AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 1071/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO los Expedientes números 11.00.0 y 11.01.0/07 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público convocado mediante Resolución Nº 5-COMFER/07, prorrogada por sus similares N° 110 y 229-COMFER/07, tendiente a que se adjudique UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1400 kHz, Categoría VI, en la localidad de CHARATA, provincia del CHACO, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.

Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue aprobado por Resolución N° 755-COMFER/06 y sus aclaratorias dictadas mediante sus similares números 1130; 1246 y 1595-COMFER/06.

Que el acto de apertura se realizó el día 22 de mayo de 2007 con la presencia del profesional delegado de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Que a dicho acto de apertura se presentó un único oferente, la firma RED TELEVISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando registrada su propuesta bajo Expediente número 11.01.0/07.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según la competencia asignada, ha evaluado el aspecto personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma en relación con las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego y reglamentariamente para el acceso a la licencia del servicio de que se trata.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.

Que, en atención a las evaluaciones efectuadas, la Comisión de Preadjudicación designada al efecto, ha tomado la intervención que le compete; preadjudicando la licencia en cuestión a la firma oferente.

Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 reza que “Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE (15) años, prorrogables por DIEZ (10) años.” y que “La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley N° 26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada”.

Que por su parte el artículo 32 de la Ley 26.522, en lo pertinente, dispone que “Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional...”.

Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (Censo 2001), la localidad que nos ocupa no supera la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el considerando anterior.

Que consecuentemente, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictar el acto administrativo por el cual se adjudique la licencia, objeto del concurso.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del Concurso Público convocado por Resolución N° Resolución Nº 5-COMFER/07, prorrogada por sus similares números 110 y 229-COMFER/07, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la localidad de CHARATA, provincia del CHACO, regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución 755-COMFER/06, y sus aclaratorias dictadas mediante Resoluciones números 1130; 1246 y 1595-COMFER/06.

ARTICULO 2° — Adjudícase a la firma RED TELEVISION S.R.L., integrada por los señores Valerio Agustín TADINACK (D.N.I. Nº 7.931.131), Juan Carlos WENDLER (D.N.I. Nº 8.320.619), Aníbal Esteban ALEGRE (D.N.I. Nº 12.262.856), Alfredo Daniel ALEGRE (D.N.I. Nº 11.800.163) y Osvaldo Fabián ALEGRE (D.N.I. Nº 20.091.214), la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1400 kHz, categoría VI, de la ciudad de CHARATA, provincia del CHACO.

ARTICULO 3° — Establécese que el plazo de la licencia otorgada por el artículo 2° de la presente resolución, abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 4° — Otórgase al licenciatario un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 10 del Pliego que rigió el concurso aprobado por el artículo 1º del presente acto, en la modalidad establecida por el artículo 7º de aquél.

ARTICULO 5° — Determínase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la publicación del acto administrativo, para que el licenciatario acompañe la documentación técnica definitiva exigida en el Título V, Capítulo II, del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 6° — Establécese que la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares —previa autorización de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL— dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de publicado el acto administrativo de adjudicación.

ARTICULO 7° — Dispónese que el incumplimiento de las obligaciones, establecidas en los artículos 4°; 5° y 6º de la presente resolución, acarreará la caducidad de la licencia.

ARTICULO 8° — Establécese que a solicitud del licenciatario, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la pertinente señal distintiva.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e.13/09/2011 N°11448/11 v. 13/09/2011