MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 338/2011
Registro Nº 527/2011
Bs. As., 5/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.428.373/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/31 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA
por el sector gremial y por el sector empleador la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR
y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA juntamente
con la foja 60 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.428.373/11,
conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevas
escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, conviniendo
asimismo sobre la asignación no remunerativa y demás consideraciones
que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han establecido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de marzo de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad del sector empleador y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se ha acreditado la representación invocada y se
cumplieron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/31,
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR y la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA juntamente con el
Acta de foja 60 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.428.373/11,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/31 y el Acta de
foja 60 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.428.373/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarde del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que de este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.428.373/11
Buenos Aires, 10 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 338/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 y 60 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 527/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ROCA - SAN MARTIN - BELGRANO SUR |
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Categorías | Básicos | Reemplazo tickets | Tráfico Intenso |
GRUPO D | 8.429,35 | 1.081,68 | 357,19 |
GRUPO C | 7.776,38 | 999,60 | 357,19 |
GRUPO B | 7.111,95 | 915,84 | 357,19 |
GRUPO A | 6.525,98 | 843,60 | 357,19 |
Primera | 6.192,60 | 794,64 | 357,19 |
Segunda | 5.719,37 | 738,96 | 357,19 |
Tercera | 5.361,49 | 686,40 | 357,19 |
Cuarta | 4.847,41 | 624,72 | 357,19 |
Quinta | 4.530,33 | 583,68 | 357,19 |
Sexta | 4.120,88 | 531,84 | 357,19 |
Séptima | 3.176,54 | 410,64 | - |
VIATICO general: $ 56 POR DIA
ANTIGÜEDAD: 1,3% POR AÑO
VALORES ADICIONALES CCT
Expediente Nº 1.428.373/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil
once, siendo las 18.00 horas, a la audiencia designada en el día de la
fecha en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Fiorella COSTA,
Secretaria del Departamento del Departamento Nº 3, de Relaciones
Laborales los señores Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, Néstor
Raúl PAIS, D.N.I. Nº 1.775.666, Daniel FALZOI DNI Nº 20.437.328 y
Karina BENEMERITO, D.N.I. Nº 21.852.266, (en cumplimiento del art. 12
del DTO. 514/03), en carácter de miembros del Secretariado Nacional de
la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856
CPAF y acompañados por los delegados del Personal, los Señores Rubén
Darío BUTERA DNI Nº 22.472.920 y el Sr. Nelson Fernando GRASETTI DNI Nº
23.588.526, por el sector sindical y por el sector empleador lo hace el
Dr. Daniel PAGLIERO DNI Nº 14.315.377, y Cristian RIVAMAR DNI Nº
24.957.200 en representación de la firma UGOFE SA LINEA BELGRANO SUR
asistido por su letrado patrocinante Dr. Gastón DE LA FARE Tº 25 Fº 969
CPACF.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un
largo intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 756/06 “E”, que se
acompañan como Anexo I, que regirán desde 01/03/11 hasta 28/02/12.
CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial respecto del mes de marzo de 2011, se abonará juntamente con el pago del mes de abril.
CLAUSULA TERCERA: La asignación no remunerativa, identificada bajo la
voz “Asignación No Remunerativa”, que venían percibiendo los
trabajadores se le suma el 20% en concepto de grossing-up y a su
resultado, se le incrementa el 23% conforme al porcentaje pactado;
quedando incorporado a los salarios básicos consignados en el Anexo I,
por lo que dicho rubro se suprime como tal a todos sus fines y efectos.
CLAUSULA CUARTA: Las partes ratifican el acuerdo de fecha de 23 de
noviembre de 2010, por el cual se modificara el adicional a abonarse a
los trabajadores en concepto en antigüedad.
CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier diferencia que
eventualmente pudiera existir en relación con el presente Acuerdo, las
partes reconocen a la Autoridad de Aplicación como órgano competente a
los efectos de resolver dicha cuestión.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.
Con lo que terminó el acto, siendo las 21 horas, leída y ratificada la
presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena
conformidad, ante mí que certifico.