ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 242/2011
Causas penales. Delegacion de la
representacion de la Administración Federal de Ingresos Públicos para
actuar en carácter de víctima y/o damnificado.
Bs. As., 22/7/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 13324-6-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que existen causas penales en trámite, seguidas por infracciones a las
Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas
modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social o aduaneras, en los cuales este Organismo no reviste
el carácter de querellante.
Que corresponde delegar la representación de esta Administración
Federal en los funcionarios a cargo de las distintas áreas con
competencia para intervenir en las causas penales respectivas, cuando
se estime necesario ejercer los derechos reconocidos a la víctima o
damnificado por los Artículos 80 inciso b) del Código Procesal Penal de
la Nación y 76 bis del Código Penal de la Nación.
Que la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Planificación, Técnico Legal Impositiva, de
Técnico Legal Aduanera y de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, han tomado la intervención que resulta de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — La representación
de esta ADMINISTRACION FEDERAL, a los fines previstos en el inciso b)
del Artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación y en el Artículo
76 bis del Código Penal de la Nación será ejercida, dentro de la
respectiva jurisdicción, por los funcionarios a cargo de las
dependencias que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de
esta Disposición y/o sus reemplazantes.
La presentación en carácter de víctima o damnificado se formalizará,
siempre que se estime pertinente, en aquellas causas penales por
infracciones a las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus
respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión
con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos
de la seguridad social o aduaneras, en las que el Organismo no revista
el carácter de querellante.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
DEPENDENCIAS CUYAS JEFATURAS Y/O REEMPLAZANTES EJERCERAN
LA REPRESENTACION DEL ORGANISMO A LOS FINES INDICADOS
EN LOS ARTICULOS 80 INCISO B) DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
Y 76 BIS DEL CODIGO PENAL DE LA NACION
1. División Penal Tributaria dependiente del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales;
2. Secciones Penales Tributarias de las Direcciones Regionales
dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
Metropolitana y del Interior;
3. Sección Penal dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social;
4. División Secretaría de Actuación N° 5 dependiente del Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros de la Subdirección General Técnico
Legal Aduanera;
5. Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales dependientes de
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.