MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 330/2011
Registro Nº 506/2011
Bs. As., 4/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.043/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/19 del Expediente Nº 1.443.043/11 obra el Acuerdo y a
fojas 20 de autos luce Acta aclaratoria celebrados por la UNION OBRERA
DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y el pago de cuatro sumas no remunerativas en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta aclaratoria
celebrados por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y
el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la
parte empresaria, obrante a fojas 14/19 y 20 del Expediente Nº
1.443.043/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta aclaratoria
obrante a fojas 14/19 y 20 del Expediente Nº 1.443.043/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.443.043/11
Buenos Aires, 5 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 330/11, se ha
tomado razón del acuerdo y acta aclaratoria obrante a fojas 14/19 y 20
del expediente de referencia quedando registrados bajo el número
506/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinticinco días del mes de
abril de 2011, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez
en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq.
Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará de la siguiente manera: doce por ciento (12%) sobre los
salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011 que regirá a partir
del 1 de abril de 2011; el seis por ciento por ciento (6%) sobre los
salarios básicos del mes de julio de 2011, que regirá a partir del 1 de
agosto de 2011; y el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos
del mes de octubre de 2011, que regirá a partir del 1 de noviembre de
2011. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas
categorías prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75,
conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.- Las partes acuerdan establecer, para los meses de mayo, julio,
setiembre y octubre, el pago de cuatro sumas no remunerativas que se
efectivizarán según se detalla:
a) Zona “A”. Para el Sereno pesos cuatrocientos ochenta ($ 480), para
el ayudante pesos quinientos diez ($ 510), para el medio oficial pesos
quinientos sesenta ($ 560), para el oficial pesos seiscientos ($ 600),
y para el oficial especializado pesos setecientos diez ($ 710),
pagaderos con los haberes de las segundas quincenas de
mayo/julio/setiembre y octubre.
b) Zona “B”. Para el Sereno pesos quinientos treinta y tres ($ 533),
para el ayudante pesos quinientos sesenta y seis ($ 566), para el medio
oficial pesos seiscientos veintidós ($ 622), para el oficial pesos
seiscientos sesenta y seis ($ 666), y para el oficial especializado
pesos setecientos ochenta y ocho ($ 788); pagaderos con los haberes de
la segunda quincena de mayo/julio/setiembre y octubre.
c) Zona “C”. Para el Sereno pesos ochocientos ochenta y nueve ($899)
para el ayudante pesos novecientos cuarenta y cinco ($ 945), para el
medio oficial pesos novecientos ochenta y cuatro ($ 984), para el
oficial pesos mil nueve ($ 1.009) y para el oficial especializado pesos
mil noventa ($ 1.090) pagaderos con los haberes de la segunda quincena
de mayo/julio/setiembre y octubre.
d) Zona “C Austral”. Para el Sereno pesos novecientos sesenta ($ 960)
para el ayudante pesos mil veinte ($ 1.020), para el medio oficial
pesos mil ciento veinte ($1.120), para el oficial pesos mil doscientos
($ 1.200), y para el oficial especializado pesos mil cuatrocientos
veinte ($ 1.420) pagaderos con los haberes de la segunda quincena de
mayo/julio/setiembre y octubre.
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
Los montos a pagarse bajo este concepto, habida cuenta su carácter no
remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán
tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo,
vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module
sobre el salario; tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
3.- Los valores establecidos en el punto 1 del presente acuerdo
absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en
el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por
los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y
condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto
en el C.C.T. Nº 76/75.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2011 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.-Las partes dejan expresamente aclarado que el adicional por zona
desfavorable convenido respecto de las zonas B, C y Austral tiene
carácter remunerativo y salarial de conformidad con lo establecido por
acuerdo paritario obrante en el Expediente 1.403.216/10 homologado por
Resolución ST Nro. 1713/10 del 8 de noviembre de 2010, por lo que
deberá ser tenido en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras,
aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y cualquier
indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.
Asimismo dado el referido carácter dicho adicional estará sujeto a
aportes y contribuciones de la seguridad social.
6) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
7) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional,
culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato:
Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos setenta y seis ($
76) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la
suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido
que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un
todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts.
9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro.
467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada
empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del
mes de junio de 2011, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales
de pesos diecinueve ($ 19) con vencimiento en las siguientes fechas
11/07/11, 10/08/11, 12/09/11 y 10/10/11. Sea que se opte por el pago
único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados
mediante la boleta oficial —en el casillero “Otros conceptos”— a la
orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal
Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas
sindicales.
8) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2012, con excepción de las cláusulas 2, 6 y 7 que
tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la
negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión
específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su
impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones
laborales de la Industria.
9) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
10) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75
JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2011
Mes | Categoría | Zona “A” | Zona “B” |
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| Zona “C” |
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| Zona “C-Austral” |
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| Salario Básico | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total |
Abr-11 | Oficial Especializado | 17,88 | 17,88 | 1,97 | 19,85 | 17,88 | 9,56 | 27,44 | 17,88 | 17,88 | 35,75 |
| Oficial | 15,23 | 15,23 | 1,68 | 16,91 | 15,23 | 10,39 | 25,63 | 15,23 | 15,23 | 30,46 |
| Medio Oficial | 14,02 | 14,02 | 1,52 | 15,55 | 14,02 | 10,63 | 24,65 | 14,02 | 14,02 | 28,04 |
| Ayudante | 12,89 | 12,89 | 1,49 | 14,38 | 12,89 | 10,99 | 23,88 | 12,89 | 12,90 | 25,79 |
| Sereno | 2.344 | 2.344 | 267 | 2.611 | 2.344 | 1.573 | 3.917 | 2.344 | 2.344 | 4.688 |
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Mes | Categoría | Zona “A” | Zona “B” |
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| Zona “C” |
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| Zona “C-Austral” |
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| Salario Básico | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total |
Ago-11 | Oficial Especializado | 18,95 | 18,95 | 2,09 | 21,04 | 18,95 | 10,14 | 29,09 | 18,95 | 18,95 | 37,90 |
| Oficial | 16,15 | 16,15 | 1,78 | 17,93 | 16,15 | 11,02 | 27,16 | 16,15 | 16,15 | 32,29 |
| Medio Oficial | 14,86 | 14,86 | 1,61 | 16,48 | 14,86 | 11,27 | 26,13 | 14,86 | 14,86 | 29,73 |
| Ayudante | 13,66 | 13,66 | 1,58 | 15,24 | 13,66 | 11,65 | 25,31 | 13,66 | 13,68 | 27,34 |
| Sereno | 2.485 | 2.485 | 283 | 2.767 | 2.485 | 1.668 | 4.152 | 2.485 | 2.485 | 4.970 |
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Mes | Categoría | Zona “A” | Zona “B” |
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| Zona “C” |
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| Zona “C-Austral” |
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| Salario Básico | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total |
Nov-11 | Oficial Especializado | 20,08 | 20,08 | 2,21 | 22,30 | 20,08 | 10,75 | 30,83 | 20,08 | 20,08 | 40,17 |
| Oficial | 17,11 | 17,11 | 1,89 | 19,00 | 17,11 | 11,68 | 28,79 | 17,11 | 17,11 | 34,23 |
| Medio Oficial | 15,76 | 15,76 | 1,71 | 17,47 | 15,76 | 11,94 | 27,70 | 15,76 | 15,76 | 31,51 |
| Ayudante | 14,48 | 14,48 | 1,67 | 16,16 | 14,48 | 12,35 | 26,83 | 14,48 | 14,50 | 28,98 |
| Sereno | 2.634 | 2.634 | 300 | 2.933 | 2.634 | 1.768 | 4.401 | 2.634 | 2.634 | 5.268 |
Expediente Nº: 1.443.043/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2011,
siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, el Dr. Alberto MENENDEZ y el Sr. Julián
RUIZ, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION, Arquitecto Eduardo Juan SPROVIERI en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, el Sr. Jorge A.
DE FILIPPO en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES, por una parte y por la otra el Dr. Juan Martin
EGIDO y la Dra. Claudia Silvana TESTA, en su carácter de Apoderados de
la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este
acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, el que
se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de
estos actuados y su respectiva homologación. Asimismo se deja aclarado,
que en el punto 2 inciso c) donde dice $ 899.- debe decir $ 889.- y en
las escalas salariales del Anexo 1, para las categorías de Oficial
Especializado, Oficial, Medio Oficial y Ayudante, los valores están
expresados en pesos por hora, y para el Sereno están expresados en
pesos por mes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.