MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 327/2011

Registro Nº 509/2011

Bs. As., 3/5/2011

VISTO el Expediente Nº 257.781/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 257.781/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE) y la empresa EL MARISCO SOCIEDAD ANONIMA, el que es ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen mantener la fuente de trabajo, comprometiéndose la empresa a no efectuar reducciones y/o suspensiones del personal por causas económicas, durante el período de vigencia de la subvención otorgada por el Gobierno Nacional a través del Programa de Recuperación Productiva, conforme los términos del texto pactado.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE) y la empresa EL MARISCO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 257.781/09, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 257.781/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 257.781/09

Buenos Aires, 6 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 327/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 509/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata comparecen por una parte el Sindicato Marítimo de Pescadores (SI.MA.PE.) con domicilio en Avda. A. s/n Puerto de Mar del Plata representando en este acto por el señor Chávez Rodolfo en su calidad de Secretario Gremial, y por la otra parte la Empresa EL MARISCO S.A., con domicilio en la calle San Salvador 4779, de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por el Dr. Santiago Andrés Rivera, en su condición de Apoderado, tal como se acredita con la copia simple de mandato que se adjunta al presente, quienes manifiestan lo siguiente:

a) Que la firma EL MARISCO S.A. es una empresa dedicada a la captura de pescado y procesamiento de frutos de mar, para lo cual con buques pesqueros que integran su propia flota, además de la planta de procesamiento, en donde se desempeñan trabajadores embarcados, operarios de fábrica y personal administrativo correspondiente, representados por diferentes asociaciones profesionales.

b) Que a consecuencia de la crisis económico-financiera internacional, desatada a fines del año 2008, se produjo una notable retracción del mercado externo, receptor natural de los productos pesqueros elaborados en nuestro país, a lo cual se sumó un notable descenso en el precio y en la demanda de los mencionados productos.

c) Que en los problemas referidos se encuentran agravados por el progresivo incremento en los costos internos de las empresas del sector, la creciente presión impositiva y la imposibilidad de acceso al crédito que experimentan las empresas y la industria general.

d) Que a raíz del cuadro descrito al sector empleador se le torna imposible el mantenimiento de los niveles y/o condiciones de trabajo vigentes, surgiendo la necesidad de proceder a la reestructuración empresaria, adoptando medidas que propendan a la viabilidad de la empresa priorizando el mantenimiento de los puestos de trabajo de los dependientes afectados por dicha situación.

e) Que en este sentido la empresa efectuó una presentación ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de gestionar como instrumento paliativo una subvención que el Gobierno Nacional otorga en el marco de los Programas de Recuperación Productiva, destinado al personal afectado por la crisis, lo cual se acredita con copias anexas.

f) Que las partes tiene presente —además— que en el Expte. Nro 592.323/03, que tramitará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución Nro. 216/2007 se le otorgó la personería gremial al SI.MA.PE. para representar al personal de marinería y auxiliares de máquinas navales de la Marina Mercante Nacional comprendidos en la actividad pesquera con zona de actuación en la ciudad de Mar del Plata (Art. 1).

Por consiguiente, en orden a lo expuesto, teniendo en cuenta la representación del personal involucrado que ejerce el SI.MA.PE., con el objeto de adecuar el subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, así como los aportes y contribuciones a cargo de las partes, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Que la EMPRESA se compromete a mantener las cuentas de trabajo no pudiendo efectuar reducciones y/o suspensiones del personal por causas económicas, durante el período de vigencia de la subvención otorgada por el Gobierno Nacional en el marco de la presentación realizada por la EMPRESA.

SEGUNDO: En virtud de lo expuesto y con el objeto de conservar los actuales niveles salariales y de actividad, se acuerda expresamente que el importe de subsidio que otorgue el Gobierno Nacional será afectado al pago de las liquidaciones de haberes mensuales que le correspondan percibir a los trabajadores que se desempeñan en la empresa beneficiaria y que se encuentran representados por el SINDICATO.

Asimismo a los fines de mantener la intangibilidad de la remuneración y demás beneficios legales o convencionales otorgados al personal aquí representado, se aclara que la percepción del referido subsidio en modo alguno implicará una disminución o supresión de aquéllos.

TERCERO: El presente subsidio se encuentra consagrado en el Programa de Recuperación Productiva establecido por la Resolución (MTySS) 481/2002 y sus modif. Atento que dicho beneficio reviste el carácter de ayuda económica no remunerativa (art. 9º) las partes acuerdan que la EMPRESA abonará siendo a su exclusivo costo el pago de las contribuciones que deban abonarse a la mutual como así también de la cuota sindical que corresponde abonar a los afiliados al SI.MA.PE., en la proporción de dicho subsidio. Con el pago de los subsidios por parte del MTySS, se liquidará en mismo en los recibos de sueldo en rubro por separado bajo la denominación “Res. (MTySS) 481/2002”, deduciéndose de los conceptos legales o convencionales brutos la suma correspondiente. Asimismo las partes acuerdan que estas sumas establecidas por la resolución (MTySS) 481/2002 serán consideradas a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario y de los promedios para los casos de pagos de licencias por enfermedad, accidente y vacaciones.

CUARTO: Sin perjuicio de lo acordado se aclara que el importe correspondiente al subsidio será percibido por el personal comprendido en el presente en la forma y en el tiempo que disponga la autoridad nacional.

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los VEINTISEIS días del mes de AGOSTO de 2009.