MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 428/2011

Registro Nº 547/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº 547.007/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo citado, las partes pactan el pago de una asignación no remunerativa extraordinaria y por única vez, a pagar en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad representada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 547.007/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 547.007/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 547.007/10

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 428/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 547/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de junio de 2010, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, y la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. Nº 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Ronaldo Héctor Torra; D.N.I Nro. 4.847.794, en el carácter de Presidente y Nora Inés González, en su carácter de protesorera, D.N.I. Nº 14.087.582, en representación del sector empleador, y manifiestan que luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 468/06 correspondiente al expte. Nro. 534986/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han arribado al siguiente acuerdo, a pedido de la entidad gremial con el fin de intentar superar las dificultades propias de la actividad de geriatría, el aumento extraordinario del costo de vida, la necesidad de mejora las condiciones de ingreso de los trabajadores, y transitar un período de paz social, hasta tanto y en cuanto se proceda a la discusión de una nueva escala salarial que regirá a partir del 1º de agosto de 2010.

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERESONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico, administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia a de Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 468/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Belgrano Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López, Constitución y Rosario.

ARTICULO 4: ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Las partes acuerdan otorgar por única vez, sin sentar precedente una asignación no remunerativa única, total y extraordinaria de pesos trescientos ($ 300) como mínimo, que se entregarán con las remuneraciones de mayo, junio y julio del corriente año, de la siguiente forma: Con el de mes de mayo, pesos cien ($ 100), con el mes de junio, pesos cien ($ 100) y con el de julio pesos cien ($ 100). Se liquidará por rubro separado bajo la denominación: “As. No Rem. Acdo Junio 2010”.

Cumplido íntegramente su pago, a partir del 1º de agosto de 2010, desaparece automáticamente dicha asignación no remunerativa, no existiendo obligación ni compromiso alguno de mantener esta entrega ni ninguna otra.

El importe total de esta asignación se entiende referido a los trabajadores que presten servicios en jornada completa, ya que para el caso de trabajadores con jornada parcial y/o reducida, esta asignación no remunerativa, se entregará de manera proporcional a la jornada reducida.

ARTICULO 5: ABSORCION:

Para aquellas empresas o instituciones médicas que se hubieran comprometido a entregar para los meses de mayo, junio y julio del corriente año alguna suma, cualquiera sea su concepto o monto, la cifra aquí acordada ($ 300) podrá reemplazar a aquel compromiso hasta su concurrencia con el mismo carácter o rubro.

En el caso de que las empresas o instituciones se hubieren comprometido a entregar una suma superior a la aquí acordada para los mismos períodos, podrá ser otorgada en el mismo carácter y condiciones que en el presente, conforme artículo 4to. precedente.

Para el caso de existir una disposición de carácter obligatorio que obligue a las instituciones al pago o entrega de suma de dinero, por los mismos períodos aquí acordados, con cualquier carácter, tendrán el mismo tratamiento otorgado en el primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 6:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente.

ARTICULO 7: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 468/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010.

ARTICULO 8: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.896/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.