MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 415/2011
Registro Nº 531/2011
Bs. As., 9/5/2011
VISTO el Expediente Nº 546.088/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO INDUSTRIA DE
LA CARNE DE ROSARIO, por la parte gremial, y FRIGORIFICO PALADINI
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION
GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS a
fojas 39, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el pago de la asignación no remunerativa adicional,
pactada en cláusula segunda, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
en caso de optar por renovar o prorrogar la citada asignación las
partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no
remunerativas cambiarán tal carácter.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de febrero de 2010, hasta el 31 de marzo de 2010.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1001/08 “E”.
Que el ambito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, por la parte sindical, y
FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante
a fojas 2/3 del Expediente Nº 546.088/10, ratificada a fojas 39 por la
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la. SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 546.088/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1001/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 546.088/10
Buenos Aires, 10 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 415/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 531/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Rosario al día primero del mes de marzo de 2010, por
una parte y en representación del SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE
ROSARIO representada por su Secretario de Finanzas Sr. Alberto Ramón
RAMIREZ y su Secretario de Organización Sr. Héctor Eduardo LOPEZ,
también comparecen los señores Víctor David FERNANDEZ, DNI Nº
23.185.464 y Santiago Gerardo MARTINEZ LOPEZ, DNI Nº 17.668.559, ambos
Delegados del personal de FRIGORIFICO PALADINI y partarios de la
entidad sindical precitada y por la otra parte el sector empleador
FRIGORIFICO PALADINI S.A. representada por sus apoderados Dr. Leopoldo
Pedro Mazzeo y Omar Reyes CASTRICINI, continuando con la finalidad
permanente ambas partes en lograr el mayor desarrollo posible del
proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el
bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se
establece suscribir el presente ACTA ACUERDO con vigencia a partir del
1º de febrero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010 para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1001/08 “E” para la Industria de la Carne conforme a las siguientes
cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Se ratifica el contenido del Acta Acuerdo de fecha 13 de octubre de 2009 que en copia se adjunta.
CLAUSULA SEGUNDA: Abonar al personal incluido en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1001/08 “E” para los meses de febrero y marzo de 2010
como Asignación No Remunerativa Adicional el importe equivalente al 5%
(cinco por ciento) del total de las remuneraciones brutas sujetas a
aportes y contribuciones de ley devengadas en cada uno de los meses
precitados con excepción de los rubros Comisiones (ventas y cobranzas),
Incentivos Cumplimiento Objetivos de Ventas, Incentivos Supervisión
Ventas y adicionándole la Asignación No Remunerativa convenida en el
Acta Acuerdo ratificada en la Cláusula Primera del presente acuerdo
para los meses de febrero y marzo de 2010.
CLAUSULA TERCERA: el pago de la suma resultante en la Cláusula Segunda
del presente acuerdo, se hará efectivo juntamente con el pago de las
remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 2010, con el
siguiente concepto: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA ADICIONAL FEBRERO MARZO
2010”.
CLAUSULA CUARTA: La asignación No Remunerativa Adicional convenida en
los presentes queda sujeta a los aportes sindicales, al Sindicato de la
Industria de la Carne de Rosario y la Federación Gremial del Personal
de la Industria de la Carne y sus Derivados y los aportes y
contribuciones a la Obra Social que corresponda. El importe resultante
de la Asignación precitada no será incluido a los efectos de determinar
los cómputos de garantía horaria contemplados en el artículo 17 del CCT
de Trabajo Nº 1001/08 “E”, debiéndose liquidar por fuera del mismo.
CLAUSULA QUINTA: Se conviene que el día 15 de marzo de 2010 se
retomarán las negociaciones a los efectos de analizar la situación
salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo, como así
también lo referido a los adicionales normados en el CCT Nº 1001/08 “E”.
CLAUSULA SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de las Actas
Acuerdos acompañadas, en el entendimiento en que se ha llegado a una
justa composición de sus derechos.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, en prueba de conformidad
se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.