INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2203/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001), lo dispuesto por las Resoluciones Nº 170/98-INCAA, 1281/98-INCAA, 1801/01-INCAA, 1568/01-INCAA, 341/02-INCAA, 1071/05-INCAA, 924/08-INCAA, 1086/08-INCAA, 1714/08-INCAA, 1891/08-INCAA, 84/09-INCAA, 1932/09-INCAA, 2581/09-INCAA, 196/10-INCAA, 1300/10-INCAA, 2288/10-INCAA y 2720/10-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que las Resoluciones mencionadas en el VISTO tienen relación directa con el Plan de Fomento en lo que se refiere al otorgamiento de créditos, prórroga de pago de cuota de capital y de inicio de rodaje, cesiones y la forma que deben tener los instrumentos que se presenten en tal sentido, como así también se encuentran articulados los requisitos que se necesitan para poder reinvertir los subsidios retenidos en tal sentido y también las mencionadas resoluciones contienen la creación del Comité Técnico de Créditos y su reglamento de funcionamiento.

Que es dable observar que la normativa vigente se encuentra superpuesta, diseminada en distintas resoluciones, disgregando la finalidad de las normas y dificultando la interpretación de las mismas por los eventuales beneficiarios.

Que por Resolución Nº 1891/08/INCAA, entre otras cuestiones, fija el procedimiento para el otorgamiento de créditos para la producción de obras cinematográficas, sean de ficción, animación y documentales y la forma de liberación de las cuotas de créditos, los elementos fiscales y contables que deben presentar los solicitantes de créditos.

Que también la Resolución Nº 1891/08-INCAA contempló un período de gracia de DOCE (12) meses para la devolución de los créditos otorgados, destinados a la producción de largometrajes de ficción, animación y documentales.

Que la producción de un documental requiere, en muchos casos, de tiempos más prolongados, originados por la misma naturaleza del documental en cuanto al avance del proceso de lo que se quiere realizar, que no se condice con los tiempos de una producción de ficción.

Que en consecuencia se estima pertinente conceder un plazo mayor para la devolución de los créditos otorgados a productores de proyectos documentales.

Que la Resolución 411/02-INCAA modificada por la Resolución 1921/05/INCAA estableció como requisito para la concesión de un crédito para la realización de un largometraje la inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UNO (1) en la post producción debiendo revestir ambos condición de alumnos de la ENERC.

Que en la Resolución Nº 1714/08-INCAA se establecieron los requisitos formales sobre las presentaciones de las cesiones indicando un procedimiento para la autorización y aprobación de las mismas, resultando necesario reformular cuestiones atinentes a la pertinencia de los mismos.

Que se entiende que la cesión es un mecanismo autónomo que permite la trasmisión de derechos, que incluso pueden ser eventuales, brindando la posibilidad a los productores del quehacer cinematográfico utilizarla como medio de pago y activación económica, por lo que limitar las cesiones que se realicen, a que sus montos sean coincidentes con los rubros del presupuesto de un proyecto presentado oportunamente limitan la finalidad expuesta, según surge del Punto 4) del Anexo I de la Resolución Nº 1714/08-INCAA.

Que la Resolución Nº 924/08-INCAA, modificada por la Resolución Nº 2581/09-INCAA, especifica el procedimiento para el registro de cesiones según lo previsto en el Artículo 9º de la primera resolución mencionada, observándose en principio que el procedimiento señalado en el Considerando anterior resulto ser eficaz administrativamente.

Que, por otra parte, los Incisos b) y c) del Artículo 37º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) prevén el otorgamiento de créditos a empresas productoras, exhibidoras y a los laboratorios cinematográficos nacionales, para la adquisición de maquinarias, equipos, instrumental y accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografía y para el mejoramiento de las salas cinematográficas, respectivamente.

Que a través de la Resolución Nº 1568/01-INCAA se dio tratamiento al procedimiento de los créditos mencionados en el Considerando anterior.

Que de la práctica diaria administrativa en relación al Plan de Fomento y ante distintas eventualidades que puedan producirse a los administrados, es que se contemplaron distintas solicitudes de prórrogas dentro del proceso de producción.

Que a través de la Resolución Nº 924/08-INCAA, modificada por la Resolución Nº 2581/09-INCAA se contemplaron las prórrogas de inicio de rodaje y de pago de cuota de crédito de capital, estableciendo ciertos requisitos para considerar las mismas.

Que evitar dilaciones y trámites innecesarios dentro de los procedimientos administrativos tiene congruencia con lograr un debido proceso adjetivo, que éste no sólo contempla el interés de los particulares sino que obra como garantía del interés público, por lo que establecer un procedimiento acorde a las necesidades en concreto para el otorgamiento de las prórrogas mencionadas, implica atender a principios administrativos como el de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites.

Que atendiendo a lo expuesto en el Considerando anterior y a un criterio desburocratizante, resulta procedente delegar la competencia del otorgamiento de prórrogas de inicio de rodaje y de pago de cuota de crédito de capital en la Gerencia de Fomento.

Que el último párrafo del Artículo 36º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) dispone que el Poder Ejecutivo Nacional fija la parte de los subsidios destinados a reinversión para la producción de una nueva película o en equipamiento industrial.

Que la Resolución Nº 170/98-INCAA modificada por la Resolución Nº 108/09-INCAA, establece las pautas que se requieren para proceder a la restitución de las sumas retenidas por reinversión.

Que se observa la falta de regulación en lo que concierne a la aplicación de la ventana de DOS (2) años impuesta por el Artículo 34º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), referida desde cuando opera la caducidad señalada.

Que el/los productor/es cinematográficos pueden llegar a producir distintas obras cinematográficas que se van sucediendo en el tiempo por lo que pueden haber operado distintas retenciones sobre sus producciones a lo cual sería conveniente que el plazo de caducidad mencionado en el Considerando anterior deberá ser tenido en cuenta desde la última retención.

Que el Artículo 35 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) dispone que los créditos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberán ser canalizados a través de una entidad bancaria seleccionada mediante licitación pública.

Que oportunamente se llamó a licitación pública quedando desierto el mismo, y a los efectos de no paralizar la producción de la producción cinematográfica los créditos fueron canalizados a través del propio INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que se está implementando un nuevo llamado a licitación pública a fin de seleccionar una entidad bancaria para cumplir con lo establecido en el Artículo 35º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), conforme surge de las constancias agregadas al expediente Nº 1225/11 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que sin perjuicio de ello y hasta tanto ocurra la selección, resulta conveniente que los créditos a la producción continúen siendo canalizados a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la suscripta entiende que la falta de concentración sobre la normativa que tiene que ver con el otorgamiento de créditos hace surgir la necesidad de tener un plexo normativo acorde y, por otro lado observando lo articulado en cada caso resulta evidente que no se condice con la verdadera operatoria, produciendo un análisis dificultoso para los interesados.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de las resoluciones mencionadas en el VISTO, tomando como base el articulado de las mismas y todas las modificaciones que surjan para su ordenamiento como así los cambios que fueran introducidos, y que fueran conducentes observando en todo momento que las medidas a tomar deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Deróganse en todos sus términos las Resoluciones Nros. 170/98-INCAA, 1281/98-INCAA, 1801/01-INCAA, 1568/01-INCAA, 341/02-INCAA, 1071/05-INCAA, 924/08-INCAA, 1086/08-INCAA, 1714/08-INCAA, 1891/08-INCAA, 84/09-INCAA, 1932/09-INCAA, 2581/09-INCAA, 196/10-INCAA, 1300/10-INCAA, 2288/10-INCAA y 2720/10-INCAA y toda norma que se oponga al régimen que obra como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Apruébase el régimen de otorgamiento de créditos para la producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o documental y de créditos industriales, sobre las formalidades y registros de cesiones, otorgamiento de prórrogas, adelanto de subsidios por otros medios de exhibición y requisitos para la reinversión de los subsidios retenidos que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Apruébese el modelo de contrato de mutuo que consta en el Anexo II de la presente Resolución y que integra la misma.

ARTICULO 4º — El régimen aprobado en el Artículo 2º de la presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación y se aplicará a todos los proyectos que se encuentran en cualquiera de sus etapas de producción.

ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente Archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 2203

TITULO I - OTORGAMIENTO DE CREDITOS
CAPITULO I - PRESENTACION Y REQUISITOS

ARTICULO 1º.- Todo proyecto cinematográfico respecto del cual se gestione ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la concesión de un crédito de fomento deberá ser sometido al proceso de evaluación que por la presente se establece. Será requisito indispensable para su tratamiento, que el proyecto haya sido preclasificado como de interés para el Organismo.

ARTICULO 2º.- Los solicitantes de créditos para la producción de películas nacionales de largometraje deberán presentar, junto con la solicitud pertinente, los siguientes elementos:

1) Constancia vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS: a) Para los proyectos que hayan preclasificado en 1º VIA constancia de IVA RESPONSABLE INSCRIPTO junto a las últimas TRES (3) declaraciones juradas de ganancias, de corresponder; b) Para los proyectos preclasificados en la 2º y 3º VIA, constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

2) Solicitud de consideración del proyecto y monto del crédito solicitado.

3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

a. De impuesto a las Ganancias, de corresponder.

b. De impuesto a los bienes personales, de corresponder.

4) En los casos de ser los solicitantes personas jurídicas, deberá agregarse copia certificada por Escribano Público de sus Estatutos o Contrato Social; Acta de última Asamblea aprobando Balance General; Acta de Directorio con la última designación de autoridades; Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo. En los casos de sociedades cooperativas y/o mutuales, deberá adjuntar el formulario de empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 953/07/INCAA y modificatoria.

5) En los casos en que los presentantes se encuentren comprendidos dentro de las previsiones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá adjuntarse certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del que resulte que no existe deuda respecto de dicho organismo en lo atinente al gravamen que debe tributar la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 3º.- La solicitud de consideración será remitida a la Gerencia de Fomento, la cual solicitará en forma previa, y como condición esencial una certificación que expedirá la Gerencia de Administración respecto de la situación del/los presentante/s ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con relación a anteriores proyectos suscriptos resultando inhabilitado para la prosecución del trámite quienes se encontraren en mora en cuanto a la cancelación de obligaciones devengadas con anterioridad y la Gerencia de Fomento deberá realizar un informe de riesgos crediticios de/l productor/es presentante/s para luego proceder a evaluar el cumplimiento e integridad de los requisitos precedentes.

Cuando la Gerencia de Fomento constatare el incumplimiento total o parcial de cualquiera de los requisitos indicados, la solicitud será devuelta al/los productor/es presentante/s, con expresa indicación de las causas que motivan su rechazo.

La mora ulterior en tales obligaciones significará la paralización del proyecto presentado, de conformidad con la presente resolución hasta su regularización.

CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA ELEVAR AL COMITE TECNICO DE CREDITOS, PARAMETROS DE EVALUACION Y GARANTIAS

ARTICULO 4º.- Una vez concluida la etapa inicial determinada en los artículos precedentes de la presente Resolución, y de resultar favorable la petición se procederá en forma previa a dar intervención al Area de Planificación y Control o el área que en el futuro la sustituyese, para que informe la fecha tentativa de hacerse efectivo el crédito solicitado. El/los Productor/es una vez notificado, deberá manifestar su conformidad respecto de la fecha tentativa informada para la prosecución de los trámites; y ante la falta de la misma decaerá automáticamente la solicitud de crédito.

Prestada la conformidad por el Productor/es presentante/s la Gerencia de Fomento evaluará si se encuentran cumplidos todos los requisitos formales en forma expresa sobre la documentación recibida, exponiendo la opinión del área de otorgamiento de créditos y remitiendo ulteriormente las actuaciones al Comité Técnico de Créditos o cuando el proyecto fuere documental, será remitido al Comité de Selección y Evaluación de Créditos de Proyectos Documentales.

ARTICULO 5º.- Una vez concluida la etapa de evaluación prevista en el Artículo anterior, el Comité Técnico de Créditos procederá a estudiar la factibilidad del proyecto en cuanto a distribución, exhibición comercial y posibilidad de recupero por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del crédito que pudiera otorgarse. Tras el estudio de la totalidad de los antecedentes y evaluaciones realizadas, el Comité aconsejará el monto de crédito a otorgar, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1) El monto del crédito a otorgar no podrá en ningún caso exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto aprobado oportunamente sin perjuicio que el mismo haya sido actualizado según la normativa vigente al momento de la evaluación, respetando el Artículo 40º de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

2) El monto del crédito a otorgar no podrá ser superior al monto fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del subsidio por otros medios de exhibición de la VIA en la que el proyecto fue preclasificado como de interés, siempre que no exceda lo dispuesto en el punto anterior por lo que el Comité Técnico de Créditos deberá sugerir un monto que concilie lo dispuesto en la Ley mencionada supra y lo expuesto en el presente punto.

3) Asimismo, en todos los casos el Comité Técnico de Créditos deberá tener en cuenta en cada una de sus reuniones la disponibilidad presupuestaria, evitando otorgar un monto global mayor al asignado, el cual será informado por los técnicos especializados en evaluación económica y financiera designados a tal fin en cada reunión, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.156.

ARTICULO 6º.- Para la concesión del crédito solicitado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES requerirá de/l productor/es presentante/s garantías a satisfacción, las cuales serán de propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada por martillero matriculado, o también seguros de caución designando al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como beneficiario en institución a satisfacción del mismo; las cuales deberán garantizar como mínimo un OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto del crédito solicitado, las que serán liberadas una vez cancelado totalmente el crédito otorgado, previa certificación de las Gerencias pertinentes.

En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la garantía.

Las garantías deberán presentarse libres de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del contrato de mutuo. Excepcionalmente se podrá considerar una garantía de bien inmueble que tenga constituida una hipoteca y/o gravamen y que junto al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto del crédito solicitado no superen el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del valor de la propiedad inmueble según la valuación del mismo.

ARTICULO 7º.- Corresponderá a la Gerencia de Fomento elaborar un análisis mediante informe de las garantías y tasaciones presentados por las productoras para garantizar los créditos a concederse, indicando en cada caso si las mismas resultan suficientes. Dicho informe deberá expedirse sobre la valuación económica y el alcance pecuniario de las garantías presentadas. De resultar necesario, deberá solicitar previamente a la Gerencia de Administración, informe si la productora/s registra deuda en mora. Cumplido ello, los obrados serán girados inmediatamente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, al solo efecto que dicha instancia efectúe el estudio del/los títulos de propiedad y/o seguros de caución y del/los certificados de dominio y de inhibición presentados.

ARTICULO 8º.- Corresponde a la Gerencia de Fomento evaluar la procedencia de la celebración del mutuo.

CAPITULO III - DE LA OPERATORIA EN GENERAL

ARTICULO 9º.- Expedido el Comité Técnico de Créditos, el expediente será elevado a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la que resolverá, en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos sobre el otorgamiento del crédito aconsejado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

Notificado el interesado, deberá dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos presentar las garantías y certificados referidos en el Artículo precedente. En caso de incumplimiento se tendrá por decaído el crédito de pleno derecho.

ARTICULO 10º.- Resuelta la concesión del crédito, éste será otorgado en favor de la empresa/s productora/s presentantes o persona física inscripta ante el Registro de Productores Cinematográficos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 11º.- No podrá un mismo productor/a, ya sea persona humana o jurídica ser beneficiaria de más de DOS (2) mutuos otorgados en cada ejercicio financiero, independientemente si el proyecto ha sido presentado bajo la modalidad Audiencia Masiva o Audiencia Media u otro régimen que se encuentre en ejecución. Asimismo, se establece que el límite total de mutuos en ejecución es de hasta CUATRO (4). A los efectos del presente artículo, se tomará en cuenta a todos los presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no tomadores del mutuo.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 942/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 4° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)

ARTICULO 12º.- Los proyectos cinematográficos que se presentaren a Concursos estarán inhabilitados de requerir crédito en los términos de la presente Resolución.

ARTICULO 13º.- La/s empresa/s productora/s presentante/s de proyectos para el otorgamiento de créditos podrán:

1) En el caso que la/s empresa/s productora/s formulare objeciones respecto del monto del crédito otorgado, podrá solicitar por escrito y dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, la convocatoria del comité que le dio tratamiento, con el objeto de evaluar nuevamente el proyecto de que se trate, por única vez y a los efectos de mejorar la evaluación obtenida.

2) Cuando sea denegada una solicitud de crédito, la/s empresa/s productora/s presentante, podrá/n a partir de la notificación del acto administrativo de denegación, interponer los recursos previstos en la Ley 19.549 (t.o. 1991) en los términos y plazos que impone la norma señalada. De resultar favorable el recurso interpuesto, para la/s empresas/s productora/s, según lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se procederá a remitir el proyecto nuevamente al Comité Técnico de Créditos.

ARTICULO 14º.- Los montos correspondientes a los créditos que se concedan a la producción de películas de largometraje se desembolsarán en favor de la/s empresa/s productora/s conforme el siguiente detalle:

a) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.

b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez cumplidos los siguientes requisitos: 1) denuncia de inicio de rodaje efectuada por el/los Productor/es, 2) con el acompañamiento de la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y copia de los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la aprobación de los costos, razón por la cual deberá informarse de manera escrita y fundamentada toda modificación efectuada a fines de proceder a su oportuna aprobación.

c) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez cumplidos los siguientes requisitos: 1) Acreditación de Fin de Rodaje, cuyo material deberá ser presentado con pizarra o placa por una duración mínima de CIENTO VEINTE (120) minutos 2) con el correspondiente informe efectuado por el Área de Visualización de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual corroborando la presentación del material del punto anterior, 3) la acreditación de inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN (1) meritorio en la post-producción, el cual deberá ser egresado o alumno de tercer año de la ENERC, y 4) con la rendición de gastos vinculados al inciso a) precedente, como así también de todos los pagos efectuados hasta la fecha.

Asimismo, y con relación a la integración de meritorios alumnos de la ENERC en los equipos de producción, se señala que dicha prestación de servicio implicará cumplir con el normal desarrollo de la cursada, así como la realización de los trabajos prácticos y tesis correspondientes, de acuerdo al Reglamento General de la ENERC. Al efecto, la nómina de alumnos para la selección de meritorios estará disponible en el ámbito de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, debiendo ser remitida por la ENERC en tiempo y forma.

d) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la Copia “A” en el Organismo.

En los casos que el/los tomadores de mutuo resulte/n beneficiario/s de más de una prórroga de pago de capital, no procederá el pago de esta última cuota en tanto haberse producido el incumplimiento del plazo de vencimiento del mutuo concedido Lo establecido en el presente punto d), se aplica respecto de todos los créditos a los que la liberación de la cuota a) se realice con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el procedimiento para el financiamiento de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión. Respecto de los créditos que ya se encuentren en ejecución, se establece a los efectos de la aplicación del presente punto d), la facultad de solicitar una nueva prórroga de capital.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 942/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 5° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)

ARTICULO 14 BIS.- En los casos en los cuales el productor haya optado por obtener anticipos de subsidios en los términos de la normativa vigente, y cuyo monto de anticipo de subsidio exceda los topes allí establecidos teniendo en cuenta las cuotas de créditos comprometidas mediante contrato de mutuo (cuota b y/o c y/o d), tal opción implicará el desistimiento de dichas cuotas de crédito en la proporción del/los anticipo/s que efectivamente se le pagaren. La conformidad a dicha opción de desistimiento deberá encontrarse reflejada en la solicitud de anticipo de subsidios y en la declaración jurada de reconocimiento de deuda pertinente, cuyo modelo obra en el Anexo V de la resolución mencionada.

(Artículo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 942/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 6° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)

ARTICULO 15º.- No se efectuará desembolso alguno sin el informe previo de la Gerencia de Fomento respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas para la procedencia de las mismas. Dicho informe será adjuntado al expediente.

ARTICULO 16º.- La/s empresas productora/s de créditos estarán obligados a:

1) Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de rodaje;

2) Comunicar fehacientemente la fecha de finalización del rodaje;

3) Efectuar la rendición de cuentas de la inversión de los fondos recibidos.

ARTICULO 17º.- En los casos de créditos otorgados para la producción de obras cinematográficas y/o créditos industriales, la tasa de interés se aplicará de la siguiente forma:

1) Sobre las películas de ficción y/o animación y sobre créditos industriales se aplicará desde el vencimiento del doceavo mes a contar desde la percepción por el beneficiario del total de la primera cuota y hasta el momento del efectivo pago, aplicándose los intereses sobre los montos ya percibidos.

2) Sobre largometrajes documentales se aplicará desde el vencimiento del vigésimo cuarto mes, a contar desde la percepción por parte del beneficiario del total de la primera cuota y hasta el momento del efectivo pago, aplicándose los intereses sobre los montos ya percibidos.

ARTICULO 18º.- Los créditos otorgados por el Organismo llevarán en todos los casos una tasa que por todo concepto no podrá superar el CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual. En los casos en que solicite una tercera prórroga de pago de cuota de capital y a partir de la misma se aplicará una tasa de interés del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual desde el vencimiento de la prórroga anterior.

ARTICULO 19º.- El contrato cuyo modelo se aprueba y que como Anexo II forma parte de la presente Resolución deberá ser suscripto por la/s empresas productora/s beneficiaria/s del crédito que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES una vez que hubiere ofrecido garantías a satisfacción del organismo, y hubiera concretado las mismas, en los términos del Artículo 6º de la presente Resolución.

ARTICULO 20º.- Las disposiciones de los Artículos 17 y 18 serán aplicables a todos los saldos impagos de los créditos otorgados por el Organismo.

CAPITULO IV - CREDITOS INDUSTRIALES

ARTICULO 21º.- El monto máximo del total del crédito a otorgar en concepto de créditos industriales en un ejercicio financiero no podrá ser superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la partida presupuestaria destinada a atender créditos para la producción de largometrajes en el mismo ejercicio.

ARTICULO 22º.- El solicitante del crédito industrial deberá acompañar la totalidad de la documentación de la que resulte el tipo de bienes a adquirir, su valuación y destino. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá solicitar al requirente la presentación de documentación y elementos ampliatorios a los fines del tratamiento de las peticiones efectuadas.

ARTICULO 23º- A los fines de resolver sobre la concesión de un crédito industrial solicitado en el marco del presente plexo normativo, se procederá a evaluar:

1) Si la concesión del crédito tendrá efectos favorables para el desarrollo de la industria audiovisual nacional en general o si tales efectos serán sólo favorables a los requirentes.

2) Si la concesión del crédito desarrollará polos regionales de producción y/o salvaguarda del patrimonio cultural.

3) Concluida la etapa de presentación de documentación y cumplimiento de los requisitos atinentes al crédito industrial, el Comité Técnico de Créditos realizará la evaluación correspondiente a fines de que la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resuelva la concesión del crédito en plazo dispuesto en el Artículo 9º del Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 24º.- Se aplicará a los créditos industriales lo dispuesto en los Artículos 17º y 18º del presente reglamento.

ARTICULO 25º.- Concedido el crédito industrial, el solicitante deberá constituir las garantías según lo establecido en el Artículo 6º del Anexo I de la presente Resolución. Sólo en casos excepcionales, la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES autorizará la constitución de otro tipo de garantías. Una vez cumplido lo antes dispuesto, se suscribirá el mutuo correspondiente.

ARTICULO 26º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Capitulo, previo a toda liberación de fondos, deberá acreditarse la adquisición en propiedad de los bienes a cuyo efecto se concediera el crédito y la posesión de los mismos por el beneficiario de la medida.

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 942/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017 se mantiene vigencia transitoria del presente Título I con la incorporación y modificaciones introducidas en los artículos precedentes, hasta tanto se ejecuten la totalidad de los contratos de mutuo suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia y siendo de aplicación exclusiva a esos casos. El Título I, quedará derogado una vez agotada la ejecución de los contratos de mutuos referidos en el artículo de referencia. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 7° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)

(Nota Infoleg: por art. 14 de la Resolución N° 942/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017 se concede a los productores presentantes que tuvieran a la fecha de entrada en vigor de la resolución de referencia vencidas las prórrogas reglamentarias para el pago del capital del mutuo suscripto, una nueva prórroga automática por única vez de CUATRO (4) meses, a la cual se le aplicará una tasa de interés del NUEVE POR CIENTO (9%) nominal anual. El plazo de esta prórroga así como los intereses aplicables se contarán desde la entrada en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 15 de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)

TITULO II - COMITE TECNICO DE CREDITOS

(Título y sus correspondientes artículos derogados por art. 2° de la Resolución N° 942/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 3° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)

TITULO III - DE LAS CESIONES

(Título y sus correspondientes artículos derogados por art. 2° de la Resolución N° 942/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 3° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)

TITULO IV - DE LAS PRORROGAS

(Título y sus correspondientes artículos derogados por art. 2° de la Resolución N° 942/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 3° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)


TITULO V - DE LA REINVERSION

(Título y sus correspondientes artículos derogados por art. 2° de la Resolución N° 942/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 3° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)

TITULO VI - ANTICIPO DE SUBSIDIOS DE OTROS MEDIOS DE EXHIBICION
CAPITULO I - REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO

ARTICULO 37º.- Los productores de películas realizadas con los beneficios previstos en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición podrán solicitar se le conceda un anticipo de subsidios por otros medios de exhibición, una vez que se encuentren acreditados los siguientes requisitos:

1) Haberse dictado la Resolución de Clasificación del proyecto considerándolo de interés para el Organismo.

2) Acreditar fehacientemente que se ha concluido el rodaje de la película de que se trate.

3) Acreditar los costos efectivamente pagados en relación a la película de que se trate por un importe superior a la suma que se solicita.

ARTICULO 38º.- El anticipo de subsidios que se conceda será solamente en dinero y deberá ser destinado a la terminación de la película de que se trate. El anticipo de subsidios entregado se descontará del primer pago que corresponda percibir al Productor por los Subsidios de Sala u por otros Medios de Exhibición.

ARTICULO 39º.- El pago de las sumas que se concedan en concepto de anticipo de subsidios queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 942/2017del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017 se mantiene la vigencia transitoria del presente Título VI, y los artículos 2º y 3º de la Resolución INCAA Nº 90/2011 y modificatoria hasta tanto se dicte acto resolutivo definitivo respecto de las solicitudes de anticipos de subsidios enmarcadas en algunas de estas normas que fueran presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia, y siendo de aplicación exclusiva a esos casos. El Título VI, y los artículos 2º y 3º de la Resolución INCAA Nº 90/2011 y modificatoria, quedarán derogados una vez agotado el tratamiento de las solicitudes de anticipos de subsidios referidos en el artículo de referencia. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 8° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)

TITULO VII - NORMAS TRANSITORIAS


(Título y sus correspondientes artículos derogados por art. 2° de la Resolución N° 942/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma, texto según art. 3° de la Resolución N° 1405/2017 del del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 17/11/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 14 de la misma)


ANEXO II - RESOLUCION Nº 2203


(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 942/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/9/2017. Vigencia: a partir de su publicación, y aplicará de la manera determinada en la norma de referencia, ver art. 13 de la misma)
e.12/09/2011 N°114623/11 v. 12/09/2011