MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 440/2011

Registro Nº 542/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.414.923/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.414.923/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 10 y 12 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen una bonificación de carácter no remunerativo, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que las partes individualizadas en el primer párrafo del presente han sido las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”, el que ha sido debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1536, de fecha 22 de octubre de 2008.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo que por este acto se homologa, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2010.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto, que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.414.923/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.414.923/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con la del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.414.923/10

Buenos Aires, 13 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 440/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 542/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre de 2010, entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Avda. de Mayo 651, piso 3, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por el señor Bernardo SZWARC en su carácter de miembro paritario por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Ingeniero José ROSSA con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente con más el porcentual de zona que las partes determinarán para el año 2011 en el ámbito de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI), la cual se hará efectiva en una sola cuota en el mes de septiembre de cada año.

El monto de esta Bonificación de carácter no remunerativo, para el presente año, asciende a dos mil seiscientos noventa y siete (2.697.-) pesos y será abonada con los haberes del mes de noviembre.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.