Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Disposición 54/2011
Modifícase la Resolución Nº 341/03 por
la cual se estableció como obligatoria la habilitación y el registro de
las personas físicas o jurídicas y/o establecimientos que elaboren,
fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos
destinados a la alimentación animal.
Bs. As., 7/9/2011
VISTO el expediente S01:0163877/2011 y la Resolución Nº 341 del 24 de
julio de 2003 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SENASA Nº 341 del 24 de julio de 2003 establece el
Marco Normativo Regulatorio de la Producción de Alimentos para
Animales, regulando en forma integral toda la actividad relacionada con
la alimentación animal.
Que desde su sanción, el marco normativo establecido por la Resolución
SENASA Nº 341/2003 se constituyó en la base del sistema de
fiscalización y control de los establecimientos que elaboran,
fraccionan, depositan distribuyen, importan y exportan productos
destinados a la alimentación animal y de los productos que se elaboran
y comercializan.
Que la consolidación del sistema de fiscalización y control permite y
exige la necesaria profundización y actualización, adaptándolo a las
nuevas realidades que con el transcurso del tiempo surgen y cobran
relevancia en la actividad de la alimentación animal.
Que la Resolución Nº 341/03 en el punto 17 del Capítulo I, define el
término ingrediente como todo producto de origen vegetal, animal,
mineral, sintético o biotecnológico y/o el producto derivado de su
transformación industrial, que se utiliza para la preparación de un
alimento u otros productos destinados a la alimentación animal.
Que desde la sanción de la Resolución Nº 341/03 el rubro de elaboración
y comercialización de ingredientes para la alimentación animal, ha
experimentado una evolución y desarrollo que amerita que esa nueva
situación sea contemplada en toda su dimensión en la normativa que
conforma la base del sistema oficial de control y fiscalización.
Que en este sentido es necesario contemplar en la normativa vigente,
una forma más detallada y pormenorizada del proceso de registro y
habilitación de las firmas y establecimientos que elaboran, fraccionan,
depositan, distribuyen, importan y exportan materias primas y/o
subproductos que se destinan o pueden destinarse como ingrediente de
productos de alimentación animal, teniendo en cuenta las
características propias de la actividad que llevan a cabo en relación
con el producto que elaboran y comercializan.
Que dicha actualización permitirá una mayor adecuación de la actividad
indicada a los parámetros de inocuidad establecidos por la normativa y
una mayor eficiencia y transparencia en el control y fiscalización de
la actividad dedicada a la elaboración de ingredientes para la
alimentación animal.
Que la resolución SENASA Nº 341/03 establece en su Articulo 3º que la
ex Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, actual
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, queda
facultada a dictar, adecuar y/o modificar los mecanismos y modalidades
de aplicación del Marco Regulatorio de la Resolución SENASA Nº 341/03.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición, en
virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución SENASA Nº
341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Incorporación del apéndice 1 bis -
Se incorpora al Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de
2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, como
Apéndice 1 bis, el formulario de Declaración Jurada, que como Anexo I,
forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — Modificación del punto 1 del Capítulo II - Se
modifica el punto 1 del Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de
julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, el que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Establecer como obligatoria, para las personas físicas o jurídicas
interesadas, la presentación de la Declaración Jurada, de acuerdo a los
modelos que se establecen en los apéndices 1 y 1 bis del presente
capítulo, conjuntamente con la documentación requerida según lo
establecido en el Apéndice 2 del presente capítulo.”
Art. 3º — Modificación del primer párrafo del Apéndice 2 del Capítulo II
- Se modifica el primer párrafo del Apéndice 2 “Documentación
Requerida” del Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de
2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el que
queda redactado de la siguiente forma:
“Las personas físicas o jurídicas interesadas deben presentar la
SOLICITUD DE HABILTACION Y REGISTRO según el modelo del apéndice 1 o
apéndice 1 bis, según corresponda, conjuntamente con la documentación
que se detalla.”
Art. 4º — Incorporación del punto F del apéndice 2 del Capítulo II.
- Se incorpora como punto F del Apéndice 2 “Documentación Requerida”
del Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el texto del
presente artículo:
“F) FIRMAS ELABORADORAS DE MATERIAS PRIMAS Y/O SUBPRODUCTOS DESTINADOS O QUE PUEDAN SER DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL
Documentación requerida en los puntos A y B del presente Apéndice 2, según corresponda”.
Art. 5º — Sustitución del índice de apéndices - Se
sustituye el “Indice de Apéndices” del Capítulo XV de la Resolución Nº
341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, por el “Indice de Apéndices” establecido en el Anexo
II de la presente disposición.
Art. 6º — Vigencia - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — De forma - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Lavaggi.
APENDICE 1 BIS
ANEXO II
INDICE DE APENDICES
Apéndice 1 | CAPITULO II | Declaración Jurada - solicitud de habilitación y registro |
Apéndice 1 bis | CAPITULO II | Solicitud de inscripción - Elaboradores de ingredientes y materias primas |
Apéndice 2 | CAPITULO II | Documentación requerida |
Apéndice 3 | CAPITULO II | Acta
guía - visita de inspección previa para habilitación y registro de
establecimientos/elaboradores /fraccionadores/ distribuidores y/o
depósitos de alimentos para animales. |
Apéndice 4 | CAPITULO II | Acta de recepción conforme - presentación de documentación |
Apéndice 5 | CAPITULO III | Guía
marco de procedimientos para prevención de contaminación en
establecimientos elaboradores de productos destinados a la alimentación
animal. |
Apéndice 6 | CAPITULO III | Instructivo limpieza de líneas de recepción o de producción, antes de preparar piensos para rumiantes. |
Apéndice 7 | CAPITULO IX | Solicitud de inscripción de autoelaboradores. |
Apéndice 8 | CAPITULO IX | Buenas prácticas de autoelaboradores |
Apéndice 9 | CAPITULO XIII | Planilla registro de ingresos, usos y saldos de subproductos de origen animal |
Apéndice 10 | CAPITULO XIV | Procedimiento toma de muestra |