MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 125/2011
Tope N° 62/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente N° 157.880/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1935 del 13 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 157.880/10, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS,
PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS,
la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO
DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, en el marco del Convenio
Colectivo de Empresa N° 600/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1935/10 y registrado bajo el N° 1850/10, conforme
surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios
de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 68/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1935 del 13 de diciembre de
2010 y registrado bajo el N° 1850/10 suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA
DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase, copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD’ SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ANEXO
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE,
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS
C/
ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE
CCT N° 600/10 - RAMA CONFITERIA, PASTELERIA Y FACTURERIA | 01/08/2010
01/01/2011
01/04/2011
01/07/2011
01/09/2011 | $ 1.920,42
$ 2.162,66
$ 2.373,49
$ 2.584,32
$ 2.792,77 | $ 5.761,26
$ 6.487,98
$ 7.120,47
$ 7.752,96
$ 8.378,31 |
Expediente N° 157.880/10
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 125/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 62/11 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.