MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 120/2011
Tope N° 58/2011
Bs. As., 27/1/2011
VISTO el Expediente N° 1.288.625/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1085 del 25 de septiembre de 2007, N° 1680 del
4 de noviembre de 2008, y N° 1977 del 20 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23 del Expediente N° 1.288.625/08, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE
ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Empresa N° 556/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1680/08 y registrado bajo el N° 1146/08, conforme
surge de fojas 31/34 y 37, respectivamente.
Que a fojas 108/110 del Expediente de referencia obra la escala
salarial pactada entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y
NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA, y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la
EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Empresa N° 556/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1977/10 y registrado bajo el N° 1890/10, conforme
surge de fojas 162/164 y 167, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1085 del 25
de septiembre de 2007 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al
Acuerdo N° 1026/07 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 932 del 22 de agosto de 2007, con vigencia desde el 1° de
mayo de 2008.
Que atento a que las partes del Acuerdo N° 1146/08 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de mayo 2008,
deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope
indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1085
del 25 de septiembre de 2007 conserva su eficacia y demás efectos en lo
no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos
de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 181/191, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia al mes de mayo de 2008, fijados
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1085 del 25 de
septiembre de 2007, correspondiente al Acuerdo N° 1026 del 6 de junio
de 2007.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1680 del 4 de noviembre de
2008 y registrado bajo el N° 1146/08 suscripto entre el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
PUNTA ALTA, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
por el sector sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1977 del 20 de diciembre de
2010 y registrado bajo el N° 1890/10 suscripto entre el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
PUNTA ALTA, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
por el sector sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.288.625/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
|
| Zona 1 |
|
FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA; SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA; y SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO NEGRO Y NEUQUEN
C/
EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A.
| 01/05/2008 | $ 2.927,80 | $ 8.783,40 |
|
| Zona 2 |
|
Tope Acuerdo N° 1146/08
CCT N° 556/03 “E”
| 01/05/2008 | $ 3.084,20 | $ 9.252,60 |
ANEXO II
Expediente N° 1.288.625/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
|
| Zona 1 |
|
FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA; SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA; y SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO NEGRO Y NEUQUEN
C/
EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A.
| 01/05/2010
01/09/2010
01/01/2011 | $ 4.834,23
$ 5.141,89
$ 5.581,40 | $ 14.502,69
$ 15.425,67
$ 16.744,20 |
|
| Zona 2 |
|
Tope Acuerdo N° 1890/10
CCT N° 556/03 “E”
| 01/05/2010
01/09/2010
01/01/2011 | $ 5.103,47
$ 5.428,27
$ 5.892,25 | $ 15.310,41
$ 16.284,81
$ 17.676,75 |
Expediente N° 1.288.625/08
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 120/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 58/11 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.