones
según lo previsto en el Artículo 9º de la primera resolución
mencionada, observándose en principio que el procedimiento señalado en
el Considerando anterior resulto ser eficaz administrativamente.
Que, por otra parte, los Incisos b) y c) del Artículo 37º de la Ley
17.741 (t.o. 2001) prevén el otorgamiento de créditos a empresas
productoras, exhibidoras y a los laboratorios cinematográficos
nacionales, para la adquisición de maquinarias, equipos, instrumental y
accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografía y para
el mejoramiento de las salas cinematográficas, respectivamente.
Que a través de la Resolución Nº 1568/01-INCAA se dio tratamiento al
procedimiento de los créditos mencionados en el Considerando anterior.
Que de la práctica diaria administrativa en relación al Plan de Fomento
y ante distintas eventualidades que puedan producirse a los
administrados, es que se contemplaron distintas solicitudes de
prórrogas dentro del proceso de producción.
Que a través de la Resolución Nº 924/08-INCAA, modificada por la
Resolución Nº 2581/09-INCAA se contemplaron las prórrogas de inicio de
rodaje y de pago de cuota de crédito de capital, estableciendo ciertos
requisitos para considerar las mismas.
Que evitar dilaciones y trámites innecesarios dentro de los
procedimientos administrativos tiene congruencia con lograr un debido
proceso adjetivo, que éste no sólo contempla el interés de los
particulares sino que obra como garantía del interés público, por lo
que establecer un procedimiento acorde a las necesidades en concreto
para el otorgamiento de las prórrogas mencionadas, implica atender a
principios administrativos como el de celeridad, sencillez y eficacia
en los trámites.
Que atendiendo a lo expuesto en el Considerando anterior y a un
criterio desburocratizante, resulta procedente delegar la competencia
del otorgamiento de prórrogas de inicio de rodaje y de pago de cuota de
crédito de capital en la Gerencia de Fomento.
Que el último párrafo del Artículo 36º de la Ley 17.741 (t.o. 2001)
dispone que el Poder Ejecutivo Nacional fija la parte de los subsidios
destinados a reinversión para la producción de una nueva película o en
equipamiento industrial.
Que la Resolución Nº 170/98-INCAA modificada por la Resolución Nº
108/09-INCAA, establece las pautas que se requieren para proceder a la
restitución de las sumas retenidas por reinversión.
Que se observa la falta de regulación en lo que concierne a la
aplicación de la ventana de DOS (2) años impuesta por el Artículo 34º
de la Ley 17.741 (t.o. 2001), referida desde cuando opera la caducidad
señalada.
Que el/los productor/es cinematográficos pueden llegar a producir
distintas obras cinematográficas que se van sucediendo en el tiempo por
lo que pueden haber operado distintas retenciones sobre sus
producciones a lo cual sería conveniente que el plazo de caducidad
mencionado en el Considerando anterior deberá ser tenido en cuenta
desde la última retención.
Que el Artículo 35 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) dispone que los
créditos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES deberán ser canalizados a través de una entidad bancaria
seleccionada mediante licitación pública.
Que oportunamente se llamó a licitación pública quedando desierto el
mismo, y a los efectos de no paralizar la producción de la producción
cinematográfica los créditos fueron canalizados a través del propio
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que se está implementando un nuevo llamado a licitación pública a fin
de seleccionar una entidad bancaria para cumplir con lo establecido en
el Artículo 35º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), conforme surge de las
constancias agregadas al expediente Nº 1225/11 del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que sin perjuicio de ello y hasta tanto ocurra la selección, resulta
conveniente que los créditos a la producción continúen siendo
canalizados a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que la suscripta entiende que la falta de concentración sobre la
normativa que tiene que ver con el otorgamiento de créditos hace surgir
la necesidad de tener un plexo normativo acorde y, por otro lado
observando lo articulado en cada caso resulta evidente que no se
condice con la verdadera operatoria, produciendo un análisis
dificultoso para los interesados.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de
las resoluciones mencionadas en el VISTO, tomando como base el
articulado de las mismas y todas las modificaciones que surjan para su
ordenamiento como así los cambios que fueran introducidos, y que fueran
conducentes observando en todo momento que las medidas a tomar deben
ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Deróganse en todos sus términos las Resoluciones Nros.
170/98-INCAA, 1281/98-INCAA, 1801/01-INCAA, 1568/01-INCAA,
341/02-INCAA, 1071/05-INCAA, 924/08-INCAA, 1086/08-INCAA,
1714/08-INCAA, 1891/08-INCAA, 84/09-INCAA, 1932/09-INCAA,
2581/09-INCAA, 196/10-INCAA, 1300/10-INCAA, 2288/10-INCAA y
2720/10-INCAA y toda norma que se oponga al régimen que obra como Anexo
I y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Apruébase el régimen de otorgamiento de créditos para la
producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o
documental y de créditos industriales, sobre las formalidades y
registros de cesiones, otorgamiento de prórrogas, adelanto de subsidios
por otros medios de exhibición y requisitos para la reinversión de los
subsidios retenidos que como Anexo I forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º — Apruébese el modelo de contrato de mutuo que consta en el
Anexo II de la presente Resolución y que integra la misma.
ARTICULO 4º — El régimen aprobado en el Artículo 2º de la presente
Resolución comenzará a regir a partir de su publicación y se aplicará a
todos los proyectos que se encuentran en cualquiera de sus etapas de
producción.
ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente Archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 2203
TITULO I - OTORGAMIENTO DE CREDITOS
CAPITULO I - PRESENTACION Y REQUISITOS
ARTICULO 1º.- Todo proyecto cinematográfico respecto del cual se
gestione ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la
concesión de un crédito de fomento deberá ser sometido al proceso de
evaluación que por la presente se establece. Será requisito
indispensable para su tratamiento, que el proyecto haya sido
preclasificado como de interés para el Organismo.
ARTICULO 2º.- Los solicitantes de créditos para la producción de
películas nacionales de largometraje deberán presentar, junto con la
solicitud pertinente, los siguientes elementos:
1) Constancia vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS: a) Para los proyectos que hayan preclasificado en 1º VIA
constancia de IVA RESPONSABLE INSCRIPTO junto a las últimas TRES (3)
declaraciones juradas de ganancias, de corresponder; b) Para los
proyectos preclasificados en la 2º y 3º VIA, constancia de inscripción
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
2) Solicitud de consideración del proyecto y monto del crédito solicitado.
3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
a. De impuesto a las Ganancias, de corresponder.
b. De impuesto a los bienes personales, de corresponder.
4) En los casos de ser los solicitantes personas jurídicas, deberá
agregarse copia certificada por Escribano Público de sus Estatutos o
Contrato Social; Acta de última Asamblea aprobando Balance General;
Acta de Directorio con la última designación de autoridades; Balance
General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma
por el Consejo Profesional respectivo. En los casos de sociedades
cooperativas y/o mutuales, deberá adjuntar el formulario de
empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL y dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº
953/07/INCAA y modificatoria.
5) En los casos en que los presentantes se encuentren comprendidos
dentro de las previsiones de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, deberá adjuntarse certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, del que resulte que no existe deuda respecto de
dicho organismo en lo atinente al gravamen que debe tributar la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ARTICULO 3º.- La solicitud de consideración será remitida a la Gerencia
de Fomento, la cual solicitará en forma previa, y como condición
esencial una certificación que expedirá la Gerencia de Administración
respecto de la situación del/los presentante/s ante el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con relación a anteriores
proyectos suscriptos resultando inhabilitado para la prosecución del
trámite quienes se encontraren en mora en cuanto a la cancelación de
obligaciones devengadas con anterioridad y la Gerencia de Fomento
deberá realizar un informe de riesgos crediticios de/l productor/es
presentante/s para luego proceder a evaluar el cumplimiento e
integridad de los requisitos precedentes.
Cuando la Gerencia de Fomento constatare el incumplimiento total o
parcial de cualquiera de los requisitos indicados, la solicitud será
devuelta al/los productor/es presentante/s, con expresa indicación de
las causas que motivan su rechazo.
La mora ulterior en tales obligaciones significará la paralización del
proyecto presentado, de conformidad con la presente resolución hasta su
regularización.
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA ELEVAR AL COMITE TECNICO DE CREDITOS, PARAMETROS DE EVALUACION Y GARANTIAS
ARTICULO 4º.- Una vez concluida la etapa inicial determinada en los
artículos precedentes de la presente Resolución, y de resultar
favorable la petición se procederá en forma previa a dar intervención
al Area de Planificación y Control o el área que en el futuro la
sustituyese, para que informe la fecha tentativa de hacerse efectivo el
crédito solicitado. El/los Productor/es una vez notificado, deberá
manifestar su conformidad respecto de la fecha tentativa informada para
la prosecución de los trámites; y ante la falta de la misma decaerá
automáticamente la solicitud de crédito.
Prestada la conformidad por el Productor/es presentante/s la Gerencia
de Fomento evaluará si se encuentran cumplidos todos los requisitos
formales en forma expresa sobre la documentación recibida, exponiendo
la opinión del área de otorgamiento de créditos y remitiendo
ulteriormente las actuaciones al Comité Técnico de Créditos o cuando el
proyecto fuere documental, será remitido al Comité de Selección y
Evaluación de Créditos de Proyectos Documentales.
ARTICULO 5º.- Una vez concluida la etapa de evaluación prevista en el
Artículo anterior, el Comité Técnico de Créditos procederá a estudiar
la factibilidad del proyecto en cuanto a distribución, exhibición
comercial y posibilidad de recupero por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del crédito que pudiera otorgarse. Tras el
estudio de la totalidad de los antecedentes y evaluaciones realizadas,
el Comité aconsejará el monto de crédito a otorgar, teniendo en cuenta
los siguientes parámetros:
1) El monto del crédito a otorgar no podrá en ningún caso exceder el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto aprobado oportunamente sin
perjuicio que el mismo haya sido actualizado según la normativa vigente
al momento de la evaluación, respetando el Artículo 40º de la Ley
17.741 (t.o. 2001).
2) El monto del crédito a otorgar no podrá ser superior al monto fijado
por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del
subsidio por otros medios de exhibición de la VIA en la que el proyecto
fue preclasificado como de interés, siempre que no exceda lo dispuesto
en el punto anterior por lo que el Comité Técnico de Créditos deberá
sugerir un monto que concilie lo dispuesto en la Ley mencionada supra y
lo expuesto en el presente punto.
3) Asimismo, en todos los casos el Comité Técnico de Créditos deberá
tener en cuenta en cada una de sus reuniones la disponibilidad
presupuestaria, evitando otorgar un monto global mayor al asignado, el
cual será informado por los técnicos especializados en evaluación
económica y financiera designados a tal fin en cada reunión, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.156.
ARTICULO 6º.- Para la concesión del crédito solicitado, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES requerirá de/l productor/es
presentante/s garantías a satisfacción, las cuales serán de propiedades
inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada
por martillero matriculado, o también seguros de caución designando al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como beneficiario en
institución a satisfacción del mismo; las cuales deberán garantizar
como mínimo un OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto del crédito
solicitado, las que serán liberadas una vez cancelado totalmente el
crédito otorgado, previa certificación de las Gerencias pertinentes.
En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir
personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la
garantía.
Las garantías deberán presentarse libres de cualquier tipo de gravamen
o inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e
inhibición, emitidos por los registros pertinentes, como condición
necesaria para la firma del contrato de mutuo. Excepcionalmente se
podrá considerar una garantía de bien inmueble que tenga constituida
una hipoteca y/o gravamen y que junto al OCHENTA POR CIENTO (80%) del
monto del crédito solicitado no superen el SESENTA Y CINCO POR CIENTO
(65%) del valor de la propiedad inmueble según la valuación del mismo.
ARTICULO 7º.- Corresponderá a la Gerencia de Fomento elaborar un
análisis mediante informe de las garantías y tasaciones presentados por
las productoras para garantizar los créditos a concederse, indicando en
cada caso si las mismas resultan suficientes. Dicho informe deberá
expedirse sobre la valuación económica y el alcance pecuniario de las
garantías presentadas. De resultar necesario, deberá solicitar
previamente a la Gerencia de Administración, informe si la productora/s
registra deuda en mora. Cumplido ello, los obrados serán girados
inmediatamente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, al solo efecto que
dicha instancia efectúe el estudio del/los títulos de propiedad y/o
seguros de caución y del/los certificados de dominio y de inhibición
presentados.
ARTICULO 8º.- Corresponde a la Gerencia de Fomento evaluar la procedencia de la celebración del mutuo.
CAPITULO III - DE LA OPERATORIA EN GENERAL
ARTICULO 9º.- Expedido el Comité Técnico de Créditos, el expediente
será elevado a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES la que resolverá, en un plazo de NOVENTA (90) días
hábiles administrativos sobre el otorgamiento del crédito aconsejado,
tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
Notificado el interesado, deberá dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos presentar las garantías y certificados referidos en
el Artículo precedente. En caso de incumplimiento se tendrá por decaído
el crédito de pleno derecho.
ARTICULO 10º.- Resuelta la concesión del crédito, éste será otorgado en
favor de la empresa/s productora/s presentantes o persona física
inscripta ante el Registro de Productores Cinematográficos del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 11º.- No podrá un mismo productor/a, ya sea persona humana o
jurídica ser beneficiaria de más de DOS (2) mutuos otorgados en cada
ejercicio financiero, independientemente si el proyecto ha sido
presentado bajo la modalidad Audiencia Masiva o Audiencia Media u otro
régimen que se encuentre en ejecución. Asimismo, se establece que el
límite total de mutuos en ejecución es de hasta CUATRO (4). A los
efectos del presente artículo, se tomará en cuenta a todos los
presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no
tomadores del mutuo.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 942/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 4° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)
ARTICULO 12º.- Los proyectos cinematográficos que se presentaren a
Concursos estarán inhabilitados de requerir crédito en los términos de
la presente Resolución.
ARTICULO 13º.- La/s empresa/s productora/s presentante/s de proyectos para el otorgamiento de créditos podrán:
1) En el caso que la/s empresa/s productora/s formulare objeciones
respecto del monto del crédito otorgado, podrá solicitar por escrito y
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, la
convocatoria del comité que le dio tratamiento, con el objeto de
evaluar nuevamente el proyecto de que se trate, por única vez y a los
efectos de mejorar la evaluación obtenida.
2) Cuando sea denegada una solicitud de crédito, la/s empresa/s
productora/s presentante, podrá/n a partir de la notificación del acto
administrativo de denegación, interponer los recursos previstos en la
Ley 19.549 (t.o. 1991) en los términos y plazos que impone la norma
señalada. De resultar favorable el recurso interpuesto, para la/s
empresas/s productora/s, según lo dictaminado por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, se procederá a remitir el proyecto nuevamente al
Comité Técnico de Créditos.
ARTICULO 14º.- Los montos correspondientes a los créditos que se concedan a la
producción de películas de largometraje se desembolsarán en favor de
la/s empresa/s productora/s conforme el siguiente detalle:
a) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.
b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez cumplidos los siguientes
requisitos: 1) denuncia de inicio de rodaje efectuada por el/los
Productor/es, 2) con el acompañamiento de la totalidad de la
documentación relativa a las altas tempranas y copia de los contratos
del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje,
precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización
de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta
etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada
a los efectos de la aprobación de los costos, razón por la cual deberá
informarse de manera escrita y fundamentada toda modificación efectuada
a fines de proceder a su oportuna aprobación.
c) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez cumplidos los siguientes
requisitos: 1) Acreditación de Fin de Rodaje, cuyo material deberá ser
presentado con pizarra o placa por una duración mínima de CIENTO VEINTE
(120) minutos 2) con el correspondiente informe efectuado por el Área
de Visualización de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual
corroborando la presentación del material del punto anterior, 3) la
acreditación de inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN
(1) meritorio en la post-producción, el cual deberá ser egresado o
alumno de tercer año de la ENERC, y 4) con la rendición de gastos
vinculados al inciso a) precedente, como así también de todos los pagos
efectuados hasta la fecha.
Asimismo, y con relación a la integración de meritorios alumnos de la
ENERC en los equipos de producción, se señala que dicha prestación de
servicio implicará cumplir con el normal desarrollo de la cursada, así
como la realización de los trabajos prácticos y tesis correspondientes,
de acuerdo al Reglamento General de la ENERC. Al efecto, la nómina de
alumnos para la selección de meritorios estará disponible en el ámbito
de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, debiendo ser
remitida por la ENERC en tiempo y forma.
d) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la Copia “A” en el Organismo.
En los casos que el/los tomadores de mutuo resulte/n beneficiario/s de
más de una prórroga de pago de capital, no procederá el pago de esta
última cuota en tanto haberse producido el incumplimiento del plazo de
vencimiento del mutuo concedido Lo establecido en el presente punto d),
se aplica respecto de todos los créditos a los que la liberación de la
cuota a) se realice con posterioridad a la entrada en vigencia de la
resolución que aprueba el procedimiento para el financiamiento de
largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial,
anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión.
Respecto de los créditos que ya se encuentren en ejecución, se
establece a los efectos de la aplicación del presente punto d), la
facultad de solicitar una nueva prórroga de capital.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 942/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 5° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)
ARTICULO 14 BIS.- En los
casos en los cuales el productor haya optado por obtener anticipos de
subsidios en los términos de la normativa vigente, y cuyo monto de
anticipo de subsidio exceda los topes allí establecidos teniendo en
cuenta las cuotas de créditos comprometidas mediante contrato de mutuo
(cuota b y/o c y/o d), tal opción implicará el desistimiento de dichas
cuotas de crédito en la proporción del/los anticipo/s que efectivamente
se le pagaren. La conformidad a dicha opción de desistimiento deberá
encontrarse reflejada en la solicitud de anticipo de subsidios y en la
declaración jurada de reconocimiento de deuda pertinente, cuyo modelo
obra en el Anexo V de la resolución mencionada.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 942/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 6° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)
ARTICULO 15º.- No se efectuará desembolso alguno sin el informe previo
de la Gerencia de Fomento respecto del cumplimiento de las condiciones
establecidas para la procedencia de las mismas. Dicho informe será
adjuntado al expediente.
ARTICULO 16º.- La/s empresas productora/s de créditos estarán obligados a:
1) Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de rodaje;
2) Comunicar fehacientemente la fecha de finalización del rodaje;
3) Efectuar la rendición de cuentas de la inversión de los fondos recibidos.
ARTICULO 17º.- En los casos de créditos otorgados para la producción de
obras cinematográficas y/o créditos industriales, la tasa de interés se
aplicará de la siguiente forma:
1) Sobre las películas de ficción y/o animación y sobre créditos
industriales se aplicará desde el vencimiento del doceavo mes a contar
desde la percepción por el beneficiario del total de la primera cuota y
hasta el momento del efectivo pago, aplicándose los intereses sobre los
montos ya percibidos.
2) Sobre largometrajes documentales se aplicará desde el vencimiento
del vigésimo cuarto mes, a contar desde la percepción por parte del
beneficiario del total de la primera cuota y hasta el momento del
efectivo pago, aplicándose los intereses sobre los montos ya percibidos.
ARTICULO 18º.- Los créditos otorgados por el Organismo llevarán en
todos los casos una tasa que por todo concepto no podrá superar el
CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual. En los casos en que solicite una
tercera prórroga de pago de cuota de capital y a partir de la misma se
aplicará una tasa de interés del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual
desde el vencimiento de la prórroga anterior.
ARTICULO 19º.- El contrato cuyo modelo se aprueba y que como Anexo II
forma parte de la presente Resolución deberá ser suscripto por la/s
empresas productora/s beneficiaria/s del crédito que otorgue el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES una vez que hubiere
ofrecido garantías a satisfacción del organismo, y hubiera concretado
las mismas, en los términos del Artículo 6º de la presente Resolución.
ARTICULO 20º.- Las disposiciones de los Artículos 17 y 18 serán
aplicables a todos los saldos impagos de los créditos otorgados por el
Organismo.
CAPITULO IV - CREDITOS INDUSTRIALES
ARTICULO 21º.- El monto máximo del total del crédito a otorgar en
concepto de créditos industriales en un ejercicio financiero no podrá
ser superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la partida presupuestaria
destinada a atender créditos para la producción de largometrajes en el
mismo ejercicio.
ARTICULO 22º.- El solicitante del crédito industrial deberá acompañar
la totalidad de la documentación de la que resulte el tipo de bienes a
adquirir, su valuación y destino. Sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
podrá solicitar al requirente la presentación de documentación y
elementos ampliatorios a los fines del tratamiento de las peticiones
efectuadas.
ARTICULO 23º- A los fines de resolver sobre la concesión de un crédito
industrial solicitado en el marco del presente plexo normativo, se
procederá a evaluar:
1) Si la concesión del crédito tendrá efectos favorables para el
desarrollo de la industria audiovisual nacional en general o si tales
efectos serán sólo favorables a los requirentes.
2) Si la concesión del crédito desarrollará polos regionales de producción y/o salvaguarda del patrimonio cultural.
3) Concluida la etapa de presentación de documentación y cumplimiento
de los requisitos atinentes al crédito industrial, el Comité Técnico de
Créditos realizará la evaluación correspondiente a fines de que la
Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
resuelva la concesión del crédito en plazo dispuesto en el Artículo 9º
del Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 24º.- Se aplicará a los créditos industriales lo dispuesto en los Artículos 17º y 18º del presente reglamento.
ARTICULO 25º.- Concedido el crédito industrial, el solicitante deberá
constituir las garantías según lo establecido en el Artículo 6º del
Anexo I de la presente Resolución. Sólo en casos excepcionales, la
Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
autorizará la constitución de otro tipo de garantías. Una vez cumplido
lo antes dispuesto, se suscribirá el mutuo correspondiente.
ARTICULO 26º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Capitulo,
previo a toda liberación de fondos, deberá acreditarse la adquisición
en propiedad de los bienes a cuyo efecto se concediera el crédito y la
posesión de los mismos por el beneficiario de la medida.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 942/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017 se mantiene vigencia transitoria del presente Título I con la incorporación y
modificaciones introducidas en los artículos precedentes, hasta tanto
se ejecuten la totalidad de los contratos de mutuo suscriptos con
anterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia y siendo de
aplicación exclusiva a esos casos. El Título I, quedará derogado una vez agotada la
ejecución de los contratos de mutuos referidos en el artículo de referencia. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 7° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)
(Nota Infoleg: por art. 14 de la Resolución N° 942/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017 se concede a los productores presentantes que tuvieran a
la fecha de entrada en vigor de la resolución de referencia vencidas las
prórrogas reglamentarias para el pago del capital del mutuo suscripto,
una nueva prórroga automática por única vez de CUATRO (4) meses, a la
cual se le aplicará una tasa de interés del NUEVE POR CIENTO (9%)
nominal anual. El plazo de esta prórroga así como los intereses
aplicables se contarán desde la entrada en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 15 de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)
TITULO II - COMITE TECNICO DE CREDITOS
(Título y sus correspondientes
artículos derogados por art. 2° de la Resolución N° 942/2017 del
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 3° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)
TITULO III - DE LAS CESIONES
(Título y sus correspondientes artículos derogados por art. 2° de la Resolución N° 942/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 3° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)
TITULO IV - DE LAS PRORROGAS
(Título y sus correspondientes artículos derogados por art. 2° de la Resolución N° 942/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 3° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)
TITULO V - DE LA REINVERSION
(Título y sus correspondientes artículos derogados por art. 2° de la Resolución N° 942/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 3° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)
TITULO VI - ANTICIPO DE SUBSIDIOS DE OTROS MEDIOS DE EXHIBICION
CAPITULO I - REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO
ARTICULO 37º.- Los productores de películas realizadas con los
beneficios previstos en la Resolución que regula el otorgamiento de los
subsidios por otros medios de exhibición podrán solicitar se le conceda
un anticipo de subsidios por otros medios de exhibición, una vez que se
encuentren acreditados los siguientes requisitos:
1) Haberse dictado la Resolución de Clasificación del proyecto considerándolo de interés para el Organismo.
2) Acreditar fehacientemente que se ha concluido el rodaje de la película de que se trate.
3) Acreditar los costos efectivamente pagados en relación a la película
de que se trate por un importe superior a la suma que se solicita.
ARTICULO 38º.- El anticipo de subsidios que se conceda será solamente
en dinero y deberá ser destinado a la terminación de la película de que
se trate. El anticipo de subsidios entregado se descontará del primer
pago que corresponda percibir al Productor por los Subsidios de Sala u
por otros Medios de Exhibición.
ARTICULO 39º.- El pago de las sumas que se concedan en concepto de
anticipo de subsidios queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 942/2017del
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017 se
mantiene la vigencia transitoria del presente Título VI, y los artículos 2º y 3º de
la Resolución INCAA Nº 90/2011 y modificatoria hasta tanto se dicte
acto resolutivo definitivo respecto de las solicitudes de anticipos de
subsidios enmarcadas en algunas de estas normas que fueran presentadas
con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia, y siendo de
aplicación exclusiva a esos casos. El Título VI, y los artículos 2º y 3º de la Resolución
INCAA Nº 90/2011 y modificatoria, quedarán derogados una vez agotado el
tratamiento de las solicitudes de anticipos de subsidios referidos en
el artículo de referencia. Vigencia: a partir de su publicación, y
aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 8° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)
TITULO VII - NORMAS TRANSITORIAS
(Título y sus correspondientes artículos derogados por art. 2° de la Resolución N° 942/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 3° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)
ANEXO II - RESOLUCION Nº 2203
(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 942/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017.
Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera
determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma)e.12/09/2011 N°114623/11 v. 12/09/2011