MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 337/2011
Registro Nº 518/2011
Bs. As., 5/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.254.898/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 389/390 del Expediente Nº 1.254.898/08, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN,
ratificado a foja 424 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 371/373 de autos el conflicto suscitado entre las partes
fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral
Obligatoria.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 652/04 “E”, conforme a los términos y contenidos del
texto pactado.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a foja 414 de
autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al
Acuerdo arribado a fojas 389/390.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se
corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
Acuerdo de referencia.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 389/390
del Expediente Nº 1.254.898/08, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y
la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, ratificado a foja 424 por la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 389/390 del
Expediente Nº 1.254.898/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 652/04 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.254.898/08
Buenos Aires, 10 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 337/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 389/390 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo número 518/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ROCA - SAN MARTIN - BELGRANO SUR |
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Categorías | Básicos | Reemplazo tickets | Tráfico Intenso |
GRUPO D | 8.429,35 | 1.081,68 | 357,19 |
GRUPO C | 7.776,38 | 999,60 | 357,19 |
GRUPO B | 7.111,95 | 915,84 | 357,19 |
GRUPO A | 6.525,98 | 843,60 | 357,19 |
Primera | 6.192,60 | 794,64 | 357,19 |
Segunda | 5.719,37 | 738,96 | 357,19 |
Tercera | 5.361,49 | 686,40 | 357,19 |
Cuarta | 4.847,41 | 624,72 | 357,19 |
Quinta | 4.530,33 | 583,68 | 357,19 |
Sexta | 4.120,88 | 531,84 | 357,19 |
Séptima | 3.176,54 | 410,64 | - |
VIATICO general: $ 56 POR DIA
ANTIGÜEDAD: 1,3% POR AÑO
VALORES ADICIONALES CCT
1) Fallo de Caja - Anexo C | $ 264,20 |
2) Viático por Pernoctada - Art. 7 / Anexo B | $ 239,85 por día |
3) Refrigerio de Cuadrilla vía - Art. 61 Anexo B | $ 19,00 |
4) Sala Maternal Art. 22 | $ 446,49 tope |
Expediente Nº 1.428.372/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil
once, siendo las 18.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria
del Departamento del Departamento Nº 3, de Relaciones Laborales los
señores Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, Néstor Raúl PAIS,
D.N.I. Nº 1.775.666, y Armando MATARAZZO, DNI Nº 4.519.189 y Karina
BENEMERITO, D.N.I. Nº 21.852.266, (en cumplimiento del art. 1º del DTO.
514/03), en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION
FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPAF y
acompañados por los delegados del Personal, el Señor Daniel KRAGT,
D.N.I. Nº 23.608.809, por el sector sindical y por el sector empleador
lo hace el Dr. Cristian RIVAMAR, DNI Nº 24.957.200 y el Dr. Daniel
PAGLIERO DNI Nº 14.315.377, asistidos por el Dr. Gaston DE LA FARE, Tº
25, Fº 969, CPACF, en representación de la firma UGOFE SA LINEA SAN
MARTIN.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un
largo intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 652/04 “E”, que se
acompañan como Anexo I, que regirán desde 01/03/11 hasta 28/02/12.
CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial respecto al mes de marzo de 2011, se abonara juntamente con el pago del mes de abril.
CLAUSULA TERCERA: La asignación no remunerativa, identificada bajo la
voz “Asignación No Remunerativa”, que venían percibiendo los
trabajadores se le suma el 20% en concepto de grossing - up y a su
resultado, se le incrementa el 23% conforme al porcentaje pactado;
quedando incorporado a los salarios básicos consignados en el Anexo I,
por lo que dicho rubro se suprime como tal a todos sus fines y efectos.
CLAUSULA CUARTA: Las partes ratifican el acuerdo de fecha de 23 de
noviembre de 2010, por el cual se modificara el adicional a abonarse a
los trabajadores en concepto en antigüedad.
CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier diferencia que
eventualmente pudiera existir con relación al presente Acuerdo, las
partes reconocen a la Autoridad de Aplicación como órgano competente a
los efectos de resolver dicha cuestión.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.
Con lo que terminó el acto, siendo las 21 horas, leída y ratificada la
presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena
conformidad, ante mí que certifico.