MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 87/2011
Tope N° 55/2011
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente N° 1.341.345/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 822 del 5 de julio de 2010, N° 1455 del 27 de
septiembre de 2010 y N° 1321 del 7 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.341.345/09, obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1321/09 y registrado bajo el N° 1144/09, conforme
surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que sin perjuicio de ello, se ha advertido un error material en el
cálculo del tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1455 del 27 de septiembre de 2010
correspondiente al acuerdo oportunamente celebrado entre las partes
mencionadas en el primer considerando, homologado por Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 822 del 5 de julio de 2010 y registrado bajo
el N° 891/10.
Que dicho error obedece a que en el cálculo no se ha mensualizado el
premio semestral otorgado por productividad y presentismo, establecido
en el art. 44 del CCT N° 201/92.
Que en tal sentido, corresponde subsanar el error mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que a fojas 136/144, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1321 del 7 de octubre de 2009
y registrado bajo el N° 1144/09 suscripto entre la FEDERACION DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Rectifíquese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1455 del 27 de septiembre de 2010, reemplazándolo con el
ANEXO II que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.341.345/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo N° 1144/09 |
|
|
|
Tope General
Tope Zona D
Tope Zona B/C
Tope Zona A
CCT N° 201/92 | 01/07/2009
01/07/2009
01/07/2009
01/07/2009 | $ 3.404,33
$ 4.806,33
$ 6.208,33
$ 9.012,33 | $ 10.212,99
$ 14.418,99
$ 18.624,99
$ 27.036,99 |
ANEXO II
Expediente N° 1.341.345/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo N° 891/10 |
|
|
|
Tope General
Tope Zona D
Tope Zona B/C
Tope Zona A
CCT N° 201/92 | 01/07/2010
01/07/2010
01/07/2010
01/07/2010 | $ 4.817,54
$ 6.783,15
$ 8.801,86
$
12.786,36 | $ 14.452,62
$ 20.349,45
$ 26.405,58
$ 38.359,08 |
Expediente N° 1.341.345/09
Buenos Aires, 28 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 87/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 55/11 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.