MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 417/2011

Registro Nº 529/2011

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.407.677/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa SABIA SOCIEDAD ANONIMA DE BEBIDAS INTERNACIONALES Y ARGENTINAS, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde indicar que con posterioridad a la celebración del acuerdo subexámine, la empresa referida ha cambiado su denominación por CAMPARI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documentación acompañada a fojas 5/7 de autos.

Que el acuerdo es de aplicación para los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito personal de representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) que surge de la personería gremial oportunamente otorgada.

Que asimismo en el ámbito geográfico de localización del establecimiento de la empresa, no se registran otras asociaciones sindicales de primer grado con personería, cuyos ámbitos de actuación territorial y personal comprendan a los trabajadores dependientes de la misma y por tal motivo resulta pertinente considerar que la asociación sindical signataria del acuerdo resulta habilitada para su celebración.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa CAMPARI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex SABIA SOCIEDAD ANONIMA DE BEBIDAS INTERNACIONALES Y ARGENTINAS), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.407.677/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.407.677/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.407.677/10

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 417/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 529/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) CAPITAL FEDERAL Y SOCIEDAD ANONIMA DE BEBIDAS INTERNACIONALES Y ARGENTINAS (S.A.B.I.A.)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen en representación de SOEVA (SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES), Filial Capital Federal, los Sres. RAMON ANTONIO VILLAGRA – DNI 6.062.088, JULIO CESAR JIMENEZ - DNI.17.508.102 Y ROBERTO NICOLAS MUSCOLINO DNI 12.646.229 quienes lo hacen en su carácter de Secretario General, de Secretario Adjunto, y Secretario de Acción Social y el Sr. JOSE RAMON YEDRO, DNI. 18.352.972, como Delegado del Personal, por una parte. Y por la otra en representación de la empresa Sociedad Anónima de Bebidas Internacionales y Argentinas, (S.A.B.I.A.), lo hacen los Sres. GUSTAVO OSCAR DOMINGUEZ, DNI. Nº 16.202.953, DARIO VICTOR BASSO, DNI. 21.065.690, Las partes vienen a formular el siguiente acuerdo de recomposición salarial aplicable al ámbito de la empresa sita en Ruta 39, Km. 10.200 de Capilla del Señor, Pcia. de Buenos Aires, por lo que queda comprendida dentro de la jurisdicción de SOEVA, Personería Gremial Nº 123. Las partes acuerdan:

PRIMERO:

Que a partir del 1º de enero de 2010, se otorgará a todos los trabajadores dependiente de la empresa, que se desempeñan en la jurisdicción de S.O.E.V.A., Filial Capital Federal, personería gremial Nº 123, una recomposición salarial consistente en una suma que se otorga en carácter no remunerativo de $ 270 (pesos doscientos setenta) mensuales, que se denominará ADICIONAL ACUERDO SOEVA - EMPRESA JULIO/2010.

SEGUNDO:

A partir del 1 de julio de 2010 La suma convenida de $ 270 mensuales, pasará a ser remunerativa. Se deja aclarado que dicha suma se establece en relación a la remuneración inicial de un operario común, razón por la cual la misma se incrementará para cada categoría en la proporción porcentual establecida en el artículo 31 del CCT. 85/89. Es decir, por ejemplo en caso de operarios especializados dicha suma se incrementa en un 10%; en el de 1/2 oficiales un 14% y así sucesivamente. En virtud de su naturaleza remuneratoria, el Adicional Acuerdo S.O.E.V.A. - EMPRESA JULIO/2010, incidirá en la base de cálculo de todos los rubros remuneratorio e indemnizatorios en los que deba tomarse como base de cálculo la remuneración del Personal.

TERCERO

Los incrementos acordados serán abonados en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumpla con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto se liquidará tal cual lo estipula el Art. 208 de la L.C.T.

CUARTO:

Como consecuencia del presente acuerdo se establece una cuota de solidaridad por cada trabajador no afiliado a SOEVA Capital Federal, equivalente al 2% de las sumas remunerativas. Esta cuota de solidaridad tiene como límite temporal el 31 de diciembre de 2011, fecha en la cual dejara de tener efecto. Y absorbe hasta su concurrencia la cuota de solidaridad establecida por FOEVA y las Cámaras Empresarias en paritarias nacionales en el expediente nro 1-217.281.630/2009. Para el caso de establecerse una cláusula de igual naturaleza entre S.O.E.V.A y LA EMPRESA con anterioridad a la fecha de vencimiento, la misma caducará automáticamente siendo de aplicación la nueva. La cuota de solidaridad se fundamenta en la gestión de negocios llevada a cabo por el sindicato en la presente concertación colectiva evidenciada en los logros que surgen de la misma y en el avance de las condiciones de trabajo obtenidas por la asociación sindical. También, en la finalidad de atender al incremento de prestaciones médicas (de índole clínica, psiquiatría - psicología - ginecología y odontología) que la institución gremial brinda en su sede sindical de Avda. Warnes 1830/34 a la totalidad de los trabajadores sean o no afiliados. Además contribuir a la ayuda escolar que el S.O.E.V.A. brinda a los afiliados al comienzo de cada ciclo escolar mediante la entrega de mochilas, útiles y guardapolvos para los hijos de los afiliados al sindicato.

QUINTO:

Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente convenio, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio del presente acuerdo.