MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 332/2011
Registro Nº 510/2011
Bs. As., 4/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.385.707/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/52 y 63 del Expediente Nº 1.385.707/10 obran
respectivamente, el acuerdo y el acta complementaria, celebrados entre
la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras los firmantes establecen, entre otros
puntos, la adjudicación de vacantes a trabajadores, la capacitación
para el personal determinado en el mismo y el reintegro al personal
femenino de guardería infantil, conforme surge de su texto al cual se
remite.
Que las partes arriban a tal acuerdo luego de desarrollarse un
procedimiento de conciliación obligatoria declarado en el marco de la
Ley 14.786, conforme surge de fojas 44/45 y 46 del expediente citado en
el Visto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente se
corresponde con la actividad de la empresa firmante así como con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten celebrantes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA
obrante a fojas 51/52 juntamente con el acta complementaria obrante a
foja 63 del Expediente Nº 1.385.707/10, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 51/52 juntamente con
el acta complementaria obrante a foja 63 del Expediente Nº 1.385.707/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el
artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.385.707/10
Buenos Aires, 6 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 332/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 y 63 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 510/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
San Isidro, 20 de diciembre de 2010
En la Estación San Isidro, se reúnen por la UNION FERROVIARIA el
directivo Mario Rodríguez y el delegado de personal Leandro Villamayor
y por NUEVO TREN DE LA COSTA el gerente de Recursos Humanos Gabriel
Cavilla, con motivo tratar el siguiente temario:
1. Modificar el cuadro de comisiones propuesto por la Empresa,
liberando de tope las ventas superiores a $ 4.001.- con un 5% de
comisión sobre las ventas totales y manteniendo para las ventas
menores, el mismo esquema vigente en la actualidad. Las partes se
comprometen a lograr un acuerdo en el transcurso del presente mes con
vigencia en las ventas realizadas en noviembre y que se abonarán con
los sueldos de diciembre 2010.
Luego de un intercambio de opiniones, se ha arribado al siguiente acuerdo:
1. La vacante originada de Oficial calificado ha sido adjudicada al oficial Pablo Ardaist a partir de enero 2011.
2. La vacante originada de Oficial ha sido adjudicada al operario
Eduardo Almada a partir de enero 2011. El gremio solicita la cobertura
de este puesto de operario, con motivo de las bajas producidas en el
sector.
3. El plus de adicional chofer para el sector mantenimiento, mantendrá
el mismo modo de cálculo vigente pero adaptando el valor al incremento
consensuado.
4. Reconocimiento en forma extraordinaria y exclusiva por el mes de
diciembre de 2010, conforme expresa solicitud gremial, de la
remuneración del empleado Martín Díaz quien se encuentra con reserva de
puesto, sin alterar su mencionada condición.
5. Realizar una capacitación de los cambistas Carlos Coiradas, Osvaldo
Valdevenito y Federico Zamudio, a efectos de que puedan realizar a
partir de enero 2011 mayores tareas a las desempeñadas actualmente. El
temario de la capacitación se consensuará entre la empresa y el sector
gremial. Las mayores funciones originarán a los empleados que las
lleguen a cumplir (aprobando la capacitación), un relevo de categoría
de Operario cambista a partir de enero 2011 y por el término de 3 meses.
6. A partir de enero 2011 los reintegros al personal femenino de
guardería infantil, conforme el monto acordado en actas firmadas en
Ministerio de Trabajo, se harán por recibo de sueldos.
7. Atento a cuadro de salud complejo de la empleada de limpieza Dora
Entrena y ante expreso pedido gremial, la empresa ha decidido, en
atención al referido cuadro, ubicar a esta empleada para desarrollar
tareas de controlador de andén hasta el 28/02/11, no generando este
cambio relevo de categoría alguno y manteniendo en consecuencia, las
mismas condiciones salariales que en la actualidad.
8. Los acuerdos alcanzados tendrán vigencia en un clima de paz social
necesario para el desarrollo de las actividades de la empresa y se
mantendrá hasta febrero 2011, fecha de inicio de las nuevas paritarias.
Sin más que agregar, siendo las 13:00 las partes firman en conformidad en 3 ejemplares.
Expte Nº 1.385.707/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de dos
mil once, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, ante mí, Fiorella Andrea COSTA, Secretaria de
Relaciones del Trabajo Nº 3, los Sres. Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº
6.491.284, Néstor PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666 y Mario RODRIGUEZ, D.N.I.
Nº 17.765.574, en representación de la UNION FERROVIARIA y asistidos
por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF, por el sector Sindical y
por el sector empresario lo hacen el Sr. Gabriel GAVILLA, D.N.I. Nº
16.037.874, asistido por el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, en
representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que en relación con el
dictamen de ATL obrante a fs. 57 y 58 de las presentes actuaciones,
ambas partes en forma conjunta manifiestan que con el acuerdo alcanzado
obrante a fs. 51 y 52 resolvieron todas las cuestiones pendientes que
dieran origen al conflicto en cuestión, y que ese acuerdo fue
ratificado por ambas partes (incluidos los delegados del personal de la
empresa) en la audiencia celebrada en fecha 6 de enero de 2011, obrante
a fs. 53. En consecuencia, ambas partes consideran que no queda acuerdo
pendiente de ratificación, y que corresponde en consecuencia que el
acuerdo obrante a fs. 51 y 52 sea debidamente homologado por esta
Autoridad de Aplicación, lo que desde ya se deja expresamente
peticionado.
Con lo que termino el Acto siendo las 16.00 hs., leída y ratificada la
presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante
mí que certifico.