MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 123/2011
Tope Nº 60/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.253.328/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2039 del 30 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 270 del Expediente Nº 1.253.328/07 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/05 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 2039/10 y registrado bajo el Nº 10/11, conforme
surge de fojas 279/281 y 284, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 290/294, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2039 del 30 de diciembre de
2010 y registrado bajo el Nº 10/11 suscripto entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 846/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 09/11/2011 se deja sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de
septiembre de 2011, fijados por la presente Disposición)
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.253.328/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO CENTRAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT 716/05 “E” | 01/09/2010
01/03/2011
01/09/2011 | $ 3.976,10
$ 4.098,65
$ 4.230,22 | $ 11.928,30
$ 12.295,95
$ 12.690,66 |
Expediente Nº 1.253.328/07
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 123/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 60/11 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.