MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 338/2011

Registro Nº 527/2011

Bs. As., 5/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.373/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por el sector gremial y por el sector empleador la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA juntamente con la foja 60 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.428.373/11, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, conviniendo asimismo sobre la asignación no remunerativa y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han establecido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de marzo de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad del sector empleador y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se ha acreditado la representación invocada y se cumplieron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/31, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA juntamente con el Acta de foja 60 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.428.373/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/31 y el Acta de foja 60 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.428.373/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarde del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.428.373/11

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 338/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 y 60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 527/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ROCA - SAN MARTIN - BELGRANO SUR


CategoríasBásicosReemplazo ticketsTráfico Intenso
GRUPO D8.429,351.081,68357,19
GRUPO C7.776,38999,60357,19
GRUPO B7.111,95915,84357,19
GRUPO A6.525,98843,60357,19
Primera6.192,60794,64357,19
Segunda5.719,37738,96357,19
Tercera5.361,49686,40357,19
Cuarta4.847,41624,72357,19
Quinta4.530,33583,68357,19
Sexta4.120,88531,84357,19
Séptima3.176,54410,64-

VIATICO general: $ 56 POR DIA

ANTIGÜEDAD: 1,3% POR AÑO

VALORES ADICIONALES CCT
1) Fallo de Caja - Anexo C$ 264,20
2) Viático por Pernoctada - Art. 7 / Anexo B$ 239,85 por día
3) Refrigerio de Cuadrilla vía - Art. 61 Anexo B$ 19,00
4) Sala Maternal Art. 22$ 446,49 tope

Expediente Nº 1.428.373/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 18.00 horas, a la audiencia designada en el día de la fecha en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento del Departamento Nº 3, de Relaciones Laborales los señores Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº 1.775.666, Daniel FALZOI DNI Nº 20.437.328 y Karina BENEMERITO, D.N.I. Nº 21.852.266, (en cumplimiento del art. 12 del DTO. 514/03), en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856 CPAF y acompañados por los delegados del Personal, los Señores Rubén Darío BUTERA DNI Nº 22.472.920 y el Sr. Nelson Fernando GRASETTI DNI Nº 23.588.526, por el sector sindical y por el sector empleador lo hace el Dr. Daniel PAGLIERO DNI Nº 14.315.377, y Cristian RIVAMAR DNI Nº 24.957.200 en representación de la firma UGOFE SA LINEA BELGRANO SUR asistido por su letrado patrocinante Dr. Gastón DE LA FARE Tº 25 Fº 969 CPACF.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 756/06 “E”, que se acompañan como Anexo I, que regirán desde 01/03/11 hasta 28/02/12.

CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial respecto del mes de marzo de 2011, se abonará juntamente con el pago del mes de abril.

CLAUSULA TERCERA: La asignación no remunerativa, identificada bajo la voz “Asignación No Remunerativa”, que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% en concepto de grossing-up y a su resultado, se le incrementa el 23% conforme al porcentaje pactado; quedando incorporado a los salarios básicos consignados en el Anexo I, por lo que dicho rubro se suprime como tal a todos sus fines y efectos.

CLAUSULA CUARTA: Las partes ratifican el acuerdo de fecha de 23 de noviembre de 2010, por el cual se modificara el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto en antigüedad.

CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en relación con el presente Acuerdo, las partes reconocen a la Autoridad de Aplicación como órgano competente a los efectos de resolver dicha cuestión.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 21 horas, leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.