MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 538/2011

Registro N° 623/2011

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente N° 1.435.151/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 344 de fecha 20 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto, se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 344 de fecha 20 de abril de 2011, por la que se declaró homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 1.435.151/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 537/08 conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo referido fue registrado bajo el N° 476/11 conforme surge de la constancia obrante a fojas 65 y sustancialmente prevé el pago de una suma extraordinaria no remunerativa a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 537/08.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución mencionada, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), bajo Expediente N° 1.443.356/11 agregado como foja 68 a los autos principales, solicitaron la aclaración del alcance de la misma, respecto del requerimiento realizado por los actores sociales en la cláusula tercera del acuerdo de fojas 43/44.

Que a tales efectos y en orden a lo peticionado, cabe aclarar que las sumas no remunerativas pactadas en el instrumento convencional obrante a fojas 43/44 homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 344/11, corresponden a conceptos previstos en el Artículo 1° de la Ley N° 26.176.

Que conforme los antecedentes referidos corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en estas actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95 y por el artículo 102 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aclárase que las sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 1.435.151/11 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 344/11 y registrado bajo el N° 476/11, corresponden a conceptos previstos en el Artículo 1° de la ley N° 26.176.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente respecto del Acuerdo N° 476/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias del acuerdo N° 476/11. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 537/08.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.435.151/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 538/11 se ha tomado razón de la aclaración formulada en el artículo 1°, quedando registrado con el número 623/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.