MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 417/2011
Registro Nº 529/2011
Bs. As., 9/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.407.677/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y
la empresa SABIA SOCIEDAD ANONIMA DE BEBIDAS INTERNACIONALES Y
ARGENTINAS, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde indicar que con posterioridad a la celebración del
acuerdo subexámine, la empresa referida ha cambiado su denominación por
CAMPARI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documentación
acompañada a fojas 5/7 de autos.
Que el acuerdo es de aplicación para los trabajadores de la empresa
comprendidos dentro del ámbito personal de representación del SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) que surge de
la personería gremial oportunamente otorgada.
Que asimismo en el ámbito geográfico de localización del
establecimiento de la empresa, no se registran otras asociaciones
sindicales de primer grado con personería, cuyos ámbitos de actuación
territorial y personal comprendan a los trabajadores dependientes de la
misma y por tal motivo resulta pertinente considerar que la asociación
sindical signataria del acuerdo resulta habilitada para su celebración.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y
la empresa CAMPARI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex SABIA SOCIEDAD
ANONIMA DE BEBIDAS INTERNACIONALES Y ARGENTINAS), obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.407.677/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.407.677/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.407.677/10
Buenos Aires, 10 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 417/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 529/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) CAPITAL FEDERAL Y SOCIEDAD ANONIMA DE BEBIDAS INTERNACIONALES Y ARGENTINAS (S.A.B.I.A.)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
septiembre de 2010, se reúnen en representación de SOEVA (SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES), Filial Capital Federal,
los Sres. RAMON ANTONIO VILLAGRA – DNI 6.062.088, JULIO CESAR JIMENEZ -
DNI.17.508.102 Y ROBERTO NICOLAS MUSCOLINO DNI 12.646.229 quienes lo
hacen en su carácter de Secretario General, de Secretario Adjunto, y
Secretario de Acción Social y el Sr. JOSE RAMON YEDRO, DNI. 18.352.972,
como Delegado del Personal, por una parte. Y por la otra en
representación de la empresa Sociedad Anónima de Bebidas
Internacionales y Argentinas, (S.A.B.I.A.), lo hacen los Sres. GUSTAVO
OSCAR DOMINGUEZ, DNI. Nº 16.202.953, DARIO VICTOR BASSO, DNI.
21.065.690, Las partes vienen a formular el siguiente acuerdo de
recomposición salarial aplicable al ámbito de la empresa sita en Ruta
39, Km. 10.200 de Capilla del Señor, Pcia. de Buenos Aires, por lo que
queda comprendida dentro de la jurisdicción de SOEVA, Personería
Gremial Nº 123. Las partes acuerdan:
PRIMERO:
Que a partir del 1º de enero de 2010, se otorgará a todos los
trabajadores dependiente de la empresa, que se desempeñan en la
jurisdicción de S.O.E.V.A., Filial Capital Federal, personería gremial
Nº 123, una recomposición salarial consistente en una suma que se
otorga en carácter no remunerativo de $ 270 (pesos doscientos setenta)
mensuales, que se denominará ADICIONAL ACUERDO SOEVA - EMPRESA
JULIO/2010.
SEGUNDO:
A partir del 1 de julio de 2010 La suma convenida de $ 270 mensuales,
pasará a ser remunerativa. Se deja aclarado que dicha suma se establece
en relación a la remuneración inicial de un operario común, razón por
la cual la misma se incrementará para cada categoría en la proporción
porcentual establecida en el artículo 31 del CCT. 85/89. Es decir, por
ejemplo en caso de operarios especializados dicha suma se incrementa en
un 10%; en el de 1/2 oficiales un 14% y así sucesivamente. En virtud de
su naturaleza remuneratoria, el Adicional Acuerdo S.O.E.V.A. - EMPRESA
JULIO/2010, incidirá en la base de cálculo de todos los rubros
remuneratorio e indemnizatorios en los que deba tomarse como base de
cálculo la remuneración del Personal.
TERCERO
Los incrementos acordados serán abonados en su totalidad a aquellos
trabajadores que en el mes correspondiente cumpla con la totalidad de
las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto se liquidará tal cual
lo estipula el Art. 208 de la L.C.T.
CUARTO:
Como consecuencia del presente acuerdo se establece una cuota de
solidaridad por cada trabajador no afiliado a SOEVA Capital Federal,
equivalente al 2% de las sumas remunerativas. Esta cuota de solidaridad
tiene como límite temporal el 31 de diciembre de 2011, fecha en la cual
dejara de tener efecto. Y absorbe hasta su concurrencia la cuota de
solidaridad establecida por FOEVA y las Cámaras Empresarias en
paritarias nacionales en el expediente nro 1-217.281.630/2009. Para el
caso de establecerse una cláusula de igual naturaleza entre S.O.E.V.A y
LA EMPRESA con anterioridad a la fecha de vencimiento, la misma
caducará automáticamente siendo de aplicación la nueva. La cuota de
solidaridad se fundamenta en la gestión de negocios llevada a cabo por
el sindicato en la presente concertación colectiva evidenciada en los
logros que surgen de la misma y en el avance de las condiciones de
trabajo obtenidas por la asociación sindical. También, en la finalidad
de atender al incremento de prestaciones médicas (de índole clínica,
psiquiatría - psicología - ginecología y odontología) que la
institución gremial brinda en su sede sindical de Avda. Warnes 1830/34
a la totalidad de los trabajadores sean o no afiliados. Además
contribuir a la ayuda escolar que el S.O.E.V.A. brinda a los afiliados
al comienzo de cada ciclo escolar mediante la entrega de mochilas,
útiles y guardapolvos para los hijos de los afiliados al sindicato.
QUINTO:
Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente
convenio, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio del presente acuerdo.