MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 538/2011
Registro N° 623/2011
Bs. As., 27/5/2011
VISTO el Expediente N° 1.435.151/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 344 de fecha 20 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto, se dictó la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 344 de fecha 20 de abril de 2011, por la que
se declaró homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO
DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria,
obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 1.435.151/11, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 537/08 conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo referido fue registrado bajo el N° 476/11 conforme surge
de la constancia obrante a fojas 65 y sustancialmente prevé el pago de
una suma extraordinaria no remunerativa a los trabajadores comprendidos
en el CCT N° 537/08.
Que con posterioridad al dictado de la Resolución mencionada, la CAMARA
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), bajo Expediente
N° 1.443.356/11 agregado como foja 68 a los autos principales,
solicitaron la aclaración del alcance de la misma, respecto del
requerimiento realizado por los actores sociales en la cláusula tercera
del acuerdo de fojas 43/44.
Que a tales efectos y en orden a lo peticionado, cabe aclarar que las
sumas no remunerativas pactadas en el instrumento convencional obrante
a fojas 43/44 homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 344/11, corresponden a conceptos previstos en el Artículo 1°
de la Ley N° 26.176.
Que conforme los antecedentes referidos corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en estas actuaciones,
surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95 y por el
artículo 102 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aclárase que las sumas no remunerativas pactadas en el
Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 1.435.151/11 homologado
por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 344/11 y registrado bajo
el N° 476/11, corresponden a conceptos previstos en el Artículo 1° de
la ley N° 26.176.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación tome razón de lo dispuesto en el artículo
precedente respecto del Acuerdo N° 476/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias del acuerdo N°
476/11. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 537/08.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.435.151/11
Buenos Aires, 1 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 538/11 se ha
tomado razón de la aclaración formulada en el artículo 1°, quedando
registrado con el número 623/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.