MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 339/2011
Registro Nº 521/2011
Bs. As., 5/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.428.371/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
de las escalas salariales y Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 “E”, entre la UNION
FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
(UGOFE) SOCIEDAD ANONIMA - LINEA ROCA, obrantes respectivamente a fojas
23/24 del Expediente de referencia, ratificados a fojas 49 de autos por
la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de marzo
de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012, conforme los detalles allí
impuestos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del instrumento traído a
consideración de esta Autoridad Administrativa, se corresponde con la
actividad de la empresa suscriptora, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical
firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre
ellos la participación de la representación sindical en la empresa,
conforme lo impuesto por el artículo 17 de dicho cuerpo normativo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo a fojas 39 de autos obra agregado el Dictamen emitido por
la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, en
el que ninguna observación se formula respecto de las cláusulas
acordadas.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologadas las escalas salariales y el
Acuerdo celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA (UGOFE) SOCIEDAD ANONIMA –
LINEA ROCA, obrantes respectivamente a fojas 23/24 del Expediente Nº
1.428.371/11, ratificados por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 49 de la misma actuación, conforme lo
establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre las escalas salariales, el Acuerdo, y el Acta
ratificatoria, obrantes respectivamente a fojas 23/24 y 49 del
Expediente Nº 1.428.371/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme
la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.428.371/11
Buenos Aires, 10 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 339/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 y 49 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 521/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ROCA - SAN MARTIN - BELGRANO SUR |
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Categorías | Básicos | Reemplazo tickets | Tráfico Intenso |
GRUPO D | 8.429,35 | 1.081,68 | 357,19 |
GRUPO C | 7.776,38 | 999,60 | 357,19 |
GRUPO B | 7.111,95 | 915,84 | 357,19 |
GRUPO A | 6.525,98 | 843,60 | 357,19 |
Primera | 6.192,60 | 794,64 | 357,19 |
Segunda | 5.719,37 | 738,96 | 357,19 |
Tercera | 5.361,49 | 686,40 | 357,19 |
Cuarta | 4.847,41 | 624,72 | 357,19 |
Quinta | 4.530,33 | 583,68 | 357,19 |
Sexta | 4.120,88 | 531,84 | 357,19 |
Séptima | 3.176,54 | 410,64 | - |
VIATICO general: $ 56 POR DIA
ANTIGÜEDAD: 1,3% POR AÑO
VALORES ADICIONALES CCT
1) Fallo de Caja - Anexo C | $ 264,20 |
2) Viático por Pernoctada - Art. 7 / Anexo B | $ 239,85 por día |
3) Refrigerio de Cuadrilla vía - Art. 61 Anexo B | $ 19,00 |
4) Sala Maternal Art. 22 | $ 446,49 tope |
Expediente Nº 1.428.371/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil
once, siendo las 18.00 horas, comparecen a la audiencia designada en el
día de la fecha en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Fiorella
COSTA, Secretaria del Departamento del Departamento Nº 3, de Relaciones
Laborales los señores Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, Néstor
Raúl PAIS, D.N.I. Nº 1.775.666, y Karina BENEMERITO, D.N.I. Nº
21.852.266, (en cumplimiento del art. 1° del pto. 514/03), en carácter
de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA,
asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856 CPAF y acompañados por
los delegados del Personal, los Señores Rubén MALDONADO DNI Nº
10.838.910 y la Sra. Julia QUAINI D.N.I. Nº 24.246.096, por el sector
sindical y por el sector empleador lo hace el Dr. Daniel PAGLIERO, DNI
Nº 14.315.377, Nicolás OLIVEIRA, DNI Nº 26.146.138, Walter CARRIZO,
D.N.I. Nº 28.095.160 y Hernán BIANCHIMANO, DNI Nº 17.577.340 en
representación de la firma UGOFE SA LINEA ROCA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un
largo intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 755/06 “E”, que se
acompañan como Anexo I, que regirán desde 01/03/11 hasta 28/02/12.
CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial respecto al mes de marzo de 2011, se abonará juntamente con el pago del mes de abril.
CLAUSULA TERCERA: La asignación no remunerativa, identificada bajo la
voz “SNR”, que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% en
concepto de grossing - up y a su resultado, se le incrementa el 23%
conforme al porcentaje pactado; quedando incorporado a los salarios
básicos consignados en el Anexo I, por lo que dicho rubro se suprime
como tal a todos sus fines y efectos.
CLAUSULA CUARTA: Las partes ratifican el acuerdo de fecha de 23 de
noviembre de 2010, por el cual se modificara el adicional a abonarse a
los trabajadores en concepto en antigüedad.
CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier diferencia que
eventualmente pudiera existir en relación con el presente Acuerdo, las
partes reconocen a la Autoridad de Aplicación como órgano competente a
los efectos de resolver dicha cuestión.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.
Con lo que terminó el acto, siendo las 21 horas, leída y ratificada la
presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena
conformidad, ante mí que certifico.
Expte Nº 1.428.371/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de dos mil
diez, siendo las 16.30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del
Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, la Dra. Florencia
SANTAGATA, asistida por la Dra. Laura GONZALEZ, Tº 95, Fº 976, CPACF, y
el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871, en representación de
la EMPRESA FERROCARRIL BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiestan: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4581 de fecha 5 de mayo de 2011, esta
parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los
contenidos del Acta Acuerdo de fs. 23/24 de las presentes actuaciones,
y solicita su homologación en los términos de ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 17.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.