MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 87/2011

Tope N° 55/2011

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente N° 1.341.345/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 822 del 5 de julio de 2010, N° 1455 del 27 de septiembre de 2010 y N° 1321 del 7 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.341.345/09, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1321/09 y registrado bajo el N° 1144/09, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que sin perjuicio de ello, se ha advertido un error material en el cálculo del tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1455 del 27 de septiembre de 2010 correspondiente al acuerdo oportunamente celebrado entre las partes mencionadas en el primer considerando, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 822 del 5 de julio de 2010 y registrado bajo el N° 891/10.

Que dicho error obedece a que en el cálculo no se ha mensualizado el premio semestral otorgado por productividad y presentismo, establecido en el art. 44 del CCT N° 201/92.

Que en tal sentido, corresponde subsanar el error mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a fojas 136/144, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1321 del 7 de octubre de 2009 y registrado bajo el N° 1144/09 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Rectifíquese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1455 del 27 de septiembre de 2010, reemplazándolo con el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente N° 1.341.345/09
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo N° 1144/09



Tope General

Tope Zona D

Tope Zona B/C

Tope Zona A

CCT N° 201/92
01/07/2009

01/07/2009

01/07/2009

01/07/2009
$ 3.404,33

$ 4.806,33

$ 6.208,33

$ 9.012,33
$ 10.212,99

$ 14.418,99

$ 18.624,99

$ 27.036,99


ANEXO II

Expediente N° 1.341.345/09
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo N° 891/10



Tope General

Tope Zona D

Tope Zona B/C

Tope Zona A

CCT N° 201/92
01/07/2010

01/07/2010

01/07/2010

01/07/2010
$ 4.817,54

$ 6.783,15

$ 8.801,86

$
12.786,36
$ 14.452,62

$ 20.349,45

$ 26.405,58

$ 38.359,08

Expediente N° 1.341.345/09

Buenos Aires, 28 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 87/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 55/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.