DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición 230/2011

Apruébase el Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Bs. As., 12/9/2011

VISTO la Ley 26.215 y el Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que las normas precitadas regulan el régimen de publicidad para las campañas electorales.

Que por las mismas se establece que la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL confeccionará el listado DEFINITIVO de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a afectar a dicho régimen, previa resolución de las observaciones que se reciban, el que se pondrá en conocimiento de las Agrupaciones Políticas.

Que con fecha 9 de septiembre ha vencido el plazo establecido por Disposición Nº 225/2011 de la Dirección Nacional Electoral, para la realización de observaciones al Listado Preliminar aprobado por la misma Disposición.

Que las observaciones presentadas por las Agrupaciones Políticas, los titulares de los Servicios de Comunicación Audiovisual y de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual han sido recibidas en la Dirección de Campañas Electorales de esta Dirección Nacional Electoral.

Que resulta conveniente acceder a excluir e incluir distintos servicios en orden a la integridad del listado definitivo.

Que corresponde publicar en la página web de la Dirección Nacional Electoral el listado definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual a afectar en las Elecciones Nacionales del 23 de octubre del corriente.

Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 12 y 24 del Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual afectados al régimen de publicidad electoral de la Ley Nº 26.215 que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2º — Publicar el Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobado en la página web de la Dirección Nacional Electoral (www.elecciones.gob.ar)

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar