MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 431/2011
Registro Nº 552/2011
Bs. As., 11/5/2011
VISTO el Expediente Nº 286.661/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/41 del Expediente Nº 286.661/11 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) y la CAMARA REGIONAL DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIO Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
144/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto
que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en
eventuales acuerdos las partes deberán disponer la transformación de
dichas sumas a remunerativas.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y
MAESTRANZA (MENDOZA) y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA,
SERVICIO Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, obrante a fojas 36/41
del Expediente Nº 286.661/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 36/41 del
Expediente Nº 286.661/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 144/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 286.661/11
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 431/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/41 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 552/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Mendoza, 31 de marzo de 2011
Ref. Expte. Nº 1-217-286661-2011
En la Ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de marzo de 2011, se
reúnen en forma espontánea en esta Delegación Regional Mendoza del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario
actuante, por una parte C.R.E.L.S.Y.M. - Cámara Regional de Empresas de
Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza,
representada en este acto por los Sres. Celso Montaldo, DNI 8.034.687
en su carácter de PRESIDENTE y el Sr. Clodomiro Rodríguez, L.E.
6.861.112 en su carácter de SECRETARIO, conforme surge del certificado
de autoridades que en copia fiel a su original vigente se acompaña,
constituyendo domicilio legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159,
3º Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato
Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza
de la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr.
Alberto José Mora, DNI 13.880.222, Secretario General, y Adriana Roxana
Serra, DNI: 17.847.662 Secretaria Adjunta conforme surge del
certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parte
obrera, constituyendo domicilio legal en Calle San Lorenzo 221, 3Aº
Piso, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta el salario
mínimo, vital y móvil establecido por el PEN, la normativa de
aplicación y a los efectos de palear la situación económica de
emergencia, las partes en conjunto manifiestan en uso de las facultades
que le confiere el CCT 144/90, que han llegado a un acuerdo que se
compone de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que ambas partes convienen la vigencia a partir de marzo de
2011 y en adelante sin limitación temporal del incremento de Pesos
Ciento Cuarenta ($ 140,00) mensuales aplicable a la totalidad de las
categorías y salarios del CCT 144/90 que rigen en la actualidad y que
tendrán el carácter de no remunerativo y con las vigencias que se
establecen y para todas las categorías, sobre la escala salarial
vigente. Estos importes se pagarán en forma proporcional conforme
jornada completa o media jornada de trabajo o lo dispuesto por el art.
92 de la LCT.
SEGUNDO: Que a partir del 1 de abril de 2011 establecen que se proceden
a transformar en remunerativos la suma de $ 380,00 oportunamente
otorgada en el convenio homologado de marzo de 2010, por lo que el
básico para la categoría “Operario de Limpieza” se fija en la suma de $
1.890,00, y en lo que corresponda en consecuencia a las demás
categorías establecidas en el CCT.
TERCERO: Asimismo establecen un aumento de los sueldos estipulado en un
27%, que será escalonado en tres cuotas del 9% a aplicar en los meses
de abril 11, julio 11 y octubre 11, y sobre la totalidad de los rubros
remunerativos y no remunerativos a excepción del ítem asistencia
perfecta, para cada una de las categorías y escalas fijadas en el
convenio, a excepción de la categoría “sereno”, la que atento a sus
particularidades características y lugares de desempeño, se fija además
a partir de abril de 2011 un incremento del 30% con carácter
remunerativo. Por tanto la escala salarial a partir de abril 2011 es la
siguiente:
Categoría | A partir del 01 de abril de 2011 |
Limpieza |
|
L1 Operario | $ 1.890,00 + $ 140 no rem. + $ 189,90 no rem. + $ 80 no rem. |
L2 Operario Calificado | $ 1.917,00 + $ 140 no rem. + $ 199,33 no rem. + $ 80 no rem. |
L3 Encargado | $ 1.940,00 + $ 140 no rem. + $ 194,40 no rem. + $ 80 no rem. |
Maestranza |
|
M1 Operario | $ 1.925,00 + $ 140 no rem. + $ 193,05 no rem. + $ 80 no rem. |
M2 Podadores | $ 1.936,00 + $ 140 no rem. + $ 194,04 no rem. + $ 80 no rem. |
M3 Operarios de Mantenimiento | $ 1.943,00 + $ 140 no rem. + $ 194,67 no rem. + $ 80 no rem. |
M4 Jardinero | $ 1.960,00 + $ 140 no rem. + $ 196,20 no rem. + $ 80 no rem. |
M5 Operarios de Medios Mecánicos | $ 1.962,00 + $ 140 no rem. + $ 196,38 no rem. + $ 80 no rem. |
M6 Encargado | $ 1.974,00 + $ 140 no rem. + $ 197,46 no rem. + $ 80 no rem. |
Servicios |
|
S1 Operarios | $ 1.955,00 + $ 140 no rem. + $ 195,75 no rem. + $ 80 no rem. |
S2 Sereno | $ 1.955,00 + $ 586,50 rem. + $ 140 no rem. + $ 195,75 no rem. + $ 80 no rem. |
S3 Operarios Múltiples | $ 1.985,00 + $ 140 no rem. + $ 198,45 no rem. + $ 80 no rem. |
S4 Operarios Calificados | $ 2.005,00 + $ 140 no rem. + $ 200,25 no rem. + $ 80 no rem. |
S5 Chofer | $ 2.045,00 + $ 140 no rem. + $ 203,85 no rem. + $ 80 no rem. |
S6 Administrativo | $ 2.068,00 + $ 140 no rem. + $ 205,92 no rem. + $ 80 no rem. |
S7 Medio Oficial Especializado | $ 2.090,00 + $ 140 no rem. + $ 207,90 no rem. + $ 80 no rem. |
S8 Oficial Especializado | $ 2.135,00 + $ 140 no rem. + $ 211,95 no rem. + $ 80 no rem. |
S8 A Chofer Profesional | $ 2.140,00 + $ 140 no rem. + $ 212,40 no rem. + $ 80 no rem. |
S9 Encargado | $ 2.210,00 + $ 140 no rem. + $ 218,70 no rem. + $ 80 no rem. |
A partir de julio de 2011:
Categoría | A partir del 1 de julio de 2011 |
Limpieza |
|
L1 Operario | $ 1.890,00 + $ 140 no rem. + $ 379,80 no rem. + $ 80 no rem. |
L2 Operario Calificado | $ 1.917,00 + $ 140 no rem. + $ 398,66 no rem. + $ 80 no rem. |
L3 Encargado | $ 1.940,00 + $ 140 no rem. + $ 388,80 no rem. + $ 80 no rem. |
Maestranza |
|
M1 Operario | $ 1.925,00 + $ 140 no rem. + $ 386,10 no rem. + $ 80 no rem. |
M2 Podadores | $ 1.936,00 + $ 140 no rem. + $ 388,08 no rem. + $ 80 no rem. |
M3 Operarios de Mantenimiento | $ 1.943,00 + $ 140 no rem. + $ 389,34 no rem. + $ 80 no rem. |
M4 Jardinero | $ 1.960,00 + $ 140 no rem. + $ 392,20 no rem. + $ 80 no rem. |
M5 Operarios de Medios Mecánicos | $ 1.962,00 + $ 140 no rem. + $ 392,76 no rem. + $ 80 no rem. |
M6 Encargado | $ 1.974,00 + $ 140 no rem. + $ 394,92 no rem. + $ 80 no rem. |
Servicios |
|
S1 Operarios | $ 1.955,00 + $ 140 no rem. + $ 391,50 no rem. + $ 80 no rem. |
S2 Sereno | $ 1.955,00 + $ 586,50 rem. + $ 140 no rem. + $ 391,50 no rem. + $ 80 no rem. |
S3 Operarios Múltiples | $ 1.985,00 + $ 140 no rem. + $ 396,90 no rem. + $ 80 no rem. |
S4 Operarios Calificados | $ 2.005,00 + $ 140 no rem. + $ 400,50 no rem. + $ 80 no rem. |
S5 Chofer | $ 2.045,00 + $ 140 no rem. + $ 407,70 no rem. + $ 80 no rem. |
S6 Administrativo | $ 2.068,00 + $ 140 no rem. + $ 411,84 no rem. + $ 80 no rem. |
S7 Medio Oficial Especializado | $ 2.090,00 + $ 140 no rem. + $ 415,80 no rem. + $ 80 no rem. |
S8 Oficial Especializado | $ 2.135,00 + $ 140 no rem. + $ 423,90 no rem. + $ 80 no rem. |
S8 A Chofer Profesional | $ 2.140,00 + $ 140 no rem. + $ 424,80 no rem. + $ 80 no rem. |
S9 Encargado | $ 2.210,00 + $ 140 no rem. + $ 437,40 no rem. + $ 80 no rem. |
A partir de octubre de 2011:
Categoría | A partir del 1 de octubre de 2011 |
Limpieza |
|
L1 Operario | $ 1.890,00 + $ 140 no rem. + $ 569,70 no rem. + $ 80 no rem. |
L2 Operario Calificado | $ 1.917,00 + $ 140 no rem. + $ 597,99 no rem. + $ 80 no rem. |
L3 Encargado | $ 1.940,00 + $ 140 no rem. + $ 583,20 no rem. + $ 80 no rem. |
Maestranza |
|
M1 Operario | $ 1.925,00 + $ 140 no rem. + $ 579,15 no rem. + $ 80 no rem. |
M2 Podadores | $ 1.936,00 + $ 140 no rem. + $ 582,12 no rem. + $ 80 no rem. |
M3 Operarios de Mantenimiento | $ 1.943,00 + $ 140 no rem. + $ 594,01 no rem. + $ 80 no rem. |
M4 Jardinero | $ 1.960,00 + $ 140 no rem. + $ 588,60 no rem. + $ 80 no rem. |
M5 Operarios de Medios Mecánicos | $ 1.962,00 + $ 140 no rem. + $ 589,14 no rem. + $ 80 no rem. |
M6 Encargado | $ 1.974,00 + $ 140 no rem. + $ 592,38 no rem. + $ 80 no rem. |
Servicios |
|
S1 Operarios | $ 1.955,00 + $ 140 no rem. + $ 587,25 no rem. + $ 80 no rem. |
S2 Sereno | $ 1.955,00 + $ 586,50 rem. + $ 140 no rem. + $ 591,75 no rem. + $ 80 no rem. |
S3 Operarios Múltiples | $ 1.985,00 + $ 140 no rem. + $ 595,35 no rem. + $ 80 no rem. |
S4 Operarios Calificados | $ 2.005,00 + $ 140 no rem. + $ 600,75 no rem. + $ 80 no rem. |
S5 Chofer | $ 2.045,00 + $ 140 no rem. + $ 611,55 no rem. + $ 80 no rem. |
S6 Administrativo | $ 2.068,00 + $ 140 no rem. + $ 617,76 no rem. + $ 80 no rem. |
S7 Medio Oficial Especializado | $ 2.090,00 + $ 140 no rem. + $ 623,70 no rem. + $ 80 no rem. |
S8 Oficial Especializado | $ 2.135,00 + $ 140 no rem. + $ 635,85 no rem. + $ 80 no rem. |
S8 A Chofer Profesional | $ 2.140,00 + $ 140 no rem. + $ 637,20 no rem. + $ 80 no rem. |
S9 Encargado | $ 2.210,00 + $ 140 no rem. + $ 656,10 no rem. + $ 80 no rem. |
CUARTA: Se establece además la plena vigencia de la suma mensual no
remunerativa de $ 80,00 del acuerdo de julio 08, para todas las
categorías convencionales y jornadas de trabajo, conforme lo
oportunamente acordado y homologado por este Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social. Establecen las partes que sobre la totalidad
de las sumas no remunerativas acordadas y de asistencia perfecta en el
presente se deberán realizar los aportes y contribuciones de obra
social y sindicato.
QUINTA: Se establece un incremento en el adicional por asistencia
perfecta a partir del mes de abril de 2011, siendo que se fija el mismo
en la suma de $ 100,00 y a partir de octubre de 2011 en la suma de $
120,00, rigiendo para el mismo idénticas condiciones a las
oportunamente acordadas.
SEXTA: Las partes establecen que se someterán de manera inmediata
incorporando los rubros no remuneratorios fijados transformando los
mismos en remuneratorios conforme la fijación del salario mínimo, vital
y móvil por parte del PEN o lo que determine la normativa de aplicación
existente o a dictarse en el futuro y que resulte de aplicación; siendo
que en cualesquiera de los supuestos los empleadores asumen a su
exclusivo cargo la incorporación de dichos rubros y el ingreso de los
aportes a cargo de los trabajadores, a fin de que estos no vean
disminuidos sus ingresos mensuales acordados.
SEPTIMA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria
oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos
de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud,
que los empleadores debitarán por única vez como aporte de los
trabajadores que se encuentren afiliados a OSPELSYM, sin importar si
dichos trabajadores son de jornada completa, media jornada y/o a tiempo
parcial, la suma de $ 90,00 (Pesos Noventa) con destino a Obra Social
en forma igual, mensual, proporcional y consecutiva con las
liquidaciones de los meses de abril, mayo y junio de 2011 por la suma
de $ 30,00 cada mes y depositada en la cuenta de la Obra Social y a
nombre de ésta. Dichos importes deberán ser integrados en los mismos
plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de
aportes y contribuciones de obra social y con iguales prevenciones y
sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la
falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a
la ejecución de los créditos de la obra social originado en la
obligación del empleador de actuar como agente de retención.
OCTAVA: Que las partes ratifican los anteriores acuerdos celebrados por
ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en todas y
cada una de sus partes.
Ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto de la
economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente
renegociaran las condiciones generales de la CCT vigentes,
comprometiéndose las mismas a realizar reuniones periódicas acorde a la
evolución o cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalas
salariales.
NOVENA: Las partes establecen la constitución de una comisión conjunta
integrada por seis miembros (tres de la CRELSYM y tres de SOTELSYM), a
efectos de proceder a la modificación y adaptación del CCT 144/90 a las
necesidades actuales de la actividad, fijándose fecha de presentación
de anteproyecto del mismo para su tratamiento por ante ambas entidades
para el 15-05-2011.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando las partes, previa
lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.