MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 425/2011

Registro Nº 549/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.383.731/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido liquidar el adicional horario establecido en la cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 sobre todos los rubros que componen la remuneración del trabajador y el pago de una gratificación de carácter no remunerativo, como reconocimiento de carácter extraordinario y compensatorio de eventuales diferencias, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de julio de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, lo previsto en la cláusula 5º del Acuerdo de marras se homologa sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 16/18 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA del Expediente Nº 1.383.731/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.383.731/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.731/10

Buenos Aires, 13 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 425/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 549/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA , representada en este acto por el Dr. Alfredo A. Zarantonello DNI 4.538.971, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en Avda. Santa Fe 1675 piso 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, en relación con la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que la liquidación del Complemento Salarial que fija dicha norma, para los trabajadores que desarrollan 8 horas efectivas de labor debe ser liquidada en forma distinta por LA EMPRESA. Ambas partes iniciaron negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:

PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante, LA EMPRESA realice el cálculo de la 8va. hora de labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada laboral conforme lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13a y forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, es decir, sobre el total de la remuneración percibida por el trabajador en el mes.

SEGUNDA: Al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1º de julio de dos mil diez se compromete a liquidar el adicional horario establecido en la cláusula 13 del Convenio sobre todos los rubros que componen la remuneración del trabajador, quedando conformada la grilla Salarial conforme lo surge del Anexo I que forma parte integral de la presente.

TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado.

CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA.

QUINTA: LA EMPRESA manifiesta que siempre ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula Cuarta, LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, propone abonar al personal, una Gratificación que será determinada conforme a la antigüedad del trabajador en la empresa y la que se determina conforme la escala que surge del Anexo II que forma parte integral de la presente. Dicha gratificación tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada juntamente con las remuneraciones del mes de julio de 2010. Asimismo, las Partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para su liquidación.

SEXTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de julio de 2010.

SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las Partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en Cláusula Quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”. Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.

OCTAVA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación / registración.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II
AntigüedadGRATIFICACION
24 meses2000,00
23 meses1916,67
22 meses1833,33
21 meses1750,00
20 meses1666,67
19 meses1583,33
18 meses1500,00
17 meses1416,67
16 meses1333,33
15 meses1250,00
14 meses1166,67
13 meses1083,33
12 meses1000,00
11 meses916,67
10 meses833,33
9 meses750,00
8 meses750,00
7 meses583,33
6 meses500,00
5 meses416,67
4 meses333,33
3 meses250,00
2 meses166,67
1 meses83,33