MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 426/2011

Registro Nº 553/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.894/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.444.894/11, obra el Acuerdo celebrado, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 “E” del cual resultan signatarias, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo bajo análisis se conviene la recategorización de algunos puestos de trabajo previstos en Convenio Colectivo de Trabajo referido, bajo las condiciones económicas establecidas en el Anexo que acompañan, con vigencia desde el 1º de mayo de 2011, conforme los términos y condiciones allí estipuladas.

Que en relación con lo pactado en la cláusula séptima del acuerdo de marras, debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.

Que asimismo y respecto de lo indicado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR en el anteúltimo párrafo del acuerdo subexámine, se deja expresamente sentado que no se encuentra comprendido en la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de una manifestación unilateral.

Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope indemnizatorios, previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.444.894/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.444.894/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.894/11

Buenos Aires, 13 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 426/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 553/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:00 horas del 5 mes de mayo de 2011, comparecen en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en presencia del Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, se encuentran reunidos la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), representada en este acto por Roberto Carlos FERNANDEZ Secretario General, el Sr. Daniel DOMINGUEZ Secretario Adjunto, Oscar Mata Secretario Gremial y Raúl Jerónimo, Secretario de Acción Social, y en representación de METROVIAS S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Marcelo GRAZIANO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en forma conjunta manifiestan: que en virtud de las tratativas que han venido manteniendo con posterioridad a la firma del reciente acuerdo salarial y a instancias de los reiterados pedidos de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) respecto de ciertas cuestiones referidas a las condiciones económicas del personal que en esa oportunidad no pudieron resolverse, como consecuencia de las conversaciones mantenidas con la Autoridad de Aplicación han logrado resolver las diferencias, motivo por el cual vienen en este acto a instrumentar el siguiente ACUERDO:

CLAUSULA PRIMERA: AUXILIARES DE ESTACIONES

Se acuerda la recategorización del puesto de AUXILIAR DE ESTACIONES, a partir del 01/05/11 y previa capacitación que las partes coordinarán de común acuerdo, pasando del NIVEL VII al NIVEL VI de la escala salarial, bajo las condiciones económicas que se establecen en el ANEXO que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: TARJETAS SUBE U OTROS SISTEMAS PREPAGOS - INCREMENTO DE LA FALLA DE CAJA

Contemplando el impulso dado por las autoridades nacionales a la implementación de la tarjeta SUBE y habiéndose efectuado una revisión del valor del rubro falla de caja, en consideración a las tareas que requiere la gestión y administración de las tarjetas SUBE, MONEDERO o denominaciones que en el futuro las reemplacen u otros sistemas prepagos, se acuerda el nuevo valor del rubro, a partir del 01/05/11, fijando su importe en el monto que se establece según los distintos puestos que lo perciben en el ANEXO que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.
Se deja constancia que también se ha incrementado el valor del rubro para el personal encuadrado como asistentes de tesorería de línea, conforme surge del ANEXO adjunto.

CLAUSULA TERCERA: PROMOCIONES

Se conviene que las promociones a categorías superiores se implementarán previo concurso, salvo en los casos que requieran un tratamiento excepcional como consecuencia de necesidades o exigencias operativas impostergables de la empresa, las cuales, en su caso, serán tratadas previamente entre las partes.

CLAUSULA CUARTA: CONDUCTORES ESPECIALIZADOS

Las partes convienen que se incrementará la dotación de conductores especializados a efectos de atender las necesidades operativas de la empresa en el área de Material Rodante. A ese fin, las partes abordarán el tratamiento del tema en el marco del mecanismo de interpretación y autocomposición convencional (CINA), donde analizarán las necesidades que requieren un incremento de conductores especializados a fin de definir las dotaciones.

CLAUSULA QUINTA: GUARDAS Y GUARDAS ESPECIALIZADOS

Se conviene la recategorización de los puestos de GUARDA y GUARDA ESPECIALIZADO, a partir del 01/05/11, pasando del NIVEL V al NIVEL IV de la escala salarial, bajo las condiciones económicas que se establecen en el ANEXO que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

CLAUSULA SEXTA:

En virtud de los acuerdos precedentes, las partes convienen en el ANEXO que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, la nueva escala salarial, con vigencia a partir del día 01/05/11 y hasta el 28/02/12, que sustituye, a todos sus fines y efectos, al anexo del acta acuerdo salarial del día 12/04/11. Queda establecido que ante cualquier tipo de discordancia entre los términos precedentemente expuestos y la planilla salarial que se adjunta como ANEXO, prevalecerá esta última a todos sus fines y efectos.

CLAUSULA SEPTIMA:

Se conviene que a efectos de afrontar el pago de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, los pagos se implementarán en la medida que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos con la anticipación necesaria.

CLAUSULA OCTAVA:

Con motivo de la petición efectuada por la parte sindical, las partes se comprometen a tratar, en el ámbito de la CINA, el siguiente temario: 1) Boleteros: que pasen a desempeñarse como asistentes de productos y servicios; 2) Creación de un nivel superior en el área de Obras Civiles (sector Mantenimiento de Estaciones).

CLAUSULA NOVENA: HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de este acuerdo y su ANEXO.

En este estado, la representación de la Unión Tranviarios automotor (UTA) única organización que detenta la personería gremial en la actividad y signataria del Convenio Colectivo que rige a la actividad, hace saber a la representación empresaria y a los funcionarios del Estado Nacional, que ambos se abstengan de asumir compromisos o formalizar acuerdos sectoriales con grupos y/o asociaciones que no revisten representación sectorial en los términos de la Ley 23.551 (y decreto reglamentario 467/88) por lo que cualquier acto en tal sentido no sólo será desconocido si no que también esta organización arbitrará los medios conducentes a que se le impongan las sanciones previstas en la normativa vigente, en especial las relativas a prácticas desleales (art. 53, ley 23.551).

Seguidamente el funcionario actuante informa que enviará copia de la presente acta a la Secretaria de Transporte de la Nación.


Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
C
CT 384/99 “E“ - Vigencia desde 01/05/2011 hasta 28/02/2012
NIVELPUESTOBASICOFALLA DE CAJAVIATICOCOMP. LEY 26.341ADICIONALCOMPENSA-CION TOTAL
ICONDUCTOR ESPECIALIZADO8,201.18
1,119.30265.66
9,586,14

OFICIAL GENERAL DE MANTENIMIENTO MAT. RODANTE PRINCIPAL8,201.18
1,119.30265.66
9,586.14

SEÑALISTA PRINCIPAL8,201.18
1,119.30265.66
9,586,14

OFICIAL GENERAL DE MANTENIMIENTO MAT. RODANTE ESPECIALIZADO8,201.18
1,119.30265.66
9,586.14

OFICIAL ELECTRICISTA EQUIPOS AT-MT-BT ESPECIALIZADO8,201.18
1,119.30265.66
9,586.14

OFICIAL LINEA CONTACTO Y REDES ESPECIALIZADO8,201.18
1,119.30265.66
9,586.1.4

ESPECIALISTA EN SISTEMA DE COMUNICACION Y CORRIENTES DEBILES8,201.18
1,119.30265.66
9,586.14

OFICIAL MULTIPLE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS PRINCIPAL8,201.18
1,119.30265.66
9,586.14
IICONDUCTOR7,850.34
1,119.30250.60
9,220.24

SEÑALISTA OPERADOR7,850.34
1,119.30250.60
9,220.24

OFICIAL GENERAL DE MANTENIMIENTO MAT. RODANTE CALIFICADO7,850.34
1,119.30250.60
9,220.24

AJUSTADOR MULTIPLE •7,850.34
1,119.30250.60
9,220.24

REVISOR VIAS PRINCIPAL7,850.34
1,119.30250.60
9,220.24

OFICIAL MULTIPLE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS CALIFICADO7,850.34
1,119.30250.60
9,220.24
IIIESPECIALISTA EN CENTRALES DE COMUNICACIONES7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

OFICIAL ELECTRICISTA EQUIPOS ALTA TENSION PPAL,7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

OFICIAL ESPECIALISTA MANTENIMIENTO EQUIPO VIA7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

ELECTROMECANICO MAQUINAS ELECTRICAS7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

ELECTROMECANICO DE COCHES PRINCIPAL7,307.53
1119.30228.31
8,655.15

ELECTRONICO DE COCHES PRINCIPAL7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

OFICIAL ELECTRICISTA LINEA CONTACTO Y CABLE PPAL.7,307,53
1,119.30228.31
8,655.15

OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

OFICIAL GUARDIA LINEA CONTACTO PRINCIPAL7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

OPERADOR SUBESTACION ELECTRICA PRINCIPAL7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

OFICIAL REDES TALLER PRINCIPAL7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

OFICIAL ESPECIALIZADO OPERADOR MULTIPLE TALLER7,307.53
1,119.30228,31
8,655.15

OFICIAL OPERADOR MAQUINAS ESPECIALIZADO DE VIAS7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

OFICIAL ELECTROMECANICO ESPECIALIZADO7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

OPERADOR MULTIPLE MAQUINAS Y HERRAMIENTAS7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

ELECTRONICO DE COCHES7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

SOLDADOR MULTIPLE DE COCHES7,307.53
1,119.30228,31
8,655,15

OFICIAL EBANISTA ESPECIALIZADO7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

SEÑALISTA7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15

OFICIAL OFICIOS VARIOS PRINCIPAL7,307.53
1,119.30228.31
8,655.15
IVAUXILIAR SERVICIOS DE OPERACIONES6,324.27
1,119.30211.45
7,655,02

TECNICO SANITARISTA6,324.27
1,119.30211.45
7,655.02

OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO6,324.27
1,119.30211.45
7,655.02

OFICIAL COMUNICACIONES AUXILIAR6,324.27
1,119.30211.45
7,655.02

OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO6,324,27
1119.30211.45
7,655.02

SEÑALISTA AUXILIAR6,324.27
1,119.30211.45
7,655.02

OFICIAL ELECTRICISTA EQUIPOS ALTA TENSION AUXILIAR6,324.27
1,119.30211.45
7,655.02

BOBINADOR6,324.27
1,119.30211,45
7,655.02

TECNICO EN VENTILACION Y HERRERIA6,324.27
1,119.30211.45
7,655.02

SOLDADOR ESPECIALIZADO6,324.27
1,119.30211.45
7,655.02

OFICIAL OPERADOR MAQUINAS ESPECIALIZADO6,324.27
1,119.30211.45
7,655.02

OFICIAL ELECTROMECANICO CALIFICADO6,324.27
1,119.30211.45
7,655.02

GUARDA-ALMACEN PRINCIPAL6,324.27
1,119.30211.45
7,655.02

GUARDA SUBTERRANEOS6,324.27
1,119.30211.45319.897,974,91

GUARDA SUBTERRANEOS ESPECIALIZADO6,324.27
1,119.30211,45646.798,301,81
VGUARDA-ALMACEN (BODEGUERO)5,835.19
1,119.30192.77
7,147,26

OFICIAL MECANICO CALIFICADO5,835.19
1,119,30192.77
7,147,26

OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO5,835.19
1,119.30192.77
7,147,26

OFICIAL TALLER DE VIAS PRINCIPAL5,835.19
1,119.30192.77
7,147,26

OFICIAL REDES TALLER AUXILIAR5,835.19
1,119.30192.77
7,147,26

OFICIAL ELECT. LINEA CONTACTO Y CABLE AUXILIAR5,835.19
1,119.30192.77
7,147.26

OFICIAL DE VIAS PRINCIPAL5,835,19
1,119.30192.77
7,147.26

OPERADOR SUBESTACIONES ELECTRICAS AUXILIAR5,835.19
1,119.30192.77
7,147.26

OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO5,835.19
1,119.30192.77
7,147.26

OFICIAL ELECTROMECANICO5,835.19
1,119.30192.77
7,147.26

OFICIAL OPERADOR MAQUINAS CALIFICADO5,835.19
1,119.30192.77
7,147.26

CHOFER ESPECIALIZADO5,835.19
1,119.30192.77
7,147.26

ADMINISTRATIVO JR. (AREAS OPERATIVAS)5,835.19
1,119.30192.77
7,147.26
VIASISTENTE AL PASAJERO5,424.04450,451,119.30175.30178.607,347.69

ASISTENTE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PPAL.5,424.04589.271,119.30175.30267.897,575.81

BOLETERO PRINCIPAL SUBTERRANEO5,424.04379.161,119.30175.30178.607,276.40

CHOFER5,424.04
1,119.30175.30
6,718.64

OFICIAL ELECTRICISTA5,424.04
1,119.30175.30
6,718.64

OFICIAL MECANICO5,424.04
1,119.30175.30
6,718.64

OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO5,424.04
1,119,30175.30
6,718,64

VI REVISOR DE VIAS5,424.04
1,119.30175.30
6,718.64

ASISTENTE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS5,424.04309.641,119.30175.3089.307,117.58

BOLETERO SUBTERRANEOS5,424,04217.351,119.30175.30
6,935.99

BOLETERO SUBTERRANEOS (JORNADA REDUCIDA)2,768.15195.351,119.30101.81
4,184.60

ASISTENTE DE TESORERIA DE LINEA5,424.04309.641,119.30175.3089.307,117.58

ASISTENTE DE PREMETRO5,424.04
1,119.30175.30
6,718.64

BRIGADISTA5,424.04
1,119.30175.30
6,718.64

AUXILIAR DE ESTACIONES5,424.04
1,119.30175,30
6,718.64
VIIACOPLADOR4,976.72
1,119.30159.04
6,255.06

MEDIO OFICIAL OFICIOS VARIOS4,976.72
1,119.30159.04
6,255.06

AYUDANTE MULTIPLE4,976.72
1,119.30159.04
6,255.06

OFICIAL DE VIAS AUXILIAR4,976.72
1,119.30159.04
6,255.06

OFICIAL TALLER DE VIAS AUXILIAR4,976.72
1,119,30159.04
6,255.06

OPERARIO DE SEÑALES Y COMUNICACIONES4,976.72
1,119.30159.04
6,255.06

OPERARIO DE SUBESTACIONES ELECTRICAS4,976.72
1,119.30159.04
6,255.06

OPERARIO DE SERVICIOS AUXILIARES4,976.72
1,119.30159.04
6,255.06

OFICIAL SANITARISTA AUXILIAR4,976.72
1,119.30159.04
6,255.06
VIIIPEON GENERAL4,714.62
1,119.30151,81
5,985.72


Viático: $ 43.05 por día efectivamente trabajado por 26 dias hábiles/mes.

Antigüedad 1% del básico del nivel II más 0.3% del básico del nivel que corresponda.

Suplemento remuneratorio por licencias: $ 43.05 diarios brutos por cada día habil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.

Adicional por maniobras de trenes ACTA 11/07/07 $ 430.50.