MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 89/2011
Tope Nº 57/2011
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.334.185/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 631 del 14 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.185/09 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/92 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 631/10 y
registrado bajo el Nº 660/10, conforme surge de fojas 29/31 y 34,
respectivamente.
Que la escala salarial sobre la cual se efectuó el presente cálculo del
tope indemnizatorio surge de la presentación realizada por la parte
sindical a fojas 46, cuyos valores coinciden con los presentados por la
empresa a fojas 1 del Expediente Nº 1.408.620/10, agregado al
Expediente Nº 1.334.185/09 a fojas 47.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 67/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 631 del 14 de mayo de 2010 y
registrado bajo el Nº 660/10 suscripto entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa
INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.334.185/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
c/
INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 58/92 “E”
| 01/04/2010 | $ 8.386,03 | $ 25.158,09 |
Expediente Nº 1.334.185/09
Buenos Aires, 28 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 89/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 57/11 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.