MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 427/2011

Registro Nº 554/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.901/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 y 7/10 del Expediente Nº 1.442.901/11, obran respectivamente el Acuerdo y las escalas salariales celebrados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales, con vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y que laboren en los sectores representados por las entidades empleadoras signatarias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudas prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por la parte empresaria, que lucen respectivamente a fojas 1/6 y 7/10 del Expediente Nº 1.442.901/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con las escalas salariales obrantes, respectivamente, a fojas 1/6 y 7/10 del Expediente Nº 1.442.901/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.442.901/11

Buenos Aires, 13 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 427/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 554/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2011, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en presencia del Sub Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián Caneto, se encuentran reunidos la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), representada en este acto por Roberto Carlos FERNANDEZ (Secretario General), el Sr. Daniel Domínguez (Secretario Adjunto) y Oscar Mata (Secretario Gremial), y las entidades representativas del sector de pasajeros (en conjunto “Las Cámaras”): ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), representada en este acto por el Sr. Juan M. ZUNINO y Marcelo Gonzalvez, en su carácter de Presidente y Secretario (respectivamente); CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), representada en este acto por el Sr. Mario Verdeguer, en su carácter de Presidente; y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), representada por el Sr. Adriano LOPASSO, en su carácter de Vice Presidente, partes signatarias de la Convención Colectiva del Trabajo del Sector —460/73 y Actas Complementarias—; denominadas en su conjunto las “Partes”, se reúnen con el siguiente objetivo:

Que, en virtud de la petición realizada, por la Unión Tranviarios Automotor (UTA), referente a la necesidad de una urgente recomposición salarial de los trabajadores que se desempeñan en el transporte Interurbano (o larga distancia) de pasajeros y que dada la existencia de un proceso de negociación colectiva, el que se tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las PARTES acuerdan:

1) Una actualización salarial del veintitrés por ciento (23%) a partir del 1º de enero del corriente año, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 460/73 y que prestan servicios en el transporte de personas por ómnibus de carácter interjurisdiccional (o larga distancia).

2) La mejora determinada en el punto anterior representa, para la categoría conductor, la suma mensual de $ 986 (pesos novecientos ochenta y seis) aplicándose el proporcional para el resto de las categorías; la que se integrará como suma remunerativa a todos sus efectos a partir del 1º de mayo del corriente año, incluyendo la misma la suma no remunerativa de $ 500 (Pesos Quinientos) para la categoría conductor y que fuera establecida en la cláusula 4. del Acta Acuerdo de fecha 9 de septiembre del año 2010 (expediente 1324105/09 del MTEySS), la que para los salarios del mes de abril se abonará como suma no remunerativa. Por lo que el salario básico conformado para la categoría conductor (y proporcional para el resto de la escala) se establece, a partir del 1º de mayo del año 2011, en la suma de pesos cinco mil doscientos setenta y siete ($ 5277).

3) Además, las partes determinan una suma fija no remunerativa de pesos dos mil ochocientos ( $ 2800), para la categoría conductor y proporcional para el resto de las categorías del convenio colectivo 460/73, en concepto de incidencia retroactiva por todo concepto entre el 1º de enero y el 30 de abril del corriente año, de la pauta del 23% acordada para el mismo en el acápite 1º, la que será abonada en cuatro (04) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos setecientos ($ 700) pagaderas en fechas 24 de mayo, 24 de junio, 25 de julio y 25 de agosto del año 2011. Para el supuesto de que alguno de esos días fuere inhábil se abonará el día subsiguiente que se considere hábil.

4) A su vez, en este acto, las partes determinan que el valor convencional establecido por “rubro antigüedad” se establece en la suma de pesos ochenta y seis con setenta y ocho ($ 86,78).

5) En este acto, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial, un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y con el objeto de obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no aliados en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº 23.660.

6) A su vez, y en virtud de lo pactado en el presente y en el entendimiento de evitar lesionar el normal financiamiento y prestaciones médicas y asistenciales brindadas por la obra social de la actividad (Obra Social de Conductores del Transporte Colectivo de Pasajeros), los empleadores comprendidos en el presente acuerdan efectuar un aporte por cada trabajador (representado por la Unión Tranviarios Automotor) y comprendido en el mismo, de pesos sesenta y cinco ($ 65).

El mismo es en concepto de subvención excepcional y exclusivamente por los meses de abril, mayo, junio y julio, debiéndose abonar la primera mensualidad el día 24 de mayo y las restantes los días 24 de junio, 25 de julio y 25 de agosto del año 2011. Para el supuesto de que alguno de esos días fuere inhábil se abonará el día subsiguiente que se considere hábil. Cada una de las empresas obligadas a su pago, formalizarán el mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la Obra Social de Conductores del Transporte Colectivo de Pasajeros Nº 39829-19 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Avenida de Mayo.

7) En este acto, las partes determinan la vigencia de este acuerdo hasta el 31 de diciembre del presente año, acordando los mismos que durante los meses de enero, febrero y marzo (2012) los empleadores alcanzados por este acuerdo abonarán, los días 20 (o hábil siguiente) de los meses subsiguientes, una suma no remunerativa de Pesos Setecientos ($ 700) en cada uno de esos meses y a cuenta de la pauta salarial año 2012, la que se comenzará a negociar a partir del 15 de marzo de ese año.

Por todo lo expuesto, las PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspondiente homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR - UTA
CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA - CELADI
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - AAETA CAMARA EMPRESARIA AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS – CEAP

ESCALA SALARIAL


Abr - 11







Acta acuerdo 5 may 2011

Pto 1 acta 9 sep 2010
ANR pto 2 acta 5-5-2011


BASICOPREMIO ASISTENCIABASICO CONFORMADOANR pauta salarial 2010
ANR pto 2 acta 5-5-2011
TOTAL
PERSONAL DE CONDUCCION







Conductor de Larga Distancia$ 2.815$ 564$ 3.379$ 912,0
$ 500,0
$ 4.791,0









PERSONAL ADMINISTRATIVO







Auxiliar de Primera$ 2.815$ 564$ 3.379$ 912,0$ 500,0
$ 4.791,0
Auxiliar de Segunda$ 2.543$ 510$ 3.053$ 824,0$ 452,0
$ 4.329,0
Auxiliar de Tercera$ 2.486$ 501$ 2.987$ 806,0$ 442,0
$ 4.235,0
Auxiliar de Cuarta (Grado 1º)$ 2.435$ 490$ 2.925$ 789,0$ 433,0
$ 4.147,0
Auxiliar de Cuarta (Grado 2º)$ 1.883$ 469$ 2.352$ 635,0$ 348,0
$ 3.335,0









PERSONAL DE TRAFICO







Inspector General$ 2.815$ 564$ 3.379$ 912,0$ 500,0
$ 4.791,0
Inspector de Primera$ 2.543$ 510$ 3.053$ 824,0$ 452,0
$ 4.329,0
Inspector de Segunda$ 2.486$ 501$ 2.987$ 806,0$ 442,0
$ 4.235,0
Inspector de Tercera$ 1.883$ 469$ 2.352$ 635,0$ 348,0
$ 3.335,0
Guarda$ 2.435$ 490$ 2.925$ 789,0$ 433,0
$ 4.147,0
Auxiliar de Abordo (Grado 1º)$ 2.543$ 510$ 3.053$ 824,0$ 452,0
$ 4.329.0
Auxiliar de Abordo (Grado 2º)$ 1.810$ 469$ 2.279$ 615,0$ 337,0
$ 3.231.0
Conductor Grúa Auxilio$ 2.815$ 564$ 3.379$ 912,0$ 500,0
$ 4.791,0









PERSONAL DE MAESTRANZA







Sereno (Grado 1º)$ 2.423$ 487$ 2.910$ 785,0$ 431,0
$ 4.126,0
Sereno (Grado 2º)$ 1.883$ 469$ 2.352$ 635,0$ 348,0
$ 3.335.0
Peón (Grado 1º)$ 2.423$ 487$ 2.910$ 785,0$ 431,0
$ 4.126,0
Peón (Grado 2º)$ 1.589$ 468$ 2.057$ 555,0$ 304.0
$ 2.916.0









PERSONAL DE TECNICA







Oficial Mecánico - Tornero$ 2 815$ 564$ 3.379$ 912,0$ 500,0
$ 4.791,0
Oficial Electricista - Soldador$ 2.815$ 564$ 3.379$ 912,0$ 500,0
$ 4.791,0
Oficial Elastiquero – lapicero$ 2.815$ 564$ 3.379$ 912,0$ 500,0
$ 4.791,0
Oficial Pintor - Gomero$ 2.815$ 564$ 3.379$ 912,0$ 500,0
$ 4.791,0
Oficial Carrocero$ 2.815$ 564$ 3.379$ 912,0$ 500,0
$ 4.791,0
Oficial Radiadorista$ 2.815$ 564$ 3.379$ 912,0$ 500,0
$ 4.791,0
Oficial Chapista$ 2.815$ 564$ 3.379$ 912,0$ 500,0
$ 4.791.0
Medio Oficial Mecánico$ 2.543$ 510$ 3.053$ 824,0$ 452,0
$ 4.329,0
Medio Oficial Electricista$ 2.543$ 510$ 3.053$ 824.0$ 452,0
$ 4.329,0
Medio Oficial Chapista$ 2.543$ 510$ 3.053$ 824,0$ 452,0
$ 4.329,0
Medio Oficial Elastiquero$ 2.543$ 510$ 3.053$ 824,0$ 452,0
$ 4.329,0
Gomero$ 2.486$ 501$ 2.987$ 806,0$ 442,0
$ 4.235,0
Lavador (Grado 1º)$ 2.486$ 501$ 2.987$ 806,0$ 442,0
$ 4.235,0
Lavador (Grado 2º)$ 2.000$ 469$ 2.469$ 667,0$ 365,0
$ 3.501,0
Despachante de Gas-oil (grado 1º)$ 2.486$ 501$ 2.987$ 806,0$ 442,0
$ 4.235,0
Despachante de Gas-oil (grado 7º)$ 1.589$ 469$ 2.058$ 555,0$ 305,10
$ 2.918,0
Engrasador y Maniobrista$ 2.435$ 490$ 2.925$ 789,0$ 435,0
$ 4.147,0
Ayudante de Taller (Grado 1º)$ 2.423$ 487$ 2.910$ 785,0$ 431,0
$ 4.126,0
Ayudante de Taller (Grado 2º)$ 2.000$ 469$ 2.469$ 667,0$ 365,0
$ 3.501,0

Los ANR $ 912 correspondientes a abril 2011, establecidos en el acta del 9 sep 2010, se abonan el 25 del mes subsiguiente.

Los ANR $ 500 establecidas para el mes de abril 2001, establecidos en cláusula 2 del acta 5-5-2011 se abonarán el 25 de mayo de 2011.

ESCALA SALARIAL

May - 11


Acta acuerdo 5 May 2011


BASICOPREMIO ASISTENCIABASICO CONFORMADO
PERSONAL DE CONDUCCION


Conductor de Larga Distancia$ 4.396,0$ 881,0$ 5.277,0




PERSONAL ADMINISTRATIVO


Auxiliar de Primera$ 4.396,0$ 881,0$ 5.277,0
Auxiliar de Segunda$ 3.971,0$ 797,0$ 4 768,0
Auxiliar de Tercera$ 3.882,0$ 783,0$ 4.665,0
Auxiliar de Cuarta (Grado 1º)$ 3.803,0$ 765,0$ 4.568,0
Auxiliar de Cuarta (Grado 2 º)$ 2.941,0$ 733,0$ 3.674,0




PERSONAL DE TRAFICO


Inspector General$ 4.396,0$ 881,0$ 5.277,0
Inspector de Primera$ 3.971,0$ 797,0$ 4.768,0
Inspector de Segunda$ 3.882,0$ 783,0$ 4.665,0
Inspector de Tercera$ 2.941,0$ 733,0$ 3.674,0
Guarda$ 3.803,0$ 765,0$ 4 568,0
Auxiliar de Abordo (Grado 1º)$ 3.971,0$ 797,0$ 4.768,0
Auxiliar de Abordo (Grado 2º)$ 2.827,0$ 733,0$ 3.560,0
Conductor Grúa Auxilio$ 4.396,0$ 881,0$ 5.277,0




PERSONAL DE MAESTRANZA


Sereno (Grado 1º)$ 3.784,0$ 761,0$ 4.545,0
Sereno (Grado 2º)$ 2.941,0$ 733,0$ 3.674,0
Peón (Grado 1º)$ 3.784,0$ 761,0$ 4.545,0
Peón (Grado 2º)$ 2.481,0$ 731,0$ 3.212,0




PERSONAL DE TECNICA


Oficial Mecánico - Tornero$ 4.396,0$ 881,0$ 5.277,0
Oficial Electricista - Soldador$ 4.396,0$ 881,0$ 5.277,0
Oficial Elastiquero - Tapicero$ 4.396,0$ 881,0$ 5.277,0
Oficial Pintor - Gomero$ 4.396,0$ 881,0$ 5.277,0
Oficial Carrocero$ 4.396,0$ 881,0$ 5.277,0
Oficial Radiadorista$ 4.396,0$ 881,0$ 5.277,0
Oficial Chapista$ 4.396,0$ 881,0$ 5.277,0
Medio Oficial Mecánico$ 3.971,0$ 797,0$ 4 768,0
Medio Oficial Electricista$ 3.971,0$ 797,0$ 4.768,0
Medio Oficial Chapista$ 3.971,0$ 797,0$ 4.768,0
Medio Oficial Elastiquero$ 3.971,0$ 797,0$ 4.768,0
Gomero$ 3.882,0$ 783,0$ 4.665,0
Lavador (Grado 1º)$ 3.882,0$ 783,0$ 4.665,0
Lavador (Grado 2º)$ 3.123,0$ 733,0$ 3.856,0
Despachante de Gas-oil (grado 1º)$ 3.882,0$ 783,0$ 4.665,0
Despachante de Gas-oil (grado 2º)$ 2.481,0$ 733,0$ 3.214,0
Fngrasador y Maniobrista$ 3.803,0$ 765,0$ 4.568,0
Ayudante de Taller (Grado 1º)$ 3.784,0$ 761,0$ 4.545,0
Ayudante de Taller (Grado 2º)$ 3.123,0$ 733,0$ 3.856,0

ANTIGÜEDAD X AÑO: $ 86,78.

ESCALA SALARIAL

ANR Retroactivo 2011 (*)

Acta acuerdo 5 MAY 2011 - Pto 3

ANR Asignación no Remunerativa - Pto 3
PERSONAL DE CONDUCCION
Conductor de larga Distancia$ 700,0


PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar de Primera$ 700,0
Auxiliar de Segunda$ 632,0
Auxiliar de Tercera$ 619,0
Auxiliar de Cuarta (Grado 1º)$ 606,0
Auxiliar de Cuarta (Grado 2º)$ 487,0


PERSONAL DE TRAFICO
Inspector General$ 700,0
Inspector de Primera$ 632,0
Inspector de Segunda$ 619,0
Inspector de Tercera$ 487,0
Guarda$ 606,0
Auxiliar de Abordo (Grado 1º)$ 632,0
Auxiliar de Abordo (Grado 2º)$ 472,0
Conductor Grúa Auxilio$ 700,0


PERSONAL DE MAESTRANZA
Sereno (Grado 1º)$ 603,0
Sereno (Grado 2º)$ 487,0
Peón (Grado 1º)$ 603,0
Peón (Grado 2º)$ 426,0


PERSONAL DE TECNICA
Oficial Mecánico - Tornero$ 700,0
Oficial Electricista - Soldador$ 700,0
Oficial Elastiquero - Tapicero$ 700,0
Oficial Pintor - Gomero$ 700,0
Oficial Carrocero$ 700,0
Oficial Radiadorista$ 700,0
Oficial Chapista$ 700,0
Medio Oficial Mecánico$ 632,0
Medio Oficial Electricista$ 632,0
Medio Oficial Chapista$ 632,0
Medio Oficial Elastiquero$ 632,0
Gomero$ 619,0
Lavador (Grado 1º)$ 619,0
Lavador (Grado 2º)$ 511,0
Despachante de Gas-oil (grado 1º)$ 619,0
Despachante de Gas-oil (grado 2º)$ 426,0
Engrasador y Maniobrista$ 606,0
Ayudante de Taller (Grado 1º)$ 603,0
Ayudante de Taller (Grado 2º)$ 511,0

(*) Se abona los días 24 may., 24 jun. , 24 jul. y 25 ago. 2011

ESCALA SALARIAL

ANR a cuenta pauta 2012 (*)

Acta acuerdo 5 MAY 2011 - Pto 7

ANR Asignación no Remunerativa - Pto 7
PERSONAL DE CONDUCCION
Conductor de Larga Distancia$ 700,0


PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar de Primera$ 700,0
Auxiliar de Segunda$ 632,0
Auxiliar de Tercera$ 619,0
Auxiliar de Cuarta (Grado 1º)$ 606,0
Auxiliar de Cuarta (Grado 2 º)$ 487,0


PERSONAL DE TRAFICO
Inspector General$ 700,0
Inspector de Primera$ 632,0
Inspector de Segunda$ 619,0
Inspector de Tercera$ 487,0
Guarda$ 606,0
Auxiliar de Abordo (Grado 1º)$ 632,0
Auxiliar de Abordo (Grado 2º)$ 472,0
Conductor Grúa Auxilio$ 700,0


PERSONAL DE MAESTRANZA
Sereno (Grado 1º)$ 603,0
Sereno (Grado 2º)$ 487,0
Peón (Grado 1º)$ 603,0
Peón (Grado 2º)$ 426,0


PERSONAL DE TECNICA
Oficial Mecánico - Tornero$ 700,0
Oficial Electricista - Soldador$ 700,0
Oficial Elastiquero - Tapicero$ 700,0
Oficial Pintor Gomero$ 700,0
Oficial Carrocero$ 700,0
Oficial Radiadorista$ 700,0
Oficial Chapista$ 700,0
Medio Oficial Mecánico$ 632,0
Medio Oficial Flectricista$ 632,0
Medio Oficial Chapista$ 632,0
Medio Oficial Elastiquero$ 632,0
Gomero$ 619,0
Lavador (Grado 1º)$ 619,0
Lavador (Grado 2º)$ 511,0
Despachante de Gas-oil (grado 1º)$ 619,0
Despachante de Gas-oil (grado 2º)$ 426,0
Engrasador y Maniobrista$ 606,0
Ayudante de Taller (Grado 1º)$ 603,0
Ayudante de Taller (Grado 2º)$ 511,0

(*) Se abona los días 20 feb., 20 mar. y 20 abr. 2012.