Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 515/2011
La transferencia de la información
establecida por el Decreto Nº 1316/11 deberá ser remitida a través del
Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de
Información.
Bs. As., 7/9/2011
VISTO el Expediente Nº 024-99-81331565-0-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº
24.156, 24.714, 26.425 y los Decretos Nº 651 de fecha 16 de agosto de
1973, 2741 del 26 de diciembre de 1991, 1245 de fecha 1 de noviembre de
1996, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1316 del 29 de agosto del
2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1316/11 establece que los Organismos del Sector
Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y
sus modificatorias, deberán informar mensualmente a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los datos obrantes en el ANEXO
I del mismo.
Que el citado Decreto faculta a la ANSES a utilizar la información para
ejercer las acciones de contralor, verificación y toda otra que resulte
menester, en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa
vigente.
Que a través del presente procedimiento se contribuye a optimizar la
administración de los recursos de la Seguridad Social, con el fin de
dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley Nº 24.714 y el artículo 9º
del Decreto Nº 1602/09.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 1245/96 establece que las
Asignaciones Familiares correspondientes a los trabajadores del Sector
Público y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y del
Seguro de Desempleo, se regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y
topes, por las disposiciones relativas al subsistema contributivo
establecido en el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96 delega en esta ANSES las
atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación,
atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida
para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de
Asignaciones Familiares.
Que la presente medida tiene como referencia las diferentes acciones
que viene encarando el Poder Ejecutivo Nacional para mejorar la gestión
de los trámites vinculados con la administración de sus recursos, al
tiempo de dotarlos de mayor transparencia y accesibilidad.
Que la ANSES podrá verificar la congruencia de los datos remitidos por
los Organismos empleadores confrontándolos con la información obrante
en el legajo del trabajador.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos
Jurídicos de esta Administración a través del Dictamen 50.439 sin
objeciones que realizar.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº
2741/91, y el artículo 2º del Decreto Nº 1316/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — La transferencia
de la información obrante en el ANEXO I del Decreto Nº 1316/11, a
realizarse mensualmente dentro de los 10 días siguientes al mes de
devengo, deberá ser remitida a través del Sistema Integrado de
Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).
Art. 2º — A fin de dar
cumplimiento al artículo 1º de la presente, los Organismos del Sector
Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y
sus modificatorias, deberán gestionar las correspondientes claves para
el acceso al SITACI a través de la página web de ANSES:
www.anses.gob.ar.
Art. 3º — ANSES remitirá
mensualmente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (MEyFP) la
nómina de los Organismos que dieron cumplimiento a lo establecido en el
artículo 3º del Decreto Nº 1316/11.
Art. 4º — ANSES utilizará la
información recibida de los Organismos del Sector Público Nacional a
los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley Nº 24.714 y el artículo 9º del Decreto Nº 1602/09.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.