DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición 230/2011
Apruébase el Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Bs. As., 12/9/2011
VISTO la Ley 26.215 y el Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que las normas precitadas regulan el régimen de publicidad para las campañas electorales.
Que por las mismas se establece que la Dirección de Campañas
Electorales de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL confeccionará el listado
DEFINITIVO de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a afectar a dicho
régimen, previa resolución de las observaciones que se reciban, el que
se pondrá en conocimiento de las Agrupaciones Políticas.
Que con fecha 9 de septiembre ha vencido el plazo establecido por
Disposición Nº 225/2011 de la Dirección Nacional Electoral, para la
realización de observaciones al Listado Preliminar aprobado por la
misma Disposición.
Que las observaciones presentadas por las Agrupaciones Políticas, los
titulares de los Servicios de Comunicación Audiovisual y de la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual han sido
recibidas en la Dirección de Campañas Electorales de esta Dirección
Nacional Electoral.
Que resulta conveniente acceder a excluir e incluir distintos servicios en orden a la integridad del listado definitivo.
Que corresponde publicar en la página web de la Dirección Nacional
Electoral el listado definitivo de Servicios de Comunicación
Audiovisual a afectar en las Elecciones Nacionales del 23 de octubre
del corriente.
Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 12 y 24 del Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar el
Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual afectados
al régimen de publicidad electoral de la Ley Nº 26.215 que como Anexo I
forma parte de la presente.
Art. 2º — Publicar el Listado
Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobado en la
página web de la Dirección Nacional Electoral (www.elecciones.gob.ar)
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar