MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 327/2011
Registro Nº 509/2011
Bs. As., 3/5/2011
VISTO el Expediente Nº 257.781/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 257.781/09, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE) y la
empresa EL MARISCO SOCIEDAD ANONIMA, el que es ratificado a foja 1,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen mantener la fuente de
trabajo, comprometiéndose la empresa a no efectuar reducciones y/o
suspensiones del personal por causas económicas, durante el período de
vigencia de la subvención otorgada por el Gobierno Nacional a través
del Programa de Recuperación Productiva, conforme los términos del
texto pactado.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos
sus términos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones por el Decreto 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE) y la empresa EL MARISCO
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
257.781/09, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/2 vuelta
del Expediente Nº 257.781/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 257.781/09
Buenos Aires, 6 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 327/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 509/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata comparecen por una parte el Sindicato
Marítimo de Pescadores (SI.MA.PE.) con domicilio en Avda. A. s/n Puerto
de Mar del Plata representando en este acto por el señor Chávez Rodolfo
en su calidad de Secretario Gremial, y por la otra parte la Empresa EL
MARISCO S.A., con domicilio en la calle San Salvador 4779, de la ciudad
de Mar del Plata, representada en este acto por el Dr. Santiago Andrés
Rivera, en su condición de Apoderado, tal como se acredita con la copia
simple de mandato que se adjunta al presente, quienes manifiestan lo
siguiente:
a) Que la firma EL MARISCO S.A. es una empresa dedicada a la captura de
pescado y procesamiento de frutos de mar, para lo cual con buques
pesqueros que integran su propia flota, además de la planta de
procesamiento, en donde se desempeñan trabajadores embarcados,
operarios de fábrica y personal administrativo correspondiente,
representados por diferentes asociaciones profesionales.
b) Que a consecuencia de la crisis económico-financiera internacional,
desatada a fines del año 2008, se produjo una notable retracción del
mercado externo, receptor natural de los productos pesqueros elaborados
en nuestro país, a lo cual se sumó un notable descenso en el precio y
en la demanda de los mencionados productos.
c) Que en los problemas referidos se encuentran agravados por el
progresivo incremento en los costos internos de las empresas del
sector, la creciente presión impositiva y la imposibilidad de acceso al
crédito que experimentan las empresas y la industria general.
d) Que a raíz del cuadro descrito al sector empleador se le torna
imposible el mantenimiento de los niveles y/o condiciones de trabajo
vigentes, surgiendo la necesidad de proceder a la reestructuración
empresaria, adoptando medidas que propendan a la viabilidad de la
empresa priorizando el mantenimiento de los puestos de trabajo de los
dependientes afectados por dicha situación.
e) Que en este sentido la empresa efectuó una presentación ante este
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de
gestionar como instrumento paliativo una subvención que el Gobierno
Nacional otorga en el marco de los Programas de Recuperación
Productiva, destinado al personal afectado por la crisis, lo cual se
acredita con copias anexas.
f) Que las partes tiene presente —además— que en el Expte. Nro
592.323/03, que tramitará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, mediante Resolución Nro. 216/2007 se le otorgó la
personería gremial al SI.MA.PE. para representar al personal de
marinería y auxiliares de máquinas navales de la Marina Mercante
Nacional comprendidos en la actividad pesquera con zona de actuación en
la ciudad de Mar del Plata (Art. 1).
Por consiguiente, en orden a lo expuesto, teniendo en cuenta la
representación del personal involucrado que ejerce el SI.MA.PE., con el
objeto de adecuar el subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, así
como los aportes y contribuciones a cargo de las partes, se acuerda lo
siguiente:
PRIMERO: Que la EMPRESA se compromete a mantener las cuentas de trabajo
no pudiendo efectuar reducciones y/o suspensiones del personal por
causas económicas, durante el período de vigencia de la subvención
otorgada por el Gobierno Nacional en el marco de la presentación
realizada por la EMPRESA.
SEGUNDO: En virtud de lo expuesto y con el objeto de conservar los
actuales niveles salariales y de actividad, se acuerda expresamente que
el importe de subsidio que otorgue el Gobierno Nacional será afectado
al pago de las liquidaciones de haberes mensuales que le correspondan
percibir a los trabajadores que se desempeñan en la empresa
beneficiaria y que se encuentran representados por el SINDICATO.
Asimismo a los fines de mantener la intangibilidad de la remuneración y
demás beneficios legales o convencionales otorgados al personal aquí
representado, se aclara que la percepción del referido subsidio en modo
alguno implicará una disminución o supresión de aquéllos.
TERCERO: El presente subsidio se encuentra consagrado en el Programa de
Recuperación Productiva establecido por la Resolución (MTySS) 481/2002
y sus modif. Atento que dicho beneficio reviste el carácter de ayuda
económica no remunerativa (art. 9º) las partes acuerdan que la EMPRESA
abonará siendo a su exclusivo costo el pago de las contribuciones que
deban abonarse a la mutual como así también de la cuota sindical que
corresponde abonar a los afiliados al SI.MA.PE., en la proporción de
dicho subsidio. Con el pago de los subsidios por parte del MTySS, se
liquidará en mismo en los recibos de sueldo en rubro por separado bajo
la denominación “Res. (MTySS) 481/2002”, deduciéndose de los conceptos
legales o convencionales brutos la suma correspondiente. Asimismo las
partes acuerdan que estas sumas establecidas por la resolución (MTySS)
481/2002 serán consideradas a los efectos del cálculo del sueldo anual
complementario y de los promedios para los casos de pagos de licencias
por enfermedad, accidente y vacaciones.
CUARTO: Sin perjuicio de lo acordado se aclara que el importe
correspondiente al subsidio será percibido por el personal comprendido
en el presente en la forma y en el tiempo que disponga la autoridad
nacional.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los
VEINTISEIS días del mes de AGOSTO de 2009.